Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 730449
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento por el cual se declara la mutación demanial del inmueble municipal situado en la barriada de Son Ferriol (Son Llatzer Vell) destinado a centro docente
Versión PDF
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2026, y con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros requerido al efecto, adoptó el acuerdo que seguidamente se transcribe:
Antecedente.
1. En fecha 30 de julio de 2026, el Pleno del Ayuntamiento acordó lo siguiente: “PRIMERO.- Iniciar el expediente de mutación demanial subjetiva a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal cualificado como un bien de dominio público-servicio público situado en la barriada de Son Ferriol, finca llamada Son Llàtzer Vell, concretamente, de la resultante destinada a equipamiento docente, que en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Palma consta con el número 50300 y la descripción siguiente: “Rústica. Consistente en parcela de terreno, procedente de los predios Son Llàtzer y La Torre, llamada Son Llàtzer Vell, en el término de esta ciudad, lugar de Son Ferriol, ubicada cerca la Carretera a Manacor, identificada como parcela SGEC-DO. Tiene una superficie de VENTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUVE METROS Y SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. Limita de frente entrando, con la carretera Ma 15-D en un tramo recto de 165,83m aproximadamente; por la izquierda entrando, con remanente de la parcela matriz en una línea rota compuesta de siete tramos de 94,74, 38,37, 64,66, 25,98, 32,36, 5,20, y 23,39 m aproximadamente y respectivamente: por el fondo entrando, con el remanente de la parcela matriz en una línea rota compuesta de 5 tramos de 25,36, 3,03, 37,20, 50,62 y 77,22 m aproximadamente y respectivamente; y por la derecha entrando con remanente de la parcela matriz en un tramo recto de 157,83 m aproximadamente.” La finalidad de esta mutación demanial es la construcción de un IES en Son Ferriol. SEGUNDO.- Someter este expediente de mutación demanial a información pública durante el plazo de un mes”.
2. Este expediente de mutación demanial se sometió a información pública durante el plazo de un mes y se publicó en el BOIB núm. 98 de día 6 de agosto de 2026.
3. Día 10 de septiembre de 2026, la OAC de este Ayuntamiento informó que, en la búsqueda en los registros de entrada entre el día 7 de julio de 2026 y el 7 de agosto de 2026, no se han obtenido resultados por el que hace a posibles alegaciones al acuerdo.
4. El día 10 de septiembre de 2026, el Órgano de Gestión Tributaria, Recaptación Voluntaria de esta Corporación ha emitido certificado de que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares titular del NIF S0711001H no tiene deudas pendientes de pagamento con este Ayuntamiento.
Fundamentos jurídicos
I. Normativa aplicable:
1. Constitución española 1978.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
3. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas.
4. Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.
5. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
6. Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
7. Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento general de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del patrimonio de las administraciones públicas.
8. Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
9. Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales.
10. Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
11. Acuerdo de Junta de Gobierno de 18 de marzo de 2026, de modificación de la delegación de las competencias resolutivas de la Junta de Gobierno de Palma a las regidorías de las áreas y las áreas delegadas (BOIB núm. 35 de 19 de marzo de 2026).
12. Resolución 4833 de 6 de marzo de 2026, SEGRA 834972 de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 32 de 12/03/2026),
II. Argumentación jurídica:
Naturaleza jurídica de la actuación administrativa de referencia
El bien municipal en cuestión tiene el carácter de demanial destinado a un servicio público, concretamente, a equipamiento docente. El Real decreto 1876/1997, de 12 de septiembre, hizo efectivo el traspaso de las competencias en materia de enseñamiento no universitario del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por otro lado , el art, 25.2n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local establece que el municipio tiene como competencia participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, cooperar con las administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. Con todo esto, el art. 130.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares establece que los bienes y derechos demaniales de las entidades locales y sus organismos públicos podrán afectarse a otras administraciones públicas u organismos de derecho público dependientes para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia. Este supuesto de mutación entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su carácter demanial.
Por todo lo que se ha dicho, se propone al Pleno que adopte lo siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Declarar en firme la mutación demanial subjetiva a favor del Gobierno de las Islas Baleares del inmueble municipal cualificado como bien de dominio público-servicio público, situado en la barriada de Son Ferriol, finca llamada Son Llàtzer Vell, concretamente, de la resultante destinada a equipamiento docente, que en el Registro de la Propiedad núm. 9 de Palma consta con el número 50300 y la descripción siguiente: “Rústica. Consistente en parcela de terreno, procedente de los predios Son Llàtzer y La Torre, llamada Son Llàtzer Vell, en el término de esta ciudad, lugar de Son Ferriol, ubicada cerca la Carretera a Manacor, identificada como parcela SGEC-DO. Tiene una superficie de VENTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS Y SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS. Limita de frente entrando, con la carretera Ma 15-D en un tramo recto de 165,83m aproximadamente; por la izquierda entrando, con remanente de la parcela matriz en una línea rota compuesta de siete tramos de 94,74, 38,37, 64,66, 25,98, 32,36, 5,20, y 23,39 m aproximadamente y respectivamente: por el fondo entrando, con el remanente de la parcela matriz en una línea rota compuesta de 5 tramos de 25,36, 3,03, 37,20, 50,62 y 77,22 m aproximadamente y respectivamente; y por la derecha entrando con remanente de la parcela matriz en un tramo recto de 157,83 m aproximadamente.” Consta provisionalmente en el Inventario Municipal de Bienes, en el Epígrafe I ”Inmuebles” con el núm. 1626. La finalidad de esta mutación demanial es la construcción de un IES en Son Ferriol. La administración usuaria habrá de cumplir la finalidad en el plazo máximo de cinco años contando a partir del día siguiente de la recepción de este acuerdo.
La administración usuaria del bien mantendrá su uso mientras este continúe afectando al uso comentado o, previa autorización del Ayuntamiento de Palma, a cualquier otro uso o servicio público y, por tanto, conserve el carácter demanial. Si el bien no se destinase al uso o servicio público en el plazo establecido o se dejase de destinar posteriormente durante un plazo de tres años, el Ayuntamiento de Palma podrá exigir su reversión y lo integrará plenamente en su patrimonio con todas sus eventuales accesiones.
SEGUNDO.- Comunicar este acuerdo al Gobierno de las Islas Baleares -Consejería de Educación y Universidades-.
TERCERO.- Publicar este acuerdo en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2026)
El secretario del Pleno Nicolau Conti Fuster