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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección tercera. Cursos y formación

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 723408
Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local

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Texto

Hechos

1. El artículo 30.19 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

2. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta las competencias de coordinación que en materia de policías locales corresponden a las comunidades autónomas e incluye, entre otras funciones, fijar los criterios de selección de las policías locales, así como la formación mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica.

3. Según el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

4. Por otra parte, el artículo 28.3 del mismo texto legal establece que la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP) debe impartir el curso de capacitación correspondiente a cada categoría de la policía local.

5. El artículo 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, regulan el curso de capacitación para el acceso a cada categoría de la policía local.

6. El artículo 178 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears establece que la EBAP o, en su caso, la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears debe impartir los cursos de capacitación correspondientes a cada categoría de la policía local. El apartado 2 prevé que el contenido de los cursos, así como el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno, deben determinarse, para cada categoría, mediante una resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, a propuesta de la EBAP o, en su caso, de la Escuela de Seguridad Pública de las Illes Balears.

7. La Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local, creada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, de 26 de febrero de 2020, y regulada actualmente por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, de 30 de septiembre de 2024, por la que se refunde el texto por el que se regulan las funciones, la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local, acordó, en la sesión de 18 de septiembre de 2026, aprobar la nueva versión del manual del Curso para el acceso a la categoría de inspector de policía local.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

2. El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. Los artículos 28.3 y 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

4. El artículo 177 y siguientes del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. n.º 91, de 14 de julio), rectificado por el Decreto 13/2025, de 31 de julio (BOIB n.º 102, de 2 de agosto), y modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de la policía local de las Illes Balears, en los términos que figuran en el manual que contiene el anexo de esta Resolución.

2. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local, de 11 de mayo de 2023, publicada en el BOIB n.º 62, de 13 de mayo de 2023.

3. Aplicar de forma supletoria, en todo aquello que no esté regulado en el anexo de esta resolución, y siempre y cuando no sea incompatible, el régimen establecido en la Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local, de 14 de enero de 2026, por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la evaluación y el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB n.º 9, de 17 de enero de 2026), o la posterior que la sustituya.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2026)

La consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Manual del Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local

1. Motivación

Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con una estructura y una organización jerarquizadas, que tienen atribuidas una serie de competencias y funciones profesionales muy específicas y, a la vez, diversas.

De conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, los procedimientos de selección para acceder a las categorías de policía local se completan con la superación de un periodo de prácticas, que incluye la superación del curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, y la fase de prácticas en el municipio relacionadas con las funciones propias de la categoría en cuestión.

2. Metodología y duración

El Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía local tiene una carga de trabajo efectivo de 264 horas, que incluye las horas correspondientes a las clases impartidas en la modalidad presencial y en línea, teóricas o prácticas, las horas de trabajo en el entorno virtual, las dedicadas a la realización de trabajos, prácticas o proyectos, y las que se exigen para preparar y realizar los exámenes y las pruebas de evaluación.

La participación en todas las actividades del curso es obligatoria, ya que incentiva el compromiso del alumno con el aprendizaje y es esencial para alcanzar los conocimientos, las actitudes y los procedimientos que prevé el programa formativo del curso.

Para conseguir mejorar todas las realizaciones y los dominios profesionales, se ha diseñado un curso modular que pretende alcanzar las diferentes unidades de competencia, con el diseño curricular siguiente:

Unidades de competencia

  • UC1. Ejercer las funciones de mando, planificando, coordinando y supervisando los servicios y dispositivos policiales, así como gestionando los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados para ejecutarlos.
  • UC2. Supervisar la actuación profesional de los equipos bajo su mando y garantizar su adecuación al ordenamiento jurídico vigente y a los procedimientos aplicables a la actividad policial.
  • UC3. Dirigir equipos de trabajo y gestionar las relaciones profesionales internas y externas mediante técnicas de liderazgo, comunicación, negociación y resolución de conflictos.
  • UC4. Coordinar las actuaciones operativas en materia de seguridad pública, emergencias, policía judicial, tráfico y movilidad, prevención y convivencia, en colaboración con otros servicios y organismos competentes

3. Programa formativo

3.1. Competencia general

El inspector ejerce funciones de mando, coordinación y supervisión de los servicios policiales, con la responsabilidad de planificar, organizar y supervisar los servicios y dispositivos, así como gestionar los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, coordinación y servicio público.

Como integrante de la escala ejecutiva, corresponde al inspector coordinar y supervisar la ejecución de los servicios policiales, garantizar la adecuación de la actuación de los equipos bajo su mando al ordenamiento jurídico vigente y a los procedimientos aplicables, y contribuir a la calidad y la mejora continua del servicio policial.

3.2. Competencias específicas

Además del perfil competencial propio de las categorías inferiores, el inspector debe alcanzar las competencias específicas siguientes:

CE01. Ejercer el mando, la coordinación y la supervisión de los servicios policiales y de los equipos asignados, de acuerdo con las directrices establecidas y los principios que rigen la actuación policial.

CE02. Planificar, organizar y supervisar servicios y dispositivos policiales, y adoptar las decisiones operativas necesarias para ejecutarlos adecuadamente.

CE03. Gestionar los recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados a los servicios policiales, de acuerdo con criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad.

CE04. Dirigir equipos de trabajo mediante técnicas de liderazgo, comunicación, negociación y resolución de conflictos, y favorecer la coordinación y la cohesión profesional.

CE05. Aplicar criterios éticos, deontológicos y de integridad institucional en el ejercicio del mando y promover su cumplimiento entre los equipos bajo su responsabilidad.

CE06. Utilizar la información, los datos y las herramientas tecnológicas aplicables a la actividad policial, de acuerdo con criterios de seguridad y protección de la información.

CE07. Aplicar y supervisar la aplicación de la normativa y de los procedimientos jurídicos y administrativos relacionados con la actividad policial.

CE08. Coordinar y supervisar las actuaciones policiales en el ámbito de la policía judicial y las actuaciones procesales que corresponden a la policía local.

CE09. Planificar, coordinar y supervisar actuaciones en materia de tráfico y movilidad urbana.

CE10. Coordinar y supervisar actuaciones policiales en situaciones de emergencia y participar en la planificación y ejecución de los dispositivos correspondientes.

CE11. Planificar y supervisar actuaciones operativas, aplicar criterios de seguridad en la intervención policial y velar por la prevención de riesgos laborales de los equipos bajo su mando.

CE12. Coordinar actuaciones con las fuerzas y cuerpos de seguridad, los servicios de emergencias, la seguridad privada y otros servicios y organismos competentes en materia de seguridad.

CE13. Impulsar y supervisar actuaciones policiales orientadas a la prevención, la convivencia y la mejora del servicio policial.

3.3. Módulos y unidades formativas

Módulo 1. Dirección y gestión policial (75 horas)

Objetivos didácticos

  • Desarrollar habilidades de liderazgo, comunicación, negociación y dirección de equipos de trabajo.
  • Aplicar técnicas de gestión de recursos humanos, materiales y tecnológicos asignados.
  • Aplicar principios éticos y deontológicos en el ejercicio de las funciones de mando.
  • Desarrollar capacidades para la toma de decisiones, la resolución de conflictos y la supervisión de servicios policiales.
  • Utilizar herramientas digitales y sistemas de información aplicados a la gestión policial.

UF01_01. Dirección y mando policial (25 horas)

  • Planificación y supervisión operativa de los servicios policiales.
  • Análisis de modelos y estudio de casos.
  • Organización de grandes operativos de seguridad.
  • Toma de decisiones y gestión de situaciones complejas.
  • La función instructora y la transmisión de órdenes y directrices operativas en el ejercicio del mando policial.

UF01_02. Liderazgo, comunicación y relaciones profesionales (20 horas)

  • Liderazgo y dirección de equipos.
  • Comunicación interpersonal e institucional. La relación con los medios.
  • Técnicas de negociación y resolución de conflictos en el ámbito policial.
  • Motivación, cohesión y gestión de equipos de trabajo.
  • Habilidades psicosociales aplicadas al ejercicio del mando.

UF01_03. Gestión de recursos y organización policial (10 horas)

  • Gestión de recursos humanos en el ámbito policial.
  • Gestión de recursos materiales asignados.
  • Nociones de contratación pública y gestión presupuestaria aplicables al ámbito policial.

UF01_04. Ética, deontología e integridad institucional (10 horas)

  • Principios éticos y deontológicos de la actuación policial.
  • Integridad institucional y responsabilidad profesional.
  • Ética aplicada al ejercicio del mando. Toma de decisiones.
  • Ejemplaridad en el ejercicio de las funciones policiales.

UF01_05. Competencias digitales y gestión de la información (10 horas)

  • Análisis de datos y tratamiento de la información.
  • Ciberseguridad.

Módulo 2. Formación jurídica y administrativa (68 horas)

Objetivos didácticos

  • Actualizar los conocimientos jurídicos necesarios para el ejercicio de las funciones policiales y de mando.
  • Interpretar y aplicar la normativa que incide en los diferentes ámbitos de la actividad policial.
  • Desarrollar criterios de actuación que permitan adoptar decisiones ajustadas a derecho en el ejercicio de las funciones profesionales.
  • Supervisar la actuación de los equipos bajo su mando y velar por el cumplimiento de los procedimientos legalmente establecidos.

UF02_01. Actualización jurídica policial (10 horas)

  • Actualización normativa en materia penal y procesal.
  • Actualización normativa en materia administrativa relacionada con la actividad policial.
  • Novedades legislativas de interés para la actuación policial.
  • Aplicación de la normativa en el ejercicio de las funciones de mando.

UF02_02. Policía administrativa (10 horas)

  • Actualización normativa en materia de policía administrativa.
  • Procedimientos de actuación en el ámbito de la policía administrativa.
  • Supervisión de las actuaciones.

UF02_03. Régimen disciplinario (12 horas)

  • Régimen disciplinario aplicable a los miembros de los cuerpos de policía local.
  • Infracciones y sanciones disciplinarias.
  • Procedimiento disciplinario.
  • Tramitación de expedientes disciplinarios.

UF02_04. Policía judicial y actuaciones procesales (20 horas)

  • Supervisión y tramitación de atestados policiales.
  • Actuaciones policiales relacionadas con los juicios rápidos.
  • Funciones de la policía local como policía judicial.
  • Actuaciones policiales de carácter procesal.
  • Actuaciones policiales en materia de extranjería.

UF02_05. Tráfico y movilidad urbana (16 horas)

  • Actualización normativa en materia de tráfico y seguridad vial.
  • Procedimientos de actuación policial en materia de tráfico y movilidad urbana.
  • Ordenación y regulación de la circulación.

Módulo 3. Seguridad pública, emergencias y operativa policial (121 horas)

Objetivos didácticos

  • Desarrollar capacidades para planificar, coordinar y supervisar servicios y dispositivos operativos.
  • Aplicar estrategias de actuación policial orientadas a la prevención, la seguridad y la convivencia ciudadana.
  • Coordinar la actuación policial con otras fuerzas y cuerpos de seguridad, servicios de emergencias y otros actores que intervienen en materia de seguridad.
  • Aplicar y supervisar los criterios de seguridad y prevención de riesgos en la planificación y ejecución de las actuaciones policiales

UF03_01. Dirección y coordinación de emergencias (25 horas)

  • Planificación de emergencias locales.
  • Coordinación en situaciones de emergencia.
  • Sistemas de mando y control en la gestión de las emergencias.

UF03_02. Prevención y convivencia (10 horas)

  • Sensibilización y relación con la ciudadanía.
  • El modelo HUMINT.
  • Policía local orientada a la comunidad.

UF03_03. Operativa policial y seguridad laboral (30 horas)

  • Principios de seguridad en la intervención policial.
  • Técnicas y tácticas de intervención policial aplicadas a las funciones de mando.
  • Criterios para la supervisión de las intervenciones policiales y la adopción de medidas de protección y seguridad.
  • Uso de armas y gestión del armamento.
  • Prevención de riesgos laborales en la actividad policial.

UF03_04. Planificación operativa y coordinación en materia de seguridad (16 horas)

  • Planificación de servicios y dispositivos policiales.
  • Elaboración y estructuración de órdenes de servicio.
  • Determinación de objetivos, recursos, funciones y responsabilidades en los servicios policiales.
  • Colaboración y coordinación con otros cuerpos o servicios de seguridad.
  • Mecanismos de coordinación e intercambio de información en materia de seguridad.

UF03_05. Trabajo final (40 horas)

  • Diseño de un protocolo de actuación policial.
  • Fundamentación jurídica y exposición del trabajo.

4. Organización

4.1. Personal coordinador

Se encargará de llevar a cabo la planificación y la coordinación de la docencia. Sus funciones son:

  • Participar en la elaboración del proyecto formativo.
  • Elaborar propuestas de organización y proponer al profesorado para impartir los contenidos formativos.
  • Supervisar el material didáctico que sea necesario para cada área formativa.
  • Supervisar los criterios de evaluación presentados por el personal docente de cada área o contenido formativo.
  • Coordinar la impartición, dentro de cada módulo formativo, de los contenidos de la capacitación.
  • Realizar el seguimiento de la asistencia del alumnado y apreciar, en su caso, la justificación de las causas de ausencia. En el caso de ausencias no justificadas, elevar informe a la Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación.

4.2. Personal docente

En el curso deben distinguirse las figuras siguientes:

a) El profesorado de las unidades formativas presenciales es el que, por su preparación en un área de conocimiento, diseña un tipo de actividad para impartir de manera directa y presencial en un aula o espacio de prácticas y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas a la consecución de los objetivos establecidos, mediante un aprendizaje directo.

b) El profesorado responsable de una actividad en línea es el que, por su preparación en un área de conocimiento, diseña un tipo de actividad para impartir en línea y se responsabiliza de este aprendizaje mediante un temario adecuado para esta modalidad, unos materiales didácticos y unas actividades adecuadas a la consecución de los objetivos establecidos, mediante un aprendizaje interactivo para todo el alumnado.

4.3. Actividades

A lo largo del curso se llevarán a cabo diversos tipos de actividades, entre otras:

1. Cuestionarios.

2. Trabajos de desarrollo.

3. Foros de debate.

4. Actividades presenciales y por videoconferencia de carácter teórico

5. Actividades prácticas.

4.3.1. Entrega de las actividades

El profesorado de cada una de las unidades formativas o materias con código propio debe establecer la forma de trabajo de la unidad formativa, las tareas que deben entregarse y los plazos de entrega de las tareas propuestas.

No se aceptará ninguna entrega fuera de los plazos establecidos para cada tarea. En este caso, se considerará que la tarea no se ha entregado y se le asignará un valor de 0 puntos.

Tampoco se aceptará ninguna entrega por un canal diferente del entorno virtual en el que se desarrolla el curso. Las tareas deben realizarse siempre en el espacio habilitado del entorno virtual del curso. En caso de que no se haga así, también se considerará que no se ha entregado la tarea y se le asignará un valor de 0 puntos.

5. Sistema y criterios de evaluación

El sistema y los criterios de evaluación se determinarán con carácter previo al inicio del curso y deben prever la evaluación de contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales.

El alumno tiene derecho a ser evaluado de acuerdo con un sistema objetivo que establezca su rendimiento académico y a conocer los criterios de evaluación con anterioridad al inicio de cada unidad formativa. También tiene derecho a ser informado del proceso que se ha seguido y a recibir las aclaraciones que necesite sobre las calificaciones obtenidas y el progreso académico alcanzado.

El trabajo de elaboración de protocolo debe seguir las directrices establecidas en el documento «Directrices para la realización del trabajo de elaboración de protocolos». Este documento estará disponible para todo el alumnado en el aula virtual. Una vez finalizados, los trabajos deben presentarse para su evaluación. La fecha límite de entrega se comunicará oportunamente.

5.1. Publicación de calificaciones y revisión de exámenes

Una vez publicadas las calificaciones en el espacio virtual, el alumnado dispone de tres días para solicitar una revisión de examen al personal coordinador.

Una vez realizadas las revisiones, las calificaciones definitivas de las pruebas y de los módulos deben publicarse en el espacio virtual.

El profesorado debe dejar constancia de la evaluación del alumnado en el expediente de cada alumno mediante el acta de evaluación, con la motivación que corresponda.

5.2. Incidencias en las pruebas de evaluación

La utilización de cualquier medio para falsear los resultados de las pruebas de evaluación de alguna de las unidades formativas, así como copiar o plagiar total o parcialmente por cualquier medio, incluida la utilización de inteligencia artificial, y cualquier actuación que sea contraria a los principios de mérito individual y autenticidad del ejercicio, en los exámenes, las pruebas escritas teóricas y/o prácticas, los ejercicios prácticos o de cualquier otra naturaleza que tenga carácter evaluable, dará lugar a una calificación de 0 o no apto en la unidad formativa, y este hecho implicará la imposibilidad de recuperación y la no superación del curso.

5.3. Recuperaciones

En caso de no superar una prueba, el alumnado deberá realizar una prueba de recuperación, de acuerdo con las directrices establecidas por la EBAP. Si el alumnado no supera la prueba de recuperación, se considerará no superado el curso.

Solo se puede recuperar una vez cada unidad formativa. Para recuperar la unidad formativa hay que obtener, como mínimo, 5 puntos. El alumno que no apruebe la recuperación tendrá la unidad formativa suspendida.

La nota obtenida en la recuperación de una unidad formativa será de un máximo de 5 puntos.

Excepcionalmente, en caso de que no se supere la prueba de recuperación correspondiente por causas de fuerza mayor apreciadas por la Comisión de Evaluación y Actualización, así como por situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, la Comisión de Evaluación y Actualización puede fijar una fecha extraordinaria de recuperación, una vez haya cesado la causa que impide realizar la prueba. En cualquier caso, deberá llevarse a cabo de manera que no se menoscaben los derechos del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables.

5.4. Nota final

Para superar el curso, deben cumplirse los requisitos siguientes:

Haber asistido a un mínimo del 90 % de las horas lectivas, excepto por causas de fuerza mayor debidamente justificadas

Obtener una calificación mínima de 5 puntos en cada unidad formativa.

Obtener una calificación mínima de 5 puntos en la exposición del protocolo.

También será necesario obtener una calificación de apto en la evaluación actitudinal.

La calificación final del curso será la media de las notas obtenidas en cada módulo y la exposición del trabajo (UF03_05). La calificación final mínima necesaria para superarlo es de 5 puntos.

De acuerdo con las calificaciones de las unidades formativas, una vez realizadas las recuperaciones correspondientes, se calculará la nota definitiva de cada módulo. La nota final de cada módulo será la media, ponderada por su peso específico en horas, de la nota de las unidades formativas que lo forman, a excepción de la UF03_05, que se evalúa independientemente.

Una vez comprobados los requisitos anteriores, la Comisión de Evaluación y Actualización debe aprobar de manera conjunta la lista provisional de calificaciones de cada módulo y de la nota del curso, la lista provisional de personas que han superado el curso de capacitación y la lista provisional de personas que no han superado el curso de capacitación. Estas listas deben publicarse en el espacio virtual.

El alumnado puede presentar las alegaciones que considere oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales.

Finalizado el plazo de alegaciones y una vez resueltas las que se hayan presentado, en su caso, la Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación debe elevar a la consejera competente en materia de coordinación de policías locales la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso y de las que no lo han superado.

De acuerdo con la propuesta, la consejera competente en materia de coordinación de policías locales debe aprobar la lista de personas que han superado el curso mediante una resolución que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Asimismo, debe aprobar la lista de personas que no han superado el curso mediante una resolución que se notificará a cada una de las personas interesadas.

6. Obligatoriedad de la asistencia y ausencias

La asistencia a todas las clases presenciales es obligatoria.

Para superar el curso, es un requisito necesario haber asistido a un mínimo del 90 % de las horas lectivas presenciales.

Las ausencias relativas al 10 % restante solo pueden deberse a los motivos siguientes:

― Permisos que prevé el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siempre que sean compatibles con la condición de personal funcionario en prácticas y la participación en el curso, como parte integrante de un proceso selectivo, o que, en todo caso, no afecten al funcionamiento normal del curso.

― Indisposiciones.

― Retrasos derivados de causas justificadas apreciadas por el coordinador del curso.

― Permisos extraordinarios, inaplazables y debidamente justificados, debidos a circunstancias excepcionales valoradas por el coordinador asignado al curso o grupo, en su caso. Estos permisos no pueden concederse cuando coincidan con alguna prueba de evaluación que afecte al alumno.

Las ausencias justificadas que superen el 10 % o por causas diferentes de los supuestos previstos anteriormente implican la no superación del curso.

Excepcionalmente, en casos de fuerza mayor debidamente justificados, así como en situaciones de incapacidad temporal, permisos por nacimiento o cuidado de un menor o derivados del reconocimiento de situaciones de violencia de género, puede superarse el límite del 10 %, siempre que las ausencias no superen el 30 % de las horas lectivas del curso.

Las ausencias deberán justificarse ante el coordinador del curso. Las ausencias justificadas no eximen de la obligación de realizar las pruebas de evaluación (tampoco las de recuperación, si es el caso) de las unidades formativas tanto de carácter teórico como práctico.

En el caso de ausencias no justificadas, el coordinador del curso elevará un informe de los hechos a la Comisión para que decida sobre la justificación o no de la ausencia y la superación o no del curso.

7. Faltas disciplinarias

Se aplica al curso el título VII de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, que regula el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos de las Illes Balears que no hayan constituido cuerpo de policía local.

8. Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local

El órgano encargado de la evaluación final es la Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local, creada por la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 26 de febrero de 2020 y regulada actualmente por la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 30 de septiembre de 2024 por la que se refunde el texto por el que se regulan las funciones, la estructura, el funcionamiento y la composición de la Comisión de Evaluación y Actualización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías de policía local (BOIB n.º 132, de 8 de octubre de 2024). Sus funciones son las siguientes:

1. Realizar el seguimiento de la actividad del personal docente.

2. Apreciar los supuestos de fuerza mayor que otorgan el derecho a recuperación extraordinaria y fijar la fecha de recuperación de los módulos en los supuestos que prevé este manual.

3. Declarar la no superación del curso por causa de ausencia injustificada, en su caso. En el caso de ausencias no justificadas, el coordinador del curso elevará informe a la Comisión.

4. Aprobar la lista provisional de personas que han superado el curso.

5. Elevar a la consejera competente en materia de coordinación de policías locales la propuesta definitiva de las personas que han superado el curso.

6. Las demás funciones que establece la Resolución de 30 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 132, de 8 de octubre).

9. Funcionamiento interno de la EBAP

La Escuela Balear de Administración Pública de las Illes Balears (EBAP) tiene como misión principal, entre otras, la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras administraciones públicas dentro de su ámbito territorial. Además, una de las tareas principales en el ámbito de la formación consiste en la capacitación, el reciclaje y el perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía local, de los servicios de prevención y extinción de incendios, de los voluntarios de protección civil y del personal de los servicios de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias.

Una de estas funciones se refiere a la formación policial, que recoge también la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, la cual introduce un nuevo sistema de selección y promoción policial, y otorga una importancia capital a la EBAP para implantarlo y desplegarlo. Para llevar a cabo estas funciones se dota a la EBAP de una serie de elementos materiales y de gestión eficaces para alcanzar los objetivos establecidos. Ello implica la necesidad de contar con un marco específico que establezca con claridad la normativa interna de funcionamiento de la EBAP y que sea una herramienta dinámica que ayude a superar los obstáculos que se planteen a la institución en la actividad cotidiana que lleva a cabo.

Hay que tener presente que en la formación del personal de los cuerpos de la policía local, además de los aspectos académicos, debe cubrirse la dimensión actitudinal; por ello, en el periodo formativo, además de adquirir y desarrollar conocimientos y habilidades, también deben inculcarse actitudes y valores. Es preciso, pues, hacer el esfuerzo de objetivar todos estos aspectos para que se combinen dos finalidades que deben ser claramente compatibles. Los miembros de los cuerpos policiales, los servicios de emergencias y seguridad y los funcionarios en general deben estar impregnados de los valores democráticos que presiden la sociedad a la que deben servir. Estos valores deben impartirse con una transparencia total; es decir, sin detrimento de la seguridad jurídica a la que el alumnado tiene derecho.

Por ello se aplica el título VII de la Ley 4/2013, que regula el régimen disciplinario de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos de las Illes Balears que no hayan constituido cuerpo de policía local, dado que todos los alumnos del curso tienen la condición de miembros de los cuerpos de policía local durante el curso de la EBAP, y se les aplican los preceptos que regula el capítulo II de la citada Ley, relativos a las infracciones, las sanciones y la potestad sancionadora.

Hay que recordar que corresponde a la consejería competente en materia de formación de policías locales incoar y resolver los expedientes disciplinarios que puedan originarse durante la realización de los cursos de capacitación de las diferentes categorías en la Escuela Balear de Administración Pública.

Tienen la condición de alumnos de este curso las personas que llevan a cabo esta actividad formativa. La condición de alumno se adquiere a partir del momento en que se comunica la admisión al curso. Una vez adquirida la condición de alumno, la asistencia al curso es obligatoria.

La condición de alumno se pierde por las causas siguientes:

a. Por la finalización de la actividad formativa.

b. Por renuncia.

c. Por abandono. Se considera abandono el hecho de no asistir a la actividad formativa durante un tiempo superior al que se determine en la convocatoria del curso. En este caso, los alumnos pierden el derecho a obtener cualquier tipo de certificado o calificación.

d. A consecuencia de enfermedad o lesión permanente, incapacidad física o mental que impida desarrollar las tareas formativas de la EBAP, con un informe médico previo y mediante una resolución del órgano competente.

e. Temporalmente, por la tramitación de un expediente de incumplimiento de las normas disciplinarias que ocasione la suspensión temporal.

f. Durante el tiempo de cumplimiento de una suspensión temporal.

g. A consecuencia de la comisión de una infracción muy grave de las normas disciplinarias.

La pérdida de la condición de alumno con carácter definitivo implica la pérdida de los derechos académicos del curso y de todos los derechos que tenga como alumno.

10. Calendario del curso

Al inicio del curso debe facilitarse al alumnado, a través del espacio virtual, el calendario del curso, de conformidad con el programa formativo.

Este calendario puede ser objeto de modificaciones a lo largo del curso, lo cual debe comunicarse con la antelación suficiente por el mismo medio, teniendo en cuenta cuestiones organizativas y circunstancias excepcionales (como, por ejemplo, sanitarias, climatológicas, enfermedad de algún profesor, etc.).

11. Protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios para desarrollar el Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía.

Responsable del tratamiento de datos

Identidad: Escuela Balear de Administración Pública

Dirección postal: calle del Gremi de Corredors, 10, 3º. (polígono de Son Rossinyol), 07009 Palma

Dirección de correo electrónico: protecciodades@ebap.caib.es

Contacto con la Delegación de Protección de Datos

La Delegación de Protección de Datos de la EBAP tiene su sede en la EBAP (calle del Gremi de Corredors, 10, 07009, c. e.: protecciodades@ebap.caib.es).

Finalidad del tratamiento

Los datos se tratan con la finalidad de desarrollar el Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía.

Legitimación

El tratamiento de los datos es necesario para cumplir una obligación legal y para alcanzar el interés público, como es la realización del Curso de capacitación para el acceso a la categoría de inspector de policía.

Todo ello, con la finalidad de poder contar con los miembros de fuerzas de seguridad que deben ejercer el mandato constitucional que prevé el artículo 104 de la Constitución española.

La legislación aplicable es la siguiente:

― La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

― La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

― El Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

― El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

― La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

― La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

― La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

― Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Categorías de datos personales objeto del tratamiento

Datos de carácter identificativo Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, sexo, teléfono y dirección de correo electrónico
Datos académicos y profesionales Relación estatutaria con la administración de origen; calificaciones
Datos de salud Baja por incapacidad laboral, por nacimiento/adopción de hijo/s, por matrimonio y situaciones análogas

Destinatarios

― Los órganos responsables de los procesos de selección de personal en el ámbito de seguridad y emergencias de las administraciones públicas.

― Los ayuntamientos en lo que respecta a su relación estatutaria.

― La dirección general competente en materia de interior y emergencias.

― La fiscalía en materia de investigación de ilícitos penales.

Criterios de conservación de datos

Los plazos de conservación de los datos son los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los que prevé la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Existencia de decisiones automatizadas

No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los alumnos.

Transferencias de datos a terceros países

Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones

Las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar a la Escuela Balear de Administración Pública la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento; el acceso a sus datos personales; la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento, y la no inclusión en tratamientos automatizados (e, incluso, a retirar el consentimiento, en su caso, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos). También tienen derecho a la portabilidad de los datos en los términos en que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante la EBAP mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Con posterioridad a la respuesta de la EBAP o transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud, la persona interesada puede reclamar la tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Consecuencias de no facilitar los datos personales

El hecho de no presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede formar parte del procedimiento.