Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 722604
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para gastos federativos, alquiler de instalaciones y formación de plantillas en las competiciones de categoría nacional – temporada 2026-2027
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BDNS: 928887
Antecedentes
1. El artículo 8.4.b) de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y clubes deportivos que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.
2. El artículo 2.1.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayuda el apoyo a federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas recogidas en el título V de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares. Por otro lado, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a aquello que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo cual no están ligados a una actividad económica. Restan excluidas de esta convocatoria las categorías deportivas profesional de fútbol masculino (1.ª división y 2.ª división), de fútbol femenino (1a división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB).
4. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.
5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, en cumplimiento del artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con el que dispone el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares .
6. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, restan reguladas, fundamentalmente, según la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la CAIB, de justificación de expedientes de subvenciones.
7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026, de autorización previa al consejero de Turismo, Cultura y Deportes para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto derivado del expediente de convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional.
8. Informe favorable, de día 9 de septiembre de 2026 de fiscalización previa limitada de la Intervención General de la comunidad autónoma.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. El artículo 5.1 de la de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021, establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases se tienen que aprobar por resolución del consejero competente en materia de deportes y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. El artículo 2.1.b de la mencionada Orden, prevé que es susceptible de subvención el apoyo a federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades deportivas recogidas en el título V de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares.
4. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:
III.6.2
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV
Objetivos y efectos: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales
Descripción: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos
Convocatoria: anual
Coste: 9.000.000 €
Indicadores: número de ascensos de categoría nacional y número de participaciones en play-off en el título o copas de España, del Rey o de la Reina
Incidencia sobre el mercado: sin incidencia sobre el mercado
Por todo lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional, temporada 2026/2027, que figura en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de un millón setecientos diez mil euros (1.710.000,00 €), con cargo a la partida pressupostària12301 461A01 48000 00 con el siguiente detalle de anualidades e importes:
3. Autorizar un gasto de un millón setecientos diez mil euros (1.710.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 con el siguiente detalle de anualidades e importes:
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente que se haya publicado esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, a fecha de firma digital (29 de septiembre de 2026)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol
ANEXO 1 Convocatoria de ayudas a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos para gastos federativos, alquiler de instalaciones y formación de plantillas en las competiciones de categoría nacional – temporada 2026-2027
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es apoyar a los clubes deportivos de las Islas Baleares con equipos de deportes individuales y colectivos que participen en competiciones de categoría nacional a la temporada 2026-2027
1.2 Son objeto de subvención los gastos de los clubes deportivos relativas los gastos federativos de licencias, mutualidades y arbitrajes, los gastos de formación de plantillas deportivas y las de alquileres de instalaciones deportivas correspondientes a la participación en competiciones de categoría nacional.
1.3 Las competiciones tienen que cumplir las condiciones siguientes:
- Competiciones admitidas:
- Competiciones de categoría nacional absoluta, con un máximo de tres categorías nacionales por modalidad deportiva y sexo (*).
- Competiciones de máxima categoría nacional juvenil de fútbol y fútbol sala.
(*) No se contabilizarán las competiciones profesionales reconocidas por el CSD: primera y segunda divisiones de fútbol masculino, primera división de fútbol femenino, primera división de balonmano masculino y primera división de baloncesto masculino.
- Periodo de competición: las competiciones tienen que tener lugar entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027.
- Oficialidad: tienen que figurar en los calendarios de competiciones oficiales de las federaciones nacionales correspondientes.
- Características de las competiciones:
- Las competiciones de categoría nacional tienen que implicar enfrentamientos con equipos otras comunidades autónomas diferentes en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
- En el caso específico de deportes colectivos tiene que tratarse de ligas regulares, play-off o copas de categoría nacional.
- Los deportes individuales, además de ligas regulares, pueden presentar fases finales de competiciones por equipos, con el requisito de obtener el derecho a participar con una clasificación previa nacional o autonómica.
- Derechos de participación: las competiciones nacionales tienen que ser competiciones a las cuales se participe como equipo por haber conseguido un acceso mediante pruebas clasificatorias o la participación en otras competiciones que regulen los ascensos o descensos de categoría nacional; por lo tanto, quedan excluidas las competiciones tipos “open”, abiertas a cualquier equipo sin necesidad de una clasificación previa.
1.4 Las categorías nacionales objeto de subvención son las siguientes:
|
Deporte |
1.ª categoría |
2.ª categoría |
3.ª categoría |
|
|
INDIVIDUALES
|
Atletismo femenino y masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
Bádminton |
División de Honor- Top 10 Iberdrola |
Primera oro |
Primera plata |
|
|
Billar |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Bolos |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Ciclismo |
Copa de España de ciclismo en ruta sénior sub-23 |
- |
- |
|
|
Ajedrez |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Gimnasia femenina (artística y rítmica) |
Primera división (Liga Iberdrola) |
Segunda división |
Tercera división |
|
|
Gimnasia rítmica |
1.ª Categoría nacional |
- |
- |
|
|
Gimnasia artística masculina |
Categoría absoluta |
- |
- |
|
|
Halterofilia femenina y masculina |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Judo femenino |
Primera división |
- |
- |
|
|
Judo masculino |
Primera división |
Segunda división |
- |
|
|
Natación femenino y masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
Pádel femenino y masculino |
Primera categoría |
Segunda categoría |
- |
|
|
Petanca femenino |
División de honor |
- |
- |
|
|
Petanca masculino |
División de honor |
Primera división |
- |
|
|
Tenis mesa femenino y masculino |
Superdivisión |
División de honor |
Primera división |
|
|
Tiro con arco |
Categoría absoluta |
- |
- |
|
|
Pentatlón moderno mixto y masculino |
Primera división |
- |
- |
|
|
COLECTIVOS |
Baloncesto femenino |
Liga femenina ENDESA |
Liga Challenge |
Liga femenina 2 |
|
Baloncesto masculino* |
Primera FEB |
Segunda FEB |
Tercera FEB |
|
|
Fútbol americano masculino |
Serie A |
Serie B |
- |
|
|
Fútbol masculino* |
Primera RFEF |
Segunda RFEF |
- |
|
|
Fútbol femenino |
Primera RFEF FUTFEM |
Segunda RFEF FUTFEM |
- |
|
|
Fútbol playa femenino y masculino |
Primera división |
Segunda división |
- |
|
|
Fútbol sala femenino |
RFEF Futsal Femenino |
Segunda RFEF Futsal femenino |
- |
|
|
Fútbol sala masculino |
Liga Prime Futsal |
Segunda RFEF Futsal |
Segunda división B Futsal |
|
|
Balonmano femenino |
División de honor (Liga Guerreras Iberdrola) |
División de honor oro |
División de honor plata |
|
|
Balonmano masculino |
División de honor plata |
Primera División |
- |
|
|
Hockey línea femenino |
Élite femenina |
Oro femenino |
- |
|
|
Hockey línea masculino |
Élite masculino |
Oro masculino |
Plata masculino |
|
|
Rugby femenino |
División de honor – Liga Iberdrola |
División de honor B |
- |
|
|
Rugby masculino |
División de honor |
División de honor élite masculina |
División de honor B |
|
|
Voleibol femenino y masculino |
Superliga |
Superliga 2 |
Primera división |
|
|
Vóley-playa femenino y masculino |
Primera división |
- |
- |
|
|
Waterpolo femenino |
División de honor |
Primera división |
- |
|
|
Waterpolo masculino |
División de honor |
Primera división |
Segunda división |
|
|
JUVENILES |
Fútbol masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
|
Fútbol sala masculino |
División de honor juvenil |
- |
- |
|
* Las categorías de fútbol masculino (1.ª división y 2a división), de fútbol femenino (1.ª división), de balonmano masculino (ASOBAL) y de baloncesto masculino (ACB) no son objeto de esta subvención.
Si durante el transcurso de la temporada deportiva se produce un cambio en el nombre de la competición deportiva, se entenderá que la competición es equivalente a la que figura en la tabla con la denominación anterior.
Si un club con un equipo que participa a una competición nacional de un deporte que no aparece a la tabla anterior quiere solicitar esta subvención, tendrá que aportar la siguiente documentación:
- Reglamento federativo de la competición, que tendrá que cumplir con las condiciones incluidas en estas bases.
- En caso de competición nacional certificado de la federación nacional correspondiente, explicando el proceso mediante el cual el equipo solicitando ha adquirido los derechos para participar a la competición correspondiente.
En caso de que un club presente la documentación anterior, una comisión técnica será la responsable de determinar, emitiendo un informe técnico, si el equipo en cuestión es susceptible de recibir la subvención de ayudas a equipos de categoría nacional.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos regulados por el título V, sección 2.ª, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que acrediten la participación de alguno de sus equipos en la competición federativa de categoría nacional, previstas a la tabla del punto anterior.
2.2 Quedan excluidos de esta convocatoria aquellos clubes con equipos que el momento de solicitar la subvención sean sociedades anónimas deportivas (SAD).
3. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
3.1 Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aisladamente o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.
4. Gastos subvencionables
4.1 Se subvencionan los siguientes gastos:
a) Gastos de licencias deportivas, mutualidades y arbitrajes para la participación a la competición de categoría nacional a la temporada 2026-2027.
b) Alquileres de instalaciones deportivas destinadas a entrenamientos y partidos oficiales, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada.
c) Las retribuciones de los deportistas y/o un técnico, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada, siguientes:
c.1. Retribuciones de los deportistas de los equipos de primera categoría con contratos mínimos obligatorios, de acuerdo con los reglamentos de competición.
c.2. Retribuciones de uno o varios deportistas y hasta dos miembros del personal técnico de los equipos de primera categoría sin obligación de contratación mínima, o bien equipos de segunda categoría. La retribución del equivalente a un deportista a jornada completa se puede distribuir en uno o varios deportistas y hasta dos técnicos.
4.2 No son objeto de esta convocatoria de subvenciones los gastos siguientes:
a) Gastos de seguros.
b) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidas las pactadas) ni los anticipos en el personal.
c) Las denominadas “autofacturas” (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la misma entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).
d) Servicios prestados entre entidades deportivas afiliadas a la misma federación deportiva de las Islas Baleares o de España.
e) Alquileres de instalaciones deportivas propiedad de entidades deportivas inscritas o anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares a otras entidades deportivas inscritas o anotadas al mencionado Registro.
f) Alquileres de instalaciones deportivas propiedad de las federaciones deportivas de las Islas Baleares a entidades deportivas inscritas o anotadas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
g) Los gastos o tasas pagadas a federaciones deportivas y/o ligas profesional extranjeras, aunque se paguen a través de las federaciones deportivas españolas.
h) Gastos de alojamiento de los miembros del equipo sin perjuicio de los gastos de manutención por los desplazamientos fuera de la isla de origen.
i) Gastos de alojamiento, dietas, traslados de los árbitros o jueces deportivos.
j) Gastos de inscripción a la competición.
k) Avales o seguros por la participación o inscripción del equipo a la competición deportiva.
l) Los gastos de desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, no son objeto de subvención de esta convocatoria.
4.3 Los equipos que participen a play-off de ascenso o copas no podrán optar a las ayudas para la línea de subvención de gastos federativos.
5. Importe máximo y crédito presupuestario
5.1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria el importe de 1.710.000,00 € de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo de la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 del presupuesto de la comunidad autónoma de las Islas Baleares con el siguiente detalle de anualidades e importes:
5.2. En el supuesto de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la cual se imputa esta convocatoria, se tiene que hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
6. Documentación que hay que presentar
6.1 Documentación general:
a) Impreso de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.
b) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, en caso de que no autoricen la consulta en los términos del punto 6.5.
c) Copia del calendario oficial de competición.
d) Declaraciones responsables:
- Declaración responsable de la entidad que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
- En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado de declaración responsable se podrá obtener en la sede o a la página web de la Dirección General de Deportes.
- Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
- Declaración responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 17 de la Orden de Bases y en el punto 16 de esta convocatoria.
- Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
6.2. Documentación que se tiene que aportar por las ayudas relativas a los gastos de competición:
-Tríptico federativo (o documento análogo certificado por la federación) del equipo que presenta la solicitud. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos y cargo de los miembros (jugadores y técnicos) con licencia federativa de la plantilla del equipo para el cual se presenta la solicitud.
6.2.1. Documentación que se tiene que aportar por las ayudas de gastos federativos (gastos y tasas a federaciones deportivas de arbitrajes, licencias y mutualidades de los deportistas y técnicos):
- Gastos realizados en el periodo previsto en su punto 4.1.b) de esta convocatoria, de mutualidades y licencias de los deportistas y equipo técnico, desglosadas individualmente, indicando nombre y apellidos, cargo, importe de la licencia e importe de la mutualidad.
- Gastos previstos de arbitraje de competiciones oficiales para cada enfrentamiento, agrupadas, o bien indicando las competiciones a las que corresponden, correspondiendo a la temporada 2026/27.
- Reglamento o circular de la federación española correspondiente que fija las cuantías o importes de licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2026/27.
- Reglamento o circular de la federación balear correspondiente que fija las cuantías o importes de licencias, mutualidades y arbitrajes, para la temporada 2026/27, en caso de pagos de gastos de licencias, mutualidades y arbitrajes a la federación balear.
6.2.2 Documentación que debe aportarse para las ayudas relativas a los alquileres de instalaciones deportivas:
– Copia del contrato de arrendamiento o documento análogo.
– Informe relativo al coste mensual de arrendamiento y fechas del primero partido y último partido de la temporada. Así como el coste previsto por toda la temporada de competición oficial, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada.
6.3. Documentación que se tiene que aportar por las ayudas relativas a las retribuciones de los deportistas y técnicos:
– Copia del contracto de los deportistas y/o un técnico cuando sea obligatorios por normativa de competición.
- Relación de los deportistas, entrenadores, preparadores físicos y fisioterapeutas del equipo. Este documento tiene que incluir como mínimo nombre, apellidos, documento oficial de identificación (DNI), tipo de relación laboral, profesional o de voluntariado con el club deportivo.
– Informe relativo al coste mensual de las retribuciones y fechas del primero y último partido de la temporada. Así como el coste previsto por toda la temporada de competición oficial, por el periodo comprendido entre el primer partido y el último partido de la temporada, más un mes de preparación o entrenamiento de pretemporada.
6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
6.5 En caso de que la entidad solicitando deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
El órgano instructor incorporará de oficio al expediente el certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
En el supuesto de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o la entidad solicitante que les aporte en el plazo de 10 días hábiles, siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
6.6 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
6.7 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia que, en el supuesto de que no lo haga, se considerará que desiste de la solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, con la correspondiente resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
6.9 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y con audiencia previa a la persona interesada; en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.
Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.
7. Plazo para presentar las solicitudes
7.1 Dentro del plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la documentación específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
7.2 En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
7.3 No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
8. Competencia y resolución
8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos. Los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes tienen que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
8.2 El órgano instructor puede pedir al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso se tiene que extender un acta sucinta, que se tiene que incorporar al procedimiento.
8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que esto no perjudique terceras personas. En estos casos, se tiene que pedir la conformidad de la persona solicitante, la cual se tiene que entender otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitando no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud se tiene que mantener en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, si procede, se desprendan del escrito de oposición que presente.
8.4 Sin perjuicio del que prevé el apartado anterior, la persona solicitando también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones que establece el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de desempeño de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se lo podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tuve por transcurrido el plazo.
8.6 El director general de Deportes tiene que emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales tienen que contener la relación de los beneficiarios propuestos por los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.
La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, a la página web de la Dirección General de Deportes de Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, porque, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar el que consideren oportuno.
8.8 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se notificará la propuesta de resolución definitiva a las personas interesadas mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Deportes. A partir del día siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de cinco días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, tienen que ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre en el caso de los gastos federativos y notificadas directamente en el caso de los gastos de competición, y las dos tienen que ser motivadas y tienen que fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde el acabamiento del periodo de presentación de las solicitudes.
9. Comisión Evaluadora
9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB n.º 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:
- Presidente: el jefe del Servicio de Administración Deportiva de la Dirección General de Deportes.
- Secretario: el jefe de la Sección V de la Dirección General de Deportes.
- Vocales:
- Un técnico de la Fundación Deporte Balear designado por el director General de Deportes, a propuesta del gerente de la mencionada fundación.
- Dos funcionarios técnicos de la Dirección General de Deportes nombrados por el director General de Deportes.
Las funciones de la Comisión Evaluadora son:
- Examinar las solicitudes presentadas.
- Emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular la Dirección General de Deportes.
Las decisiones de la Comisión se deben tomar por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.
10. Criterios generales para evaluar las solicitudes
10.1. Para determinar si un equipo se evaluará según la categoría nacional a la que participa durante la temporada actual, se tendrá en cuenta la categoría en que estaba compitiendo la temporada anterior, el reglamento correspondiente y el resultado obtenido por el equipo al finalizar la misma.
En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos para conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
10.2 Se evaluará a los equipos de categoría nacional de acuerdo con los criterios establecidos en estas bases, si cumplen alguna de estas condiciones:
a) El equipo sube a una categoría nacional por haber obtenido una posición a la clasificación de la categoría inmediatamente inferior (nacional o autonómica), que permite el ascenso directo atendiendo al reglamento vigente.
b) El equipo sube a una categoría nacional (con una o varias plazas libres) habiendo quedado hasta tres posiciones por detrás de/s el equipo/s que consigue/en el ascenso directo por reglamento a la categoría inmediatamente inferior. Si suben varios equipos, se tendrá como referencia el último equipo que consiga el ascenso (por ejemplo, si suben cuatro equipos, hasta la séptima plaza se considera válida).
c) El equipo mantiene la categoría nacional en la que compitió durante la temporada anterior, independientemente de si la pierde al finalizar la temporada y la mantiene con una plaza que lo hayan cedido o vendido.
d) El equipo baja a una categoría nacional inferior a la categoría a la que estaba compitiendo la temporada anterior (dentro de las tres primeras categorías nacionales del deporte).
e) El equipo ocupa una plaza de categoría nacional que lo ha cedido o vendido otro equipo de las Islas Baleares que tenía los derechos deportivos para ocupar esta plaza.
f) El equipo accede a la última categoría nacional subvencionable, mediante la adquisición de una plaza correspondiente a un equipo de fuera de las Islas Baleares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
10.3 Los equipos que no cumplan con las condiciones indicadas en su punto 10.2 se evaluarán en función de la categoría a la que participaban durante la temporada anterior:
a) Si se trata de un equipo nuevo o un equipo que competía al ámbito autonómico, solo podrá beneficiarse de la línea de ayuda para desplazamientos.
b) Si es un equipo que ya competía a una categoría nacional inferior a la que ocupa actualmente (de entre las tres primeras), se aplicará el corrector de la categoría que ocupaba la temporada anterior (50% o 75%) a los gastos federativos (licencias, mutualidades y arbitrajes).
10.4 En caso de competiciones de nueva creación o bien reestructuración del número de equipos a una competición, la Comisión Evaluadora estudiará y decidirá como se tiene que proceder en cada caso.
11. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas por gastos de competición
11.1 Las ayudas por la participación en competiciones de categoría nacional durante el plazo comprendido entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027 se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
11.2 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria, de acuerdo con el sistema de reparto previsto a los apartados siguientes.
11.3 En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas puede superar el 100% del importe del proyecto presentado, ni del gasto efectivamente justificado.
Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
11.4 Para el reparto de subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.
12. Cálculo de la subvención
12.1 Subvención gastadas de licencias, mutualidades y arbitrajes.
a) El número máximo de deportistas y técnicos objete de subvención son los que se establecen en la siguiente tabla:
TABLA 1 PAX DEPORTE
| Deporte | Pax deporte | ||
|
INDIVIDUALES |
Atletismo |
22(*) |
|
|
Bádminton |
8 |
||
|
Billar |
8 |
||
|
Bolos |
8 |
||
|
Ciclismo |
8 |
||
|
Ajedrez |
5 |
||
|
Gimnasia Artística Femenina |
10 |
||
|
Gimnasia Artística Masculina |
6 |
||
|
Gimnasia rítmica |
8 |
||
|
Halterofilia |
6 |
||
|
Judo |
11 |
||
|
Natación |
13 |
||
|
Pádel |
16 |
||
|
Pentatlón moderno masculino |
5 |
||
|
Pentatlón moderno mixto |
7 |
||
|
Petanca |
8 |
||
|
Tenis mesa |
6 |
||
|
Tiro con arco |
5 |
||
|
COLECTIVOS
COLECTIVOS |
Baloncesto |
13 |
|
|
Fútbol |
19 |
||
|
Fútbol playa |
13 |
||
|
Fútbol sala |
15 |
||
|
Fútbol americano |
31 |
||
|
Balonmano |
15 |
||
|
Hockey línea |
15 |
||
|
Rugby |
23 |
||
|
Voleibol |
15 |
||
|
Vóley-playa |
9 |
||
|
Waterpolo |
14 |
||
(*) Atletismo primera división: 44 pax
b) Corrector categoría: En función de la categoría de competición en que esté el equipo (atendiendo a la tabla de categorías del punto 1.3) se aplicará un corrector a los gastos de arbitrajes, licencias y mutualidades.
|
Categoría de competición |
Correctorgastos federativos |
|
Primera categoría |
1,00 |
|
Segunda categoría |
0,75 |
|
Tercera categoría |
0,50 |
c) No se aceptarán gastos de operaciones de “transfer” para traspasar a un jugador internacional de un país a otro.
d) En caso de que un club presente licencias dobles o triples de algún deportista (para competir a diferentes ligas nacionales de varios países), solo se tendrá en cuenta, a efectos de evaluación, el importe correspondiente a una licencia simple.
e) No se aceptarán gastos de licencias que se correspondan con pagos a otros clubes para cubrir los gastos de formación de los deportistas que hayan pasado previamente por sus equipos.
f) El importe correspondiente a mutualidades y licencias tiene que estar también certificado por la federación deportiva correspondiente.
g) El importe de los arbitrajes no incluye los traslados, dietas y estancias de los árbitros y/o jueces.
h) Para el reparto de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación:
Cálculo de los puntos de cada beneficiario: Se otorgará 1,00 punto por cada euro de gasto federativo, multiplicado por el factor corrector previsto el apartado b), (gastos de licencias, mutualidades y arbitrajes).
12.2 Subvención gastadas de alquileres de instalaciones deportivas
Para el cálculo del gasto de alquiler de instalaciones deportivas se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Cálculo del periodo subvencionable: Periodo comprendido entre la fecha del primero partido y el último partir de la competición oficial más un mes de entrenamientos de pretemporada. Se redondeará el número a meses enteros.
- Cálculo del coste del alquiler: número de meses del periodo subvencionable multiplicado por el precio del alquiler según contrato
- Cálculo de los puntos de cada beneficiario: Se otorgará 1,00 punto por cada euro de gasto de alquiler de instalación deportiva.
12.3 Ayudas formación de plantillas de deportistas y técnicos
Para el reparto de las subvenciones de la línea de ayudas por la formación de las plantillas deportivas y técnicos se aplicará un sistema de reparto por puntuación.
a) Por el cálculo de la subvención por la formación de las plantillas deportivas se tendrán en cuenta los siguientes equipos:
a.1.- Equipos de primera categoría con obligación de contratar: el número máximo de contratos obligatorios de deportistas de acuerdo con la reglamentación federativa hasta el límite señalado a la tabla siguiente.
|
Deporte |
Categoría |
Número deportistas subvencionables a jornada completa |
Número deportistas subvencionables a media jornada |
|
Baloncesto masculino |
Primera FEB |
8 |
0 |
|
Fútbol sala masculino |
1.ª División Fútbol Sala |
12 |
0 |
|
Balonmano masculino |
División de honor plata |
0 |
5 |
|
Voleibol femenino |
Superliga (Liga Iberdrola) |
10 |
0 |
|
Voleibol masculino |
Superliga |
10 |
0 |
a.2.- Equipos de primera categoría sin obligación de contratar y equipos de segunda categoría: el importe subvencionable es el equivalente a un contrato a jornada completa, si bien el club deportivo lo puede distribuir en uno o varios deportistas del equipo (hasta el límite señalado a la tabla siguiente) y hasta dos miembros del personal técnico del equipo.
En los equipos de primera categoría sin obligación de contratar deportistas se podrán contabilizar hasta dos contratos adicionales de técnicos, solo si queda especificada la obligatoriedad de esta contratación al reglamento correspondiente.
|
|
Deporte |
Categoría |
Máximo número de deportistas para justificar el importe de un contrato |
|
PRIMERA CATEGORÍA SIN OBLIGACIÓN DE CONTRATAR |
Atletismo |
División de honor |
44 |
|
Bádminton |
División de honor – Top 10 Iberdrola |
8 |
|
|
Billar |
División de Honor |
8 |
|
|
Ciclismo |
Copa de España Carretera Élite y Sub-23 |
8 |
|
|
Gimnasia Artística femenina |
Liga Iberdrola primera |
10 |
|
|
Gimnasia Rítmica |
Liga Iberdrola primera |
8 |
|
|
Fútbol Americano |
Serie A |
31 |
|
|
Halterofilia |
División de honor |
6 |
|
|
Judo |
Primera división |
11 |
|
|
Hockey línea |
Hockey línea masculino y femenino |
15 |
|
|
Tenis Mesa |
Superdivisión (masculina y femenina) |
6 |
|
|
SEGUNDA CATEGORÍA |
Baloncesto |
Segunda FEB (masculino) |
13 |
|
Baloncesto |
Liga femenina Challenge |
13 |
|
|
Fútbol femenino |
Segunda Federación FUTFEM |
19 |
|
|
Fútbol masculino |
Segunda RFEF |
19 |
|
|
Fútbol Sala |
Segunda División Futsal femenina |
15 |
|
|
Fútbol Sala |
Segunda División Futsal masculina |
15 |
|
|
Balonmano |
Primera nacional masculina |
15 |
|
|
Voleibol |
Superliga 2 masculina |
15 |
|
|
Voleibol |
Superliga 2 femenina |
15 |
b) Cálculo de la subvención:
– Cálculo del periodo subvencionable: Periodo comprendido entre la fecha del primero partido y el último partido de la competición oficial más un mes de entrenamientos de pretemporada. Se redondeará el número a meses enteros.
- A los efectos de contabilizar los meses, se aplicará el siguiente coeficiente:
|
Jornadas por mes |
Coeficiente |
|
Meses con 3 o más jornadas |
1,00 |
|
Meses con 2 jornadas |
0,75 |
|
Meses con 1 jornada |
0,50 |
En el supuesto de que se disputen más de una jornada a la misma fecha, se entenderá como una única jornada.
– Cálculo del coste mensual de las retribuciones: Se comparará la retribución establecida en el contrato con el sueldo mínimo interprofesional aprobado para el año 2026, y se elegirá el más bajo.
– Cálculo del coste por cada uno de los deportistas: número de meses del periodo subvencionable multiplicado por el coste de las retribuciones más coste de las cuotas de la seguridad social a cargo del club deportivo.
– Suma total de puntos obtenidos por los solicitantes: suma de los costes de las retribuciones de todos los deportistas de todos los equipos.
– Cálculo de los puntos de cada beneficiario: Se otorgará 1,00 punto por cada euro de gasto retribuciones.
12.4 Cálculo del valor punto:
- Puntos por entidad: suma de los puntos obtenidos en cada uno de los anteriores apartados (12.1, 12.2 y 12.3).
– Se divide el importe de 1.710.000,00 €, entre la suma total de puntos obtenidos por todos los beneficiarios, que nos dará el valor del punto.
– El valor punto como máximo será de un euro (1,00€).
12.5 Cálculo de la subvención por cada entidad beneficiaria:
– La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada entidad beneficiaria.
– Si, como consecuencia de esta distribución queda un remanente, se tiene que repartir con el mismo sistema entre el resto de entidades beneficiarias.
13. Justificación de actividades y pago de la ayuda
13.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación justificativa conforme y completa, en los plazos previstos al apartado 15 de esta convocatoria.
13.2 Los beneficiarios de las subvenciones tienen que presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmado por la persona o la entidad beneficiaria o bien quién la represente, que tiene que tener el contenido siguiente:
a) Un informe de actuación justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.
b) Un informe económico justificativo del coste de las actividades llevadas a cabo, que tiene que contener:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones acontecidas.
2.º La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos que se ha mencionado antes.
3.º Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia de estos.
4.º Los tres presupuestos que, si procede, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona o la entidad beneficiaria.
c) Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados que justifiquen los gastos incorporados a la relación a que hace referencia la letra b anterior y la documentación acreditativa del pago.
En la justificación se tiene que indicar claramente a qué actividad de las previstas en el plan de actuación presentado corresponden los justificantes aportados, así como a qué conceptos del presupuesto previsto se refieren, llenando la casilla correspondiente de la cuenta justificativa.
Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una.
La justificación que presente la entidad beneficiaria también tiene que incluir los documentos siguientes:
a) Memoria que justifique la realización del proyecto deportivo presentado, incluyendo como mínimo relación de partidos o campeonatos, fechas y lugar de realización, resultado de la competición y número de componentes del equipo de las Islas Baleares.
b) Clasificación final de la competición.
c) Liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto presentado con la solicitud y el finalmente realizado.
13.3 La Dirección General de Deportes para comprobar los justificantes que considere desproporcionados en relación con otros justificantes por el mismo concepto otros clubes deportivos de la misma categoría y deporte, puede requerir a la entidad beneficiaría la remisión de los justificantes seleccionados.
13.4 Si la documentación aportada para la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir a la entidad interesada para que, en el plazo máximo de quince días, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
13.5 El importe de las subvenciones se tiene que abonar durante el ejercicio 2027, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, a partir del que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.
13.6 La liquidación de la subvención se tiene que dictar y notificar en el plazo de nuevo meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, si es el caso, desde el día siguiente al plazo máximo para presentarla, sin perjuicio que, previamente, se tenga que requerir a la persona interesada porque la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
13.7 Para el cómputo del plazo de nuevo meses a que se refiere el párrafo anterior no se tienen que tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
13.8 La liquidación de la subvención se tiene que dictar en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, si es el caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, como también, si es el caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente.
13.9 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta la realización otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
13.10 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, quitado, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
13.11 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, si es el caso, se meriten entre el día siguiente al transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
13.12 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, si es el caso, corresponda, se inicia el día siguiente a la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
13.13 Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.
13.14 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
13.15 En todo caso, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.
14. Contraprestaciones económicas a personas físicas
14.1 Salarios
Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral de deportista o técnico con la entidad deportiva. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina con el sucio recibo por la persona trabajadora, más el correspondiente Relación de liquidación de cotizaciones (RLC), antiguo TC1, y la Relación Nominal de Trabajadores (RNT), antiguo TC2, con los gastos de cuotas de la Seguridad Social.
No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones superiores a tres veces el sueldo mínimo interprofesional de 2026.
Para justificar el pago de las nóminas y de los RLC y RNT habrá que aportar:
a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válido la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera donde conste la información.
b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del deportista o técnico y nómina pagada e importe.
14.2 Pagos a profesionales independientes
Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE, como también los gastos de colaboraciones esporádicas, hasta un máximo de 500,00€ por temporada deportiva. La justificación de estos pagos se hará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando haga falta, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 40.8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Para justificar el pago habrá que aportar:
a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera donde conste la información.
b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del deportista o técnico y minuta pagada e importe.
14.3 Personal voluntario
14.3.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:
a) Que tengan carácter solidario y altruista.
b) Que tengan una realización libre y voluntaria.
c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si lo acuerdan así en el documento de compromiso.
Solo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.
14.3.2 Límites de estos gastos
a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha avanzado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).
b) En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien lo suministra la misma entidad deportiva o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que el apartado anterior, es decir, con la entrega de la factura y comprobación que efectivamente dispone de este vestuario. Hasta un límite máximo de 200,00€ por cada entrenador.
c) Gastos de locomoción: hay que justificar la realidad del desplazamiento y su vinculación con la competición deportiva y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que tendrá que estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público habrá que justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastadas de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.
d) Gastos de manutención son los normales a compensar para comer en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio diferente al puesto de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se tendrá que demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento al domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.
Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 €/día, si hay pernocta 53,34 €/día.
e) Junto con las facturas y el justificante del abono se tiene que rellenar una hoja de liquidación de gastos donde se tiene que explicar el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmado tanto por la entidad deportiva como por la persona voluntaria.
15. Plazo de justificar
Se establecen dos plazos de justificación y pago:
15.1 Gastos de competición efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026: El plazo para presentar la justificación empieza día 4 de enero y acaba día 29 de enero de 2027.
15.2 Gastos de competición efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio de 2027: la documentación justificativa se tiene que presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del último partido de la liga regular/play off o campeonato de la temporada 2026-2027.
En este plazo no se pueden presentar gastos efectuados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2026.
16. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:
- Llevar a cabo la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y el plazo establecidos en la convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
- Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se haya solicitado, en la forma y el plazo que se indiquen en la convocatoria y, si procede, en la resolución correspondiente o en las modificaciones que se aprueben.
- Comunicar en el plazo de 15 días hábiles al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
- Adoptar, si procede, de acuerdo con el que se establezca en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes a hacer constar en los informes anuales que se redacten, como también en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, si procede, la cofinanciación con fondo de la Unión Europea, y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Deportes de la consejería competente en materia de deportes y, si corresponde, la imagen de la Unión Europea. Una copia de las publicaciones se tiene que enviar a la Dirección General de Deportes.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
- Comunicar a la Dirección General de Deportes la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación se tiene que hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
- Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
- Comunicar por escrito de manera inmediata a la Dirección General de Deportes el cambio de titularidad de la plaza o cualquier incidencia que afecte a la titularidad de la plaza.
- No transmitir a terceros los derechos de la plaza que tiene durante la temporada deportiva en curso y por la cual recibe la subvención.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
- Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando esta les solicite.
- Durante la temporada 2026-2027, el club se compromete a ofrecer la colaboración necesaria porque todos o algunos de sus deportistas y técnicos, si las obligaciones deportivas y personales se lo permiten, participen en el proyecto de comunicación del Gobierno de las Islas Baleares, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y la Dirección General de Deportes a recepciones, fiestas, actos benéficos, promociones, etc.
17. Revocación
Se tiene que revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión.
18. Reintegro
18.1 Como consecuencia de la revocación se tiene que reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la ayuda.
b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para lo cual, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y los plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
18.2 Para el reintegro, se tiene que aplicar el procedimiento que determina con este fin el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
19. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
20. Inspección
De acuerdo con el que dispone esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes se tienen que someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.
21. Protección de datos
En el supuesto de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios tienen que cumplir con la normativa correspondiente, todo adoptador e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.