Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 726783
Aprobación inicial e información pública de la Modificación puntual número 7 de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Artà para la adaptación al Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT). (Exp 2025/5071)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Artà. Adaptación al PIAT, tramitada en el expediente administrativo núm. 2025/5071-15.

De acuerdo con el artículo 55 y concordantes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se someten el expediente, la documentación técnica y la documentación correspondiente a la tramitación ambiental a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Durante este plazo, cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas.

La documentación íntegra de la modificación puntual se puede consultar mediante el siguiente enlace:

https://arta.cat/ajuntament/article.php?idcat=13&idsubcat=541&idart=541

Las alegaciones se podrán presentar en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la aprobación inicial determina la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de las licencias, autorizaciones y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas en los ámbitos afectados por la modificación del régimen urbanístico, en los términos establecidos en el acuerdo de aprobación inicial.

La suspensión afecta a las actuaciones que sean incompatibles con las determinaciones de la modificación puntual y tendrá una duración de dos años o hasta la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si esta se produce antes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.4.b) de la Ley 12/2017.

Durante la vigencia de la suspensión se podrán tramitar los instrumentos, otorgar las licencias y presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 12/2017.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Artà, fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet