Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 717846
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se cesan y nombran determinados miembros del Consejo Escolar de las Illes Balears
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Hechos
1. El artículo 9.1 del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo, determina los miembros que integran el Consejo Escolar de las Illes Balears (CEIB) i el artículo 9.3 del texto refundido de la Ley dispone que los vocales del CEIB tienen que ser nombrados por resolución del consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con las propuestas formuladas por los grupos correspondientes en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. De acuerdo con el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley, los vocales se nombran por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de las previsiones sobre renovación de la mitad de cada uno de los grupos que dispone el apartado 1 y de los cambios que se puedan producir en la composición del Consejo por las causas que determina el apartado 2.
3. El artículo 10.2.g) del texto refundido de la Ley de consejos escolares de las Illes Balears dispone que uno de los motivos por los cuales tienen que cesar en los cargos los vocales es la pérdida de la condición de representante del organismo que los haya propuesto.
4. De acuerdo con la previsión del artículo mencionado en el párrafo anterior, el 2 de septiembre de 2026, el Consejo Escolar de las Illes Balears registró de entrada la solicitud de la Federació d'Ensenyament de la Unió Sindical Obrera de les Illes Balears (FEUSO Illes Balears) de cambio de determinados vocales, un titular i un suplente, que representan a la entidad en el CEIB. A la solicitud se adjuntó un certificado del secretario general de la Federació d'Ensenyament de la USO de les Illes Balears (FEUSO Illes Balears), entidad que tiene representación en el CEIB, en el cual figura la propuesta de cambio indicada.
5. Así mismo, el 7 de septiembre de 2026, el Consejo Escolar de las Illes Balears registró de entrada la solicitud del Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Illes Balears (STEI) de cambio de un vocal suplente que representa a la entidad en el CEIB. A la solicitud se adjuntó un certificado del secretario de Organización y Finanzas del STEI, en el cual figura la propuesta de cese de la consellera suplente actual y la propuesta de nombramiento de la nueva consejera suplente en el CEIB.
6. De conformidad con lo que dispone el artículo 17. 1 o) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, el 15 de septiembre de 2026, la presidenta del CEIB formuló la propuesta de nombramiento y cese de los vocales indicados y, mediante un oficio del mismo día, el CEIB la envió al consejero de Educación y Universidades.
7. Según lo que establece el artículo 10.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de las Illes Balears, los consejeros del CEIB son nombrados y destituidos por resolución del consejero competente en materia de educación y se considera que toman posesión del cargo con la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de consejos escolares de les Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 112/2001, de 7 de septiembre, modificado por la Ley 15/2019, de 29 de marzo.
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consell Escolar de les Illes Balears, publicado en el BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2021, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Professional de 15 de desembre de 2021.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Cesar como miembros del Consell Escolar de les Illes Balears a los representantes de la Federació d'Ensenyament de la Unió Sindical Obrera de les Illes Balears (FEUSO Illes Balears) siguientes:
Del grupo a) profesorado:
2. Nombrar miembros del Consell Escolar de les Illes Balears a los representantes de la Federació d'Ensenyament de la Unió Sindical Obrera de les Illes Balears (FEUSO Illes Balears) siguientes:
Del grupo a) profesorado:
3. Cesar como membro del Consell Escolar de les Illes Balears la representante del Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Illes Balears (STEI) siguiente:
Del grupo a) profesorado
4. Nombrar miembro del Consell Escolar de les Illes Balears la representante del Sindicat de Treballadores i Treballadors de les Illes Balears (STEI) siguiente:
Del grupo a) profesorado
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Disponer que esta Resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany