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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 729973
Extracto de la Resolución del Consejero ejecutivo de Presidencia de aprobación de la modificación del punto decimocuarto de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2026

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Texto

 

BDNS: 917943

L'1 de octubre de 2026, el Conseller Ejecutivo de Presidencia del Consell de Mallorca resolvió:

«1.- Aprobar la modificación del punto decimocuarto, párrafo primero, de la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos de animación sociocultural (ocio y tiempo libre, y desarrollo comunitario), año 2026 en el siguiente sentido:

DONDE DICE

14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

Las entidades beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 6 de octubre de 2026 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos […].

HA DE DECIR

14. Documentación necesaria para justificar que se ha cumplido la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos

14.1 Una vez finalizado el periodo subvencionable, la entidad beneficiaria tiene la obligación de justificar, de acuerdo con el artículo 35 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento<A[fundamento|cimiento]> en la concesión de la subvención.

14.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas tienen hasta el 16 de octubre de 2026 para enviar al servicio de Promoción Sociocultural del Consell de Mallorca la justificación de las actuaciones subvencionables.

En caso de que la concesión de las subvenciones sea<A[sea|esté]> en una fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el plazo para presentar la justificación será de quince (15) días hábiles, contadores desde el día siguiente de la notificación de la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria.

Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, hasta día 6 de octubre de 2026 (incluido), la aplicación de los fondos percibidos [...].

[...]

2.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de les Illes Balears por conducto de la Basde de Datos Nacional de Subvenciones.»

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2026)

El consejero executivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera