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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 726236
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales

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Texto

El 6 de abril de 2023 se publicó, en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 43, la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.2.c) que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales. Esta Orden 10/2023 ha sido modificada por la Orden 10/2025, de 14 de abril, del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, publicada en el BOIB núm. 48, de 19 de abril de 2025, para adaptarla a la normativa vigente.

De acuerdo con la normativa mencionada, el 16 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales. Esta fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 21 de enero de 2026 (BOIB núm. 12, de 24 de enero de 2026).

La convocatoria correspondiente al año 2026 quedó sometida a la condición suspensiva a la existencia de crédito, por lo que debe dotarse esta.

Por otra parte, durante la tramitación de la convocatoria correspondiente al año 2025 se ha constatado la necesidad de dejar más claros algunos conceptos, lo cual hace necesaria una modificación de la convocatoria correspondiente al año 2026, con la inclusión de nuevos criterios, todo ello con la finalidad de simplificar y agilizar la gestión de la línea.

Actualmente, se está pendiente de la aprobación, por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, de los nuevos criterios de selección que prevén estas ayudas, por lo que corresponde condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación de esta modificación y de estos criterios.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Destinar un importe máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €) para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales publicada en el BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025.

Segundo

1. Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de diciembre de 2025, por la que se convocan, para los años 2025 y 2026, subvenciones para inversiones forestales no productivas en prevención de daños forestales publicada en el BOIB núm. 165, de 16 de diciembre de 2025, en el siguiente sentido:

1.1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA de los años 2026 y 2027, de acuerdo con el siguiente desglose:

- Para la anualidad 2026: 500.000,00 €

- Para la anualidad 2027: 1.000.000,00 €

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe total máximo de un millón de euros (1.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2027.

Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad. 

2. Las subvenciones mencionadas están financiadas al 100,00 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).»

1.2. El punto 1.c) del apartado tercero queda redactado de la siguiente manera: 

«c) Que obtengan, como mínimo, un 30,00 % de la puntuación máxima posible prevista en el apartado séptimo de esta Resolución, es decir, un mínimo de 46,50 puntos.»

1.3. Se añade el punto 2.3 al apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:

«2.3. Criterio excepcional: solicitantes de la convocatoria 2025 que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han sido beneficiarios por falta de presupuesto: 10 puntos.

Este criterio se puntuará de oficio.»

1.4. Se modifica el último párrafo del apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente manera:

«Puntuación máxima: 155 puntos.»

1.5. Se elimina el segundo párrafo del punto 5 del apartado noveno.

2. Esta modificación se aplica solo a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 10 de diciembre de 2025.

Tercero

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta Resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla al texto y a los criterios aprobados.

Cuarto

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons