Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 726756
Convenio entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la ejecución del proyecto de obras denominado «Proyecto de mejora en la travesía de Can Marçà», en el término municipal de Santa Eulària des Riu
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Partes
Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en lo sucesivo el Consejo Insular), en representación de esta institución, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Ibiza, con NIF n.º S0733001B, todo de conformidad con lo que disponen los artículos 20.1 y 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (en lo sucesivo LCI) y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular, aplicable según la disposición transitoria cuarta de la citada LCI.
María de Carmen Ferrer Torres, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu (en lo sucesivo el Ayuntamiento), en representación de esta administración, con domicilio en la Plaza de España, n.º 1, de Santa Eulària des Riu, con NIF n.º P0705400J; todo de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en lo sucesivo LBRL).
Antecedentes
I. El artículo 120.1 de la LCI establece que los consejos insulares pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares recoge también la posibilidad de que los entes locales puedan subscribir con otras administraciones convenios administrativos para la mejor prestación de los servicios públicos.
II. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 36.1 letra a, en relación con el artículo 41.3 de la LBRL prevé entre las competencias propias de las Diputaciones (aquí los Consejos Insulares), la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios.
En la misma línea, el artículo 102 de la LCI, incluido en el capítulo II, Competencias, y en la Sección relativa a las competencias propias de los Consejos Insulares en relación con los municipios y otras entidades locales, prevé que:
«En relación con los municipios y otras entidades locales de la isla respectiva, corresponde a los consejos insulares:
.../...
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, como también en la planificación municipal.
.../...».
IV. El artículo 5.2 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en lo sucesivo LCCAIB), establece que la titularidad de las redes primaria y secundaria corresponde a los consejos insulares y, en este sentido, el Consejo Insular es el titular de la carretera El-200, que pertenece en la red primaria.
A lo anterior hay que añadir que la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de Medidas Urgentes de Simplificación y Racionalización Administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, incluyó en el Título II (relativo a Medidas de Simplificación Normativa y Procedimental por Ámbitos Sectoriales), capítulo XII (sobre Medidas en Materia de Armonización Urbanística), el artículo 60 que afecta entre otros al artículo 5 de la mencionada LCCAIB, al cual se añade, un nuevo apartado, el apartado 5, con la redacción siguiente:
“5. Se podrán subscribir convenios de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para la redacción y la ejecución de las obras que sean necesarias con independencia de la titularidad y gestión de las vías en las cuales se pretendan ejecutar las obras. Las mencionadas obras viarias tendrán que ser autorizadas por el órgano titular de la vía en caso de que sea otra administración la que las ejecute.».
En el mismo sentido, el artículo 21 de la mencionada LCCAIB prevé que:
«1. La financiación de las obras de carretera irá a cargo de la Administración que las promueva, mediante los recursos que con este fin haya consignado en los Presupuestos correspondientes, de los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas, Organismos nacionales, Comunitarios, internacionales y, excepcionalmente, de los particulares.
2. Se podrán establecer acuerdos de colaboración entre distintas Administraciones para la financiación conjunta de obras en las diversas redes, sea mediante acuerdos concretos, sea mediante el establecimiento de un fondo común en un organismo gestor de estas.
.../...
4. Las aportaciones a la financiación de las obras de carreteras hechas por particulares o por Administraciones públicas entre sí, pueden adoptar las formas siguientes:
a) Aportaciones en dinero.
b) Redacción de estudios, anteproyectos o proyectos.
c) Aportaciones de terrenos necesarios, temporalmente o definitiva para las obras.
d) Aportaciones de material o equipos.
e) Ejecución parcial de obras.
f) Compromiso de mantenimiento de estas.».
A los preceptos transcritos hay que añadir también el artículo 48.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lo sucesivo LRJSP) que dispone que:
«3. La suscripción de convenios tiene que mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir al ejercicio de actividades de utilidad pública y cumplir la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.»
V. Tanto el Consejo Insular de Ibiza como el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu comparten el interés público en la mejora del tramo de la carretera EI-200 que discurre por el núcleo de población de Can Marçà, cada uno en el ejercicio de las competencias que le son propias y con el fin de lograr objetivos públicos concurrentes y complementarios.
En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza actúa en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas sobre la carretera insular y sobre su planificación, conservación, explotación y mejora, con el fin de garantizar la seguridad, la funcionalidad y la adecuación a las necesidades de la circulación.
Por su parte, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu ejerce las competencias que le corresponden en materia de movilidad, accesibilidad, itinerarios para peatones, servicios públicos municipales y ordenación de los espacios de uso público vinculados al núcleo de población afectado, así como las derivadas de las afecciones que la actuación genera sobre estos ámbitos. Ambas administraciones aportan los medios personales, técnicos y materiales necesarios, así como los conocimientos y las actuaciones correspondientes a sus respectivos ámbitos competenciales, con el fin de lograr el objetivo público compartido que justifica la suscripción de este convenio.
Con esta finalidad, el Consejo Insular de Ibiza ha redactado el proyecto denominado «Proyecto de Mejora de la Travesía de Can Marçà» y considera conveniente que el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu asuma la licitación, la contratación y la ejecución material, en los términos que establece este convenio.
El proyecto tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad viaria, accesibilidad y permeabilidad peatonal en un tramo de la carretera EI-200 que discurre por un núcleo de población consolidado, mediante la ejecución de las actuaciones necesarias para adaptar la configuración de la vía a las características funcionales del entorno y favorecer una convivencia más segura entre el tráfico rodado y los desplazamientos a pie. En particular, se prevé mejorar la seguridad viaria, reordenar los accesos, ejecutar las obras de drenaje superficial necesarias, renovar la iluminación, instalar un paso de peatones semaforizado, ejecutar itinerarios accesibles para peatones en ambos márgenes de la carretera, habilitar espacios destinados a la recogida de residuos y construir dos paradas de autobús, una a cada lado de la vía.
Dadas estas circunstancias, se considera justificado que la ejecución material de las obras sea asumida directamente por el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, data su proximidad territorial, el conocimiento de la realidad del núcleo de población afectado y la concurrencia de competencias municipales directamente relacionadas con la actuación. Esta forma de colaboración permite una actuación administrativa más eficaz y una mayor agilidad en la tramitación y la ejecución de las obras, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y eficiencia que tienen que regir las relaciones entre administraciones públicas y de conformidad con el artículo 4.3 de la Carta Europea de la Autonomía Local; los artículos 62, 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; los artículos 5.5 y 21 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; los artículos 29.2.h y 29.3 de la misma ley, y el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.
La participación de cada una de las administraciones en esta actuación responde exclusivamente al ejercicio de las competencias que le son propias y a la consecución de una finalidad pública compartida. En consecuencia, la aportación económica del Consejo Insular de Ibiza tiene por objeto financiar los costes efectivos derivados de la ejecución de la actuación en la medida prevista en este convenio, sin que constituya la contraprestación de un servicio ni comporte ninguna remuneración a favor del Ayuntamiento.
Igualmente, las partes acuerdan que las decisiones relevantes relativas a la aprobación del proyecto, el seguimiento de la ejecución de las obras, su recepción y la entrega de los elementos resultantes se tienen que llevar a cabo de manera coordinada entre ambas administraciones, en los términos que establece este convenio, en el cual se determina expresamente la administración responsable de la contratación, de la recepción de las obras y del mantenimiento posterior de cada uno de los elementos ejecutados.
Por lo que respecta a la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la obtención de los bienes afectados por la actuación, dado que el artículo 21.4 de la LCCAIB prevé varias formas de colaboración, incluyendo la aportación de terrenos, y que la utilidad pública de este convenio deriva directamente de lo que dispone el artículo 18.2 del mismo texto, y que la competencia para ejecutar la actuación encuentra cobertura expresa en el artículo 5.5 de la mencionada Ley, junto con el principio de colaboración interadministrativa, se entiende que la administración que asume la ejecución de la obra (el Ayuntamiento) tiene la capacidad de realizar los actos de disposición y gestión patrimonial necesarios.
VI. En base a lo anterior, es voluntad de ambas administraciones implicadas (la insular y la municipal) conseguir la remodelación del mencionado tramo de la EI-200, lo cual proporcionará una clara mejora del nivel del servicio respecto del que se proporciona actualmente, así como también de las condiciones de la seguridad vial.
Es por eso que se quiere colaborar con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, mediante la formalización del convenio presente, para poner en común los medios de los cuales respectivamente disponen ambas administraciones para llevarlo a cabo. Más concretamente, el gasto máximo que el Consejo Insular tiene previsto destinar a la ejecución del proyecto de obras antes mencionado es de un importe máximo de 944.391,17 euros (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un mil euros con diecisiete céntimos) que incluirá el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras, los eventuales modificados de este proyecto aprobados de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo LCSP), las expropiaciones y/o cesiones de los terrenos necesarios, la dirección de obra y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.
Cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivados de la ejecución del proyecto que exceda del importe máximo que aporta el Consejo Insular irá a cargo del Ayuntamiento de Santa Eulària.
En base a todo lo anterior, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio, de acuerdo con lo que disponen los artículos 47 y siguientes de la LRJSP, y los artículos 5.5 y 21 de la LCCAIB, es establecer los términos y las condiciones de la colaboración, entre el Consejo Insular y el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en virtud de la cual el Consejo Insular aportará al Ayuntamiento un importe máximo de 944.391,17 euros (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un mil euros con diecisiete céntimos) que incluye el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras de referencia, los eventuales modificados de este proyecto aprobados de conformidad con la LCSP, las expropiaciones y/o cesiones de los terrenos necesarios, la dirección de obra y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.
El Ayuntamiento, por su parte, licitará y ejecutará las obras y tendrá que presentar los gastos debidamente desglosados y justificados, tal y como se indica en la cláusula cuarta, los cuales no podrán superar el límite máximo indicado.
Segunda. Compromisos de las partes.
El Consejo Insular se obliga a:
1. Realizar la aportación económica en la modalidad y en los términos que se indican en la cláusula cuarta; esta aportación tendrá el carácter de máxima y será por un importe de 944.391,17 euros (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un mil euros con diecisiete céntimos) que incluye el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras de referencia, los eventuales modificados de este proyecto aprobados de conformidad con la LCSP, las expropiaciones y/o cesiones de los terrenos necesarios, la dirección de obra y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.
La cantidad señalada irá a cargo de la partida presupuestaría 4530.76203 del presupuesto de 2027. En cualquier caso, la eficacia y exigibilidad de los compromisos económicos asumidos por el Consejo Insular de Ibiza quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio 2027. Así mismo, esta cantidad se aportará siempre previa justificación del gasto por parte del Ayuntamiento, en los términos indicados en la cláusula cuarta del convenio presente.
Cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivado de la ejecución del proyecto y que exceda del importe máximo antes indicado irá a cargo del Ayuntamiento de Santa Eulària.
Así mismo, la aportación económica del Consejo Insular no será en ningún caso superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento, todo de conformidad con la cláusula cuarta del presente convenio.
2. Entregar al Ayuntamiento de Santa Eulària el proyecto llamado «Proyecto de mejora en la travesía de Can Marçà». Este proyecto ya se avanzó al Ayuntamiento mediante oficio del Consejero Ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo, con RGS del Consejo Insular n.º 2025016561, de fecha 19/09/2025.
Al entregar el Consejo el proyecto al Ayuntamiento, se considera que las obras no necesitan autorización expresa del Servicio de Infraestructuras Viarias del propio Consejo Insular. No obstante, lo anterior, cualquier modificación del proyecto que realice el Ayuntamiento sí que tendrá que contar con la previa autorización del Consejo Insular, todo de conformidad con el artículo 33 de la LCCAIB.
El Ayuntamiento se obliga a:
1. Llevar a cabo la licitación y la ejecución del proyecto de obras llamado «Proyecto de mejora en la travesía de Can Marçà», todo de conformidad con la vigente LCSP y el resto de normativa en vigor en materia de contratación pública; en consecuencia, el Ayuntamiento será la Administración contratante frente al contratista que resulte adjudicatario de las obras. El contratista quedará obligado solo frente al Ayuntamiento y este último asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la obra frente el Consejo Insular.
2. Justificar al Consejo Insular la realización del proyecto objeto del convenio presente.
3. Destinar la cantidad aportada por el Consejo Insular a sufragar el presupuesto para la ejecución del proyecto de obras, los eventuales modificados de este proyecto aprobados de conformidad con la LCSP, las expropiaciones y/o cesiones de los terrenos necesarios, la dirección de obra y otros gastos efectivamente realizados para su ejecución.
4. Hacerse cargo de cualquier modificación del proyecto que implique aumento de gasto, exceso de medición o incremento económico derivados de la ejecución del proyecto y que superen el importe máximo que aportará el Consejo Insular.
5. Solicitar las autorizaciones y licencias que sean preceptivas para la ejecución de las obras. En este sentido y para el caso que el proyecto entregado por el Consejo Insular sea modificado por parte del Ayuntamiento, este tendrá que solicitar al Servicio de Infraestructuras del Consejo Insular la correspondiente autorización, todo de conformidad con el artículo 33 de la LCCAIB.
6. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias (administrativas y civiles), ya sea por vía de expropiación, ya sea por vía de cesiones, mediante convenios de cariz urbanístico o de cariz patrimonial, para adquirir la titularidad de los terrenos afectados que permitan la ejecución completa del proyecto. Y, así mismo, ocuparse, si se hace por vía de expropiación, del abono del justo precio a las personas expropiadas, y si se hace por vía de cesiones mediante convenios, de aprobarlos debidamente y tener, en ejecución de aquellos, la disponibilidad plena de los terrenos. En cualquier caso, el Consejo Insular quedará exento de cualquier responsabilidad frente a las personas expropiadas o cedentes (propietarios y/o titulares de cualquier otro derecho real).
Las expropiaciones y/o cesiones de los terrenos necesarios se abonarán con cargo a la aportación hecha por el Consejo Insular y siempre dentro del límite máximo previsto en la cláusula primera de este convenio.
7. Ocuparse de dar solución al conjunto de servicios que puedan resultar afectados por la ejecución de las obras (tendidos aéreos de cualquier tipo, conducciones eléctricas, hidráulicas, de telefonía o similares).
8. Justificar la publicidad de las obras mediante la entrega al Consejo Insular de una memoria que incluya la acreditación de la publicidad de la obra aportando imágenes, recopilaciones de prensa, certificados de radiodifusión o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula quinta del presente convenio (el texto de la memoria es de redacción libre).
9. Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consejo Insular.
10. Presentar al Consejo Insular el proyecto «as built» de las obras ejecutadas y el parcelario definitivo de las expropiaciones y/o de las cesiones, si era el caso.
11. Facilitar toda la información que le sea requerida por parte del Consejo Insular en relación a la ejecución del convenio.
12. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior.
13. Comunicar al Consejo Insular la obtención de cualquier tipo de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración.
Tercera. Titularidad de las obras ejecutadas.
Las obras del proyecto a que se refiere el convenio presente se ejecutarán en la carretera EI-200, travesía de Can Marçà entre el pk 3+700 y el 4+400; es decir, se ejecutarán en terrenos de dominio público de titularidad del Consejo Insular y, en consecuencia, las obras que resulten de la ejecución de este proyecto serán también de la titularidad del Consejo Insular, el cual asumirá el mantenimiento posterior.
Las expropiaciones de los terrenos y/o las cesiones, mediante convenios de cariz urbanístico o de cariz patrimonial, para adquirir la titularidad de los terrenos afectados que permitan la ejecución completa del proyecto se llevarán a cabo por el Ayuntamiento. Igualmente, el Ayuntamiento se ocupará, si se hace por vía de expropiación, del abono del justo precio a las personas expropiadas, y si se hace por vía de cesiones mediante convenios, de aprobarlos debidamente y tener, en ejecución de aquellos, la disponibilidad plena de los terrenos. En cualquier caso, el Consejo Insular quedará exento de cualquier responsabilidad frente a las personas expropiadas o cedentes (propietarios y/o titulares de cualquier otro derecho real).
Los terrenos expropiados y/o cedidos necesarios para la ejecución del proyecto pasarán a ser de plena titularidad del Consejo Insular.
Cuarta. Aportación económica del Consejo Insular y justificación del Ayuntamiento.
El Consejo Insular aportará al Ayuntamiento un importe máximo de 944.391,17 euros (novecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un mil euros con diecisiete céntimos) de conformidad con lo previsto en la cláusula primera de este convenio.
La aportación económica se hará de la siguiente manera:
Pagos por anticipado: Previa presentación por parte del Ayuntamiento de un certificado emitido por el Secretario/Secretaria de la corporación municipal que acredite la realización de las obras objeto del convenio presente y del resto de los gastos efectivamente realizados para su ejecución incluidas dentro del ámbito previsto en la cláusula primera de este convenio y, también, de un informe emitido por la Intervención que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de las actividades llevadas a cabo, el cual tendrá que incluir una relación de los gastos efectivamente realizados hasta una fecha concreta, identificando el acreedor y el documento, el concepto, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
Estos pagos por anticipado responderán al ritmo de ejecución de las obras y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada.
Así mismo, se aportarán las certificaciones de obra acompañadas de las relaciones valoradas a los efectos de justificación de los gastos, así como también, se aportará, en su momento, el acta de recepción de las obras.
Los pagos por anticipado se harán en el plazo de un mes desde que el Ayuntamiento aporte al Consejo Insular la documentación justificativa.
El Consejo Insular podrá solicitar al Ayuntamiento cualquier otra documentación o los informes que se consideren adecuados a los efectos de la justificación de la actividad.
La aportación económica del Consejo Insular recibida por el Ayuntamiento en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
En cuanto al plazo máximo de justificación, la justificación de la ejecución de la totalidad de la obra, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar cuatro meses antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio presente previsto en la cláusula undécima, a los efectos de la correcta tramitación administrativa del pago.
Quinta. Publicidad de las obras.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo del Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la aportación económica realizada por este en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra incluida en este convenio.
En todo caso, en el espacio físico donde se realizará la obra se colocará un cartel informativo con el escudo de Consejo Insular de Ibiza y la mención expresa de la aportación económica realizada por esta corporación.
Igualmente, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la obra, así como mediante la mención de la aportación del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una comisión de seguimiento como órgano que tiene que resolver los problemas de interpretación y de cumplimiento que se puedan plantear en ejecución de este convenio y, para el seguimiento y control de la ejecución de este y de los compromisos adquiridos por las partes.
La comisión estará constituida por:
Presidente: El presidente del Consejo Insular de Ibiza.
Secretario/aria: Uno/a funcionario/aria del Consejo Insular (con voz pero sin voto).
Vocales:
La Comisión podrá convocar a las reuniones a las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.
La Comisión se reunirá a petición de cualquier de las partes signatarias.
Séptima. Extinción del Convenio y causas de resolución.
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia, las siguientes:
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará a la Comisión de Seguimiento.
Si, una vez transcurrido el plazo otorgado en el requerimiento, persiste el incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto. La resolución del convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
Octava. Efectos del cumplimiento y de la resolución del convenio.
a) Si con la documentación justificativa que presente el Ayuntamiento no se llega a justificar la totalidad de la aportación económica prevista en el presente convenio, esta aportación se reducirá proporcionalmente al gasto efectivamente justificado, de forma que solo se cubran los gastos correctamente justificados, y siempre que el importe de esta aportación, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hubiera obtenido el Ayuntamiento, no supere el coste de la obra y del resto de gastos incluidos en la cláusula primera del convenio presente.
b) Si concurriera cualquiera de las causas de resolución del convenio, y hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, y establecer un plazo improrrogable para su finalización. En este caso, el Consejo Insular solo abonará el importe de las obras efectivamente ejecutadas conforme al proyecto aprobado o a los eventuales modificados, en su caso.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera excluido del ámbito de aplicación de la LCSP. Y se regirá en aquello no previsto en sus cláusulas, por la LRJSP y el resto del ordenamiento jurídico.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión de seguimiento, y para el caso que esto no fuera posible, se dirimirán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En la realización de las actividades objeto de este convenio se tienen que observar las prescripciones contenidas a la LCSP y en el resto de normativa vigente en materia de contratación pública.
Décima. Modificación del convenio.
Cualquier modificación que altere las condiciones establecidas en este convenio se tiene que pactar por escrito y por mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, el documento en que se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio como una adenda.
Undécima. Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de dos años a contar desde el día de la firma electrónica.
El plazo de dos años de vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de eventuales prórrogas, las cuales tendrán que ser expresas, por mutuo acuerdo de ambas partes, documentarse en una adenda, y siempre dentro del plazo máximo que prevé el artículo 49.h 1 y 2 de la LRJSP.
Doceava. Publicidad del convenio.
El presente Convenio se publicará al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo Insular, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Y como muestra de conformidad se firma este Convenio, en Ibiza, en la fecha de la firma electrónica.
(Documento firmado electrónicamente el día 21 de septiembre de 2026)
Ibiza, 30 de septiembre de 2026
El jefe de servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera