Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 731029
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2026 para la adjudicación definitiva a la entidad Radio Publi, SL, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y frecuencia 102,8 MHz
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El 7 de junio de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 85) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de mayo de 2007 por el que se acuerda la adjudicación provisional del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En el segundo punto de este Acuerdo se aprobó adjudicar provisionalmente, entre otros, el siguiente lote objeto de concurso:
A Radio Popular, SA (COPE), con NIF A28281368, el lote 4D.
De acuerdo con el anexo I del pliego de cláusulas que rigieron la convocatoria y el procedimiento del expediente de contratación para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora mediante ondas métricas con modulación de frecuencia dentro del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dicho lote se corresponde con la siguiente frecuencia de emisión y localidad: 102,8 MHz-Inca.
Tras la tramitación del recurso contencioso-administrativo contra dicho Acuerdo del Consejo de Gobierno ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (procedimiento ordinario 533/2007) y el posterior recurso de casación ante el Tribunal Supremo (n.º 2077/2011), el 18 de abril de 2015 se publicó en el BOIB n.º 56 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 2015 de adjudicación provisional de dos licencias de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia, a favor de Radio Publi, SL, en ejecución de la Sentencia de 12 de noviembre de 2014 dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el PO 533/2007. Entre estas licencias, se adjudicaba provisionalmente a la empresa Radio Publi, SL, con NIF B59144121, la licencia para prestar el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia correspondiente al lote 4D (102,8 MHz-Inca).
El 16 de junio de 2016, con número de registro de entrada 6195, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información informó al director general de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la aprobación el 2 de junio de 2016 del proyecto técnico para la instalación de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada 102,8 MHz de Inca (referencia DGPM-1500231).
No fue hasta el mes de julio de 2026 cuando el Servicio de Telecomunicaciones de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones tuvo conocimiento de que se había producido la autorización de puesta en servicio de la estación con referencia DGPM-1500231.
El 17 de agosto de 2026, la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de las Illes Balears envió a la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, a petición de ésta, la Resolución del día 31 de julio de 2017 de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital por la que se autoriza a Radio Publi, SL, la puesta en servicio de la estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión con número de expediente DGPM-1500231.
En cuanto al régimen jurídico aplicable, la disposición transitoria única del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a su inscripción en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, distingue entre concesiones o licencias existentes a la entrada en vigor de este Decreto con el proyecto técnico aprobado y que no hayan realizado la instalación de la estación y licencias otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, que se rigen por la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de adjudicación. La renovación y todas las incidencias posteriores a la renovación mencionada se rigen por lo establecido en este Decreto. De acuerdo con esta previsión, en el presente supuesto la normativa vigente en el momento de la iniciación del procedimiento de adjudicación es el Decreto 86/1995, de 7 de septiembre, por el que se regula el régimen y el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 14 regula la adjudicación definitiva.
En este caso, parece que el titular de la licencia habría tramitado la solicitud de aprobación de las instalaciones directamente ante el órgano competente de la Administración del Estado, que las autorizó, motivo por el que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones no ha tenido conocimiento de esta aprobación hasta fechas recientes.
Por su parte, el artículo 16.1 del Decreto 86/1995 dispone que, una vez aprobadas definitivamente las instalaciones del centro emisor, el consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la vista de todo lo actuado y de la documentación aportada, con los informes previos que estime pertinentes, ha de elaborar la propuesta de adjudicación definitiva y la ha de elevar al Consejo de Gobierno para que dicte el correspondiente acuerdo, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Además, el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Por último, debe mencionarse que, de conformidad con el artículo 28 de la derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licencias audiovisuales se otorgan por un plazo de quince años, plazo que se mantiene en el artículo 29 de la actual Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. También lo dispone en el mismo sentido el artículo 20.3 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.
El 21 de septiembre de 2026, el Servicio de Telecomunicaciones emitió un informe favorable sobre la adjudicación definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y frecuencia 102,8 MHz a la entidad Radio Publi, SL. Este Servicio también informó de que esta adjudicación se tiene que otorgar por un periodo de quince años, con efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, desde el 31 de julio de 2017, fecha de la resolución que autoriza la puesta en servicio de la estación.
En la misma fecha, el director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones propuso al vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación que elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo de adjudicación definitiva a la entidad Radio Publi, SL, de la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y frecuencia 102,8 MHz por un periodo de quince años, con efectos retroactivos, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, desde el 31 de julio de 2017, fecha de la resolución que autoriza la puesta en servicio de la estación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 2 de octubre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Adjudicar definitivamente a la entidad Radio Publi, SL, con NIF B59144121, la licencia de radiodifusión sonora por ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y frecuencia 102,8 MHz por un periodo de quince años, con efectos retroactivos desde el 31 de julio de 2017, fecha de la resolución que autoriza la puesta en servicio de la estación, de acuerdo con el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. Ordenar a la Agencia de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones que actualice los datos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 10.1.a), 46 y otros concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno |
La presidenta |