Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 730028
Resolución del vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por la cual se convocan, para el año 2026, subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes al sector agrario y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026 (SV 4/2026). Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 932880
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El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha dictado, el día 30 de septiembre de 2026, la resolución siguiente:
<<Antecedentes
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se constituyó mediante la suscripción de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares. Los estatutos de este Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB nº. 58, de día 19 de abril de 2011, los cuales han sido modificados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de mayo de 2019, y se publicó en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el artículo 4 de los estatutos que lo rigen, tiene, entre otras, las finalidades siguientes:
Con esta convocatoria se pretende subvencionar el mantenimiento del paisaje agrario y marítimo de la Serra de Tramuntana que fue merecedor de la declaración de paisaje cultural para la UNESCO y el sobre coste derivado de la guerra de Oriente Medio para el año 2026.
La peculiaridad de la insularidad de la comunidad de las Islas Baleares, y más particularmente de la zona de la Serra de Tramuntana siendo una zona montañosa de difícil aprovechamiento terrestre y marítimo, se hacen necesarias una serie de medidas que incentiven el mantenimiento de la producción agraria y marítima dentro del territorio declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Medidas que eviten el desistimiento del campesino o del pescador, y por extensión, el abandono de las tierras y del mar que pueda repercutir negativamente en la protección de la Declaración de Paisaje.
En fecha 23 de diciembre de 2016, el Pleno del Consell de Mallorca acordó aprobar en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), y en fecha 14 de junio de 2018, acordó modificarla (BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2026, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en sesión de día 14 de enero de 2026, y modificado por el Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca en fecha 25 de junio de 2026, prevé una convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes al sector agrario y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026.
Por acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio de 21 de octubre de 2025 y por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de noviembre de 2025, se aprobó el proyecto de presupuestos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2026. En este sentido, el presupuesto prevé la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2026 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.
Además, fecha 26 de agosto de 2026, mediante la modificación de crédito por generación de crédito (MC 02/2026), se ha realizado la modificación del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana incorporando la cuantía de un millón de euros derivados de una aportación extraordinaria del Consell Insular de Mallorca para tramitar las concesiones de ayudas en cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales, las asociaciones de productores agroecológicos, las cofradías de pescadores y los Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP) y entidades de Distintivo del Consorcio Serra de Tramuntana.
En relación a esta circunstancia, en fecha 29 de septiembre de 2026 se ha confeccionado un informe sobre el incremento de los costes de producción de las empresas y profesionales del sector primario de Mallorca, derivados del conflicto del Oriente Medio. Estableciendo que este incremento de costes de producción llega hasta un 20,36 %.
El día 2 de septiembre de 2026, el director insular de la Serra de Tramuntana, ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo la indicada convocatoria pública de subvenciones, dado que se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos establecidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2026, y a su presupuesto de gastos para el 2026, con ejecución del gasto dentro del ejercicio 2026 y 2027, y al Plan de Gestión de la Sierra.
El vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana resolvió, en fecha 3 de septiembre de 2026, el inicio del expediente de convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes al sector agrario y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026 (SV 4/2026).
El día 29 de septiembre de 2026, la técnica del servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de la presente convocatoria pública de subvenciones.
Dado que el Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, permite a su artículo 4.3-c la posibilidad de ofrecer un adelanto del 100 % sobre el crédito extraordinario a aquellas entidades que la soliciten así se establecerá a esta convocatoria.
Hay que mencionar que el adelanto del 100 % sólo podrá aplicarse al crédito extraordinario vinculado al presupuesto del año actual, 2026.
Fecha 30 de septiembre de 2026 la Intervención Delegada ha fiscalizado de conformidad la propuesta de resolución de esta convocatoria (Exp. 1415859X)
Fundamentos de derecho
1. Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de día 30 de mayo de 2019.
2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04.08.2018), en aquello que no contradiga la normativa autonómica.
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE nº. 236, de 2 de octubre de 2015).
6. Bases de ejecución del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026.
El artículo 9.1 o) y p) de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana prevé la competencia de la presidencia del Consorcio para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio, sin perjuicio de las delegaciones que se hayan hecho en las bases de ejecución del Presupuesto. Las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026, establece que la vicepresidencia, por delegación de la presidencia, tiene la competencia para autorizar, disponer, reconocer y liquidar gastos del Consorcio. Por este motivo se entiende que el órgano competente para aprobar la convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio, por delegación de la presidencia.
Por todo lo que se ha expuesto, el vicepresidente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dicta la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes en el sector agrícola y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026 (SV 4/2026).
2. Autorizar el gasto que se deriva de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes al sector agrario y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026, por un importe total de un millón seis cientos setenta y cinco mil euros (1.675.000,00 €), los cuales se distribuirán de la forma siguiente:
Crédito ordinario (gasto anticipado 2027):
Crédito extraordinario (gasto asociado al presupuesto del 2026):
Dado que el crédito ordinario se gestiona con una tramitación anticipada del gasto, la concesión de las subvenciones ordinarias queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto del ejercicio 2027.
3. Ordenar la publicación en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Palma, fecha en la firma electrónica (1 de octubre de 2026)
La jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Maria Antonia Beltran Celià
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA Y MARÍTIMA DE LA SERRA DE TRAMUNTANA Y PARA PALIAR EL AUMENTO DE COSTES AL SECTOR AGRARIO Y MARÍTIMO DERIVADOS DEL CONFLICTO BÉLICO DEL ORIENTE MEDIO PARA EL AÑO 2026
Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.
El objetivo de esta convocatoria es:
1) Promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Serra de Tramuntana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.
2) Extraordinariamente, paliar el aumento de costes derivados de la guerra de Oriente Medio.
La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y almacenamiento de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.
De estos sectores, los pequeños agricultores socios y/o asociados en cooperativas o asociaciones de productores, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Serra de Tramuntana y a los que hace falta cuidar para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.
Esta convocatoria de subvenciones se regula por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en fecha 23 de diciembre de 2016, por el Pleno del Consell de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada en fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04 de agosto de 2018), entendiéndose esta como las bases reguladoras de la convocatoria en aquello que no contravenga la normativa autonómica (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones).
El objeto de las actuaciones se tienen que ajustar a las finalidades plasmadas en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana, y a la resolución de aprobación de la convocatoria. Las finalidades para esta convocatoria son:
En cuanto al crédito extraordinario incluido dentro de esta convocatoria, hay que mencionar que tal como se indica en el punto II del preámbulo del Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en el Oriente Medio, “en el ámbito de las Islas Baleares, por el hecho de ser una comunidad de servicios, donde el sector genera el 85 % del producto interior bruto (PIB), y por su peculiaridad insular, hay una exposición más elevada a las fluctuaciones internacionales que en otras regiones españolas”.
Tal como se indica en el mencionado Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, los puntos más críticos de esta situación son los siguientes:
Todo eso ha provocado que productos primarios tal como los piensos, fertilizantes, productos fitosanitarios, transportes y otros productos y las transformaciones de los mismos hayan sufrido un aumento muy significativo del suyos costes.
Todo lo expuesto en cuanto al crédito extraordinario de esta convocatoria casa con los objetivos que el Consorcio Serra de Tramuntana tiene descritos al artículo 4 de sus Estatutos y que se han descrito con anterioridad.
Segundo. Beneficiarios y requisitos
Se pueden acoger a esta convocatoria:
1. Las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Serra de Tramuntana, siguientes y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:
1.1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:
1.2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Serra de Tramuntana (de Cabo de Formentor hasta la isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que hayan sido activas en los últimos 5 años.
1.3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90 % de su producción, dentro de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.
1.4. Asociaciones de productores agroecológicos, tanto agrícolas, ganaderas y elaboradoras, que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos fundamentales que la asociación tenga la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80 % de su superficie agraria y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial consultará de oficio los datos relativos al Registro de Cooperativas de las Islas Baleares, así como los datos relativos al Registro Interinsular Agrario (RIA) de los asociados de las cooperativas y de los Consejos Reguladores DOP, para averiguar si su actuación está dentro de los límites de la Declaración de Patrimonio de la UNESCO. La presentación de la solicitud implica la autorización expresa para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Si queréis comprobar que las propiedades agrarias se encuentran ubicadas dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo podéis consultar en la siguiente web: http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp
(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).
Si necesitáis hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar al siguiente nº. de teléfono: 971.21.96.10.
2. Los gestores, empresas y entidades que dispongan del Distintivo Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial otorgado anteriormente a la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el BOIB.
3. No pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
La circunstancia de estar al corriente con estas obligaciones la comprobará el mismo Consorcio o el Consell de Mallorca de oficio, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
Este requisito se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago de la ayuda.
4. El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los beneficiarios no pueda ejecutar el proyecto para el cual le han concedido la subvención, tiene que renunciar a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales desde la publicación de la concesión de las subvenciones en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Constituirá una infracción que será sancionada de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones el hecho de que el beneficiario no justifique la realización del proyecto subvencionado y no haya renunciado a la subvención en el plazo máximo de 15 días naturales mencionado en este párrafo.
5. Los solicitantes sólo podrán ser beneficiarios de una subvención, no se admitirá más de una solicitud por beneficiario, la cual tendrá que incluir tanto el crédito ordinario como el extraordinario en caso de solicitarlo.
En el supuesto de que las entidades pidan más de una solicitud, sólo se tramitará la que haya tenido entrada en el registro general del Consorcio Serra de Tramuntana en último lugar y el otro u otras quedarán excluidas de la convocatoria.
Tercero. Actuaciones subvencionables
1. Serán actuaciones subvencionables los gastos íntegramente relacionados con el mantenimiento de la actividad agrícola, ganadera, marítima y forestal de la Serra de Tramuntana y la producción y/o transformación de productos, la conservación de posesiones e inmuebles con valor patrimonial histórico y cultural de la Serra de Tramuntana y la difusión y preservación del paisaje cultural de la Serra de Tramuntana que se lleve a cabo por las entidades previstas en la base segunda. Este mantenimiento tiene que redundar en beneficio de la conservación de los valores de la Declaración de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial en la categoría de paisaje cultural.
2. Se consideran actividades subvencionables:
A. Los gastos corrientes de carácter fungible o temporales como por ejemplo de búsqueda, investigación, desarrollo e innovación; actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros; actividades de formación y capacitación; actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales; actividades de carácter medioambiental; así como gastos de compra de fertilizantes, productos de alimentación animal, entonces y mantenimiento de herramientas agrarias, de pesca y de aparejos:
a.1 Búsqueda, investigación, desarrollo e innovación:
Se considerarán subvencionables las actividades de investigación y desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:
a.2 Actividades de información y promoción de productos agrarios y pesqueros:
Se consideran gastos subvencionables los gastos que guarden directa relación con la actividad subvencionada relativas a:
a.3 Actividades de formación y capacitación:
Serán subvencionables todas aquellas actividades destinadas a la formación y capacitación del personal de las entidades, de sus socios y/o asociados y de la población en general. Estos gastos incluyen: cursos, talleres, conferencias, jornadas, etc.
a.4 Actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales:
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a la compra, administración y/o instalación de productos, elementos y sustancias que de manera indudable correspondan a actividades de prevención y control de enfermedades animales o plagas vegetales respecto de las que haya disposiciones nacionales o de la Unión de carácter legal, reglamentario o administrativo.
Las parcelas en las que se destinen estos tratamientos subvencionados tendrán que estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y su aplicación tendrá que estar recogida en su respectivo cuaderno de campo. Cuando así esté reglamentado la aplicación de productos fitosanitarios se tendrá que hacer por personal cualificado con la titulación adecuada, y con la maquinaria inscrita en el ROMA y con la ITEAF vigente.
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar en el proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar a la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
a.5 Actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo local y de kilómetro cero:
Se consideran subvencionables los gastos corrientes relativos a actividades que fomenten la sostenibilidad, el consumo de productos locales y de kilómetro cero, la promoción de la economía circular, la venta directa de productos en mercados, ferias y establecimientos, así como cualquier otra actividad encaminada a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
a.6 Gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal, semillas y aparejos:
Se consideran subvencionables:
La entidad beneficiaria tendrá que detallar, justificar y acreditar la repercusión de los gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal, semillas y aparejos entre sus socios y/o asociados, y la manera en que estos salen beneficiados. La forma de esta repercusión en los socios y/o asociados se tendrá que detallar en el proyecto al momento de presentar la solicitud, así como justificar y acreditar en la memoria justificativa en el momento de presentar la justificación.
a.7 Extraordinariamente, gastos de combustible
Estos gastos se justificarán mediante la presentación de facturas emitidas y abonadas desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 en caso de querer subvencionarse con crédito ordinario y con facturas desde el 28 de febrero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 o fecha de finalización del conflicto bélico si la fecha de finalización es anterior al 31 de diciembre de 2026 en caso de querer subvencionarse con crédito extraordinario.
El total de estas facturas podrá suponer, como máximo, un 25 % sobre la base máxima de gastos corrientes establecida en la base cuarta de la presente convocatoria (por ejemplo, a una entidad con un máximo de gasto corriente subvencionable de 100.000,00 € se le podrán conceder como máximo 25.000,00 € de este gasto siempre y cuando se encuentre debidamente justificada). En cambio, este límite porcentual no será aplicable si se presentan como facturas a subvencionar con el crédito extraordinario.
Se tendrá que tener en cuenta que las cofradías de pescadores, si presentan facturas de gasóleo dentro de la solicitud de crédito extraordinario, estas sólo podrán hacer referencia a “gasóleo pesquero”.
B. Los gastos de carácter permanente o de inversión como por ejemplo compra o adquisición de maquinaria y materiales agrícolas o de pesca; mantenimiento o restauración de elementos etnológicos vinculados a la actividad agraria; inversiones en elementos, inmuebles o estructuras permanentes por el despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros; así como gastos de registro de posicionamiento de productos.
b.1 Gastos de adquisición de maquinaria y materiales:
Se entiende subvencionable la compra y adquisición en propiedad de toda aquella maquinaria y materiales indispensables para la correcta ejecución de la actividad agraria o marítima. A modo de ejemplo se subvencionaría la compra de tractores, desbrozadoras, recolectoras, pulverizadoras, grúas marinas articuladas, aparejos, vehículos eléctricos.
En la medida del posible, la maquinaria y materiales tendrán que ser los más ecológicos posibles, y tener una alta eficiencia medioambiental.
b.2 Mantenimiento y restauración de elementos etnológicos o hidráulicos vinculados al mantenimiento de la actividad agraria:
La actividad agraria de la Serra de Tramuntana se tiene que potenciar y mantener siempre de acuerdo con los valores que fundamentaron la Declaración de Patrimonio Mundial, así se podrán subvencionar aquellas actuaciones construidas con materiales y técnicas tradicionales, principalmente, los vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento almacenaje del agua, y otros elementos que se detallan a continuación. Las actuaciones que se ejecuten tendrán que estar ubicadas en suelo rústico (se incluyen todas las categorías de suelo rústico), siempre dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio, y que se acredite la estrecha vinculación con el mantenimiento de la actividad agraria.
Únicamente podrán solicitar este tipo de ayuda las cooperativas agrícolas y/o ganaderas que sean propietarias o arrendatarias de las parcelas objeto de actuación.
Se podrán incluir intervenciones a los siguientes elementos:
Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales. A los elementos de piedra en seco no se admitirá el uso de ningún tipo de mortero, cemento u hormigón. El incumplimiento de este condicionante será causa de exclusión de la solicitud o de la pérdida del derecho a cobrar la subvención concedida.
Estas actuaciones de recuperación de elementos etnológicos no se pueden llevar a cabo por medios propios.
Para la recuperación de obra de piedra en seco, se tomarán como referencia orientativa en función de la complejidad de la intervención los precios siguientes: Márgenes: 109,02 €/m2 y Pared seca: 96,90 €/m2, - incluye las dos caras de la pared-, ambas cantidades IVA excluido. Estos precios incluyen las tareas de desxernir, levantar el margen, la piedra y su transporte, en caso de que esta no sea suficiente, así como el montaje de andamios si fuera necesario.
Los importes indicados se podrán incrementar en un 20 % en caso de que la parcela donde se tenga que hacer la actuación subvencionada no tenga acceso en vehículo rodado o estén en márgenes en que la altura media supere los 2,5 metros. Las parcelas que no tengan acceso en vehículo rodado tendrán que manifestar mediante declaración responsable que no cuentan con derecho de paso en fincas colindantes en la parcela de actuación.
En el caso de que una actuación contemple partes o tramos de márgenes con diferentes alturas, el incremento del 20 % sólo se aplicará a la parte o tramo que supere los 2,5 metros de altura.
Los cierres se subvencionarán a un precio máximo de 11,90 € el metro lineal.
Consta como anexo V un modelo de presupuesto para rellenar debidamente esta información.
Cuando el elemento a restaurar sea la reconstrucción de márgenes y paredes de piedra en seco, la actuación tendrá que cumplir con los criterios que se desglosan en el anexo IX.
b.3 Inversiones en elementos, inmuebles o estructuras permanentes para el despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros:
Se incluirá como gasto subvencionable todo aquel gasto derivado de las inversiones que puedan hacer las entidades beneficiarias en relación con elementos arquitectónicos, inmuebles o estructuras de carácter permanente destinado exclusivamente a la transformación, despliegue, promoción y venta de los productos agrarios o pesqueros. A modo de ejemplo se incluiría gastos de inversión en obradores, almazaras, lonjas, establecimientos, almacenes, tiendas, etc.
b.4 Gastos de registro de posicionamiento de productos:
También se incluirán como gastos subvencionables aquellas que se deriven de la entidad beneficiaria para registrarse a una Denominación de Origen Protegida (DOP) o una Indicación Geográfica Protegida (IGP) para consolidar la calidad de sus productos.
b.5 Acciones de mejora de la imagen de los productos propios:
Se subvencionará el diseño de la marca y el diseño corporativo, el diseño y organización de elementos decorativos y expositivos así como la edición de vídeos y reportajes promocionales y cualquier otro medio que se considere adecuado.
C. Los gastos indirectos o de estructura de la entidad beneficiaria, como por ejemplo:
c.1 Gastos estructurales: gastos (electricidad, agua, teléfono, material de administración, material fungible, etc.) llevadas a cabo por la entidad directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables descritas en el apartado 2 de esta base tercera.
c.2 Gastos de personal: gastos generados por el personal directivo y administrativo de la entidad beneficiaria, justificables mediante nómina y transferencia de la misma, y directamente relacionadas con el desarrollo de las actividades subvencionables descritas en el apartado 2 de esta base tercera.
Estos gastos indirectos o de estructura sólo serán subvencionables hasta un importe máximo equivalente al 25 % del coste del gasto total a conceder (gasto corriente más gasto de inversión del crédito ordinario).
D. Limitaciones o condiciones de las actuaciones subvencionables. No serán subvencionables los gastos siguientes:
d.1 De representación.
d.2 Las que no estén directamente relacionadas con las actividades a subvencionar, en particular los gastos de funcionamiento ordinario o estructurales de la entidad beneficiaria.
d.3 Tasas, arbitrios y precios públicos.
d.4 Los innecesarios o mal justificados. Se entenderá como aquellos que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, no resulten estrictamente necesarios y no se realicen dentro del plazo de justificación.
Según el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (inversiones superiores a los 40.000 euros cuando se trate de obras o superiores a 15.000 euros cuando se trate de suministros o servicios), el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus características especiales no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a menos que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que se tendrán que aportar en la justificación se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente la elección cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Sólo podrán ser objeto de subvención aquellos gastos cuya documentación justificativa esté expedita a nombre de la entidad solicitante de la ayuda.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado, ni desproporcionado en función de los principios de economía y de relación coste-eficacia.
En caso del cual el presupuesto presentado por la entidad solicitante incluyera gastos considerados como no subvencionables en la presente base, el órgano instructor procederá a su eliminación o depuración en el objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención. Corresponderá a este órgano instructor descrito en la base duodécima, determinar, en su caso, qué gastos se consideran subvencionables en aplicación de los puntos anteriores.
También se establece la siguiente limitación en cuanto a la presentación y solicitud de gastos: no se podrá presentar la misma factura dentro del presupuesto del crédito ordinario y dentro del presupuesto del crédito extraordinario. Es decir, cada factura se podrá presentar únicamente dentro de uno de los dos presupuestos (o bien ordinarios o bien extraordinarios) siempre y cuando se ajuste a las partidas susceptibles de ser subvencionadas según cada crédito.
Cuarto. Financiación e importe máximo subvencionable
1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de un millón seiscientos setenta y cinco mil euros (1.675.000,00 €), el cual se reparte de la siguiente forma:
Crédito ordinario para cooperativas, cofradías, consejos reguladores de DOP y asociaciones de productores agroecológicos:
Crédito extraordinario para cooperativas, cofradías, consejos reguladores de DOP y asociaciones de productores agroecológicos y entidades de distintivo:
2. Importe máximo subvencionable para cooperativas, cofradías, consejos reguladores de DOP y asociaciones de productores agroecológicos:
Crédito ordinario:
- Para Cooperativas el importe máximo subvencionable dependerá, primero, si se trata de cooperativas de reciente creación o no, y, segundo, dependiendo del número de socios y/o asociados:
- Para cofradías de pescadores, hasta 35.000,00 €, de los cuales un máximo de 30.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 5.000,00 € a gastos de inversión.
- Para Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida, hasta hasta 30.000,00 €, de los cuales un máximo de 20.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 10.000,00 € a gastos de inversión.
- Para Asociaciones de productores agroecológicos, hasta hasta 30.000,00 €, de los cuales un máximo de 15.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 15.000,00 € a gastos de inversión.
- Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta el máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100 %, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad en la cuantía que supere el límite mencionado.
CRÉDITO EXTRAORDINARIO:
- Se subvencionará el 20,36 % sobre el total del presupuesto de gastos que sobrepase el límite máximo del crédito ordinario de las partidas corrientes siguientes:
- Por ejemplo, una entidad que tenga un límite de gastos corrientes de 30.000,00 € podrá incluir como crédito extraordinario facturas no aportadas dentro del presupuesto de crédito ordinario que se puedan incluir dentro de las partidas a.4, a.6 (menos aparejos) y a.7 siempre y cuando se haya superado el límite del crédito ordinario establecido al punto anterior. De esta forma, se calculará un 20,36 % sobre el total de gastos aportados como crédito extraordinario y será el importe a abonar como gasto extraordinario.
- Por ejemplo, si la entidad aporta 10.000,00 € de gastos subvencionables con el crédito extraordinario se subvencionará el 20,36 % de este importe resultante un total de 2.036,00 €.
- La solicitud de participación sobre el crédito extraordinario implicará la solicitud del adelanto del 100 % sobre lo mismo.
Se tendrá que justificar la totalidad del gasto incluido dentro del presupuesto, a pesar de se subvencione el 20,36 % de la misma.
3. Importe máximo subvencionable para gestores, empresas y entidades que dispongan del Distintivo Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial otorgado anteriormente a la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el BOIB:
CRÉDITO EXTRAORDINARIO:
- Se subvencionará el 20,36 % sobre el coste total subvencionable de los gastos corrientes de las partidas siguientes:
- Por ejemplo, si una entidad de Distintivo presenta facturas relacionadas con las partidas anteriormente indicadas por valor de 10.000,00 € se subvencionará el 20,36 % de este importe, por lo tanto 2.036,00 €.
- La solicitud de participación sobre el crédito extraordinario implicará la solicitud del adelanto del 100 % sobre lo mismo.
- Se tendrá que justificar la totalidad del gasto incluido dentro del presupuesto, a pesar de que se subvencione el 20,36 % de la misma.
Estos beneficiarios no participan del crédito ordinario, sino que únicamente se podrán subvencionar gastos sobre el máximo porcentual indicado que estén relacionadas con el incremento de costes derivados de la guerra de Oriente Medio (gastos corrientes: a.4, a.6 -menos aparejos- y a.7).
El solicitante tendrá que indicar en la solicitud (anexo I) el tipo de beneficiario en que se presenta.
Hay que tener en cuenta que no se podrá presentar la misma factura dentro del presupuesto del crédito ordinario y dentro del presupuesto del crédito extraordinario. Es decir, cada factura se podrá presentar únicamente dentro de uno de los dos presupuestos (o bien ordinarios o bien extraordinarios) siempre y cuando se ajuste a las partidas susceptibles de ser subvencionadas según cada crédito.
Quinto. Naturaleza de la subvención y régimen de concurrencia.
1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en esta convocatoria, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia NO competitiva de acuerdo con el artículo 17.2 de la Ordenanza General de Subvenciones, por orden de entrada en el registro del Consorcio Serra de Tramuntana. De esta manera serán subvencionadas hasta agotar el total del crédito asignado para la convocatoria todas aquellas solicitudes completas que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes.
Si se hace un requerimiento a la persona o entidad interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación completa y correcta.
Las ayudas que se otorguen serán concedidas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y otras normas de aplicación.
3. Será de aplicación el régimen previsto en el Título II de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca por el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia.
4. En el caso de que, una vez concedidas todas las subvenciones de acuerdo con los apartados anteriores y el apartado 2 de la base cuarta, todavía reste crédito disponible, se anulará si no es susceptible de otorgarse a ninguna otra actuación o beneficiario.
La resolución de concesión, además de contener a los solicitantes a los cuales se concede la subvención y la desestimación expresa de las otras solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, a pesar de cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no han sido estimadas porque exceden la cuantía máxima del crédito fijado a la convocatoria.
En este caso, si alguno de los beneficiarios renuncia a la subvención, el órgano concedente tiene que acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en aquel en la orden de registro de entrada, siempre que con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender como mínimo una de las solicitudes denegadas.
5. En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA, o en caso de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.
Sexto. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con esta convocatoria son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en esta convocatoria.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Séptimo. Presentación de la solicitud y documentación
1. La solicitud se tiene que formalizar en un único modelo de instancia, y que se puede descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net, así como también de la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es).
Visto el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y visto el perfil de beneficiario que pueden entrar dentro de esta convocatoria de subvenciones, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier trámite de procedimiento administrativo. Por este motivo, la solicitud se tendrá que presentar y formalizar a través del registro electrónico que consta en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (https://cst.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12085).
2. La documentación a aportar tiene que ser la siguiente:
A. ANEXO I. Solicitud firmada, que tiene que adjuntar la documentación siguiente
A.1. Copia acarada del CIF de la entidad.
A.2. Original o copia acarada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o reglamento interno de funcionamiento, si procede, inscritos en el registro correspondiente. Si procede, de conformidad con sus estatutos, también tiene que aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.
A.3. Copia acarada del DNI del representante legal de la entidad solicitante.
A.4. En el caso de cooperativas y consejos reguladores de DOP: Relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de socios y/o asociados con su nombre, apellidos y número de NIF/CIF, y polígonos y parcelas asociadas con el porcentaje de uso dentro de la Declaración de Patrimonio de la Serra de Tramuntana.
A.5. En el caso de cofradías de pescadores: relación certificada del representante de la entidad que desglose el número de embarcaciones con su matrícula y patrón, así como documentación contable objetiva que acredite su actividad económica en los últimos cinco años.
A.6. En el caso de actuaciones de recuperación de elementos etnológicos, las cooperativas tendrán que acreditar el título de propiedad (nota simple informativa o certificación registral actualizadas), o arrendamiento (contrato de arrendamiento) con la autorización expresa de la propiedad de la finca para llevar a cabo la actuación a subvencionar.
A.7. Si procede, denegación expresa de la autorización para consultar telemáticamente datos del AEAT y de la TGSS, así como de consulta del Registro de Cooperativas de las islas Baleares y del Registro Interinsular Agrario (RIA).
A.8. Dentro del anexo I (solicitud) se tendrá que indicar que se solicita el adelanto del 100 % respecto del crédito extraordinario.
B. ANEXO II. Declaración responsable firmada por el representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y al artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, así como sobre las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.
C. ANEXO III. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal, en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta..
D. ANEXO IV. Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad firmada por su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de esta convocatoria.
E. Proyecto de la actuación donde figuren, como mínimo, las finalidades que se persiguen, desarrollo detallado de los objetivos específicos, detalle de las actividades de acuerdo con las definidas en la base tercera de esta convocatoria, con indicación del lugar en donde se realizarán, recursos que se utilizarán, repercusión en los socios y/o asociados, y cualquier otro elemento que contribuya a definir mejor el proyecto.
E.1 Si procede, según las necesidades subvencionables (ver base Tercera apartado 2.A: a4 y a6), se tienen que aportar también el Registro de Explotaciones Agrarias y el cuaderno de campo.
F. Presupuesto completo y detallado de las actuaciones para las cuales se pide subvención, en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos. El presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto relacionándolos con los descritos en el apartado Tercero de la convocatoria. Este presupuesto se tiene que entregar por duplicado en formato PDF y excel.
IMPORTANTE 1: En el presupuesto se tienen que relacionar todos y cada uno de los gastos con los epígrafes correspondientes indicados en la base tercera-2.
IMPORTANTE 2: En el caso de cooperativas, cofradías, consejos reguladores de DOP y asociaciones de productores agroecológicos que quieran optar a ser también subvencionadas con el crédito extraordinario, tendrán que aportar DOS PRESUPUESTOS:
IMPORTANTE 3: Las entidades de Distintivo sólo podrán aportar a su presupuesto gastos corrientes relativos a los apartados a.4 (actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales), a.6 (gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y semillas –NO aparejos) y a.7 (gastos de combustible), sobre los cuales se calculará el 20,36 % a subvencionar con el crédito extraordinario derivado del aumento de los costes de la guerra de Oriente Medio.
En el caso de actuaciones etnológicas en bancales, paredes de piedra en seco y cierres hará falta presentar el ANEXO V debidamente rellenado.
Hay que tener en cuenta que no se podrá presentar la misma factura dentro del presupuesto del crédito ordinario y dentro del presupuesto del crédito extraordinario. Es decir, cada factura se podrá presentar únicamente dentro de uno de los dos presupuestos (o bien ordinarios o bien extraordinarios) siempre y cuando se ajuste a las partidas susceptibles de ser subvencionadas según cada crédito.
Todos estos documentos tendrán que estar debidamente fechados y firmados por la persona representante de la entidad beneficiaria. Además, tendrán que ir identificados como tales en su descripción. El resto de documentación presentada también tendrá que ir identificada con el nombre del documento.
3. En el caso de que de la documentación aportada, el centro gestor no tenga claro cualquier elemento o circunstancia para determinar la correcta acreditación de la actuación que se quiere llevar a cabo, podrá pedir más documentación complementaria no prevista en los apartados anteriores.
La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con la previa audiencia a la entidad interesada y, en consecuencia, comportan inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Durante un periodo de tres años después de la finalización de la actuación, y en aquellos casos en que el Consorcio Serra de Tramuntana lo considere oportuno, los beneficiarios estarán obligados a permitir la visita a los técnicos del Consell de Mallorca o del Consorcio Serra de Tramuntana si estos lo solicitan, un máximo de cuatro veces el año. Estas visitas podrán ser también organizadas por el Consell de Mallorca o por el Consorcio para mostrar el patrimonio recuperado con ayudas de la institución.
Octavo. Plazo de presentación y enmienda de documentación
El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB, si el último día cae en un día inhábil, el plazo se entenderá alargado al siguiente día hábil.
Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá a los solicitantes para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición y se archivará su expediente sin ningún otro trámite, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Noveno. Publicación de la convocatoria
El extracto de la convocatoria se publica en el BOIB por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones que, en aplicación de los principios recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones. También se publicará a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net y en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma).
Décimo. Fiscalización previa
La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.
Undécimo. Periodo subvencionable
En cuanto a los gastos vinculados al crédito ordinario, serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Excepto por las actuaciones de la línea etnológica (LET) que será necesario que antes del inicio de las tareas el técnico competente haya realizado la primera visita.
En cuanto a los gastos vinculados al crédito extraordinario, serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 o hasta que acabe el conflicto bélico si la fecha de finalización es anterior al 31 de diciembre de 2026.
Duodécimo.- Órgano instructor y procedimiento de concesión de las subvenciones
1. La instrucción corresponde al o a la jefa de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Presidencia, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y las que se mencionan en la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca. El órgano instructor puede requerir a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes. El instructor del expediente podrá asesorarse por cualquier técnico del Consell de Mallorca que considere adecuado.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial es el centro gestor responsable del seguimiento de las subvenciones.
Posteriormente, la Vicepresidencia, para delegación de la presidencia del Consorcio, órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria de conformidad con las bases tercera y cuarta de las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2026, resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada, de lo cual se dará cuenta a la primera Junta Rectora que se celebre.
La resolución de concesión de la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana agotará la vía administrativa, y será susceptible de recurso potestativo de reposición ante la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
2. El acuerdo de concesión de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, y también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana (calle General Riera, 113 de Palma) y en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se hará siguiendo el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no será necesaria la comparación entre las solicitudes.
La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre los solicitantes que reúnen la totalidad de requisitos y la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.
4. Cuando la documentación de la solicitud sea completa, por parte del centro gestor del Consorcio Serra de Tramuntana y de los técnicos del Consorcio o del Consell de Mallorca, se procederá a emitir un informe técnico para valorar la actuación a realizar sin necesidad de hacer visita previa. En el mismo sentido se hará una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención.
Sólo en el caso de actuaciones de recuperación etnológica y/o hidráulica sí será necesaria la visita inicial, en la que se comprobará que el elemento a reparar es susceptible de subvencionarse, y los técnicos emitirán el correspondiente informe de viabilidad previo a la concesión. Ahora bien, esta visita inicial se podrá obviar si los técnicos concluyen que con la documentación aportada es suficiente determinar el alcance de la actuación y el cumplimiento con los requisitos de la convocatoria, circunstancia que se tendrá que plasmar de manera expresa en el informe técnico de viabilidad. En este caso, se notificará mediante oficio al solicitante que su solicitud es favorable por parte del técnico, aunque eso no presuponga la concesión directa de la subvención. Una vez concedida, ejecutada y justificada la actuación de la subvención, se procederá a una visita final para corroborar la correcta ejecución de la actuación de recuperación etnológica.
5. El pago de las subvenciones se abonará una vez comprobado que se ha hecho la actividad, y que se han cumplido los objetivos y la finalidad por la cual se concedieron.
Si es necesario, se realizará posteriormente a la entrega de la documentación justificativa y previamente en el pago de la subvención una visita final por parte de los técnicos competentes del Consorcio Serra de Tramuntana para comprobar la ejecución real de las actuaciones subvencionadas.
Se tendrá que facilitar, por parte de la entidad beneficiaria, la comprobación de todas las actuaciones subvencionadas. En caso de que haya elementos subvencionados que se encuentren dentro de fincas propiedad de los socios de la entidad, esta tendrá que gestionar, acordar y/o facilitar las visitas correspondientes (un responsable de la entidad beneficiaría estará siempre presente durante estas comprobaciones).
6. En cuanto a la solicitud del adelanto del 100 % del crédito extraordinario, el pago de esta parte de la subvención se hará mediante dicho adelanto una vez concedido. En caso que el importe justificado posteriormente y aceptado por el centro gestor, sea inferior al importe adelantado por adelanto la entidad beneficiaria tendrá que hacer, a requerimiento del Consorcio Serra de Tramuntana, un reintegro de la diferencia entre la cuantía abonada mediante el adelanto y el importe del reconocimiento de la obligación finalmente determinado.
Decimotercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las beneficiarias o los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; y las del artículo 9 del Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca; las recogidas en esta convocatoria, y el resto de normativa que sea aplicable.
2. Son obligaciones mínimas de las beneficiarias o de los beneficiarios:
A) Con respecto a la ejecución del proyecto:
a) Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por los técnicos del Consorcio Serra de Tramuntana o del Consell de Mallorca.
b) Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge el apartado decimocuarto de esta convocatoria.
c) Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
d) Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifican y se tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
e) Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
B) Respecto de las obligaciones administrativas:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, con la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Esta circunstancia se tiene que acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago, y la comprobará el Consell de Mallorca o el Consorcio Serra de Tramuntana, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
b) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste la subvención con las identificaciones corporativas del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. Este cartel lo puede proporcionar el Consorcio a petición de los beneficiarios o se lo puede imprimir y plastificar a la persona beneficiaria. En caso de que el solicitante opte por imprimírselo personalmente, se tendrá que descargar el modelo que aparece a la página web del Consorcio Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net/ca/subvencions) que tendrá que tener una medida mínima de 29,7x21cm (DinA4).
El cartel se tendrá que colocar desde el momento de la concesión de la subvención hasta un año después de la justificación de la realización del proyecto objeto de subvención.
c) Mencionar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de manera explícita en todas las comunicaciones públicas que hagan referencia a las actuaciones financiadas (en parte o íntegramente) por las presentes subvenciones.
La mención se tiene que realizar ya sea en apoyos físicos, en medios de comunicación convencionales o en canales online. En este último caso, las noticias o las páginas donde se describa la actuación subvencionada tiene que incluir la referencia al Consorcio y el enlace en la web wwwserradetramuntana.net.
En el caso de las redes sociales, se tienen que mencionar o etiquetar las cuentas oficiales del Consorcio, que dispone de Facebook @serratramuntanaunesco, X @SdeTramuntana, Instagram @serratramuntanaunesco y Youtube: @serratramuntanaunesco.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
e) Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la entidad que la promueve.
f) Disponer de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.
g) Expresamente para las cofradías de pescadores: instalar un logotipo del Consorcio Serra de Tramuntana en un lugar visible (sobre todo cuando estén amarradas en el puerto) en las barcas que se hayan beneficiado de esta convocatoria de subvenciones. Este logotipo lo proporcionará al Consorcio a petición de los beneficiarios.
C) Respecto de las obligaciones económicas:
a) Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión en el BOIB, no se hace constar el contrario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
c) Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
d) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos al artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
El incumplimiento de estas obligaciones puede llevar implícita la pérdida del derecho a percibir la subvención.
D) El beneficiario tendrá que tomar las medidas adecuadas para mantener el espacio o el elemento rehabilitado en un buen estado de conservación durante el periodo de 5 años respecto de las actuaciones siguientes:
a) Qanats, fuentes, pozos, norias, albañales, acequias y canaladuras, aljibes, balsas, charcos y lavaderos, molinos de extracción de agua y molinos de agua, cuellos de cisterna, abrevaderos, lavadores, torrentes, puentes, piedras pasadores, vados empedrados, etc.
b) Eras de batir, los miradores, hornos de cal, casas de nieve, hornos de carbonero, barracas de carbonero (elementos de piedra), márgenes y paredes de piedra en seco, márgenes y paredes de piedra en seco de caminos, barracas de piedra en seco, molinos de viento y de sangre, etc.
c) Recuperación y restauración de canalizaciones de agua tradicionales, que incluye la retirada de todo aquel material de plástico o pvc, o que no sea concorde con la tipología de construcción tradicional.
d) Cierres exteriores sobre los muros de delimitación de la finca para evitar el paso de animales de una finca en otra, construidos con tipología y técnicas tradicionales respetuosas con el entorno mediante palos de acebuche u olivo, o madera tratada (rústica), dispuestos en seco, y con reja ganadera de 100-120 cm de altura.
e) Obradores, almazaras, lonjas, establecimientos, almacenes, tiendas, etc.
3. Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en esta convocatoria, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la ejecución total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.
Para poder percibir la subvención, se tiene que acreditar que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consell de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de subvención a esta convocatoria supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa contraria.
La justificación de cada actuación subvencionada se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:
a) Memoria técnica:
Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de las actuaciones, de análisis, etc.
También se tiene que adjuntar a la memoria técnica la siguiente documentación:
En cuanto al crédito ordinario, si por causas ajenas a la entidad beneficiaria este no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica detalladamente y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha alcanzado, en cierta medida, los objetivos fijados y pues, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención será el que se justifique siempre que no supere el importe que se concedió.
b) Memoria Económica:
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, muy ajustado a las partidas desglosadas al presupuesto presentado. Los gastos tienen que estar debidamente relacionados y se tienen que presentar de forma ordenada relacionando las facturas con los justificantes de pago según la estructura y modelo del Anexo V.
Se tiene que aportar:
- ANEXO VI, que contiene:
- La relación clasificada de los gastos (página 3 del anexo VI) se tendrá que aportar también en formato excel para facilitar la tramitación del centro gestor.
- Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expeditora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura.
- El justificante de pago a través del justificante de la operación de transferencia bancaria individual o documento bancario acreditativo del pago (NO se aceptarán extractos bancarios donde aparezcan otros conceptos no subvencionables), en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (a fin de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
IMPORTANTE: Las facturas y los justificantes de pago de las mismas se tienen que entregar debidamente ordenadas escogiendo una de las dos opciones siguientes:
- Licencias de obras o autorizaciones pertinentes si son actuaciones sujetas a licencias de obras o autorizaciones agrícolas o forestales.
- Anexo VIII – reparto entre los socios. En caso de haber realizado un reparto de elementos subvencionables (alimentación animal, fertilizantes, abonos, aparejos, plantaciones y/o cualquier otro elemento inventariable) se tendrá que entregar el anexo VIII debidamente cumplimentado y firmado tanto por los socios como por el representante de la entidad.
- Anexo VII – gastos de personal. En caso de haber solicitado que se subvencionen gastos de personal se tendrá que entregar el anexo VII cumplimentado, así como el modelo 190 de todo el año en curso (2026).
En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se tiene que reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.
Si el gasto justificante excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. En cuanto al crédito ordinario, si la cuantía justificada es inferior a la concedida, el importe a subvencionar se tiene que ajustar con el finalmente justificado. En este último caso, el beneficiario tendrá que indicar en la declaración del anexo VI si renuncia al importe de la diferencia respecto de la concesión o si se quiere acoger al procedimiento de revocación del derecho a cobrar la subvención.
En cambio, en cuanto al crédito extraordinario, si la cuantía justificada es inferior a la concedida, el importe a subvencionar se ajustará al porcentaje (%) obtenido de calcular el total del gasto finalmente justificada y aceptada por el centro gestor multiplicada por el coeficiente 0,2036 (20,36 %).
Hay que tener en cuenta que no se podrá presentar la misma factura dentro del presupuesto del crédito ordinario y dentro del presupuesto del crédito extraordinario. Es decir, cada factura se podrá presentar únicamente dentro de uno de los dos presupuestos (o bien ordinarios o bien extraordinarios) siempre y cuando se ajuste a las partidas susceptibles de ser subvencionadas según cada crédito.
El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
4. La administración podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimocuarto. Periodo de justificación
La entidad beneficiaria tiene que presentar las memorias mencionadas lo antes posible una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 29 de enero de 2027.
Decimoquinto. Ampliaciones de plazos y modificación del proyecto subvencionado
1. Las ampliaciones de los plazos establecidos en esta convocatoria se regirá por lo que dispone el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En todo caso, las solicitudes de ampliación de plazos tienen que tener entrada oficial al Consorcio Serra de Tramuntana con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de su finalización. Se autoriza a la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana para la resolución de las peticiones de ampliaciones de plazos.
2. Cuándo la subvención tenga por objeto impulsar una determinada actividad del beneficiario, se entiende comprometido a hacer la mencionada actividad en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que, si ocurre, haya aceptado la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el periodo de ejecución, siempre que las modificaciones no alteren la finalidad perseguida con su concesión.
Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar, antes de que no concluya el plazo para llevar a cabo la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que se autorizan cuando tienen la causa en circunstancias imprevistas o son necesarias para el buen final de la actuación, siempre que no se altere el objeto o la finalidad de la subvención y no se dañe el derecho de terceros.
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación de que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de acuerdo con lo que establece el apartado 3.l) del artículo 17 de la Ley general de subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención puede aceptar la justificación presentada, siempre que la aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente al acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con la Ley general de subvenciones.
Decimosexto. Importe de la subvención y reformulación
La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:
1) No puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) No puede rebasar el importe del presupuesto subvencionable para el proyecto que se determina en esta convocatoria.
3) El importe de la concesión se tratará como un importe cierto a los efectos de su justificación sólo en cuanto al crédito ordinario; el reconocimiento de la obligación en cuanto al crédito extraordinario se calculará sobre el 20,36 % del gasto debidamente justificado.
Decimoséptimo.- Subcontratación
Será de aplicación lo que dispone el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.
Decimoctavo.- Revocación y reintegro.
Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reducibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.
Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual estará obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la legislación vigente. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.
Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y el resto de normativa que sea aplicable.
Decimonoveno.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, el título VI de la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca y resto de la normativa que le sea aplicable.
Vigésimo.- Normativa de aplicación.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga a la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.
Vigésimoprimero.- Comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 14 de la Ordenanza General del Consell de Mallorca, remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria y de la resolución de concesión que se deriven y se publicará en el BOIB por conducto de esta base de datos.
Vigésimosegundo.- Recursos
Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.