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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, COORDINACIÓN DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO Y COOPERACIÓN LOCAL

Núm. 728901
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se constituyen las relaciones de candidatos propias para la provisión con carácter interino de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears

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Texto

De acuerdo con la legislación vigente, las funciones esenciales para el desarrollo normal de la actividad a las entidades locales como son la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la de contabilidad, tesorería y recaudación, serán ejercidas obligatoriamente por funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es imprescindible que las entidades locales puedan cubrir temporalmente las ausencias y vacantes con la máxima celeridad posible.

Para dar respuesta a esta necesidad, el artículo 92 bis 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para realizar los nombramientos de personal interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, figura también prevista en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que, cuando no sea posible la provisión de los puestos reservados para personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, las corporaciones locales pueden proponer a las comunidades autónomas el nombramiento de personal funcionario interino. No obstante, el apartado 2 del mismo artículo dispone que las comunidades autónomas pueden constituir, en su ámbito territorial, una relación de candidatos propia para proveer, con carácter interino, puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En este sentido, la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, regula el procedimiento de elaboración de las relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, para su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas, a fin y efecto de que cuenten con las relaciones de candidatos que hayan aprobado alguno o algunos ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y dar cumplimiento al artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, anteriormente mencionado.

De acuerdo con esta orden, el pasado día 10 de agosto tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local (GOIBE 590757/2026) un escrito del Instituto Nacional de Administración Pública mediante el que se enviaban las relaciones de los candidatos que han aprobado alguno de los ejercicios de las pruebas selectivas para el ingreso en las tres subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y que han manifestado su voluntad de formar parte de las relaciones de candidatos de las Illes Balears en el caso de no superar las pruebas selectivas.

Estas relaciones son las derivadas de la oferta de ocupación pública de 2022 extraordinaria convocadas respectivamente por la Orden TDF/569/2025, de 2 de junio, la subescala de secretaría intervención; la Orden TDF/570/2025, de 2 de junio, la subescala de secretaría, categoría de entrada, y la Orden TDF/568/2025, de 2 de junio, la subescala de intervención tesorería categoría de entrada.

Por otra parte, el artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

 

2. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

3. La Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboración de relaciones de candidatos de las subescalas de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los efectos de su inclusión en las listas que constituyan las comunidades autónomas para la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

4. El artículo 2.2.d) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio a las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, mediante la Dirección General de Coordinación y Cooperación Local.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el procedimiento para constituir, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en los términos establecidos en el anexo de esta resolución.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del CEDOMU, en la que también se publicarán las relaciones de candidatos de cada una de las subescalas.

3. Disponer que esta resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente día 1 de octubre de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Procedimiento para constituir las relaciones de candidatos propias para proveer con carácter interino puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears

1. Forma de constitución de las bolsas

Se constituye, en el ámbito territorial de las Illes Balears, una relación de candidatos para cada una de las subescalas en las que se divide la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional: una para secretaría, categoría de entrada; una para intervención tesorería, categoría de entrada, y una para secretaría intervención, para la cobertura con carácter interino de puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de las Illes Balears.

Las tres bolsas están integradas por las relaciones de candidatos elaboradas por el Instituto Nacional de Administración Pública correspondientes a cada una de estas subescalas entre los candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente a la oferta de ocupación pública de 2022 extraordinaria aprobada por la Administración General del Estado, han aprobado un ejercicio o más de las pruebas selectivas y han manifestado ante el ministerio competente en materia de función pública el interés en formar parte de la lista de espera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de conformidad con lo dispuesto en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo.

2. Vigencia

Estas relaciones de candidatos tendrán carácter temporal y permanecerán vigentes hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de una nueva resolución del órgano competente en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional que la deje sin efecto y constituya las nuevas relaciones de candidatos, teniendo en cuenta el resultado de los procesos selectivos convocados en base a la siguiente oferta pública.

3. Preferencia por las bolsas propias de entidades locales

Tal y como dispone el artículo 53.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en el supuesto de que las entidades locales cuenten con su propia bolsa de candidatos para la provisión interina de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, acudirán a ella con carácter preferente y podrán solicitar un nombramiento interino entre las personas integrantes de las listas autonómicas cuando se agote la bolsa local o esta no exista.

4. Procedimiento

En el supuesto de que se produzca una vacante o situación asimilada que se prolongue por tiempo superior a un mes, no sea posible la provisión de los puestos reservados para funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y no exista bolsa local o esta ya esté agotada, la corporación local solicitará al Servicio de Corporaciones Locales el nombramiento de un funcionario interino de entre la relación de candidatos autonómica. En la solicitud, se identificará el puesto, el nivel de conocimientos de lengua catalana exigido y se adjuntará toda la documentación preceptiva para este tipo de nombramiento. El Servicio de Corporaciones Locales publicará un extracto en la página web del CEDOMU. Asimismo, se enviará un correo electrónico a todos los aspirantes incluidos en la lista de la subescala correspondiente a efectos informativos.

Las personas interesadas contarán con un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto en el CEDOMU para presentar sus solicitudes. La comunicación se realizará telemáticamente a través del registro electrónico y se comunicará su presentación al Servicio de Corporaciones Locales mediante correo electrónico.

El órgano competente en materia de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional nombrará como funcionario interino para ocupar el puesto ofrecido a la persona que corresponda, según el orden de prelación establecido en la relación de candidatos elaborada por el Instituto Nacional de Administración Pública para la subescala correspondiente.

5. Inadmisión de solicitudes

No se admitirán a trámite las solicitudes de aquellas personas que, en la fecha de la publicación de la oferta, se encuentren ocupando interinamente otro puesto reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma subescala y dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

6. Situación de disponibilidad o no disponibilidad

El nombramiento como funcionario interino comporta que se declare de oficio la situación temporal de no disponibilidad en la correspondiente relación de candidatos.

Las corporaciones locales comunicarán a la dirección general competente en la materia la extinción de la relación de interinidad en el plazo de tres días hábiles desde el cese y deberán aportar la documentación acreditativa.

El personal funcionario interino que haya cesado volverá a la situación de disponibilidad en el mismo puesto que ocupaba inicialmente salvo que concurra alguna causa legal de exclusión.

7. Causa de exclusión y renuncia

Quedarán excluidas de las listas autonómicas aquellas personas que, habiendo obtenido un nombramiento, renuncien al puesto sin causa justificada una vez que hayan tomado posesión. No obstante, no quedarán excluidas de las listas de la subescala correspondiente cuando la renuncia sea motivada, causa que será apreciada por el órgano competente.