Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 727070
Resolución de revocación parcial de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2025 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, en la parte que afecta al expediente MOVESIII-8407/2021
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Antecedentes
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022).
2. En fecha 18 de diciembre de 2024, la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU con CIF ****3907* presentó una solicitud de subvención dentro de la convocatoria MOVES III por la adquisición de un vehículo eléctrico. (expediente MOVESIII-8407/2021).
3. El día 3 de abril de 2025, se publicó en el BOIB la propuesta de resolución para denegar la concesión de las subvenciones relacionadas al anexo, en este anexo se encuentra el expediente MOVES III-8407/2021. El motivo de la propuesta de denegación es que «Se ha aportado la oferta firmada con fecha anterior (22/11/2024) a la fecha de registro de la solicitud (18/12/2024), por lo cual se incumple el punto 4.2.b) de las bases de la convocatoria.»
4. Con fecha 26 de abril de 2025, habiendo agotado el plazo para presentar alegaciones que concedía la propuesta de resolución se publica en el BOIB (número 52) la resolución con la lista de beneficiarios con la subvención denegada, en el supuesto de que ocupa, MOVESIII 8407/2021 con el motivo de denegación: «Se ha aportado la oferta firmada con fecha anterior (22/11/2024) a la fecha de registro de la solicitud (18/12/2024), por lo cual se incumple el punto 4.2.b) de las bases de la convocatoria.»
5. En fecha 5 de mayo la empresa MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU con CIF ****3907* presentó un recurso potestativo de reposición
6. En fecha 21 de septiembre de 2026, se dictó resolución en el términos siguientes:
1. Estimar el recurso interpuesto por el señor MIGUEL JOSE TORRENS MOLINA con DNI ***068*** en representación de MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU con NIF ****3907* contra la resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de 24 de abril de 2025, por la cual se deniega la subvención solicitada en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Exp.: MOVESIII-8407/2021).
2. Revocar parcialmente la resolución impugnada, dejando sin efecto la denegación de la subvención a la entidad MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU con NIF ****3907*, de forma que no se altere la eficacia de la resolución respecto del resto de beneficiarios. Por lo tanto, corresponde retrotraer el correspondiente procedimiento en el momento anterior a la propuesta de resolución valorando la documentación aportada como oferta no aceptada incondicionalmente, puesto que en el mismo documento constan dos condiciones, no hay ninguna factura pagada antes de la presentación de la solicitud de la subvención, por lo tanto no afecta al carácter incentivador de la subvención, y requerir la documentación que la propia convocatoria determina.
3. Notificar esta Resolución a la parte interesada.
Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar esta Resolución el consejero de Empresa, Autónomos y Energía, en conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual dispone que
la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las administraciones públicas pueden revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que esta revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria a primeros de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.»
3. Por lo tanto, habiéndose estimado el recurso presentado señor MIGUEL JOSE TORRENS MOLINA, en representación de MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU, contra la Resolución de fecha 24 de abril de 2025 (BOIB n.º 52, de 26 de abril de 2025), es procedente revocar parcialmente la citada Resolución de denegación de la subvención.
Así mismo, esta revocación no constituye una dispensa o exención que no esté permitida por la ley, ni es contraria a primeros de igualdad, al interés general o al ordenamiento jurídico.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Revocar parcialmente la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 24 de abril de 2025 por la cual se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, y dejarla sin efecto únicamente en la parte que afecta al expediente MOVESIII-8407/2021, de la cual es titular la entidad MIQUEL INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, SLU.
2. Continuar la tramitación del expediente MOVESIII- 8407/2021 reasignado con el nombre «expediente MOVES III – 9056/2021».
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, (firmado electrónicamente: 1 de octubre de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energia (BOIB núm. 97 de 24/07/2025)