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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

Núm. 729095
Extracto de la convocatoria pública de subvenciones para el mantenimiento de la actividad agraria y marítima de la Serra de Tramuntana y para paliar el aumento de costes al sector agrario y marítimo derivados del conflicto bélico del Oriente Medio para el año 2026 (SV 4/2026) Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 932880

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 932880

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932880 ) y en la sede electrónica del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial (https://cst.sedipualba.es/

Primero. Objeto y ámbito de aplicación de la subvención.

El objetivo de esta convocatoria es la de promover el mantenimiento y la preservación de la actividad agraria y marítima de la Sierra de Tramuntana, que redunda en el mantenimiento de los valores patrimoniales y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Sierra de Tramuntana. Iría destinada esencialmente a aquellas organizaciones, asociaciones o colectividades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Sierra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Extraordinariamente, paliar el aumento de costes derivados de la guerra de Oriente Medio.

La Declaración de Patrimonio Mundial se otorgó, entre otras cosas, porque la Sierra representa un ejemplo espectacular y peculiar de un paisaje agrario de terrazas que combina un sistema interconectado y altamente especializado de obras hidráulicas para la recogida y almacenamiento de agua (...) con terrazas soportadas por muros de pared seca que permiten el cultivo de hortalizas, árboles frutales y olivos de acuerdo con el Criterio IV de la UNESCO, así, el mantenimiento de las actividades del sector primario, agrario y pesquero, está indisolublemente vinculado al paisaje cultural y a los valores que fundamentaron la Declaración de la Sierra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

De estos sectores, los pequeños agricultores socios y/o asociados en cooperativas o asociaciones de productores, así como los pescadores de artes menores asociados en cofradías representan los sectores más débiles del tejido económico y productivo de la Sierra de Tramuntana y a los que hace falta cuidar para evitar su desaparición y, consecuentemente, la desaparición del paisaje cultural.

Segundo. Entidades beneficiarias

1. Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades agrícolas, ganaderas o de pescadores que desarrollen su trabajo dentro del ámbito territorial y marítimo de la Sierra de Tramuntana, siguientes y que cumplan las condiciones que a continuación se determinan:

1.1. Cooperativas agrícolas, agrarias, ganaderas y forestales: Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado como las cooperativas agroalimentarias de carácter agrícola, forestal o ganadero que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Serán requisitos comunes necesarios para obtener la condición de beneficiario:

  • Tener la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80 % de su superficie agraria, y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
  • Que estén inscritas y actualizadas en el Registro de Cooperativas de las Islas Baleares.

1.2. Cofradías de pescadores: Cofradías con sede en cualquier puerto de la costa noroeste de la Sierra de Tramuntana (del cabo de Formentor hasta la isla de la Dragonera), que realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria y que hayan sido activas en los últimos 5 años.

1.3. Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen protegida (DOP): Consejos Reguladores de DOP agrarios o ganaderos, que dispongan, como mínimo el 90 % de su producción, dentro de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial, y que lleve a cabo actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria.

1.4. Asociaciones de productores agroecológicos, tanto agrícolas, ganaderos y elaboradores, que estén legalmente constituidas y realicen alguna de las actividades incluidas dentro de la Base tercera (actuaciones subvencionables) de la presente Convocatoria. Será requisito fundamental que la asociación tenga la sede en alguno de los municipios que formen parte de la declaración de Patrimonio de la Humanidad y que el 80 % de su superficie agraria y la de sus socios y/o asociados, esté dentro de los límites de la delimitación de la Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.

2. Los gestores, empresas y entidades que dispongan del Distintivo Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial otorgado anteriormente a la publicación de esta convocatoria de subvenciones en el BOIB.

Tercero. Bases reguladoras

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen los apartados anteriores de la convocatoria; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005); la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de fecha 14 de junio de 2018, y aprobado definitivamente el día 1 de agosto de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018) en aquello que no contravenga la normativa autonómica; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados en el BOIB nº. 72, de 30 de mayo de 2019 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Cuarto. Financiación e importe máximo

1. Para hacer frente a esta convocatoria se destina la cantidad total de un millón seiscientos setenta y cinco mil euros (1.675.000,00 €), de crédito ordinario y crédito extraordinario de los cuales:

Crédito ordinario (gasto anticipado 2027):

  • 375.000,00 € corresponden a crédito ordinario en la partida 00 33615 47900 del presupuesto del Consorcio de la Serra de Tramuntana del año 2027, y que se destinará a gastos corrientes de carácter fungible o temporales y gastos indirectos o de estructura de las entidades beneficiarias (apartados 2 y 4 de la base tercera de esta convocatoria).
  • 300.000,00 € que corresponden a la partida 00 33615 77903 del presupuesto del Consorcio de la Sierra de Tramuntana del año 2027, y que se destinarán a gastos de carácter permanente o de inversión de las entidades beneficiarias (apartado 3 de la base tercera de esta convocatoria).

Crédito extraordinario (gasto asociado al presupuesto del 2026):

  • 300.000,00 euros corresponden en la partida 00 33615 47901 del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2026, que se destinará a paliar el sobre coste de los gastos de carácter corriente de las cooperativas, cofradías, consejos reguladores de DOP y asociaciones de productores agroecológicos).
  • 700.000,00 euros corresponden a la partida 00 33615 47901 del presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana del año 2026, que se destinará a paliar el sobre coste de los gastos de carácter corriente de las entidades de distintivo

2. El importe máximo subvencionable para cada proyecto solicitado dependerá del tipo de beneficiario:

Crédito ordinario:

 Para Cooperativas el importe máximo subvencionable dependerá, primero, si se trata de cooperativas de reciente creación o no, y, segundo, dependiendo del número de socios y/o asociados:

  • Cooperativas de reciente creación: con un máximo de cinco de años de antigüedad desde la fecha de su constitución hasta la fecha final de presentación de solicitudes de esta convocatoria: podrá subvencionarse con un máximo de 100.000,00 €, de los cuales un máximo de 30.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 70.000,00 € a gastos de inversión, para favorecer la implementación de nuevas cooperativas y consolidar las nuevas existentes.
  • 300 o más socios y/o asociados: hasta un máximo de 200.000,00 €, de los cuales un máximo de 140.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 60.000,00 € a gastos de inversión.
  • Entre 100 y 299 socios y/o asociados, hasta un máximo de 140.000,00 € de los cuales un máximo de 100.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 40.000,00 € a gastos de inversión..
  • Entre 50 y 99 socios y/o asociados, hasta un máximo de 105.000,00 €, de los cuales un máximo de 70.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 35.000,00 € a gastos de inversión.
  • Menos 50 socios y/o asociados, hasta un máximo de 20.000,00 €, de los cuales no tendrán limitación al mismo tiempo de determinar el carácter del gasto.
  • Para cofradías de pescadores, hasta 35.000,00 €, de los cuales un máximo de 30.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 5.000,00 € a gastos de inversión.
  • Para Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen Protegida, hasta 30.000,00 €, de los cuales un máximo de 20.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 10.000,00 € a gastos de inversión.
  • Para Asociaciones de productores agroecológicos, hasta 30.000,00 €, de los cuales un máximo de 15.000,00 € podrán corresponder a gastos corrientes, y un máximo de 15.000,00 € a gastos de inversión.

Por lo tanto, las actuaciones que tengan un coste de hasta el máximo estipulado anteriormente podrán ser financiadas al 100 %, y si la actuación que se quiere realizar supera esta cuantía tendrá que ser financiada por cada entidad sin ánimo de lucro en la cuantía que supere el límite mencionado.

CRÉDITO EXTRAORDINARIO:

- Se subvencionará el 20,36 % sobre el coste total subvencionable de los gastos corrientes de las partidas siguientes:

o A.4: Actividades de prevención y control de enfermedades animales y plagas vegetales

o A.6: Gastos de fertilizantes, productos de alimentación animal y semillas (NO aparejos)

o A.7: Extraordinariamente, gastos de combustible

- Por ejemplo, si una entidad de Distintivo presenta facturas relacionadas con las partidas anteriormente indicadas por valor de 10.000,00 € se subvencionará el 20,36 % de este importe, por lo tanto 2.036,00 €.

- La solicitud de participación sobre el crédito extraordinario implicará la solicitud del adelanto del 100 % sobre lo mismo.

Se tendrá que justificar la totalidad del gasto incluido dentro del presupuesto, a pesar de que se subvencione el 20,36 % de la misma.

Estos beneficiarios no participan del crédito ordinario, sino que únicamente se podrán subvencionar gastos sobre el máximo porcentual indicado que estén relacionadas con el incremento de costes derivados de la guerra de Oriente Medio (gastos corrientes: a.4, a.6 -menos aparejos- y a.7).

Quinto. Plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Sexto. Otros datos.

El periodo para ejecutar la actuación a subvencionar tendrá que estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 excepto para las actuaciones de la línea etnológica ( LET) que será necesaria la visita del técnico competente antes del inicio de las actuaciones.

En cuanto a los gastos vinculados al crédito extraordinario, serán subvencionables las actuaciones desarrolladas y ejecutadas entre el 28 de febrero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 o hasta que acabe el conflicto bélico si la fecha de finalización es anterior al 31 de diciembre de 2026

El plazo de justificación (presentación de la documentación justificativa) será hasta el 29 de enero de 2027.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)

La jefa del servicio jurídico de Gestión de Parajes Culturales Maria Antònia Beltrán Celià