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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 722351
Aprobación definitiva de la modificación de la plantilla de personal para adecuarla a las modificaciones del Real decreto legislativo 19/2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. N.º: 6755/2026

En fecha 1 de septiembre de 2026, el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria, aprobó inicialmente la modificación de la plantilla de personal para adecuarla a las modificaciones del Real decreto legislativo 19/2026;

Publicado el correspondiente anuncio en el BOIB n.º 111 de fecha 5 de septiembre de 2026 y transcurrido el plazo de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ninguna reclamación;

De conformidad con el artículo 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente aprobado y se puede consultar a través del siguiente enlace:

https://alaior.sedelectronica.es/transparency/9f4975ae-eae4-4271-bc00-13cb545901ac/

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho. Todo el anterior de acuerdo con el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada, ni interrumpe los plazos que de ella puedan derivarse, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Alaior, (firmado electrónicamente: 29 de septiembre de 2026)

El alcalde   José Luis Benejam Saura