Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 723407
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la que se rectifica un error advertido en el Anexo de la Resolución de la consejera del 11 de septiembre de 2026, por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad
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Hechos
1. El 17 de septiembre de 2026 se publicó la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del 11 de septiembre de 2026, por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
2. Se ha detectado un error en el Anexo de la referida resolución, que contiene la Convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancias de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error detectado en el anexo de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del 11 de septiembre de 2026, por la que se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas a entidades del tercer sector social de las Illes Balears y otras entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de acción social, orientados a financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y programas de atención directa a familias con hijos menores de edad o jóvenes sin apoyo familiar en situación de vulnerabilidad, de la manera siguiente:
Donde dice:
| Bloque 1. Calidad técnica del servicio |
61 puntos |
|---|---|
| 1.1. Justificación y marco teórica y metodológico en el que se desarrolla el proyecto |
3 puntos |
| - No se justifica ni el marco teórico ni metodológico. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde al objetivo del programa de ejecución. |
0 puntos
1 punto
3 puntos |
| 1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar. |
3 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.3. Descripción de las características socio-familiares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación socio-familiar y otras. |
4 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 2 puntos 4 puntos |
| 1.4. Definición del servicio |
2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio |
2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan brevemente - Se presentan exhaustivametne |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.4. Definición del servicio |
2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio |
2 puntos |
| - No se presenta o se presenta de forma deficiente - Se presenta brevemente - Se presenta exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio |
2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan de forma clara y exhaustiva |
0 puntos 2 puntos |
| 1.8. Modelo o protocolo de derivación del servicio |
1 punto |
| - La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio - La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio |
0 puntos 1 punto |
| 1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán |
3 puntos |
| - No se describen o se describen de forma deficiente - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 puntos 3 puntos |
| 1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: porqué estas actividades son las más oportunas para conseguir los objetivos. |
3 puntos |
| - No se describen los objetivos o se describen pero no son adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir |
2 puntos |
| - Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir - Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir |
0 puntos 2 puntos |
| 1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses |
2 puntos |
| - No se presenta cronograma o se presenta de forma deficiente - Se aporta cronograma claro y separado por meses |
0 puntos 2 puntos |
| 1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
30 puntos |
| 1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía general (por cada actividad 0,25 puntos, máximo 2 puntos). |
2 puntos |
Debe decir:
| Bloque 1. Calidad técnica del servicio |
61 puntos |
| 1.1. Justificación y marco teórica y metodológico en el que se desarrolla el proyecto |
3 puntos |
| - No se justifica ni el marco teórico ni metodológico. La metodología no responde al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde parcialmente al objetivo del programa de ejecución. - Se justifica el marco teórico y metodológico. La metodología responde al objetivo del programa de ejecución. |
0 puntos
1 punto
3 puntos |
| 1.2. Descripción de las situaciones de necesidad sobre las que se pretende actuar. |
3 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.3. Descripción de las características socio-familiares de los usuarios. Factores de vulnerabilidad. Edad, sexo, discapacidad, dependencia, situación socio-familiar y otras. |
4 puntos |
| - No se describen - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 2 puntos 4 puntos |
| 1.4. Definición del servicio |
2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio |
2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan brevemente - Se presentan exhaustivametne |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.4. Definición del servicio |
2 puntos |
| - No se define o se define de forma deficiente - Se define |
0 puntos 2 puntos |
| 1.5. Presentación del objetivo general de referencia del servicio |
2 puntos |
| - No se presenta o se presenta de forma deficiente - Se presenta brevemente - Se presenta exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.6. Presentación de los objetivos específicos |
2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan brevemente - Se presentan exhaustivamente |
0 puntos 1 punto 2 puntos |
| 1.7. Estrategias de entrada o acogida en el servicio |
2 puntos |
| - No se presentan o se presentan de forma deficiente - Se presentan de forma clara y exhaustiva |
0 puntos 2 puntos |
| 1.8. Modelo o protocolo de derivación del servicio |
1 punto |
| - La entidad no dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio - La entidad dispone de un modelo o protocolo de derivación del servicio |
0 puntos 1 punto |
| 1.9. Descripción de las actividades concretas que se desarrollarán |
3 puntos |
| - No se describen o se describen de forma deficiente - Se describen brevemente - Se describen exhaustivamente |
0 puntos 1 puntos 3 puntos |
| 1.10. Adecuación de los objetivos a las actividades planteadas. Justificación técnica de las actividades: porqué estas actividades son las más oportunas para conseguir los objetivos. |
3 puntos |
| - No se describen los objetivos o se describen pero no son adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos con brevedad y son parcialmente adecuados a las actividades planteadas. - Se describen los objetivos de manera exhaustiva y son adecuados a las actividades planteadas |
0 puntos 1 punto 3 puntos |
| 1.11. Correspondencia entre las actividades propuestas y las necesidades que se pretenden cubrir |
2 puntos |
| - Las actividades propuestas no se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir - Las actividades propuestas se corresponden con las necesidades que se pretenden cubrir |
0 puntos 2 puntos |
| 1.12. Presentación de un cronograma detallado de actividades separado por meses |
2 puntos |
| - No se presenta cronograma o se presenta de forma deficiente - Se aporta cronograma claro y separado por meses |
0 puntos 2 puntos |
| 1.13. Experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos con las mismas características (0,5 puntos por mes, máximo 30 puntos). (Se valorará a partir de la fecha que conste en el certificado de los años de funcionamiento hasta el momento de la publicación de la convocatoria.) |
30 puntos |
| 1.14. Previsión de actividades de divulgación dirigidas a los asociados o a la ciudadanía general (por cada actividad 0,25 puntos, máximo 2 puntos). |
2 puntos |
2. Publicar esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que se haya publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosoadministrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de septiembre de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz