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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 726235
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026

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Texto

En fecha 16 de diciembre de 2025, se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 165 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026. Esta fue modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 29 de mayo de 2026, publicada en el BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2026.

En esta Resolución se prevén dos convocatorias. La segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, quedaba sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente; así pues, esta debe dotarse de crédito.

Durante la tramitación de la convocatoria correspondiente al año 2025 se ha constatado la necesidad de dejar más claros algunos conceptos, lo cual hace necesario una modificación de la convocatoria correspondiente al año 2026, todo ello con la finalidad de mejorar en la gestión y agilidad de la tramitación de los expedientes.

Se han recibido distintas peticiones del sector para poder avanzar la apertura del plazo de la convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Destinar un importe máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, prevista en la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026.

Segundo

1. Modificar la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026, publicada en el BOIB núm. 165, de 16 de diciembre, en el siguiente sentido:

1.1. El apartado segundo queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, se destina un importe total máximo de seis millones de euros (6.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2026.

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, se destina un importe total máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2027.

Estas cuantías podrán incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas ayudas se financian de la siguiente manera:

- 4.912.913,81 euros: en un 30,70 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16 % por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB)

- 4.087.086,19 euros: en un 100,00 % por la CAIB.»

1.2. El punto 7.k del apartado cuarto, que queda redactado de la siguiente manera:

«k. Los vehículos. No se consideran vehículos las transpaletas y carretillas elevadoras que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa, siempre que estos equipamientos formen parte de un proyecto de inversiones y su importe no supere el 40,00 % de la suma del resto de actuaciones elegibles.»

1.3. El punto 1 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2025, el plazo de presentación de solicitudes incluye desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el 27 de febrero de 2026.

Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, el plazo de presentación de solicitudes incluye desde el 15 de octubre de 2026 hasta el 29 de enero de 2027.»

1.4. El apartado «i» del punto 2 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

«i. En caso de realizar actuaciones que requieran licencia urbanística: solicitud de la licencia correspondiente. En caso contrario: documentación acreditativa de la legalidad de las instalaciones y de la compatibilidad del uso con la actividad objeto de la subvención.»

2. La modificación de los puntos 1.2 y siguientes del apartado segundo de esta Resolución se aplica solo a la segunda convocatoria, correspondiente al año 2026, que prevé la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 11 de diciembre de 2025, por la que se convocan subvenciones para inversiones en la transformación, comercialización y desarrollo de productos agroalimentarios para los años 2025 y 2026.

Tercero

Esta Resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons