Sección II. Autoridades y personal
Subsección tercera. Cursos y formación
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 723441
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la cual se establecen el programa, los contenidos, el sistema de evaluación, los requisitos del profesorado y los criterios de homologación de la formación habilitante para la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de las policías locales de las Islas Baleares
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Antecedentes
1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de fecha 8 de julio de 2026 se aprobó el Protocolo para la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de los policías locales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 16 de julio), previsto en el apartado 4 del artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de les Islas Baleares.
2. De acuerdo con el 'apartado 5 del artículo 49 bis del Decreto 40/2019 añadido por la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas; el uso de estos dispositivos requiere haber superado la formación específica de utilización impartida o homologada por la EBAP o, si procede, por la Escuela de Seguridad Pública de las Islas Baleares, y haber obtenido el certificado correspondiente. De conformidad con esta previsión, el apartado 3.6 del Protocolo atribuye a la Escuela Balear de Administración Pública el establecimiento del programa, los contenidos, el sistema de avaluación, los requisitos del profesorado y los criterios de homologación de la formación habilitante para a la utilización de los dispositivos eléctricos de control, tanto en cuanto a la parte comuna como la parte complementaria asociada al modelo concreto del dispositivo.
3. Con el fin de garantizar una formación homogénea en el uso de los dispositivos eléctricos de control por parte de los miembros de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, así como de establecer un marco común para la impartición, la evaluación, la certificación y la homologación de las actividades formativas, procede aprobar esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.19 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, que atribuye a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en materia de coordinación y otras facultades en relación con las policías locales.
2. El articulo 24 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de les Islas Baleares, que regula el armamento reglamentario y prevé los dispositivos eléctricos de control como armamento complementario en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Los apartados 4 i 5 del artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, que regulan el protocolo de uso de los dispositivos eléctricos de control y la formación habilitante necesaria para su utilización.
4. La Resolución de la consejera de Presidencia, Coordinación de la Acción de Gobierno y Cooperación Local de 8 de julio de 2026 por la cual se aprueba el Protocolo para la homogeneización de la utilización de los dispositivos eléctricos de control por parte de las policías locales de las Islas Baleares, y especialmente el punto 3.6, que atribuye a la Escuela Balear de Administración Pública el establecimiento del programa, los contenidos, el sistema de evaluación, los requisitos del profesorado i los criterios de homologación de la formación habilitante.
5. Los artículos 4 i 5 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, que atribuyen en la Escuela Balear de Administración Pública las funciones de promover, organizar, gestionar, coordinar i supervisar la formación de los miembros de los cuerpos de policía local, así como homologar la formación realizada en las materias de su competencia y expedir los diplomes y certificados correspondientes.
6. El artículo 12 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, que atribuye a la persona titular de la Dirección Gerencia, entre otras funciones, la dirección y la coordinación de los servicios de la Escuela, la expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades docentes y el dictado de las resoluciones e instrucciones necesarias para el funcionamiento del organismo.
7. El artículo 2.c) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
8. La Orden del consejero de Interior de 20 de julio de 2001, por la cual se establece el proceso de homologación, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, de las actividades formativas llevadas a cabo por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el programa de la formación habilitante para la utilización de los dispositivos eléctricos de control, tanto de la parte común como de la complementaria, que incluye los criterios de impartición, el sistema de evaluación y los requisitos del profesorado, en los términos que figuran en el Anexo 1 de esta resolución.
2. Establecer los criterios de homologación de la formación habilitante para la utilización de los dispositivos eléctricos de control impartida por los ayuntamientos, en los términos que figuren en el Anexo 2 de esta resolución.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidencia de la EBAP, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, i el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2026)
El director gerente de la EBAP Pedro Siquier Gutiérrez
ANEXO 1 Programa formativo para la utilización de los dispositivos eléctricos de control
1. Objeto
Este programa tiene por objeto establecer los contenidos, los criterios de impartición, el sistema de evaluación y los requisitos del profesorado de la formación habilitante para la utilización de los dispositivos eléctricos de control (en lo sucesivo DEC) por parte de los miembros de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares, prevista en el artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, y desarrollada por el Protocolo de uso de los dispositivos eléctricos de control.
2. Objetivos de la formación
La formación habilitante para la utilización de los dispositivos eléctricos de control tiene como objetivo capacitar los miembros de los cuerpos de policía local de las Islas Balears para utilizar estos dispositivos de manera segura y conforme al ordenamiento jurídico, de acuerdo con los principios de legalidad, congruencia, oportunidad i proporcionalidad, con pleno respecto a los derechos fundamentales.
Al finalizar la formación, el alumnado ha de ser capaz de:
a) Conocer el marco normativo, deontológico y procedimental aplicable a la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
b) Identificar las características técnicas, el funcionamiento, las limitaciones, los efectos fisiológicos y los riesgos asociados a la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
c) Valorar la idoneidad de la utilización de los dispositivos eléctricos de control en función de las circunstancias concurrentes, aplicando los principios que rigen el uso de la fuerza y priorizando las alternativas menos lesivas cuando sean adecuadas.
d) Aplicar los procedimientos generales de actuación antes, durante y después de la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
e) Realizar las actuaciones de verificación, custodia, mantenimiento, documentación y registro asociadas a la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
f) Utilizar correctamente el modelo concreto de dispositivo eléctrico de control para el cual se obtiene la habilitación, de acuerdo con sus características técnicas, las instrucciones del fabricante i los protocolos de actuación establecidos.
3. Estructura del programa formativo
3.1. Criterios generales
El programa formativo se estructura en una parte común, destinada a proporcionar los conocimientos generales aplicables a cualquier dispositivo eléctrico de control, i una parte complementaria, orientada a la adquisición de las competencias técnicas, prácticas i operativas propias del modelo concreto de dispositivo para el cual se obtiene la habilitación.
La parte común y la parte complementaria se podrán impartir de manera conjunta o separada, siempre que se garantice el cumplimiento íntegro del programa formativo establecido en este anexo.
La formación habilitante se impartirá íntegramente en modalidad presencial, y su duración será como mínimo de 10 horas para cada una de las partes. Por lo tanto, la duración global de la formación habilitante no podrá ser inferior a 20 horas.
La superación de la parte común y de la parte complementaria correspondiente a un modelo concreto de dispositivo, determinará la habilitación para su utilización, siempre y cuando se acredite mediante el certificado o certificados de aprovechamiento correspondientes.
Cuando la parte común y la parte complementaria se imparten conjuntamente, la superación de la formación se podrá acreditar con un único certificado de aprovechamiento.
La certificación de la parte común será válida para la habilitación posterior en otros modelos de dispositivos eléctricos de control, sin perjuicio de la obligación de superar con aprovechamiento la parte complementaria correspondiente.
3.2. Programa formativo de la parte común
Objetivos específicos
a) Conocer el marco normativo, deontológico y procedimental aplicable a la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
b) Identificar las características generales, el funcionamiento, las limitaciones, los efectos fisiológicos y los riesgos asociados a la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
c) Valorar la idoneidad de la utilización de los dispositivos eléctricos de control de acuerdo con los principios de legalidad, congruencia, oportunidad y proporcionalidad, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes y los factores de vulnerabilidad o de riesgo incrementado de la persona afectada.
d) Aplicar los protocolos generales de actuación antes, durante y después de la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
e) Realizar les actuaciones generales de documentación, registro, trazabilidad, custodia y control derivadas de la utilización de los dispositivos eléctricos de control.
Contenidos
Bloc 1. Marco normativo y principios de actuación
Bloc 2. Fundamentos técnicos y criterios generales de utilización
Bloc 3. Procedimiento de actuación
Bloc 4. Documentación, trazabilidad y control
Sistema de avaluación
La parte común se evaluará mediante una prueba teórica de tipo test sobre los contenidos del programa formativo. La prueba constará de un mínimo de 20 preguntas, cada una con cuatro alternativas de respuesta, de las cuales solo una será la correcta.
Para superar la parte común será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos sobre 10. A tal efecto, las respuestas erróneas penalizarán descontando una tercera parte del valor de una respuesta correcta, mientras que las preguntas no contestadas no se valorarán.
3.3. Programa formativo de la parte complementaria
Objetivos específicos
Contenidos
Bloc 1. Características técnicas del modelo concreto
Bloc 2. Técnicas específicas de utilización del modelo
Bloc 3. Entrenamiento práctico.
Sistema de avaluación
La parte complementaria se evaluará mediante evaluación continuada durante el desarrollo de la actividad.
El profesorado valorará la correcta adquisición de las competencias técnicas y prácticas asociadas al modelo concreto de dispositivo, especialmente en cuanto a la preparación, manipulación segura, verificación, utilización y aplicación de los procedimientos específicos del dispositivo.
La cualificación será de apto o no apto. Para obtener la calificación de apto, el alumnado tendrá que acreditar un nivel suficiente en todas las competencias prácticas objeto de evaluación.
4. Requisitos del profesorado
La formación habilitante prevista en este anexo tendrá que ser impartida por profesorado que acredite una calificación o certificación específica para impartir formación en dispositivos eléctricos de control expedida por una escuela o academia oficial de policía, por un fabricante de dispositivos eléctricos de control o por una entidad de formación especializada y reconocida en este ámbito.
La Escuela Balear de la Administración Pública podrá organizar actividades formatives destinadas a capacitar el profesorado para impartir la formación habilitante prevista en este anexo.
ANEXO 2 Criterios para la homologación de las actividades formativas habilitantes para la utilización de dispositivos eléctricos de control
1. Objeto
Este anexo establece los criterios específicos aplicables en la homologación de las actividades formativas habilitantes para la utilización de dispositivos eléctricos de control, a los efectos del que prevé el artículo 49 bis del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.
El procedimiento homologación de 2001, por la cual se establece el proceso de homologación, a través de la Escuela Balear de Administración Pública, de las actividades formativas llevadas a cabo por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o normativa que la sustituya, con las especialidades que establece este anexo.
2. Entidades que pueden solicitar la homologación
Pueden solicitar la homologación de las actividades formativas reguladas en este anexo los ayuntamientos de las Islas Baleares que organicen actividades formativas destinadas a los miembros de los cuerpos de policía local de las Islas Baleares.
A los efectos de este anexo, estas entidades locales tienen la consideración de entidades organizadoras.
3. Actividades formativas susceptibles de homologación y requisitos
De acuerdo con el que establece el anexo1 de esta Resolución, la formación habilitante se estructura en una parte común y una parte complementaria que se pueden impartir conjuntamente o de manera separada.
En consecuencia, la solicitud de homologación puede referirse a la parte común, a la parte complementaria o a la totalidad del programa formativo habilitante, de acuerdo con la actividad formativa que la entidad local decida impartir. En cualquier caso, la actividad formativa tiene que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ajustarse a los contenidos previstos para el programa formativo habilitante o por la parte de este que sea objeto de la actividad formativa.
b) Tener una duración mínima equivalente a la prevista en el programa formativo habilitante.
c) Impartirse íntegramente en la modalidad presencial.
d) Ser impartida por el profesorado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo 1 de esta Resolución.
e) Aplicar el sistema de evaluación previsto en el anexo 1 de esta Resolución.
4. Solicitud de homologación
La solicitud de homologación se tiene que presentar mediante el procedimiento electrónico habilitado a tal efecto en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (trámite de homologación de actividades formativas), utilizado el modelo normalizado disponible, y se tiene que acompañar de la documentación siguiente:
a) La ficha descriptiva de la actividad.
b) El currículum del profesorado y la certificación específica que lo habilita para impartir esta formación.