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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 722643
Corrección de errores de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la primera lectura de la configuración eficiente

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Texto

Antecedentes

1. En el BOIB núm. 110, de 3 de septiembre de 2026, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la primera lectura de la configuración eficiente.

2. Posteriormente a la publicación, se han advertido unos errores de transcripción en el anexo 1, Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; así como que la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se deriven de ella, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores de transcripción advertidos en el anexo 1 de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos del primer ciclo de educación infantil (0-3 años) para el curso académico 2026-2027, de acuerdo con la primera lectura de la configuración eficiente, en el sentido siguiente:

Donde dice:

ANEXO 1 Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07014673 CEI Petits Sant Antoni de Portmany 1 1 2 0 0 5

Debe decir:

ANEXO 1 Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07014673 CEI Petits Sant Antoni de Portmany 1 1 2 0 0 4

Y donde dice

ANEXO 1 Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07002920 CC Santa Maria Palma 0 0 0 1 1 2

Debe decir:

ANEXO 1 Centros docentes privados que mantienen el mismo número de unidades concertadas respecto al curso pasado

Código centro Centro Municipio 1º. EI
0-1
2º. EI
1-2
3º. EI
2-3
Grupo Mixto 0-2 Grupo Mixto 1-3 Grupos totales concertados
07002920 CC Santa Maria Palma 0 0 1 1 0 2

2. Ordenar la publicación de esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante las secciones del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los Tribunales de Instancia de Palma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 8.2 de la LJCA y en consonancia con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda