Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL
Núm. 728912
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local, a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears
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La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 26 de diciembre de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local la solicitud de inscripción de la modificación de los artículos 8 y 17 de los Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears.
2. El 28 de enero de 2026 el Servicio de Entidades Jurídicas requirió la subsanación de las deficiencias advertidas en la solicitud presentada por el Colegio el 26 de diciembre de 2025.
3. El 5 de junio de 2026 el Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears aportó la documentación requerida por el Servicio de Entidades Jurídicas.
4. El 19 de junio de 2026 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local y a la Consejería de Educación y Universidades, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.
5. El 6 de julio de 2026 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local.
6. El 4 de septiembre de 2026 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas el informe favorable de la Consejería de Educación y Universidades.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que ejercerá en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que esta establezca.
3. El artículo 21.1.a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deberán comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de sus estatutos y las modificaciones que se introduzcan en los mismos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece que la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales corresponde al consejero competente en materia de colegios profesionales.
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye las competencias en materia de corporaciones de derecho público a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Calificar positivamente la modificación de los artículos 8 y 17 de los Estatutos del Colegio Profesional de Docentes de las Illes Balears, cuyo texto se adjunta como anexo a esta Resolución.
2. Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Notificar esta Resolución a la corporación solicitante.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Recursos
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026)
La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción del Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens
La directora general proponente Francisca Ramis Pons
ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE DOCENTES DE LAS ILLES BALEARS
Artículo 8. Requisitos para ser miembro
1. Puede formar parte del Colegio cualquier profesional habilitado para el ejercicio de la docencia en cualquiera de sus modalidades reconocidas (infantil, primaria, secundaria o universitaria) en centros públicos, concertados o privados.
2. Se distinguen dos modalidades de colegiación:
a) Colegiación ordinaria: Requiere:
b) Colegiación como docente jubilado o docente jubilada: Podrán solicitarla aquellas personas que:
Las personas colegiadas jubiladas podrán participar en las asambleas generales con voz pero sin voto, utilizar los servicios colegiales que determine la Coordinadora Interinsular y formar parte de grupos de trabajo si así lo establece el reglamento interno. No podrán optar a cargos representativos ni ser miembros de los órganos de gobierno del Colegio. Las personas que se acojan a la colegiación como docente jubilado o docente jubilada estarán exentas del pago de la cuota de inscripción y de cualquier otra cuota ordinaria, salvo que decidan contribuir voluntariamente.
3. La solicitud de colegiación se tramitará mediante instancia dirigida a la Coordinadora Interinsular, que verificará el cumplimiento de los requisitos.
Artículo 17. Votos y acuerdos
6. Los colegiados y colegiadas jubilados pueden asistir a las asambleas generales con voz pero sin voto. No computarán a efectos de quórum ni podrán intervenir en las votaciones. Su participación tendrá carácter consultivo y será regulada por el reglamento de régimen interno, en su caso.