Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 723391
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la que se corrige el error material observado en la Resolución de 3 de julio de 2026, por la que se estiman las renuncias a la adjudicación de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de la Algaida y se aprueba la nueva adjudicación definitiva de la farmacia
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Hechos
1. En fecha 3 de julio de 2026, el director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo dictó Resolución por la que se tiene por renunciado al señor Antonio Amer Capellà de la adjudicación de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida y se aprueba la nueva adjudicación definitiva a favor de la señora María del Carmen Ysac Armengol.
Esta Resolución se notificó a les persones interesadas y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB núm. 87, de 11 de julio de 2026).
2. Si bien, se ha observado un error en el punto 3 de la parte dispositiva de esta Resolución, en cuanto al municipio mencionado. Por lo que, donde dice "en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Santa Margalida" debe decir "en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida".
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, aritméticos o de hecho existentes en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que ha dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material observado en la Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de 3 de julio de 2026, por la que se tiene por renunciado al señor Antoni Amer Capellà de la adjudicación de la oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de la Algaida y se aprueba la nueva adjudicación definitiva a favor de la señora María del Carmen Ysac Armengol, por lo que donde dice "en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Santa Margalida" debe decir "en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida".
2. Mantener en idénticos términos el resto del contenido de la Resolución mencionada.
3. Notificar esta Resolución a las persones interesadas y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este acto de trámite, que no agota la vía administrativa, ni se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas no podrán interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que puedan mostrar su oposición para que sea considerada en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Palma, en fecha de la firma electrónica (30 de septiembre de 2026)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás