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AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 726783
Aprobación inicial e información pública de la Modificación puntual número 7 de las Normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Artà para la adaptación al Plan de Intervención de Ámbitos Turísticos (PIAT). (Exp 2025/5071)
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El Pleno del Ayuntamiento de Artà, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la Modificación puntual número 7 de las Normas Subsidiarias de Artà. Adaptación al PIAT, tramitada en el expediente administrativo núm. 2025/5071-15.
De acuerdo con el artículo 55 y concordantes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se someten el expediente, la documentación técnica y la documentación correspondiente a la tramitación ambiental a información pública por el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Durante este plazo, cualquier persona física o jurídica podrá examinar el expediente y formular las alegaciones que considere oportunas.
La documentación íntegra de la modificación puntual se puede consultar mediante el siguiente enlace:
https://arta.cat/ajuntament/article.php?idcat=13&idsubcat=541&idart=541
Las alegaciones se podrán presentar en cualquiera de los lugares y por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, la aprobación inicial determina la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de las licencias, autorizaciones y de la posibilidad de presentar comunicaciones previas en los ámbitos afectados por la modificación del régimen urbanístico, en los términos establecidos en el acuerdo de aprobación inicial.
La suspensión afecta a las actuaciones que sean incompatibles con las determinaciones de la modificación puntual y tendrá una duración de dos años o hasta la aprobación provisional del instrumento de planeamiento, si esta se produce antes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.4.b) de la Ley 12/2017.
Durante la vigencia de la suspensión se podrán tramitar los instrumentos, otorgar las licencias y presentar las comunicaciones previas que se basen en el régimen urbanístico vigente y sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicialmente aprobado, de acuerdo con el artículo 51.3 de la Ley 12/2017.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Artà, fecha de la firma electrónica (1 de octubre de 2026)
El alcalde Manuel Galán Massanet