Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 723475
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la que se nombra personal laboral fijo de la categoría de empleado/a de servicios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la persona aspirante que ha superado, por el turno libre para la isla de Menorca, el proceso selectivo convocado mediante Resolución de 3 de octubre de 2025, y se ordena la formalización de los contratos
Versión PDF
Antecedentes
1. Mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 3 de octubre de 2025 se aprobó la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre, para el acceso a la categoría de empleado/a de servicios, para la isla de Menorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 14 de octubre).
2. Mediante Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 1 de septiembre de 2026 se aprobó la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, a la categoría de empleado/a de servicios para la isla de Menorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se ofrecieron los puestos de trabajo (BOIB núm. 112, de 8 de septiembre de 2026).
3. Una vez que la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo ha presentado la solicitud y se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos, debe ser contratada como personal laboral fijo de la categoría de empleado/a de servicios del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).
6. El Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y sus posteriores modificaciones.
8. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.
9. La base 15 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 3 de octubre de 2025 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo, por el turno libre, para el acceso a la categoría de empleado/a de servicios, para la isla de Menorca, del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Nombrar personal laboral fijo de la categoría profesional de empleado/a de servicios (grupo E, nivel 7) de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a la siguiente persona:
| DNI | APELLIDOS, NOMBRE | POSICIÓN |
|---|---|---|
| ***4654* | BARCELO CAMPS, CLARA | 1 |
2. Adjudicar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo indicado en el anexo de esta Resolución, a la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo para el acceso, por el turno libre, a la categoría de empleado/a de servicios (grupo E, nivel 7) para la isla de Menorca del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Ordenar la formalización del contrato, o la novación, en su caso, a la persona aspirante que ha superado el proceso selectivo mencionado.
4. La formalización del contrato del puesto adjudicado deberá efectuarse en la consejería correspondiente, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Antes de la formalización del contrato del puesto adjudicado, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público de las comprendidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
5. Si realiza alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la toma de posesión, a fin de que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
6. Una vez publicado el nombramiento, para adquirir la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá efectuarse el juramento o la promesa de acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el ordenamiento vigente, y tomar posesión en el plazo reglamentario.
7. Declarar desistidas de su solicitud por caducidad y excluidas del procedimiento a las personas que no hayan presentado el escrito de elección de los puestos de trabajo ofertados, por orden de preferencia, y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con el punto 14.1 del anexo 2 de las bases específicas de la convocatoria mencionada.
8. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es) y en la Sede electrónica (www.caib.es).
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
(Firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González