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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 718080
Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se aprueban las listas provisionales relativas al encuadre inicial del personal laboral del ente en aplicación de la disposición adicional primera del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2026

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 6 de julio de 2026 se firmó el Acuerdo de la Mesa General del Sector Público Autonómico por el que se aprueba la implantación y el desarrollo de la carrera profesional horizontal del personal laboral al servicio de los entes del sector público instrumental de la Administración autonómica, excluidos los organismos autónomos.

2. En fecha 17 de julio de 2026 el Consejo de Gobierno ratificó este Acuerdo (BOIB n.º 91 de 21 de julio).

3. La disposición adicional primera de este Acuerdo prevé un periodo transitorio -que tiene por finalidad el encuadre inicial de nivel-  con carácter extraordinario al cual puede optar, por una sola vez, el personal incluido en el punto 1 de este Acuerdo. Fuera de este periodo de implantación, solo pueden desarrollar la carrera profesional horizontal en el modelo ordinario que establece el punto 4 de este Acuerdo y mediante convocatoria ordinaria.

Durante esta fase extraordinaria, el personal será clasificado directamente en el nivel que le corresponda teniendo en cuenta única y exclusivamente el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta la fecha de referencia 31 de diciembre de 2025.

El personal que acceda a la carrera profesional horizontal por este procedimiento mantendrá inalterados todos los méritos que tenga, que podrá utilizar para acceder a niveles superiores, salvo los servicios prestados.

4. La disposición adicional tercera establece que las personas que, en fecha de encuadre extraordinario, no obtengan ningún nivel de carrera profesional y tengan al menos dos o tres años de servicios efectivos en el ente podrán participar en una convocatoria extraordinaria. Concretamente, las personas que no logren ningún nivel de carrera y dispongan de al menos 1095 días podrán participar en la convocatoria extraordinaria del año 2028 y las que dispongan de al menos 730 días podrán participar en la del año 2029.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Publicar la lista provisional del personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos admitido en el proceso extraordinario de implantación inicial de nivel de carrera profesional, con indicación del nivel de encuadre y grupo de titulación. La lista se adjunta a esta Resolución como anexo 1.

2. Publicar la lista provisional del personal laboral del Instituto de Estudios Baleáricos que no ha logrado ningún nivel de carrera pero dispone de al menos 1095 o 730 días de remanentes y podrán participar en las convocatorias extraordinarias del año 2028 y 2029, si cumplen con el resto de requisitos establecidos. La lista se adjunta a esta resolución como anexo 2.

3. Establecer un plazo de diez días hábiles, contadores desde la mañana siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas que no estén de acuerdo puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas, o bien, atendido al carácter voluntario de la carrera profesional horizontal, optar por renunciar a participar.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2026)

El director del Instituto de Estudios Baleáricos Ignacio Flores Sancenón

Documentos adjuntos