Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 729420
Resolución de la directora general de Personal Docente de la Consejería de Educación y Universidades de las Illes Balears por la que se modifica la resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de enero de 2026 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de enero de 2026, publicada en el BOIB núm. 15, de 31 de enero de 2026, se aprobó la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027.

2. Debido a la gran participación de aspirantes que presentan un certificado de declaración de equivalencia de un título extranjero al nivel académico de Grado sin encuadrarlo en un ámbito determinado se constata la necesidad de establecer una regulación específica respecto a estos títulos.

3. Las citadas declaraciones de equivalencia las emite el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de conformidad según lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, que regula los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de enseñanzas universitarias extranjeras.

4. El derogado Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre declaraba la equivalencia a nivel académico de Grado integrando el título en una rama de conocimiento y en un campo específico determinado. El nuevo marco estatal establecido por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre determina que las declaraciones acreditan únicamente la equivalencia académica del título prescindiendo de la fijación de un campo específico o ámbito de conocimiento.

5. Dado que el acceso a las especialidades y funciones docentes previstas en el anexo 4 de la convocatoria de interinos se establece por ámbitos de conocimiento, es técnicamente indispensable que la Administración educativa determine el ámbito específico de estas titulaciones para garantizar la idoneidad docente y permitir la correcta adjudicación de puestos y funciones.

6. Asimismo, resulta necesario compatibilizar el análisis individualizado de las titulaciones aportadas con los principios de eficacia, celeridad administrativa y cobertura inmediata de las necesidades docentes de los centros educativos.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 29 de enero de 2026 por la que se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con la finalidad de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitario dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2026-2027.

2. El Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, y de acuerdo con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Modificar el anexo 4 de la convocatoria de interinos regulada por la Resolución de la directora general de Personal Docente de 29 de enero de 2026 en el sentido de añadir el punto 4.2.bis del apartado A. Titulaciones que capacitan para impartir especialidades o funciones docentes como funcionario interino, con la siguiente redacción:

4.2.bis Titulaciones extranjeras declaradas equivalentes al nivel académico de Grado sin ámbito determinado

1. Las declaraciones de equivalencia de un título extranjero al nivel académico de Grado emitidas al amparo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, acreditan el nivel universitario correspondiente de la titulación, sin determinar el campo específico o ámbito de conocimiento al que debe adscribirse a efectos de participación en esta convocatoria.

2. De conformidad con el punto anterior 4.2 los títulos de Grado que no tienen asignado un ámbito de conocimiento quedarán incluidos en el ámbito de conocimiento Interdisciplinario para el curso 2026-2027.

No obstante, los aspirantes pueden solicitar mediante trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, la inclusión, en el ámbito correspondiente según su titulación.

3. Procedimiento de estudio técnico de la titulación. 

El Servicio de Adjudicación y Contratación de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados llevará a cabo un estudio de cada titulación aportada. Para ello, el aspirante a docente interino deberá aportar junto a su solicitud:

  • El título extranjero original acompañado de su correspondiente homologación o declaración de equivalencia del Ministerio.
  • El certificado de notas o suplemento al título con la correspondiente traducción jurada al castellano o al catalán, donde conste la carga lectiva y las asignaturas cursadas junto con la equivalencia expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

4. Situación provisional del aspirante durante el estudio técnico.

Con carácter provisional, y por razones de eficacia y necesidad de garantizar la cobertura inmediata de las plazas docentes, las personas aspirantes que acrediten únicamente una declaración de equivalencia al nivel académico de Grado, y respecto de las cuales todavía no se haya determinado el ámbito de adscripción, quedarán incluidos, según su titulación y como dispone el punto 4.2 de este anexo, en el ámbito Interdisciplinario previsto en la convocatoria.

5. Resolución definitiva y efectos de adjudicación. 

Una vez concluido el estudio técnico por parte del Servicio, se determinará el ámbito específico correspondiente a la titulación. El resultado se notificará formalmente al interesado mediante Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados. La persona interesada únicamente podrá participar en las funciones y especialidades correspondientes al ámbito que se haya determinado, de estricta conformidad con lo dispuesto en el Anexo 4 de esta convocatoria.

6. La adscripción efectuada por la Administración educativa de las Illes Balears tiene efectos exclusivamente en el marco de la convocatoria de personal docente interino dependiente de la Comunidad Autónoma, sin alterar el contenido ni los efectos de la resolución estatal de declaración de equivalencia emitida conforme al Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Segundo

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears produciendo efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

​​​​​​​También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sección Contencioso-Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados ​​​​​​​Joana Maria Cabrer Sureda