Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 719062
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza en relación con el Convenio ejecutivo específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de las obras del proyecto de rehabilitación del firme de la carretera de Benirràs, TM de Sant Joan de Labritja, y el proyecto básico y de ejecución de apertura, urbanización y dotación de servicios del “VIAL J”, previstos en el Plan insular de cooperación a las obras y servicios municipal de la isla de Ibiza para el año 2026
Versión PDF
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 28 de septiembre de 2026 de 2026, aprobó por unanimidad, el acuerdo siguiente:
(...)
PRIMERO.- APROBAR y SUBSCRIBIR el Convenio específico y sus anexos entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, con NIF n.º P0705000-H, para la ejecución del «Proyecto de rehabilitación del firme de la carretera de Benirràs, TM de Sant Joan de Labritja», por importe de 798.603,33 €, y el «Proyecto Básico y de Ejecución de apertura, urbanización y dotación de servicios del “VIAL J”, por un importe de 1.457.616,18 €, previstos en el Plan insular de cooperación a las obras y servicios municipal de la isla de eivissa para el año 2026, que consta al expediente n.º 2026/00015085N con CSV 16342252502775112741.
SEGUNDO.- APROBAR Y DISPONER la dotación económica de la subvención por un importe máximo de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.256.219,51 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 9420.76200 del vigente presupuesto, para hacer frente a las obligaciones económicas que prevé el convenio, para la ejecución de los proyectos relacionados en el primer punto.
TERCERO.- DESIGNAR como representantes del Consejo Insular de Ibiza en la Comisión Bilateral del Convenio específico entre el Consejo Insular de Ibiza y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, las personas siguientes:
CUARTO.- PUBLICAR en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.es), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), una vez se haya aprobado, de conformidad con aquello establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Y dar cumplimiento a aquello establecido en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cuanto a la remisión del convenio firmado en la Sindicatura de Comptes, como órgano de fiscalización externa competente de la Comunidad Autónoma.
QUINTO.- Dar traslado de esta aprobación al Ayuntamiento.
Ibiza, 29 de septiembre de 2026
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
CONVENIO EJECUTIVO ESPECÍFICO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA PARA La EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LOS PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA, Y PARA La APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBANO DE SANT MIQUEL) PREVISTO AL PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPAL DE LA ISLA DE IBIZA PARA El AÑO 2026
PARTES
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el arte. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.
Maria Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con los siguientes:
Antecedentes
1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en su artículo 36, establece que es competencia de las diputaciones o entidades equivalentes, como es el caso de los Consejos Insulares de acuerdo con el artículo 41 de la mencionada ley, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, así como la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social.
2. La Ley 7/1985 también prevé la competencia de asegurar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consejo Insular de Ibiza puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a suyos fondos propios para la realización y el mantenimiento de obras e inversiones de competencia municipal, las cuales se podrán instrumentar mediante planes específicos u otro tipo de instrumentos.
3. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en el artículo 102 de la Sección 3ª. Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otros:
“(...)
b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)
(...)
e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.
(...)”
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
5. De lo contrario, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a los ciudadanos.
6. Por su parte, la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares ( BOIB n.º 88 de 7 de julio de 2022), en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación y el artículo 120 establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del el Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que esto implique cesión de la titularidad de la competencia.
7. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Así mismo, en cuanto a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé, a su punto 1, que “Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza en los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas por estas entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad”.
8. El Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza de fecha 24 de abril de 2026, de aprobación inicial del Plan insular de cooperación de obras y servicios de competencia municipal para el año 2026 (BOIB n.º 55, de 30-04-2026), definitivamente aprobado (BOIB n.º 64, de 21 de mayo de 2026), prevé una línea de financiación nombrada: «Otros Convenios para financiar inversiones de los ayuntamientos de la isla de Ibiza», entre los cuales se encuentran las ayudas preguntadas por el Ayuntamiento. En concreto, para la REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA, un importe de 798.603,33 €, y para la APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBANO DE SANT MIQUEL), un importe de 1.457.616,18 €.
9. El Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (2026-2028) que se aprobó y publicar en el BOIB n.º 2, de 3 de enero de 2026, modificado por Decreto de Presidencia n.º 2026000617 de fecha 20 de julio de 2026, y publicado al BOIB n.º 92, de fecha 23 de julio de 2026, prevé, entre otros, una nueva línea de cooperación municipal para el municipio de Sant Joan de Labritja:
- Otras líneas de cooperación para financiar inversiones de cuatro ayuntamientos de la isla de Ibiza:
2) Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja:
10. El Consejo Insular de Ibiza ha previsto, en la aplicación presupuestaria 9420 76200 del presupuesto del año 2026, la cuantía de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (2.256.219,51 €) con el objetivo de otorgar una ayuda económica en el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para la ejecución de los proyectos antes referidos.
CLÁUSULAS
Primera.- OBJETO DEL CONVENIO
El objeto del convenio es establecer la cooperación económica por parte del Consejo Insular de Ibiza con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja (de ahora en adelante el Ayuntamiento), de acuerdo con aquello establecido en la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en aquello en lo referente a cooperación local, en la realización de inversiones y obras que aseguren y mejoren los servicios que son competencia municipal, concediendo una ayuda económica, proveniente de los fondos propios del Consejo Insular de Ibiza.
En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza financiará los proyectos de REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA, Y DE APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBANO DE SANT MIQUEL) que, de acuerdo con las solicitudes del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de fechas 14 de agosto de 2025 y 9 de octubre de 2025, tienen como objetivo el siguiente:
La primera: «La carretera que discurre desde la cala de Benirràs hasta la redonda de intersección que conecta con los núcleos de Sant Miquel y Sant Joan es de titularidad municipal.
Es una carretera muy transitada, más y más en verano, dado que se trata de una conocida cala donde hay establecimientos de restauración y se puede disfrutar de una emblemática puesta de sol, entre otros atractivos.
Desde el Ayuntamiento se han detectado deficiencias al pavimento en diferentes puntos de la carretera, que no presenta las condiciones de regularidad adecuadas y que garanticen una conducción cómoda y segura.
También se han detectado deficiencias en la red de drenaje transversal, que también se tendrán que corregir, así como la adecuación de los accesos peatonales desde los aparcamientos en la playa.
Para realizar una actuación sobre esta infraestructura, se dispone de proyecto de ejecución redactado por el ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Sr. Pablo Quesada Salcedo; que ha valorado las actuaciones en 1.140.861,91 €.
Dado el elevado coste de este proyecto solicitamos del Consejo Insular de Ibiza la firma de un convenio de colaboración en para la financiación de las obras de rehabilitación de la carretera de Benirràs por en la cantidad máxima posible.»
La segunda: «Por medio de la presente, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, en el marco de su compromiso con la mejora de la movilidad, la accesibilidad y la integración paisajística del entorno urbano de Sant Miquel de Balansat, solicita la colaboración y financiación del Consejo Insular de Ibiza para la ejecución del Proyecto Básico y de Ejecución de apertura, urbanización y dotación de servicios del “Vial J”.
(...)
Por todo lo expuesto, y dada la relevancia urbana, funcional y paisajística de la actuación, solicitamos al Consejo Insular de Ibiza la firma de un convenio de colaboración para la financiación de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto, por la cantidad máxima posible, en el marco de las líneas de apoyo a infraestructuras municipales sostenibles y de mejora del entorno urbano.
(...)».
Segunda.- OBRAS E INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Las obras objeto y/o inversiones del presente convenio ejecutivo serán las incluidas en el proyecto de REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA (expediente de TAO 2025/00020844W), y de APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBANO DE SANT MIQUEL), (expediente TAO 2024/00011513J).
Tercera.- PERIODO DE VIGENCIA
La vigencia de este convenio es de tres años a partir de su firma.
Cuarta.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
El Ayuntamiento tendrá que llevar a cabo las obras que se incluyen en el presente convenio.
Serán obligaciones del Ayuntamiento las establecidas para los beneficiarios de subvenciones a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el tex refundido de la Ley de subvenciones aplicable en las Islas Baleares que, entre otros, son:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, ejercer la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras e inversiones municipales se tendrá que hacer de acuerdo con las condiciones que se determinen en este convenio.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano concedente o la entidad colaboradora, si se tercia, y cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación se tiene que efectuar dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o de la obtención de la ayuda concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine por reglamento, y sin perjuicio del que establece la normativa vigente.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, en los términos establecidos en el presente convenio.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
Quinta.- OBLIGACIONES DEL CONSEJO
El Consejo Insular de Ibiza aportará para la ejecución del proyecto de REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA, un importe máximo de 798.603,33 €, y para la APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBÀ DE SANT MIQUEL), un importe máximo de 1.457.616,18 €. Lo que hace un total de 2.256.219,51 €.
La ayuda económica del Consejo Insular de Ibiza no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento.
La aportación del Consejo tendrá carácter finalista y tendrá que destinarse exclusivamente a la actuación prevista en la cláusula primera.
El compromiso económico se distribuirá por anualidades de la siguiente forma:
Sexta.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte otras entidades públicas o privadas, así como otras líneas de subvención del Consejo Insular de Ibiza, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consejo Insular de Ibiza.
En ningún caso el importe de las aportaciones y las ayudas recibidas por el mismo concepto, aisladamente o en concurrencia, no puede superar el coste total de la obra o inversión, de conformidad con el que dispone el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el tex refundido de la Ley de subvenciones.
Séptima.- PAGO
El Consejo Insular de Ibiza abonará en el Ayuntamiento la cuantía establecida en el presente convenio en un importe máximo de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TRES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (798.603,33 €), para la ejecución del proyecto de REHABILITACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA DE BENIRRÀS TM SANT JOAN DE LABRITJA, y un importe máximo de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (1.457.616,18 €), para la ejecución del proyecto de APERTURA, URBANIZACIÓN Y DOTACIÓN DE SERVICIOS DEL VIAL J (CASCO URBANO DE SANT MIQUEL).
La ayuda económica recibida en virtud de este convenio no podrá ser superior a la cuantía debidamente justificada por el Ayuntamiento, y se hará efectiva de la siguiente forma:
Al ejercicio 2026, y una vez firmado el Convenio, se pagará anticipadamente:
Al ejercicio 2027, una vez justificadas las obras objeto del presente Convenio, se abonará de la misma forma que en el ejercicio 2026.
| Obras | Importe total ayuda | Importe ejercicio 2026 (50 %) | Importe ejercicio 2027 (50 %) |
|---|---|---|---|
| Proyecto de rehabilitación del firme de la carretera de Benirràs TM Sant Joan de Labritja. | 798.603,33 € | 399.301,66 | 399.301,66 |
| Proyecto de apertura, urbanización y dotación de servicios del VIAL J (casco urbano de San Miquel). | 1.457.616,18 € | 728.808,09 € | 728.808,09 € |
Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento y que el pago se realizará una vez justificada el gasto, no se establece la exigencia de constituir una garantía para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario, todo de acuerdo con aquello establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Octava.- JUSTIFICACIÓN
El Ayuntamiento tendrá que justificar las obras e inversiones totalmente ejecutadas antes de la finalización del convenio. La justificación de los gastos de las obras e inversiones se tendrán que constatar, de conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, intermediando:
Todo el anterior, sin perjuicio de la obligación de conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objetos de actuaciones de comprobación y control posterior.
El Ayuntamiento presentará la justificación correspondiente a cada obra y/o inversión municipal una vez esta haya sido totalmente ejecutada y en el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación del acta de recepción.
En cuanto al plazo máximo de justificación, en cualquier caso, la justificación de la ejecución de la totalidad de las obras y/o inversiones municipales, siempre y cuando no se haya presentado antes, se tendrá que presentar antes de la finalización del convenio, todo de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y de acuerdo con el que establece la base 24 de las Bases de Ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza de 2026.
Novena.- PUBLICIDAD DE LAS OBRAS SUBVENCIONADAS
Es voluntad de este Consejo dar a conocer a la sociedad ibicenca la cohesión y cooperación entre todos los municipios de la isla con esta entidad.
El Ayuntamiento se compromete a incluir el escudo de Consejo Insular de Ibiza en los carteles informativos, placas, anuncios, folletos y cualquier otro soporte publicitario y/o informativo o de comunicación, sobre la obra o inversión incluida en este convenio, figurando expresamente la colaboración del Consejo Insular de Ibiza tanto en el material y apoyos antes mencionados como las memorias o informes que se puedan derivar del proyecto.
En todo caso, en el espacio físico donde se realice la inversión o la obra se colocará un cartel informativo con la imagen corporativa del Consejo Insular de Ibiza, informando que la obra ha sido financiada por la institución insular.
En el caso de obras ejecutadas, se tendrá que incluir la publicidad establecida en esta cláusula en todas aquellas acciones publicitarias que se puedan realizar en relación con la inversión.
En cualquier caso, el ayuntamiento tendrá que hacer mención de la subvención recibida del Consejo Insular de Ibiza en notas de prensa, entrevistas, presentaciones y acciones informativas y de comunicación que se realicen sobre la obra ejecutada, en cumplimiento de su obligación como beneficiario de una subvención de acuerdo con la normativa vigente.
La difusión y publicidad de la financiación recibida por parte del Consejo Insular de Ibiza en la obra es una obligación del beneficiario de la ayuda, en este caso, el ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la penalización correspondiente, establecida en una reducción del 5 % de la ayuda, calculado sobre la financiación de cada obra sobre la cual no se ha dado publicidad, de acuerdo con la cláusula decimoquinta del presente convenio.
Décima.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO
El Consejo de Alcaldes, como órgano de coordinación supramunicipal, realizará la coordinación de la ejecución de los convenios firmados al empar del Plan Insular de Cooperación de obras y servicios municipales de la isla de Ibiza para el año 2026, para el cual recibirá, puntualmente, las informaciones de seguimiento del mismo.
Undécima.- COMISIÓN BILATERAL PARITARIA DE SEGUIMIENTO
A partir de la firma del Convenio y con el fin de hacer el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio, así como de los compromisos adquiridos por las partes y de llevar a cabo la coordinación entre estas, se constituirá una Comisión Bilateral Paritaria de Seguimiento (CBPS), que estará formada por:
La comisión se reunirá, como mínimo, con una periodicidad anual para dar cuenta de la evolución de las obras objeto de subvención, de la cual se dará traslado a la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, a los efectos oportunos.
La Comisión podrá convocar a sus reuniones las personas asesoras que considere oportuno de acuerdo con los asuntos que tengan que evaluar en cada sesión.
La comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respeto la ejecución del convenio.
Decimosegunda.- REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
Los términos de este convenio podrán ser revisados siempre que no alteren el importe de la ayuda total concedida a la finalización o el plazo de ejecución del mismo.
Cualquier otro tipo de modificación de los términos del presente convenio, tendrá que ser aprobada por las partes, a través de la Comisión bilateral paritaria de seguimiento del presente convenio.
Las modificaciones del convenio se tramitarán en forma de adenda al mismo.
Decimotercera.- ÓRGANO COMPETENTE PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO
El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023), que atribuye al Departamento de Promoción Económica Cooperación Municipal y Recursos Humanos "La actividad competencial propia del Consejo Insular en materia de cooperación y asistencia local en los municipios de la isla, recogidas tanto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local como la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares .
En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de secretaría del Consejo insular del día 30 de junio del 2023 y segundos dispone el artículo 28.g de la Ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo «Aprobar los convenios y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados , cuando no corresponda expresamente a otros órganos».
Todos los actos posteriores a la aprobación como aprobación de justificaciones, ordenación de pagos, entre otros, corresponden a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el informe de aclaraciones emitido por el jefe de Servicios Jurídicos de este consejo en fecha 29 de julio de 2024 (CSV 15250327760371245660).
Decimocuarta.-. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONVENIO
Serán causas de resolución del convenio, además de la determinada por su vigencia:
El incumplimiento de cualquier de las partes de las obligaciones establecidas en este convenio podrá ser causa de resolución del mismo.
En el caso de divergencia sobre la interpretación y/o ejecución de las cláusulas de este convenio marco, las partes, renunciando a su fuero propio, si tuvieran, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de las Islas Baleares.
Decimoquinta.- REVOCACIÓN DE LA AYUDA Y CRITERIOS GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
1. El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá la revocación de la ayuda concedida.
2. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y con el artículo 13 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL PORCENTAJE A DISMINUIR/REINTEGRAR
70-74 % 15 %
75-79 % 12 %
80-84 % 9 %
85-89 % 6 %
90-94 % 3 %
95-99 % 1 %
Decimosexta.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se tiene que regir por sus cláusulas, y en todo aquello no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Decimoséptima.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO
El presente Convenio se publicará en la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones (LGS), al Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Portal de Transparencia del Consejo (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con el establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Como muestra de conformidad, se firma este convenio.
Vicente Alejandro Marí Torres Maria Tania Marí Marí
Presidente Alcaldesa
Consejo Insular de Ibiza Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja
ANEXO I Relación ordenada de documentación aportada que se incluye en la cuenta justificativa
| NOMBRE DOCUMENTACIÓN | |
| 1. | |
| 2. | |
| 3. | |
ANEXO II
Memoria técnica del órgano gestor de la subvención con una breve descripción de los proyectos ejecutados e imágenes de los mismos, que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual recibe la aportación económica (texto redacción libre).
ANEXO III Certificado/Informe de la Intervención de los gastos y la fecha de pago
| NOMBRE PROYECTO | FINANCIACIÓN PROYECTO (otras ayudas) |
Número de factura | Importe (IVA incluido) | ADO/O | P | Justificante P | Acta de Recepción Data | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ANEXO IV Certificado Secretaría
| NOMBRE PROYECTO | ACTA INICIO FECHA |
RELACIÓN CERTIF. +IMPORTES | ACTA RECEPCIÓN OBRA (FECHA) | OTRAS AYUDAS RECIBIDAS (PROCEDENCIA FONDOS E IMPORTE) |
|---|---|---|---|---|
ANEXO V
Memoria que incluya la acreditación de la publicidad de las obras subvencionadas aportando imágenes, compilaciones de prensa, certificados de radiación o cualquier documento con el cual se pueda acreditar el cumplimiento de esta obligación, todo de acuerdo con la cláusula novena del presente convenio (texto redacción libre).