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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 728590
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Careló del T.M. de Alcudia, promovido por Alcanada Energy, SL. (Exp. 45A/2025)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de abril de 2026, y de acuerdo con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) del artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,

RESUELVO FORMULAR

La declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Careló en el T.M. de Alcudia, promovido por Alcanada Energy, SL., en los términos siguientes:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto de Parque Fotovoltaico Cas Careló se proyecta sobre la parcela rústica 282 del polígono 3 del T.M. de Alcudia, la superficie total de la parcela es de 31.033 m² (3,1 ha). La superficie total ocupada por la instalación fotovoltaica es de 13.926 m² (1,3 ha). Se trata, por lo tanto, de una instalación de tipo C (ocupación territorial inferior o igual a las 10 ha), según determina el artículo 34.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (a partir de ahora PDSEIB), y se sitúa en zona de aptitud fotovoltaica baja, dado que confluyen un número más alto de características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar estas instalaciones. También queda incluida en esta zona la franja de 500 metros alrededor de los espacios de relevancia ambiental (artículo 33 del PDSEIB).

De acuerdo con el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo II de la Ley 21/2013, el proyecto de Parque Fotovoltaico Caso Careló se incluye en el punto b) del grupo 4: b) Construcción de tendidos eléctricos (proyectos no incluidos en el anexo Y) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, incluidas sus subestaciones asociadas, así como por debajo de los umbrales anteriores cuando cumplan los criterios generales 1 o 2, o no incluyan las medidas preventivas que dispone el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión, o discurran a menos de 200 m de población o de 100 m de viviendas aisladas en alguna parte de su recorrido, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 13.2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el anexo II de esta Ley. Entre los proyectos incluidos en el anexo 2 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental, el Parque Fotovoltaico Cas Careló, se incluye en el punto 6 del grupo 4: «Las instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas fuera de las zonas previstas en los apartados anteriores».

No obstante, la solicitud de tramitación de evaluación ambiental a nombre del señor Marcos Antonio Presa Amengual, de Alcanada Energy, S.L, firmada el 16 de enero de 2024, con Jaime Sureda Bonnín como persona a efectos de notificación, indicaba que la evaluación ambiental del proyecto se tramitara mediante Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Así mismo, el promotor indicó en la página 10 del Estudio de Impacto Ambiental su voluntad de que el proyecto fuera sometido a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria. Así pues, de acuerdo con el artículo 13. f del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado y con carácter previo a su autorización administrativa, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido a la sección 1ª. del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013 y formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido que le sean de aplicación.

2. Descripción del proyecto

El proyecto de parque solar fotovoltaico “Cas Careló” consiste en la instalación de una planta fotovoltaica de 2.090.400 Wp de potencia pico y una potencia instalada de 1.980.000 W, situada en el polígono 3, parcela 282 del término municipal de Alcudia (Mallorca).

Figura 1. Imagen de superposición de la distribución de los módulos solares respecto de los elementos naturales de la parcela 282, del polígono 3 y de su entorno más próximo. Fuente: Documento de estudio de impacto visual aportado por el promotor.

La instalación se compone de 3.120 módulos fotovoltaicos monocristalinos de una cara, de 670 Wp de potencia individual, marca CANADIAN SOLAR. Las dimensiones de los paneles son: 2384*1303*33 mm, que se dispondrán en estructura fija de dos paneles en vertical, seis inversores de 330kW totalizando 3.000 kW. De acuerdo con el EIA, los paneles solares se instalarán sobre estructuras metálicas fijas, directamente clavadas a tierra con una altura total de 2,61 m. Los paneles se situarán en hileras y orientados al sur y con una separación entre paneles de 2,5 m. El proyecto cuenta con un centro de transformación (CT) (coordenadas UTM, X: 512.637; Y: 4.409.693) de 2.000 kVA que se conectan entre sí mediante tendido eléctrico de 15 kV soterrada en zanja hasta el Centro de Maniobra y Medida (CMM). El punto de conexión se realizará mediante entronque soterrado a la línea MT Barcarets de 15KV, situada a menos de 15 m del CMM.

El ámbito del proyecto ocupa una superficie total parcelaria de 3,1 ha, sobre terrenos clasificados como Suelo Rústico General, uso principal agrario según los datos del Catastro, con una superficie de la poligonal de 13.926 m² (1,3 ha), lo cual supone el 44,71 % de ocupación de la parcela.

Figura 2. Planta general del PFV Son Careló con la distribución de las hileras de paneles solares dentro de la parcela, ubicación del CT y CMM dentro de la poligonal del parque. Fuente: EIA.

Figura 3. Trazado de la línea de evacuación del PFV Son Careló desde el CMM hasta el punto de conexión a la red MT Barcarets de 15KV, situada a menos de 15 m del CMM. Font: EIA.

De acuerdo con lo que indica el EIA, para la evacuación de la energía producida en la instalación fotovoltaica se propone una red de evacuación que constará de dos tramos principales: uno desde el CT del parque fotovoltaico hasta el CMM (104 m totales, que discurrirán íntegramente por las parcelas de implementación); y otro de 15 m que discurrirá por la calle Llagosta, de titularidad pública, para conectar las instalaciones de distribución con las nuevas instalaciones fotovoltaicas. Las coordenadas del punto de conexión, son: UTM, X 512.634; Y: 4.409.678.

El proyecto no contempla la instalación de barrera vegetal, dado que se pretende preservar la vegetación perimetral de la parcela, que actuará de apantallamiento vegetal de la instalación. Así mismo, se indica que se trasplantarán las especies arbóreas interiores a zonas de menor densidad vegetal para mejorar la eficacia y la frondosidad de la capa vegetativa.

Alternativas

3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)

El análisis de las alternativas de ubicación se hace de forma conjunta para la ubicación del parque fotovoltaico y para la línea de evacuación:

Alternativa 0 (no ejecución del proyecto): De acuerdo con lo indicado en el EIA, la alternativa cero, que implica no ejecutar ninguna actuación, solo es adecuada si las demás alternativas presentan impactos globales críticos o negativos; manteniendo los terrenos en el estado actual.

El desarrollo de proyectos locales de energías limpias ubicados en zonas de bajo valor ambiental o agrícola, contribuye a lograr estos objetivos. Teniendo en cuenta las características del proyecto y del emplazamiento, se descarta la alternativa cero, puesto que las actuaciones previstas aportan beneficios ambientales y sociales y favorecen el cumplimiento de los objetivos establecidos. Así pues, únicamente se contemplará la alternativa 0 en el supuesto de que todas las alternativas de ubicación, así como las de tecnología, no sean viables ni económica ni ambientalmente.

Alternativa 1 (escogida): De acuerdo con lo indicado en el EIA, la alternativa 1 se sitúa cerca del puerto de Alcudia, entre la antigua central térmica y la planta actual de almacenamiento de gas y GLP; concretamente en la parcela 282 del polígono 3, con una superficie de 31.033 m². Se trata de un terreno sin edificaciones en uso, catalogado como Suelo Rústico de Área de Transición por su proximidad al casco urbano y con una topografía irregular que no requiere allanamiento ni grandes adaptaciones. En cuanto a la evacuación de la energía, el punto de conexión se encuentra a unos 15 metros de la parte más próxima de la parcela y a 225 metros de la subestación de Alcudia, ello evita la necesidad de grandes infraestructuras. Para la conexión, se utilizarán líneas de media tensión de 15 kV, aprovechando los viales públicos existentes para conducir la evacuación fotovoltaica. Actualmente, la parcela presenta una abundante cubierta vegetal: en el norte hay un pequeño bosque de pino mediterráneo con matorrales y sotobosque denso; mientras que en el sur, la vegetación es más dispersa, con encinas y arbustos de crecimiento espontáneo. La parcela está situada en una zona con una aptitud baja para la implementación de energías fotovoltaicas.

Figura 4. Alternativa 1 (escogida). Fuente EIA.

Alternativa 2 (descartada): De acuerdo con lo indicado en el EIA, la segunda y única alternativa viable, propone la parcela 316 del polígono 3 de Alcudia, situada en el oeste de la primera opción. Tiene una superficie de 49.647 m², de los cuales se utilizaría una parte para ubicar la instalación fotovoltaica, los elementos eléctricos y el apantallamiento paisajístico. No hay edificaciones habitadas, a pesar de que se encuentran las ruinas catalogadas del Lazareto AC_23. La parcela está clasificada como Suelo Rústico de Área de Transición. En cuanto a la evacuación de la energía, el punto de conexión se encuentra en 232 metros en línea recta de la subestación de Alcudia. El trazado presenta cierta complejidad, puesto que tiene que pasar por el vial del Consell de Mallorca Ma-3460 y la rotonda del Camí d'Alcanada hasta el centro de transformación más próximo, situado en la entrada del puerto comercial. La línea subterránea de media tensión (15 kV) tendría una longitud total de 169 metros. La parcela está cubierta por una densa masa de árboles y arbustos de carácter ruderal y artificial que se tendría que desbrozar casi del todo. Predomina el pino mediterráneo con presencia de acebuchales y encinares. La parcela está incluida dentro del Hábitat de Interés Comunitario MA1c_1647 de calidad alta. En cuanto a la aptitud fotovoltaica, de acuerdo con el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), aprobado por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y modificado por el Decreto 33/2015, de 15 de mayo, la parcela presenta una aptitud fotovoltaica alta en la parte superior y baja en la inferior; no obstante, se considerará a efectos de restricciones como de aptitud baja, dado que esta clasificación es más restrictiva.

Figura 5. Izquierda: ubicación de la parcela de la alternativa 2; derecha: HIC prioritario 6220* presente a la parcela de la alternativa 2. Fuente: EIA.

Justificación de la alternativa escogida por parte del promotor:

De acuerdo con lo que se indica en el EIA, las dos alternativas propuestas disponen de suficiente superficie para acoger los módulos fotovoltaicos y la potencia concedida: la Alternativa 1 con 31.033 m² totales y la Alternativa 2 con 49.647 m² (uso parcial), sin problemas de ocupación a pesar de las ruinas catalogadas en la segunda.

 

En cuanto a la evacuación de la energía, la Alternativa 1 destaca como la mejor opción, dado que el punto de conexión está a 15 metros de la parcela, confrontando con un vial público y la línea de media tensión de la subestación de Alcudia, sin necesidad de grandes obras. En cambio, la Alternativa 2 requiere 169 metros de soterramiento de la línea por viales del Consell de Mallorca (Ma-3460) y caminos municipales, afectando temporalmente a la circulación y a los vecinos.

En términos ambientales, las dos parcelas son similares, puesto que están catalogadas como hábitats de interés comunitario (HIC). La Alternativa 1 tiene cubierta vegetal totalmente artificial (pino mediterráneo), mientras que la Alternativa 2 presenta vegetación parcialmente natural (pino, acebuches y encinas), a pesar de que las dos se tendrían que desbrozar casi íntegramente.

No hay zonas de protección (inundaciones, incendios, erosión) ni afectaciones a APR en ninguno de las dos. El uso de las parcelas también favorece la Alternativa 1, sin actividad agraria ni urbanística, mientras que la Alternativa 2 tiene posibles planificaciones urbanísticas futuras según el catastro.

La valoración final de las alternativas se realiza mediante un sistema de puntuación por categorías. De acuerdo con lo anterior se concluye que, de acuerdo a la puntuación resultante, la alternativa más favorable es la alternativa 1 (escogida).

Tabla 1: Puntuación del análisis de las alternativas de ubicación del PFV Son Carbones. Fuente: EIA.

Identificación de impactos

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos. El estudio se representa mediante una matriz de identificación de impactos a la fase de obras, fase de explotación y fase de desmantelamiento.

En la fase de obras, el EIA identifica que las actividades productoras de impactos negativos serán las siguientes: desbroce de las especies vegetales, movimiento de tierras y excavación (realización de zanjas, entubado y relleno), compactación del terreno, modificación de la edafología del suelo, instalación de anclajes; cierre perimetral; colocación de placas solares; del CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares. Casi todos los impactos negativos detectados en esta fase del proyecto han sido clasificados por el promotor como impactos moderados o compatibles.

A la fase de explotación, la EIA identifica que las actividades productoras de impactos negativos serán las siguientes: tareas de mantenimiento y conservación, limpieza de los módulos fotovoltaicos generación de energía y revuelos. Los impactos negativos detectados a esta fase del proyecto han sido clasificados por el promotor como impactos compatibles.

En cuanto a la fase de desmantelamiento de las instalaciones, la EIA indica que en esta fase se producirá el número más grande de impactos negativos que afectarán visualmente y físicamente el entorno: movimiento de tierras, desmontaje de paneles y estructuras, extracción del cableado, retirada de CMM, estaciones transformadoras y caseta servicios auxiliares; retirada de pernos/perfiles clavados, retirada de cierres, acondicionamiento ambiental, transporte de materiales, etc. Los impactos negativos detectados a esta fase del proyecto han sido clasificados por el promotor como impactos compatibles.

Medidas ambientales, preventivas, correctoras y compensatorias

Para mitigar los impactos ambientales negativos, el estudio de impacto ambiental prevé las medidas preventivas y correctoras siguientes:

1. Medidas ambientales contempladas en el PDSEIB: Destacan las medidas en cumplimiento de los puntos contemplados en el Anexo F del PDSEIB: SOLO-A02, SOLO-A03, SOLO-A04, SOLO-A06, SOLO-A07, SOLO-B01, entre otros.

 

​​​​​​​2. Medidas y mejoras ambientales: De acuerdo con lo indicado en el EIA, las medidas propuestas serán controladas por un auditor ambiental para verificar que su desarrollo se realiza de manera correcta y adecuada.

2.1) Medidas para la protección de la atmósfera: Para reducir el impacto ambiental durante las obras, se adoptarán medidas para minimizar las emisiones de polvo, gases y ruido. Se limitarán los movimientos de tierras en días de viento fuerte, se cubrirán las cargas de los camiones y se reducirá la velocidad de los vehículos. La maquinaria cumplirá los programas de mantenimiento y revisión antes del inicio de las obras. Las actividades con más impacto acústico se realizarán en horario diurno y días laborables. Además, todos los equipos tendrán que cumplir la normativa de ruido vigente y disponer de la ITV y revisiones correspondientes.

2.2) Medidas para la protección de las aguas: Se adoptarán medidas preventivas para evitar la contaminación de aguas superficiales y subterráneas. Se priorizará el uso de agua regenerada para la limpieza de los módulos, reduciendo al mínimo el consumo hídrico, y los servicios de los operarios se gestionarán mediante WC químicos portátiles controlados por empresas especializadas.

2.3) Medidas para la protección del suelo: Durante las obras se aplicarán medidas para proteger el suelo y evitar contaminaciones. Las zonas de encuentro se situarán en superficies planas y protegidas, evitando el tráfico y los movimientos de tierras. En caso de derrames accidentales, la tierra contaminada se retirará inmediatamente y será gestionada por empresas autorizadas. La gestión de los residuos de construcción se hará según la normativa vigente, con separación, almacenamiento adecuado y retirada por gestores autorizados. La maquinaria se revisará previamente para evitar escapes o emisiones contaminantes, y el mantenimiento se realizará preferentemente fuera de la obra. Las tierras extraídas se reutilizarán siempre que sea posible, y no se permitirán vertidos ni el almacenamiento de combustibles o aceites directamente sobre el terreno.

2.4) Medidas para la protección de la fauna: Para minimizar el impacto sobre la fauna, no se harán trabajos nocturnos y se realizará una prospección previa para retirar y trasladar los ejemplares presentes. Las zanjas de excavación permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y se revisarán diariamente para evitar capturas accidentales. El cierre perimetral permitirá el paso de la fauna y se prohibirá el uso de pesticidas o venenos. Además, la barrera vegetal se ejecutará durante la fase de obras.

2.5) Medidas para la protección de la vegetación y los hábitats: Las afecciones a la flora se consideran moderadas y significativas por la necesidad de desbrozar gran cantidad de especies vegetales. El promotor propone trasplantar las encinas a parcelas próximas de propiedad municipal u otras áreas, para preservar la vegetación y restituir especies arbóreas adultas en zonas municipales.

2.6) Medidas para la integración paisajística: Los nuevos elementos constructivos del parque fotovoltaico se adaptarán a la normativa territorial y paisajística del PTIM, concretamente la Norma 22 para construcciones en suelo rústico. De acuerdo con lo indicado en el EIA, debido a la abundante vegetación interior y perimetral y la baja visibilidad demostrada en el estudio de impacto visual, no hace falta barrera vegetal en la primera fase. Como medidas correctoras se hará el mantenimiento, poda y riego de la vegetación existente para mantenerla en buen estado, sustituyendo árboles o arbustos deteriorados por especies idénticas.

En el estudio de impacto ambiental se concluye que, con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas y del plan de vigilancia, el proyecto es viable y compatible con el medio ambiente, dado que no se identifican impactos potencialmente significativos o críticos para el medio ambiente.

Desde la puesta en marcha, se estima una vida útil de la instalación fotovoltaica de unos 25 años.

4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

4.1. Fase de información pública.

El 20 de julio de 2024, se publicó en el BOIB n.º 96 el inicio del procedimiento de información pública relativo a la autorización administrativa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico PFV Cas Careló, ubicado en el polígono 3, parcela 282 de Alcudia (RE006/24), durante un plazo de 30 días, de acuerdo con lo que establece la normativa.

De acuerdo con el certificado emitido por la Jefa de Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética (firmado en fecha 30 de diciembre de 2024), la documentación que se puso en exposición pública en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático durante el periodo indicado, fue la siguiente: Proyecto básico; Estudio de Impacto Ambiental; Estudio de Incidencia Visual y Paisajística.

Según certifica la Jefa del Negociado IX del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética en fecha 30 de diciembre de 2024, durante el trámite de información pública no se recibió ninguna alegación.

 

​​​​​​​4.2. Consultas

La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático envía consulta a las administraciones y personas interesadas siguientes (se marcan las administraciones de las cuales se ha recibido respuesta):

  • Informe del Ayuntamiento de Alcudia, Departamento de Urbanismo (√)
  • Informe de Amics de la Terra
  • Informe de Patrimonio del Consell Insular de Mallorca (√)
  • Informe de los Servicios Técnicos de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca
  • Informe del Departamento de medio natural de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal (√)
  • Informe Endesa distribución, S.L.U.
  • Informe de la Dirección General de Emergencias e interior (√)
  • Informe del GOB
  • Informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Mallorca (√)
  • Informe del Servicio de Cambio Climático (√)
  • Informe del Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales.
  • Informe del Servicio de Planeamiento de la Dirección Insular de Urbanismo y Planeamiento Municipal del Consejo de Mallorca

Tiene entrada en el SAA a través de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, el informe del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica del Departamento de Energía y Cambio Climático, firmado electrónicamente en fecha 18 de julio de 2024.

4.3 Informes recibidos

En el momento de redactar el presente informe, dentro del expediente, constan los informes que se han marcado en el apartado anterior y de los cuales se transcriben las principales conclusiones:

- Informe y Resolución (n.º expediente 5680/2024) del Ayuntamiento de Alcudia firmado electrónicamente en fecha 21 de agosto de 2024, que indica:

«[...] la propuesta de este nuevo parque fotovoltaico no se ve positiva, a nuestro parecer supone un consumo innecesario de territorio en un estado natural, cuando ya hay otras zonas antropizadas, como por ejemplo la zona portuaria donde se pueda desarrollar con un menor impacto».

- Informe (138/24-CA) del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, firmado en fecha 16 de julio de 2024, que concluye:

«[...] se informa FAVORABLEMENTE, puesto que se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

Adicionalmente, se recomienda el siguiente:

- Instalar un sistema de almacenamiento energético.

- Consultar las guías siguientes:

  • Guías sobre contaminación atmosférica para evitar emisiones de polvo:

https://www.caib.es/sites/atmosfera/es/l/documentos_de_interes_calidad_del_aire-780/mcont=3180

  • Guías para reducir al máximo los impactos ambientales:

https://www.miteco.gob.es/content/dam/miteco/es/calidad-y-evaluacion- ambiental/temas/evaluacionambiental/guiaelaboracionesiaplantasfotovoltaicassgea_tcm30-538300.pdf y

https://mediambient.gencat.cat/web/.contento/hombre/ambits_dactuacio avaluacio_ambiental/energías_renovables/documentos/CRITERIOS_AMBIENTALES_PSF_2022_12.pdf».

- Oficio del Servicio de Planificación al medio natural de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal, firmado electrónicamente en fecha 19 de septiembre de 2024, que indica:

«En relación con la solicitud de informe, por parte de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de fecha 5 de julio de 2024 (VALIB n.º 308358) y reiterada día 11 de julio de 2024 (VALIB 310208), os comunico que el proyecto parque fotovoltaico CAS CARELÓ, ubicado en el polígono 3 parcela 282 de Alcudia (RE006/24), no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido y que, por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).»

- Informe (SPE 106/2024) del Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal, firmado electrónicamente en fecha 24 de julio de 2024, que concluye:

«[...] Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, el proyecto de parque fotovoltaico, que se plantea dentro de zona de aptitud fotovoltaica baja y que requiere la destrucción de la vegetación presente en la parcela supone:

  • Deforestación, con la eliminación de 8.545 m² de pinar mediterráneo y otros 13.955 m² de garriga, con tala de árboles y destrucción de hábitats naturales, uno de los cuales es de interés comunitario y prioritario, contribuyendo a la deforestación y a la pérdida de biodiversidad.
  • Una modificación permanente del hábitat con un cambio profundo de la cobertura vegetal, alterando los ecosistemas locales, los ciclos naturales, la calidad del suelo y el equilibrio de la flora y fauna autóctonas.
  • Pérdida de servicios ecosistémicos como la regulación de clima, la purificación del aire y del agua y la captura de carbono. Se produce un incremento de la temperatura tal como se recoge en el artículo Barron-Gafford et al. Photovoltaic Heat Island Effect: Larger solar power plants increase local temperatures." Scientific reports 6.1 (2016): 35070).

En definitiva, se tendrían que proponer alternativas más sostenibles, puesto que las dos alternativas de ubicación presentadas se encuentran en parcelas arboladas, cuando uno de los criterios ambientales para la instalación de placas fotovoltaicas es que la parcela no presente bosques. No podemos obviar que se destruye un hábitat natural que da refugio a las especies de la zona, que no es probable que se pueda recuperar y que se trata de un sumidero natural de carbono, con los consiguientes efectos sobre la biodiversidad y el paisaje y el incremento de temperatura.

Por todo esto, informo DESFAVORABLEMENTE sobre la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico CAS CARELÓ, ubicado en el polígono 3 parcela 282 de Alcudia (RE006/24).»

- Informe (Expediente: SGF IA042-24) del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal, firmado electrónicamente en fecha 12 de agosto de 2024, que concluye:

«[...] De acuerdo a las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente: Se considera que la zona forestal marcada en amarillo se tiene que conservar».

Figura 6: Imagen de la parcela 282 del polígono 3 del TM de Alcudia y de la zona forestal (marcada en amarillo) que, de acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se tiene que conservar. Fuente: Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

- Informe (exp.: 1088025X) del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca, firmado electrónicamente en fecha de 30 de septiembre de 2024, que concluye:

«[...] se considera que se tiene que informar favorablemente el parque fotovoltaico Cas Careló siempre que se tengan en cuenta las condiciones siguientes:

1) Hay que ampliar la barrera vegetal existente en los límites sur oeste y sur este de la parcela hasta los 15 m de anchura, con elementos arbóreos y arbustivos de especies autóctonas y de bajo requerimiento hídrico similares a las existentes, para reducir el impacto paisajístico generado.

2) Hay que detallar la anchura de la vegetación existente en el límite noroeste y nordeste que se mantendrá, una vez implantado el parque y que, como mínimo tendría que ser de 15m de anchura, para asegurar su eficacia para reducir la visibilidad del parque.

3) En relación con los cierres existentes con muros de piedra en seco, en caso de reconstruirlos, hay que tener en cuenta que tendrán que cumplir las condiciones de integración paisajística y ambiental recogidas en la Norma 22.3 del PTIM».

- Informe (exp.: 2024/19532) del Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica del Departamento de Energía y Cambio Climático, firmado electrónicamente en fecha 18 de julio de 2024, que concluye:

«[...] os informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación de proyecto del parque fotovoltaico PFV CASO CARELÓ, ubicado en el polígono 3 parcela 382 de Alcudia (RE006/24):

- Existe una línea aérea de media tensión que pasa a través de la parcela donde se instalará el parque fotovoltaico. Se tendrán que respetar las distancias de seguridad establecidas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.

- Si la instalación de evacuación del parque se cede a la empresa distribuidora o la empresa transportista, hará falta que esta emita un informe de revisión de proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En el supuesto de que sea así, la empresa distribuidora tendrá que solicitar también la puesta en servicio de esta instalación.

- Además, se tendrán que dar cumplimiento a las disposiciones de nuestra competencia indicadas a continuación:

  • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en tendidos eléctricos de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATO 01 a 09.
  • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
  • Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el cual se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Resolución del director general de Industrial, del 16 de julio de 2004, por la cual se aprueban a la empresa «Endesa Distribución Eléctrica S.L.U» las condiciones técnicas para las instalaciones de enlace en el suministro de energía eléctrica baja tensión (CIES) publicada en el BOIB n.º 121 de fecha 31 de agosto de 2004.
  • Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la cual se aprueban, a la empresa Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., las Condiciones Técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª. categoría (media tensión), publicada en el BOIB n.º 109 de fecha 7 de agosto de 2004.
  • Resolución de 5 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa, por la cual se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipos de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Este informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que tendrá que ser solicitada a esta Dirección General.»

- Informe técnico (exp.: 1088026Y) del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell Insular de Mallorca, firmado electrónicamente en fecha de 22 de julio de 2024, que indica:

«[...] Para dar cumplimiento a la directriz del PDSEIB en su anexo F (obligación de hacer prospecciones arqueológicas previas al inicio de la construcción de las instalaciones fotovoltaicas tipo C) se tendrá que nombrar un técnico arqueólogo para realizar la prospección preceptiva y presentar la propuesta al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca para su autorización administrativa. Una vez ejecutada se presentarán los resultados al mismo Servicio (el documento tiene que incluir también los elementos etnológicos) y se emitirá informe que determinará las cautelas a implementar, si procede.»

 

​​​​​​​- Informe de la Dirección General de Emergencias e Interior, firmado electrónicamente en fecha de 5 de diciembre de 2024 y con rúbricas de día 25 de noviembre de 2024, que concluye:

«[...] Una vez examinada la documentación del proyecto de Parque Fotovoltaico, Cas Careló, ubicado en el polígono 3, parcela 282, Alcudia, se recuerda al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales dado que la parcela tiene riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Departamento de Medio Natural, además de establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) e incluir todas las recomendaciones y estudios adicionales a que hace referencia el informe ISP_154_2024 sobre la afección de instalaciones regladas por RD840/2015».

5. Elementos ambientales significativos del en torno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo según el Plan Territorial de Mallorca (PTIM), la parcela está situada en suelo rústico dentro de la categoría de Área de Transición (AT). Según las NNSS y el Planeamiento urbanístico del municipio de Alcudia, el suelo se puede clasificar como Área de Transición y Armonización (AT-H).

La parcela que conforma el PFV Cas Careló, no está clasificada dentro del estudio preliminar sobre la identificación y delimitación de los paisajes abiertos de Mallorca

2. En relación con las unidades paisajísticas definidas en el PTIM, el ámbito del proyecto se encuentra en la UP-3 Bahías del Norte, clasificada con un valor paisajístico alto. No se encuentra en área de intervención paisajística (AIP).

3. La superficie total ocupada por la instalación fotovoltaica es de 13.926 m² (1,3 ha). Se trata, por lo tanto, de una instalación de tipo C (ocupación territorial inferior o igual a las 10 ha) según determina el artículo 34.2 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (a partir de ahora PDSEIB), y se sitúa en zona de aptitud fotovoltaica baja, dado que se identifican características ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica, para implantar las instalaciones fotovoltaicas (artículo 33 del PDSEIB).

4. En cuanto a la topografía, la pendiente media del área del proyecto es de un 10 %. De acuerdo con el PTIM el grado de visibilidad de la parcela que conforma el PFV Cas Careló se clasifica entre moderado y no visible.

5. Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe: De la consulta a la capa del Plan Territorial de Mallorca del Consell de Mallorca del visor IdeIB, se puede evidenciar que el ámbito del proyecto no se encuentra directamente afectado por ninguna área de Prevención de Riesgos (APR) de inundación, de desprendimiento, de erosión ni de incendio. No obstante, a unos 390 metros de la parcela se localiza una masa forestal clasificada como zona de alto riesgo de incendio forestal (ZAR) según el IV Plan de Defensa contra Incendios Forestales de las Illes Balears.

6. Hidrología superficial: En las parcelas que conforman el proyecto no encontramos ningún elemento que se encuentre afectado por el dominio público hidráulico.

7. Hidrología subterránea: El proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea 1804M3 Alcudia, dentro de la zona de agua salobre. Concretamente, el centro de la parcela se encuentra en unos 300 m de la línea de costa. La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada (5).

8. Espacios de relevancia ambiental: Las actuaciones proyectadas no están afectadas por ningún espacio natural protegido por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) ni por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). Tampoco forman parte de la Red Natura 2000.

En la parcela objeto de estudio encontramos 5 Hábitats de Interés Comunitario (HIC) clasificados de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y la fauna silvestres: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario y que tiene un porcentaje de ocupación en la parcela del 100 %, HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y HIC 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Figura 7. Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y su distribución, presentes en la parcela 282 del polígono 3. A la izquierda, HICs no prioritarios. A la derecha, distribución del HIC 6220* considerado como prioritario y que ocupa el 100 % de la parcela. Fuente: IdeIB.

A la parte superior de la parcela se localiza una masa forestal consolidada de bosque mixto de frondosas autóctonas en la región biogeográfica mediterránea y formación arbustiva de garriga.

Figura 8. Masa forestal consolidada en la parte norte de la parcela 282 del polígono 3, del T.M. de Alcudia. Fuente: IdeIB.

9. Fauna: Del análisis de los resultados aportados por la capa del Bioatlas del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 1202), se concluye que no hay ninguna especie catalogada o amenazada en el ámbito del proyecto. Del estudio de la cuadrícula 5x5 km (número 121) se concluye que se localizan las especies catalogadas: Ardea ibis, Egretta garcetta, Bufotes balearicus, Burhinus oedicnemus, Tarentola mauritanica y Acrocephalus melanopogon.

10. El proyecto se encuentra dentro de un Área de Protección de electrocución de avifauna.

11. Flora: Del análisis de los resultados aportados por la capa Bioatles del visor IdeIB para la cuadrícula 1x1 km (número 1202), se concluye que no hay ninguna especie catalogada o amenazada en el ámbito del proyecto. Del estudio de la cuadrícula 5x5 km (número 121) se concluye que se localizan las especies catalogadas: Rhamnus alaternus, Myrtus communis.

12. En cuanto al patrimonio, dentro de la parcela 282 no se encuentra ningún elemento incluido dentro del catálogo de elementos patrimoniales del municipio de Alcudia, sin embargo, y de acuerdo con la capa del MUIB del visor IdeIB, en la zona limítrofe a la parcela encontramos el elemento catalogado «AC_25 Poblado Gesa», incluido dentro del catálogo de elementos patrimoniales de Alcudia.

La parcela está delimitada por paredes de piedra en seco con muchas zonas totalmente hundidas por carencia de mantenimiento. De acuerdo con las imágenes disponibles, en el interior de la parcela se localiza una pared de piedra en seco que discurre desde la parte noroeste de esta hasta el centro de la parcela.

Figura 9: Representación de las paredes de piedra en seco presentes en la parcela (color azul) y malla electrosoldada en la parte inferior de la parcela (color naranja). Fuente: EIA.

13. Servidumbre aeroportuaria: EL área donde se proyecta el PFV Cas Careló no está incluida dentro de la zona de las servidumbres aeronáuticas civiles de España, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el cual se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

14. De acuerdo con el «modelo de zonificación ambiental para energías renovables: eólica y fotovoltaica. Sensibilidad ambiental y clasificación del territorio» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el índice de sensibilidad ambiental para las instalaciones fotovoltaicas es de 9.020 para el ámbito del proyecto. En este sentido, el valor cero indica sensibilidad máxima y 10.000, sensibilidad baja, por lo que la sensibilidad ambiental se puede considerar como baja.

15. De acuerdo con lo indicado en el EIA, se detectan un total de once viviendas aisladas próximas al PFV: vivienda 1, ubicada a 178 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 18 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 2, ubicada a 157 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 43 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 3, ubicada a 167 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 64 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 4, ubicada a 123 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 41 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 5, ubicada a 97 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 32 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 6, ubicada a 84 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 32 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 7, ubicada a 74 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 32 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 8, ubicada a 53 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 32 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 9, ubicada a 29 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 28 m de los paneles fotovoltaicos; vivienda 10, ubicada a 14 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 43 m de los paneles fotovoltaicos; y vivienda 11, ubicada a 32 m de la línea de evacuación planteada en la alternativa escogida y a 62 m de los paneles fotovoltaicos.

De acuerdo con lo mencionado en el EIA, el «Poblado Gesa», limítrofe con la parte sur de la parcela 282, no se encuentra habitado actualmente; no obstante, hay varios proyectos de construcción proyectados en la parcela; por lo que, en caso de que se desarrollara el PFV Cas Careló, presumiblemente habrían más viviendas que podrían estar afectadas por el PFV.

16. El EIA no hace mención de la existencia otras instalaciones fotovoltaicas presentes en el entorno del proyecto. De la consulta a la capa de «Producción y distribución energética en las Illes Balears. Equipaciones de energía renovable de más de 100 KW», del visor IdeIB, se constata que en un radio de 3 km no se localiza ninguna instalación fotovoltaica ni en tramitación ni en servicio, actualmente.

6. Consideraciones técnicas

1.- De la afección a zonas forestales consolidadas:

De acuerdo con lo mencionado en el apartado 5 «Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto» de este informe, el PFV Cas Careló prevé que parte de sus instalaciones se ubiquen en la parte norte de la parcela, afectando a zona forestal consolidada. Con relación a la anteriormente indicado, procede hacer las siguientes consideraciones:

a) De acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes:

«A efectos de esta ley, se entiende por monte todo terreno en el cual vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

 

Tienen también la consideración de monte:

 

a) Los terrenos baldíos, peñas y arenales.

b) Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio de la montaña en el cual se sitúan.

c) Los terrenos agrícolas abandonados que cumplan las condiciones y plazos que determine la comunidad autónoma, y siempre que hayan adquirido signos inequívocos de su estado forestal.

d) Todo terreno que, sin reunir las características descritas anteriormente, se adscriba a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal, de conformidad con la normativa aplicable.

e) Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con la superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma.»

Por otro lado, según el artículo 40.1 de la norma mencionada, el cambio del uso forestal cuando no esté motivado por razones de interés general y sin perjuicio de lo que dispone el artículo 18.4 de esta ley y de la normativa ambiental aplicable, tendrá un carácter excepcional y requerirá de informe favorable del órgano forestal competente y, en su caso, del titular del monte.

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal, firmado electrónicamente en fecha de 12 de agosto de 2024, concluye: «[...] De acuerdo a las características y a la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente: Se considera que la zona forestal marcada en amarillo se tiene que conservar». En aclaración a lo indicado en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, «la zona marcada en amarillo» en la imagen adjunta al informe, se corresponde con la parte de la parcela que va desde la mitad de la misma hasta la zona norte, donde se localiza una masa forestal consolidada a lo largo de los años, tal como queda patente en la sucesión de imágenes temporales del visor IdeIB.

b) Por su parte, el artículo 7 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Illes Balears establece, respecto de las masas forestales y de monte bajo excluidos de la calificación de suelo rústico protegido, especifica la necesidad de medidas que fomenten su permanencia y mantenimiento.

c) Desde el punto de vista agrario, el artículo 67 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears especifica en su punto 1.e) que, los enclaves forestales en terrenos agrícolas con superficie mínima de 1.000 m² tienen la consideración de montes. Así mismo y de acuerdo con el punto 2 siguiente:

"Los montes, independientemente de su titularidad, tienen una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales y apoyo de actividades económicas, como para ser proveedores de múltiples servicios ambientales, como la protección del suelo y del ciclo hidrológico, la fijación de carbono atmosférico, el depósito de diversidad biológica y como elementos fundamentales: y de la conectividad ecológica y del paisaje."

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se considera una contradicción el hecho de destruir un ecosistema que cumple con funciones ambientales críticas, con el objetivo de generar energía renovable a su costa, dado que:

  • Una zona forestal consolidada se caracteriza por tener una función fundamental de sumidero estable de carbono activo, de forma que su eliminación provoca una pérdida en la capacidad de absorción de CO₂ y también una liberación del mismo que se encuentra almacenado en la biomasa y en el suelo.
  • Hay una pérdida directa de parámetros fundamentales como la regulación hídrica (pérdida de la capacidad de absorción), el efecto termorregulador (pérdida de la capacidad de enfriar el ambiente) o la biodiversidad.

d) Dado que no se contempla la implantación de una barrera vegetal perimetral más allá de la conservación de la misma vegetación ya presente en la parcela, de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca: «La reducción de la masa forestal existente actualmente en la parcela supondrá la desaparición o limitación del efecto de amortiguamiento de las instalaciones existentes que supone el estado actual de la parcela».

2.- De la afección a Hábitats de Interés Comunitario:

De acuerdo con lo expuesto en el apartado 5. «Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto», la totalidad de la superficie de ocupación del PFV Son Careló se proyecta dentro de zonas de masas arboladas y arbustivas (pinar y matorral) y sobre cinco Hábitats de Interés Comunitario: HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos, HIC 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos, HIC 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea), considerado como prioritario (con visita hecha según lo indicado en la ficha de la tesela MA1c_1647, de acuerdo con la capa de Hábitats de Interés Comunitario del visor IdeIB) y que tiene un porcentaje de ocupación en la parcela del 100 %, HIC 9320 Bosques de Olea y Ceratonia y HIC 9340 Encinares Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Con relación a lo anteriormente indicado, procede hacer las siguientes consideraciones:

a) La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitados naturales y de la fauna y flora silvestres, establece dentro de su articulado el siguiente:

  • El «estado de conservación» de un hábitat natural se considerará «favorable» cuándo:
  • su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de esta área sean estables o se amplíen, y
  • la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento a largo plazo existan y puedan continuar existiendo en un futuro previsible, y
  • el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable con arreglo a la letra i);
  • La presente Directiva tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al cual se aplica el Tratado.
  • Las medidas que se adopten en virtud de la presente Directiva tendrán como finalidad el mantenimiento o el restablecimiento, a un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario.

b) En el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en el artículo 46.3 que:

«Los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies», por lo que, tal como indica la ficha del Hábitat de Interés Comunitario 6220* - Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) de la CAIB: «No se puede obviar que algunas de estas comunidades de plantas son de hecho una expresión de un medio ambiente degradado y, a menudo el resultado de un uso intensivo de la tierra y de impactos entensos. Aún así, hay que considerar que la mayoría de las formas son muy singulares y diversas, lo que hace que su preservación sea un objetivo esencial, como habitat prioritario que es. Por otro lado, solo en algunos casos se tienen que prever intervenciones específicas; estos casos tienen que ser evaluados y tratados apropiadamente de acuerdo con sus requerimientos ecológicos».

c) De acuerdo con lo anteriormente mencionado y en la línea de lo que recoge el informe del Servicio de Protección de Especies: «[...] el proyecto de parque fotovoltaico, que se plantea dentro de zona de aptitud fotovoltaica baja y que requiere la destrucción de la vegetación presente en la parcela, supone:

  • Deforestación, con la eliminación de 8.545 m² de pinar mediterráneo y otros 13.955 m² de matorral, con tala de árboles y destrucción de hábitats naturales, uno de los cuales de interés comunitario y prioritario, contribuyendo a la deforestación y la pérdida de biodiversidad.
  • Una modificación permanente del hábitat con un cambio profundo de la cobertura vegetal, alterando los ecosistemas locales, los ciclos naturales, la calidad del suelo y el equilibrio de la flora y fauna autóctonas.
  • Pérdida de servicios ecosistémicos como la regulación de clima, la purificación del aire y del agua y la captura de carbono»; «[...] no podemos obviar que se destruye un hábitat natural que da refugio a las especies de la zona, que no es probable que se pueda recuperar y que se trata de un sumidero natural de carbono, con los consiguientes efectos sobre la biodiversidad y el paisaje y el incremento de temperatura.»

d) Por lo que respecta al hábitat 9340, el informe del Servicio de Especies indica que: «La fauna presente en la parcela consistirá mayoritariamente en pequeños animales de tránsito hacia otras zonas o de pequeños hábitats estacionales. Se indican especies citadas en el Bioatlas como Bubulcus ibis, Egretta garcetta, Bufotes balearicus, Burhinus oedicnemus, Tarentola mauritanica y Acrocephalus melanopogon». Así pues, y de acuerdo con la ficha del Hábitat de Interés Comunitario de la CAIB: «Los encinares son un refugio de interés para la fauna, además de producir frutos y semillas que ayudan a su alimentación».

e) De acuerdo a las ubicaciones de las alternativas presentadas, 1 (escogida) y 2 (descartada), se concluye que el proyecto resulta incompatible con el cumplimiento del apartado SOL-H01 del Anexo F del PDSEIB, el cual indica que se tienen que preservar especialmente los hábitats que sean de interés comunitario de carácter prioritario.

3.- De la justificación de la alternativa de ubicación escogida y alternativa:

Se considera que la alternativa seleccionada y la única propuesta de ubicación alternativa (parcela 316 del polígono 3 de Alcudia) no están objetivamente justificadas desde el punto de vista de afecciones al medio ambiente dado que ambas implican la afección y destrucción del Hábitat de Interés Comunitario prioritario 6220*; por lo cual, se considera que el análisis de alternativas presentado en el EIA es insuficiente.

Además del análisis de alternativas en cuanto a la ubicación del parque fotovoltaico, también se tienen que contemplar alternativas al trazado de la línea de evacuación. En este sentido, se echa de menos este análisis especialmente en la alternativa escogida. De acuerdo con lo anterior, de la línea de evacuación asociada al PFV Cas Careló, no se han presentado ni evaluado alternativas en el EIA a pesar de que la normativa ambiental incluye los tendidos de conexión a la red dentro de los proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria. En relación con lo anteriormente mencionado, se recuerda que las alternativas a la línea de evacuación (para cada una de las alternativas planteadas) así como su análisis y evaluación, se tienen que incluir en la fase de redacción del EIA (arte. 35 de la Ley 21/2013) al efecto que sean objeto de información pública y de consultas a las Administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas.

Con relación a la justificación del análisis de alternativas, en la cual solo se ha contemplado una ubicación alternativa a la escogida ateniéndose al hecho de que la instalación fotovoltaica es para autoconsumo, el promotor hace las siguientes consideraciones:

  • Página 14 del EIA: «El Plan + Seguridad Energética, contempla que los autoconsumos sobre suelo deben permanecer a menos de 500 metros de la fuente consumidora y a 2.000 metros sobre cubierta. Debido a los grandes consumos asociados a las instalaciones portuarias, será perceptible ocupar suelo de tipología rústica a menos de 500 metros en caso de hacer frente a las necesidades energéticas del puerto».
  • Página 22 del EIA: «Como segunda y única alternativa viable disponible, debido a la limitación de 500 metros observada en la normativa actual de autoconsumo, se presenta la siguiente parcela situada justo al oeste de la primera alternativa».

Por otro lado, en cuanto a la justificación de la motivación del proyecto como instalación de autoconsumo, el promotor hace las siguientes consideraciones:

  • Página 69 del EIA: «Por otro lado se prevé que el puerto comercial se vea beneficiado a través de la energía renovable que se pretende verter a red y consumir de manera directa».

De acuerdo con lo anteriormente mencionado, se hacen las siguientes consideraciones:

1. No queda clara la intención del promotor en cuanto a si el PFV Cas Careló es una instalación de producción de energía o si se trata de una instalación de autoconsumo.

2. La motivación de la instalación fotovoltaica de tipo autoconsumo no queda justificada dado que no se indica qué energía se necesita para abastecer al puerto comercial y, por lo tanto, si el PFV está adecuadamente dimensionado a esta única finalidad.

3. No se indica por donde discurrirán las conducciones desde el parque fotovoltaico hasta el puerto comercial.

4. Si como indica el promotor, la energía producida tiene que servir para abastecer el puerto comercial. En este sentido, se echa en falta una propuesta de alternativa de ubicación de los paneles solares en la zona portuaria, tal como también indica el informe del Ayuntamiento de Alcudia.

5. De acuerdo con el artículo 3.g del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de autoconsumo de energía eléctrica, se recuerda que las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a éstas, se definen como: «Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquier de las modalidades de autoconsumo en las cuales se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

i. Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.

ii. Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivadas del mismo centro de transformación.

iii. Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta.

iv. Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, si procede, según lo que indique la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.»

Así pues, a pesar de que el EIA trate de justificar que solo se presentan 2 alternativas debido a la condición de distancia máxima de 500 m entre la fuente de producción y la fuente de consumo, parece que, de acuerdo con el articulado recogido en el párrafo anterior, no es condición determinante.

En relación con todo lo anteriormente argumentado, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca, también recoge consideraciones similares en su informe: «En relación con el estudio de alternativas presentado, el promotor solo estudia la alternativa cero y la alternativa de una parcela próxima, puesto que tiene que ésta debe estar situada a menos de 500m del punto de consumo (instalaciones portuarias). No obstante, de acuerdo con la tramitación del proyecto, parece que se trata de un parque fotovoltaico de producción, no de una instalación de autoconsumo. Por lo tanto, parece que se podrían estudiar otras alternativas más lejanas a su punto de consumo y a los elementos catalogados y con menos visibilidad».

4.- Del cumplimiento del Anexo F del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears:

En lo referente al cumplimiento de las medidas y los condicionantes ambientales establecidos para la implantación de instalaciones fotovoltaicas tipo C según el anexo F del Decreto 33/2015, revisado el estudio de impacto ambiental, a pesar de que el proyecto asegura que se cumplen todas les medidas y condicionantes del anexo F para instalaciones fotovoltaicas tipos C, se consideran adecuadas las siguientes puntualizaciones:

- SOL-A01: Dentro del ámbito del proyecto se priorizará la localización de las instalaciones en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.

No se considera que se haya priorizado la ubicación escogida (alternativa 1) ni la alternativa (alternativa 2) en espacios de poco valor ambiental. Se debe tener en cuenta que la parcela se sitúa en una zona con un grado de valoración paisajístico alto (de acuerdo con el plano n.º 3 del PTIM) y que más de la mitad de la ocupación de la planta se proyecta sobre una zona forestal consolidada.

- SOL-B02: Se minimizarán los movimientos de tierras durante la fase de obras, a fin de alterar tan poco como se pueda el relieve preexistente. Se priorizará la reutilización de los suelos dentro del ámbito de actuación. No se podrán aplicar áridos de ningún tipo sobre el terreno, estilo grava, para condicionarlo.

No se hace ninguna mención en la documentación.

- SOL-B07: No se ha justificado la realización de una prospección arqueológica previa de los terrenos afectados.

No se hace ninguna mención en la documentación; a pesar de que se tiene que tener en cuenta que se puede hacer con posterioridad y antes de iniciar las obras

- SOL-C01: Se gestionarán adecuadamente los residuos generados con motivo de las varias actuaciones asociadas a las infraestructuras fotovoltaicas, de forma que se minimicen los efectos negativos sobre el medio.

Este punto no queda del todo claro en el EIA, se tendrá que desarrollar y hacer un plan de gestión de residuos adecuado.

- SOL-C02: Se recomienda la utilización de medios mecánicos o animales para la eliminación de la vegetación, y evitar el uso de herbicidas.

No se hace ninguna mención en la documentación.

- SOL-H01: Se hará un análisis detallado de los hábitats presentes y su distribución, a fin de adecuar la implantación de los módulos fotovoltaicos a la tipología y distribución de éstos, y especialmente a la preservación de aquellos que sean de interés comunitario.

En relación con lo anterior, como ya se ha explicado en la segunda consideración técnica, ni la ubicación escogida y ni la ubicación alternativa, resultan compatibles con este punto del Anexo F del PDSEIB.

- SOL-J01: Se preservarán los elementos catalogados en los inventarios del patrimonio, y se analizará la presencia otros elementos que, a pesar de que no estén catalogados, presenten un interés cultural (márgenes de piedra en seco, construcciones agrícolas, etc.) para garantizar la compatibilidad del proyecto con la preservación de estos elementos. En cuanto a las paredes secas, al margen de preservar las existentes, en caso de construir nuevas se tendrán que hacer con los materiales utilizados en la zona, integrados en el entorno y de acuerdo con el lugar. En todo caso, en los procesos de evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer las determinaciones y restricciones necesarias para minimizar la posible afección a paredes secas.

En este sentido, se tiene que tener en cuenta la presencia de un muro de piedra en seco en el interior de la parcela que interseca la parcela de izquierda a centro. A pesar de que el promotor no aporta imágenes del estado actual de las paredes de piedra en seco que se encuentran en el interior de la parcela, de acuerdo con las simulaciones de superposición de las instalaciones sobre la parcela aportadas en el EIA, y de acuerdo con las imágenes de los visores, se considera que la distribución de las hileras de los módulos solares planteada en el proyecto, presumiblemente, ni respeta ni es compatible con la preservación del elemento etnológico.

- SOL-C03: En los proyectos se especificará qué sistemas se usarán para combatir la acumulación de sal o de polvo sobre las placas para poder evaluar el impacto, y evitar la afección sobre el rendimiento de las placas.

No se hace ninguna mención en la documentación.

- SOL-D02: Se tomarán en consideración las características orográficas del ámbito del proyecto para emplazar la instalación allá donde se provoque un menor impacto visual y paisajístico. Se valorará el impacto acumulativo derivado de la instalación de una nueva instalación fotovoltaica próxima o adyacente a una instalación preexistente o en trámite. Se realizará un análisis de alternativas de localización y de ventajas e inconvenientes de la posible implantación en terrenos más alejados de la instalación preexistente o en trámite.

En relación con lo anterior, cabe mencionar que solo se ha estudiado y presentado una alternativa a la ubicación escogida; ésta se ubica en una parcela próxima sin que se hayan analizado ni presentado otras alternativas de ubicación más lejanas o en la propia zona portuaria. De acuerdo con lo mencionado en el informe del Servicio de Ordenación del Territorio: «parece que no se ha valorado que además de las edificaciones de primera línea de la playa de Alcudia el parque será visible desde la playa de Alcudia, y desde los barcos que realizan las rutas de transporte de viajeros, puntos de posible concentración de observadores, y, además, la ubicación del parque afectará de manera significativa la perspectiva del edificio principal de la central térmica de Alcudia desde la bahía de Alcudia, elemento catalogado como bien de interés cultural (BIC) además de ser un hito paisajístico emblemático de la zona».

De acuerdo con la anterior consideración, se considera que las medidas correctoras para mitigar o reducir el impacto visual indicadas en el EIA, no han sido correctamente aplicadas, especialmente en lo referente a la no necesidad de implantación de una barrera vegetal mas allá de la misma vegetación ya presente en la parcela.

- SOL-D06: El proyecto tendrá que ir acompañado de un anexo de incidencia paisajística que valore la incidencia sobre el entorno y que incluya, entre otros, el posible efecto acumulativo que implique la covisibilidad con otras instalaciones o actividades próximas o localizadas en la misma cuenca visual y no evaluar el proyecto de forma aislada.

En relación con el anterior y de acuerdo con el informe del Servicio de Ordenación del Territorio: «De acuerdo con la documentación aportada, parece que no se ha valorado el efecto acumulativo de la nueva instalación junto con las instalaciones industriales próximas».

5.- De las afecciones al dominio público municipal:

El Ayuntamiento de Alcudia ha mostrado en su informe una clara preocupación ante la ubicación de este proyecto y ha indicado lo siguiente: «[...] la propuesta de este nuevo parque fotovoltaico no se ve positiva, por cuanto supone, a nuestro parecer, un consumo innecesario de territorio en un estado natural, cuando ya hay otras zonas antropizadas, como por ejemplo la zona portuaria donde se pueda desarrollar con un menor impacto».

6.- De los campos electromagnéticos y el ruido, que se produzca en la fase de explotación de la instalación:

Ni el EIA ni el documento del proyecto hacen mención a la emisión de campos electromagnéticos que se deriven de la actividad del PFV y de la línea de evacuación. Así mismo, tampoco se indica cuál será el nivel de ruido que emitirá la instalación durante su funcionamiento, respecto de los niveles basales existentes actualmente, ni qué nivel de ruido llegará hasta las viviendas próximas a la instalación fotovoltaica.

En este sentido, debido a la presencia de viviendas a menos de 100 metros de los elementos que conforman el PFV, en el apartado de medidas preventivas del EIA, falta incorporar el estudio de control del campo electromagnético, que tendrá que ser inferior a 0,4 μT en las viviendas colindantes. Así mismo, habría sido recomendable incorporar en el EIA estimaciones reales durante toda la vida útil de la instalación, con el objetivo de verificar que en los límites exteriores de las instalaciones y las viviendas presentes a menos de 100 m de los puntos de emisión de la instalación, considerando para el cálculo una distancia de 0,2 m de los límites de éste y una altura de 1 m, no se supera en ningún caso la intensidad de emisiones de 0,3-0,4 microTeslas.

En cuanto al ruido, los valores límites de inmisión de ruido aplicables a actividades están determinados por lo que se establece en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y que en las Illes Balears viene definida por la Ley 1/2007 de 16 de marzo, de contaminación acústica en las Illes Balears. Debido a la presencia de viviendas a menos de 100 metros de la instalación fotovoltaica, en el EIA falta la incorporación de estudios sonométricos estimativos y en condiciones basales del nivel de ruido que se registrará en las inmediaciones del parque, producido por los elementos que lo integran, como los CT.

7.- Del impacto paisajístico:

Se detectan numerosas incoherencias en el apartado 14. «Conclusiones» del Estudio de Incidencia Visual y Paisajístico en el cual se hace constante alusión a otro proyecto de parque fotovoltaico ubicado en el TM de Capdepera; más concretamente, y de acuerdo con la información que se adjunta, al «conjunto parcelario conformado por las parcelas 95 y 71 del polígono 14 de Capdepera».

El estudio concluye de la siguiente manera: «[...] el impacto visual generado por la instalación fotovoltaica Son Fabar se considera compatible y bajo siempre y cuando se realicen e implementen las medidas de integración propuestas, así como otras medidas correctoras y compensatorias asociadas».

Por todo lo anteriormente argumentado, se considera que el Estudio de Incidencia Paisajística no ha sido correctamente desarrollado y, por lo tanto, incurre en el incumplimiento del condicionante SOL-D06 del anexo F del PDSEIB.

8.- De la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidente grave o catástrofe:

De acuerdo con el informe de la Dirección General de Emergencias e interior: «[...] se recuerda al titular la obligatoriedad de redactar un plan de autoprotección donde recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como incorporar medidas adecuadas para la prevención de los incendios forestales dado que la parcela tiene riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Departamento de medio natural, además de establecer las medidas preventivas según lo que prevé el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo) e incluir todas las recomendaciones y estudios adicionales a los que hace referencia el informe ISP_154_2024 sobre la afección de instalaciones regladas por RD840/2015».

9.- Del contenido formal de la documentación:

La identificación y valoración de impactos (matriz de impactos) únicamente consta realizada para la alternativa de ubicación seleccionada y no para la alternativa 2, tal y como se tendría que hacer de acuerdo con la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).

10.- De la gestión de los residuos:

Se considera que el Plan de Gestión de Residuos podría ser más completo dado que no cuantifica ni presupuesta los residuos que se generarán a las fases de obra, funcionamiento y desmantelamiento de acuerdo con su tipología.

11.- Consideraciones técnicas respecto a emisiones y cambio climático:

A pesar de que el EIA no hace ningún tipo de mención a la utilización de sistemas que contienen SF6, el documento del proyecto adjunta una serie de datos técnicos sobre equipos que llevan este gas. El SF6 es uno de los gases de efecto invernadero más potentes, con un potencial de calentamiento global 23.500 veces superior al del dióxido de carbono (CO₂). La alta estabilidad atmosférica y la capacidad para atrapar la radiación infrarroja lo convierten en un gas mucho más potente para calentar la atmósfera terrestre que el CO2 a largo plazo.

No obstante, ni el EIA ni el PVA incluyen ninguna medida de control del gas hexa-fluoruro de azufre (SF6). Así pues, se tendrá que incluir un control del gas hexa-fluoruro de azufre (SF6) de manera periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas compensatorias si se detectan fugas. No se incluye una descripción de los elementos que contienen el gas, ni el volumen total de gas que contendría la instalación, potencial contaminante, ni la descripción de los sistemas de contención, o si es obligatorio su sustitución de acuerdo con la legislación europea. Las medidas de control se tendrán que incluir y presupuestar dentro del PVA.

En todo caso, se tiene que dar cumplimiento al Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el cual se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) número 517/2014, en aquellos puntos que le sean de aplicación, y específicamente se tienen que tener en cuenta las limitaciones que se imponen a su uso.

12.- Del Plan de Vigilancia Ambiental:

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA), en el EIA se indican los controles y los indicadores de la fase de ejecución, fase de explotación y de la fase de desmantelamiento (que serán las mismas que las previstas en la fase de obras).

En lo referente a la fase de funcionamiento, se indica que se harán controles de fauna, seguimiento de la efectividad de las medidas de restauración aplicadas, gestión de residuos y controles de magnetismo y gases de efecto invernadero de la actividad. Se echa en falta detallar más ampliamente los controles que se realizarán sobre la fauna, los controles sobre residuos, magnetismo, etc. Hace falta que el PVA incorpore todos los controles e indicadores de cumplimiento, las medidas de corrección en caso de incumplimiento y el presupuesto del coste de la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales.

Se recuerda que se tiene que incluir en el EIA - Plan de Vigilancia Ambiental y en el presupuesto del Proyecto Básico, el tratamiento adecuado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de las baterías, al final de su vida útil, prevista de 16 años, de acuerdo con la normativa de residuos de aparatos eléctricos.

13.- De las medidas compensatorias:

El EIA no incluye ningún tipo de medida compensatoria por: 1) emisiones (en el supuesto de que se detecten fugas en los equipos que contienen el gas SF6, se tendrán que compensar las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, se tendrá que reforestar la superficie necesaria equivalente a las emisiones anuales de SF6) ; 2) consumo del suelo; a excepción de la plantación y mantenimiento de la barrera vegetal para minimizar el impacto visual de la instalación.

Conclusiones de la declaración de impacto ambiental

Por todo lo expuesto y dado que:

  • El Servicio de Protección de Especies ha informado desfavorablemente el proyecto debido a la modificación permanente del hábitat y a los efectos sobre la pérdida de biodiversidad y el paisaje y la deforestación por pérdida de masa forestal
  • El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluye en su informe que se tiene que conservar la masa forestal presente en la parte norte de la parcela 282, del polígono 3, del TM de Alcudia.
  • El Ayuntamiento de Alcudia no considera positivo el proyecto, dado que supone un consumo innecesario de territorio en un entorno natural de alto valor.
  • El Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca indica que no queda suficientemente motivada la consideración de instalación de autoconsumo y, por lo tanto, parece que se podrían estudiar otras alternativas más lejanas a su punto de consumo y a los elementos catalogados y con menor visibilidad.
  • El proyecto supone la destrucción de una superficie considerable y significativa ocupada por varios Hàbitats de Interés Comunitario en estado de conservación o desarrollo recogidos por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (Directiva Hábitats), entre ellos, el Hábitat de Interés Comunitario prioritario 6220*; lo que da como resultado el incumplimiento de la condición SOL-H01 del PDSEIB.
  • El proyecto se considera incompatible con lo establecido en el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que establece que los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de estos hábitats y especies.
  • La selección de la alternativa de emplazamiento no se ha realizado con una metodología objetiva que integre factores ambientales, sociales y económicos, contraviniendo las prescripciones del Anexo VI de la Ley 21/2013. Así mismo, la identificación y valoración de impactos se ha limitado a la alternativa seleccionada, sin aplicar la matriz de impactos al resto de alternativas, en vulneración de la obligación legal de valorarlas. Las puntuaciones otorgadas se realizan únicamente en base al diseño de la alternativa de ubicación proyectada, muestran una ponderación más elevada en determinados parámetros sin argumentación que la apoye y no reflejan las afecciones directas relevantes ni las diferencias que puedan ser consideradas determinantes, a la vez que no se toman en consideración otras significativas como es la afección a hábitats de interés comunitario. Estas deficiencias impiden considerar la alternativa seleccionada como ambientalmente preferente y debidamente motivada.
  • No se justifica el cumplimiento de las medidas y condicionantes ambientales SOL-A01, SOL-B02, SOL-B07, SOL-C01, SOL-C02, SOL-H01, SOL-J01, SOL-C03, SOL-D02 y SOL-D06, contenidas en el Anexo F del Decreto 33/2015 (PDSEIB), de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
  • El proyecto supone un impacto paisajístico severo en términos de periodo de recuperación del terreno afectado a su estado original.
  • La implantación de un proyecto de energía renovable a expensas de la eliminación de masas forestales consolidadas, caracterizadas por funciones ambientales críticas y que actúan como sumideros naturales de CO₂, no se adecúa a la definición de un modelo energético sostenible.

Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del proyecto de parque fotovoltaico PFV Cas Careló, ubicado en el polígono 3, parcela 282 del término municipal de Alcudia, promovido por Alcanada Energy, SL, con el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) redactado por Antoni Estelrich Sempere (Graduado en ingeniería ambiental y Graduado en ingeniería de Organización Industrial) y Jaime Bonnin Sureda (Ingeniero técnico industrial), firmado electrónicamente por ambos el 18 de enero de 2024, dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 29 de abril de 2026)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá