Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 717607
Declaración de la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el Patronat Municipal de Escoles Infantils) por el transcurso del plazo de cuatro años sin que se ejerza ningún derecho por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas y, en unidad de acto, aprobar el correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas (u órdenes de pago) del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
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Habiéndose declarado la prescripción de obligaciones y órdenes de pago, se publica esta para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimento administrativo común de las administracions públicas.
La propuesta de la presidenta delegada del Patronat Municipal d'Escoles Infantils que fue elevada a la Comisión Ejecutiva del Patronat d'Escoles Infantils en sesión ordinària de día 10 de septiembre de 2026 en el punto 6.º, por la que se declara la prescripción de obligaciones y órdenes de pago en el expediente instruido para la prescripción de obligaciones y órdenes de pago, y que dice:
"En relación con el expediente número 2026/007466 y en cumplimiento de la provisión de presidencia del Patronat Municipal d'Escoles Infantils de fecha del 13 de julio de 2026, emite el siguiente informe-propuesta de aprobación por parte del Consell Rector del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, de conformidad con lo que se ha fijado en el artículo 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entitades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en base a los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. Con fecha del 8-07-2026, la gerente del Patronat Municipal d'Escoles Infantils comunicó la necesidad de tramitar el procedimiento para la preinscripción de obligaciones reconocidas pendientes de pago y/o de órdenes de pago.
SEGUNDO. Con fecha del 13-07-2026, se incoó por parte de la presidencia el procedimiento para la preinscripción referida.
TERCERO. Con fecha del 21-07-2026, se emitió informe técnico y jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, por parte de la gerente del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, que acredita la procedencia de la prescripción.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable es la siguiente:
En vista de los antecedentes anteriores, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que la siguiente propuesta de aprobación por parte del Consell Rector del Patronat Municipal d'Escoles Infantils se adecua a la legislación aplicable, y la aprueba el Consell Rector, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del règim local; y, a estos efectos, la gerente del Patronat Municipal d'Escoles Infantils emite este
INFORME-PROPUESTA DE APROBACIÓN
PRIMERO. Declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el Patronat Municipal de Escoles Infantils) por el transcurso del plazo de cuatro años sin que se ejerza ningún derecho por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas y, en unidad de acto, aprobar el correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas (u órdenes de pago) por un importe total de 9.496,79 euros, de conformidad con el siguiente detalle:
|
Ejercicio pressupostari |
Titular del crédito |
Aplicación presupuestaria |
Importe |
|---|---|---|---|
|
2006 |
Joana Torres Pons |
323.221 |
30,00 |
|
2007 |
Personal SOIB |
323.313 |
0,60 |
|
2007 |
Ingeniería y Arquitectura de Menorca, SL |
323.623 |
8.120,00 |
|
2010 |
Promociones Vía Ronda, SL |
323.226 |
1.346,19 |
SEGUNDO. Declarar extinguidas las obligaciones reconocidas por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils pendiente de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el mismo Patronat), y la baja correspondiente en las cuentas respectivas.
TERCERO. Publicar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el Patronat Municipal d'Escoles Infantils), en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
QUART. Practicar los asientos contables necesarios para hacer efectiva la extinción de las deudas."
En este punto se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes (Carla Gener, Estefania Quintana Martínez, Isabel Pons Bosch, Anna Gomila Mulet y Marta Barceló Benejam) declarar la prescripción de las obligaciones reconocidas pendientes de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el Patronat Municipal d'Escoles Infantils) por el transcurso del plazo de cuatro años sin ejercerse ningún derecho por parte de los titulares a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas y, en unidad de acto, aprobar el correspondiente expediente de prescripción de obligaciones reconocidas (u órdenes de pago) por un importe total de 9.496,79 euros y declarar extinguidas las obligaciones reconocidas por el Patronat Municipal d'Escoles Infantils pendiente de pago (y/o de órdenes de pago expedidas contra el mismo Patronat), y su correspondiente baja en las cuentas respectivas.
Y para que conste y tenga los efectos que correspondan, de orden y con el visto bueno de la presidenta delegada del Patronat d'Escoles Infantils, entrego el presente certificado, con las advertencias y reservas prevenidas en el artículo 164.º del Reglamento orgánico municipal."
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado el acto notificado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones públiques; o bien interponer directament recurso contencioso-administrativo, ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Ciutadella de Menorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podría interponer-se recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ciutadella de Menorca, (firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2026)
La presidenta delegada del Patronat Carla Alejandra Gener Marquès