Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 712246
Orden 30/2026, de 16 de septiembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Preámbulo

El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Fue creado por el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018 y dispone de personalidad jurídica propia y diferenciada, plena capacidad de obrar y autonomía de gestión, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ICIB está adscrito a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, regula la organización interna de las consejerías y dispone, en su apartado 3, que los consejeros, mediante orden, deben desarrollar la estructura orgánica básica, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo vigente, a fin de determinar las funciones atribuidas a las unidades administrativas de cada consejería.

El artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las órdenes de funciones constituyen el instrumento técnico de ordenación mediante el cual la Administración asigna las funciones a los puestos de trabajo y que cada consejero determina las funciones de los puestos adscritos a su consejería, previo informe de la consejería competente en materia de función pública.

El artículo 41.c) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, prevé que corresponde a los consejeros, como miembros del Gobierno, dictar órdenes en las materias propias de su consejería.

Al amparo de la normativa expuesta, el 20 de abril de 2024 se publicó en el BOIB núm. 52 la Orden 12/2024, de 11 de abril, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las funciones de los puestos de trabajo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y de los entes públicos instrumentales autonómicos adscritos a dicha Consejería.

No obstante, dicha Orden no incluía las funciones correspondientes al personal funcionario adscrito al ICIB, dado que la relación de puestos de trabajo del personal funcionario del ICIB se creó en 2022, pero no fue dotada presupuestariamente hasta noviembre de 2024, es decir, con posterioridad a la publicación de la Orden. 

Desde la entrada en vigor de dicha Orden, se han creado y/o dotado nuevos puestos de trabajo de personal funcionario que requieren la asignación de funciones para garantizar el adecuado ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. Asimismo, resulta necesario actualizar las funciones de determinados puestos de trabajo del ente. Por todo ello, resulta necesario aprobar la orden de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al ICIB. 

Dado que se trata de una disposición reglamentaria de carácter organizativo, debe seguirse el procedimiento establecido en el artículo 53.3 de la Ley 1/2019, según el cual «para la aprobación de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo dictadas por el Gobierno o por los Consejeros deberá dictarse la resolución de inicio del procedimiento, emitirse los informes preceptivos previstos legalmente y, en su caso, el informe relativo al gasto presupuestario que genere».

Asimismo, de conformidad con el artículo 55.2 de la misma Ley, no es necesaria la consulta pública previa a la elaboración del proyecto normativo.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 1/2019, la presente Orden se ajusta a los principios de buena regulación aplicables a los proyectos normativos de la Administración autonómica: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, regulados en la normativa estatal básica.

Por todo ello, de conformidad con los artículos 46.2, 47.3 y 53 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y con el artículo 34 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de conformidad con las directrices y los criterios formales establecidos en la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, por la que se establecen los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de las distintas consejerías, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto

El objeto de esta Orden es aprobar las funciones de los puestos de trabajo del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears y su estructura jerárquica, de acuerdo con lo establecido en los anexos 1 y 2, referidas exclusivamente a los puestos de trabajo dotados presupuestariamente.

Artículo 2 Descripción de funciones

1. La descripción de las funciones de los distintos puestos de trabajo contenida en el anexo 1 de esta Orden debe entenderse como una relación meramente enunciativa, por lo que las funciones enumeradas no tienen carácter exhaustivo ni excluyente. 

2. Las personas que ocupen los distintos puestos de trabajo deberán cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales y del Esquema Nacional de Seguridad, en el ámbito de su respectiva unidad.

3. Los puestos de trabajo adscritos a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros (OAMR) están habilitados para la identificación o la firma electrónica y para la expedición de copias auténticas de los documentos presentados por las personas interesadas que deban incorporarse a un expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 1/2022, del director general de Modernización y Administración Digital, por la que se establecen las funciones que debe desarrollar el personal de las oficinas de asistencia en materia de registros y los requisitos del modelo estándar de oficina de asistencia en materia de registros.

Asimismo, una vez implantado el servicio de identificación y firma electrónica en nombre de las personas interesadas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, esta función podrá atribuirse a los puestos de trabajo que determine la persona titular del órgano administrativo, organismo o entidad al que estén adscritos, respecto de los trámites, servicios y procedimientos de su competencia.

4. Los puestos de trabajo jerarquizados del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears tienen atribuidas las funciones genéricas establecidas en el apartado cuarto (apartado II) de la Instrucción 1/2012, de 28 de febrero, de la directora general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, por la que se establecen los criterios para elaborar las órdenes de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario.

5. Las funciones descritas deberán entenderse sin perjuicio de la facultad de las personas titulares de las unidades jerarquizadas de encomendar al personal adscrito a dichas unidades el desarrollo de actividades y funciones no descritas expresamente, siempre que se encuentren comprendidas dentro del marco general de las funciones de la unidad.

6. Corresponde a los jefes o las jefas de servicio y de departamento, en su caso, dirigir, coordinar y supervisar la organización del trabajo y la presencia en el puesto de trabajo del personal adscrito al Servicio o al Departamento. 

Artículo 3 Régimen de suplencias

1. En caso de vacante de una jefatura de servicio o de ausencia de la persona titular, asumirá sus funciones la persona titular del servicio que designe el órgano directivo al que esté adscrito el puesto de trabajo, sin perjuicio del régimen ordinario de suplencias que, en su caso, se establezca.

2. En los restantes puestos de trabajo vacantes o en caso de ausencia de la persona titular, asumirá sus funciones la persona que ocupe el puesto de trabajo inmediatamente superior en la jerarquía.

Disposición derogatoria única Normas que se derogan

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en la presente Orden o se opongan a ella y, en particular, la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 17 de junio de 2013, por la que se aprueba la relación de funciones de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de otros órganos dependientes de la misma.

Disposición final única Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 

 

(Firmado electrónicamente: 16 de septiembre de 2026)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos