Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 717033
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la cual se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de Agrupación Fotovoltaica Garroners I y II, ubicada en el polígono 6, parcela 271, término municipal de Marratxí (exp. 270A/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 5 de mayo de 2026, y de conformidad con el artículo 9.1 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, y el punto 8. d) artículo 2 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 13/2025, de 31 de julio, por el cual se corrigen los errores detectados en el Decreto 10/2025,
RESUELVO FORMULAR
La declaración de impacto ambiental del proyecto de Agrupación Fotovoltaica Garroners I y II, ubicada en el polígono 6, parcela 271, término municipal de Marratxí, en los siguientes términos:
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Se trata de una instalación fotovoltaica tipo D (ocupación territorial > 10 ha) según el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva la Revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, con una superficie de ocupación total de 14,2 ha (65.152 m² Garroners I y 76.619 m² Garroners II), situada en suelo rústico general según la planificación territorial (Plan Territorial de Mallorca) y en zona de aptitud ambiental y territorial alta para la implantación de instalaciones fotovoltaicas, según el plan director indicado.
De conformidad con el artículo 13.1b) del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, han de ser objecto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley. El proyecto objeto de este informe está incluido en el anexo 1 "Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria", Grupo 3. Energía, punto 12. "Instalaciones para la producción de electricidad a partir de energía solar, incluyendo Los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 10 hectáreas situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente", del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto.
Por tanto, antes de la autorización administrativa, es necesario formular su declaración de impacto ambiental, conforme al art. 41 de la Ley 21/2013.
2. Descripción del proyecto
El proyecto consiste en la implantación en la parcela 271, polígono 6 de Marratxí, de una agrupación formada por dos parques fotovoltaicos llamados Garroners I y Garroners II, de 8.385 kW y 10.320 kW de potencia respectivamente, i superficie de ocupación total de 141.771 m² (14,2 ha).
Para el PFV Garroners I, la evacuación de la energía generada se producirá a 15.000 V en el punto de conexión de la subestación eléctrica de Bunyola (pol. 3, parcelas 1 y 359), en el punto de coordenadas ETRS89 X: 480.455, Y: 4.375.210 (HUSO31). La línea proyectada comenzará en CMM1 y discurrirá soterrada por la calle Garrovers, calle de s'Olivera, el camino de Son Sales, el camino de Muntanya, caminos públicos de tierra, la carretera Polígono y las vías Ma-2040 y Ma-2020 (trayectoria en paralelo) hasta llegar a la subestación de Bunyola, con una longitud total de 8.600 m.
En el caso de Garroners II, la evacuación (15.000 V) está prevista en la subestación eléctrica Polígon, situada en el camino del Gremi Sucres i Candelers, 10, en Palma, en el punto de coordenadas ETRS89 X: 470.758, Y: 4.384.365 (HUSO 31). La línea soterrada partirá de la CMM2 y discurrirá por el camino de Son Sales, pasando por la vía Ma-2031, camino de tierra, camino de Sa Fita, camino Vell de Bunyola, camino dels Reis y la calle del Gremi de Sucrers i Candelers hasta llegar a la subestación Polígono, con una longitud total de 5.680 m.


Imágenes 1 y 2. Trazado de las líneas de evacuación Garroners I y Garroners II.
La agrupación tendrá el acceso desde el camino de Son Sales con el que limita al norte. Los centros de maniobra y medida (CMM1 y CMM2) se proyectan en la esquina noroeste de la parcela 271, en las coordenadas X: 473.919 Y: 4.386.431 y X: 473.924 Y: 4.386.438, respectivamente. Estará compuesta por un total de 34.188 módulos fotovoltaicos monocristalinos bifaciales (540 Wp, Longi LR5-72HBD) dispuestos en 537 estructuras de soporte de acero galvanizado y aluminio, que estarán clavadas al terreno con una profundidad máxima de 1,10 m. Los módulos, elevados 0,80 m respecto del suelo, tendrán una altura máxima de 2,97 m. Además, se proyectan 87 convertidores o inversores trifásicos (200 kVA, Huawei SUN2000 215KTL), 8 centros de transformación LV/MV (2.500 kVA) ubicados en edificios prefabricados tipo Ormazábal y conectados entre si mediante tendido eléctrico soterrado de MT hasta llegar a los 2 centros de maniobra y medida, uno para cada planta solar, también ubicados en edificios prefabricados (Ormazábal). La superficie cerrada de la agrupación será de 151.582 m² y la superficie útil de 139.192 m².

Imagen 3. Diseño de implantación Garroners I y Garroners II.
El acabado de los edificios se adaptará a las condiciones de integración paisajística que establece la norma 22 del Plan Territorial de Mallorca.
La instalación dispondrá de cierre perimetral de 2,20 m de altura y 1.696 m de longitud a efectos de su delimitación, la cual permitirá el paso de la fauna local (0,15 m). La distancia de los paneles respecto del cierre será de 5,7 m y la distancia entre filas de paneles será de 2,50 m. Entre la valla y los límites parcelarios se prevé el desarrollo de una barrera vegetal compuesta por especies autóctonas de bajo consumo hídrico (olivos, algarrobos y vegetación arbustiva) con un ancho de 30 m en el límite colindante con el camino de Son Sales y de menor anchura en el resto de lados. Se estima un plazo de 2 a 3 años para que la barrera sea efectiva (pueda llegar a tapar la altura del parque). Los caminos interiores, de 0,25 m de grosor y 3,00 m de ancho, estarán constituidos por una base de material drenante y una capa superior de arena compactada.
Según la modificación del informe agronómico, firmada el 28 de enero de 2025, del total de la superficie de la parcela (197.306 m²), la agrupación ocupará una extensió de 156.096 m². Como resultado de la realización de 16 cortes o catas en la zona de implantación, con profundidades variables entre los 10 y 115 cm, se determina que el terreno afectado por el proyecto se corresponde con un valor agrario de nivel II en una extensión de 8,52 ha, un nivel V en una extensión de 6,80 ha y un nivel VI en 0,30 ha, conforme a lo que establece la Instrucción 1/2023, de 18 de enero, del Director General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que modifica la Instrucción 2/2021 de 14 de julio de 2021 sobre los criterios de emisión de informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico. La zona destinada a la implantación del parque fue cultivada con cereales destinados a forraje y también muestra una zona de pasto arbustivo y diversos ejemplares de algarrobos dispersos, algunos de los cuales están abandonados. Como compensación por la pérdida del suelo derivada de la ocupación del parque, el promotor propone el cultivo de 7,36 ha (736 ejemplares) de árbol de argán (Argània espinosa) en el polígono 1, parcela 8, recinto 6 del termino municipal de Ariany que se complementará con las 5,75 ha que quedarán libres en la zona de implantación del parque (zonas entre placas) para que puedan ser utilizadas para el pastoreo de ganado ovino.
Sobre las necesidades hídricas derivadas del proyecto, se prevé que el riego de la barrera vegetal se realice con agua regenerada y la limpieza de los módulos mediante un robot con depósito de agua. Para el caso concreto de la limpieza, se estima un consumo de 23.000 litros de agua/año por cada MW instalado, unos 506.000 litros/año.
El periodo asociado a la fase de construcción es de unos seis meses y el presupuesto para la ejecución material de las plantas, incluidas las líneas de evacuación, será de 16.214.499,52 € para el conjunto. Finalizada la vida útil de la planta, estimada en veinticinco años, se realizará por un plazo de dos meses el desmantelamiento de la instalación fotovoltaica (instalaciones auxiliares y redes de evacuación de energía incluidas), así como, la restauración de la parcela a su estado natural existente.
No se contempla la posibilidad de incorporar algún sistema de almacenamiento de energía en baterías (BESS) como sistema de hibridación del proyecto fotovoltaico.
3. Resumen del estudio de impacto ambiental (EIA)
Las alternativas valoradas en el EIA han sido las siguientes:
- Alternativa 0 o no ejecución del proyecto: descartada ya que la ejecución del proyecto reduce la dependencia energética y, en consecuencia, la producción de gases de efecto invernadero.
- Alternativas de ejecución del proyecto (ubicación):
a) Alternativa 1: situada al norte de la urbanización Els Garrovers, en el polígono 6, parcela 139 del término de Marratxí.
b) Alternativa 2: situada al norte de la urbanización de Sa Cabana, en UR Son Macià 268 y en CL SECTOR 1-4 1 del término de Marratxí.
c) Alternativa 3 (seleccionada): situada al oeste de la urbanización Els Garrovers, en el polígono 6, parcela 270 de Marratxí.
La selección de ubicación se ha realizado según las siguientes variables ambientales:
| Variable | Alternativa 1 | Alternativa 2 | Alternativa 3 (seleccionada) |
Mejor Alternativa |
|---|---|---|---|---|
| Aptitud fotovoltaica | 0 | 0 | 0 | Todas |
| Vegetación | 2 | 0 | 1 | Alt. 2 |
| Paisaje | 2 | 1 | 0 | Alt. 3 |
| Proximidad ENP y XN2000 | 2 | 0 | 1 | Alt. 2 |
| Proximidad a otros parques | 2 | 0 | 1 | Alt. 2 |
| Línea de evacuación | 1 | 2 | 0 | Alt. 3 |
| Residencias cercanas | 0 | 2 | 1 | Alt. 1 |
| Índice de impacto total | 9 | 5 | 4 | Alt. 3 |
(Nota: la alternativa de menor impacto puntúa 0 y la de mayor impacto con 2)
a) En cuanto a la aptitud fotovoltaica: es alta para todas las alternativas propuestas.
b) En cuanto a la vegetación: la alternativa 1 muestra una zona con plantación de frutales de secano en buen estado (almendros y algarrobos); la alternativa 2 tiene una parcela dedicada al cultivo de cereal, algarrobos y zonas en desuso (matorrales) y otra parte de terreno que muestra vegetación natural; la alternativa 3 se emplaza en una finca con cultivo de cereal, algarrobos, vegetación natural y vertidos ilegales (restos de obras).
c) El paisaje: analizada la cuenca visual para una envolvente de 3 km desde el perímetro de la instalación, la alternativa 2 es la que muestra más superficie visible respecto a la cuenca visual analizada (1.338,3 ha), seguida de la alternativa 1 (1.199 ha) y la alternativa 3 (869,9 ha).
d) Proximidad a áreas protegidas: todas las alternativas se encuentran a más de 4 km de espacios protegidos por la XN 2000 (A1 a 4.092 m de ZEPA, A2 a 5.653 m de ZEPA y A3 a 4.486 m de ZEPA) y a más de 6 km del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana (A1 a 6.446 m, A2 a 6.672 m y A3 a 6.683 m).
e) En cuanto a la proximidad a otros parques fotovoltaicos: la alternativa 2 es la que representa una distancia media mayor de otras instalaciones fotovoltaicas, seguida de la alternativa 3 y finalmente la alternativa 1.
g) En cuanto a la línea de evacuación: en los tres casos la afección sobre caminos rústicos (de tierra) es igual (3.892 m), por lo que la determinación de la más favorable se basa en la longitud total proyectada en 14.274 m para la alternativa 1, 15.261 m para la A2 y 14.194 m para la A3.
h) En cuanto a la presencia de viviendas cercanas: la alternativa 1 sería la más favorable, dado que sus límites están definidos por carretereas o campos de cultivo.

Imagen 4. Emplazamiento de las alternativas de ubicación analizadas.
(A1 – verde, A2 – amarillo y A3 – azul).
- Alternativas constructivas de instalación de estructuras de soporte:
a) Clavadas en tierra a una profundidad de 1,1 m: resulta ser la seleccionada teniendo en cuenta las características de base del suelo.
b) Fijación con bloques de hormigón armado incrustados en el suelo.
Se analizan, para las fases de construcción, operación y desmantelamiento de la alternativa seleccionada, las acciones del proyecto susceptibles de causar incidencias sobre el medio abiótico, biótico, perceptivo y socioeconómico, resultando las siguientes: ubicación y ocupación del terreno; desbroces; tráfico de vehículos; montaje de estructuras; acopio de materiales; construcción de infraestructuras auxiliares; generación de residuos; creación de ingresos y empleo; funcionamiento del parque; mantenimiento de instalaciones; consumo de agua; retirada de instalaciones y restauración del medio. Se identifican un total de 95 posibles afecciones o impactos potenciales (de un total de 204) los cuales, una vez aplicadas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, son considerados: en un 68 % compatibles, en un 19 % moderados y en un 13 % positivos, sin haber impactos severos o críticos.
Como medidas protectoras y correctoras de impactos se proyectan, entre otras:
El plan de vigilancia ambiental especifica el control y seguimiento en fase de obra de aspectos relacionados con: el mantenimiento de maquinaria, control de sólidos en suspensión, la ocupación territorial, control de erosión, gestión de excedentes de excavación, posibles vertidos, funcionamiento de los drenajes, vegetación de interés, gestión de restos vegetales, prevención de incendios, fauna o residuos, entre otros, así como las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental. El control y seguimiento quedarán reflejados en la elaboración de informes de diferentes periodicidades. El presupuesto total estimado para la ejecución del plan es de 39.305,76 €.
El anexo específico sobre el impacto directo e inducido en el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero estima, que la huella de carbono del ciclo de vida de la instalación proyectada es de 7.746,88 toneladas de CO2 equivalente. Por otro lado, se estima que el ahorro en las emisiones totales de CO2 asociadas a la vida útil de la planta fotovoltaica (25 años) será de 335.982,4316 toneladas de CO2 equivalente (13.439,2973 toneladas de CO2 al año).
Finalmente, el anexo de incidencia paisajística analiza el área de influencia visual del proyecto para un radio de 3 km (3.389 ha) desde la ubicación del futuro parque solar y determina un valor de 124,985 ha (3,69 % del terreno analizado) desde el cual algún elemento del parque será visible. Sin embargo, una vez implantada la barrera vegetal (de 1,80 a 2,20 m de altura), se estima que el parque será visible desde 104,443 ha aproximadamente. La valoración final del impacto paisajístico, considerado compatible, se representa mediante imagen satélite en la cual la categoría del impacto se determina por el color (impacto alto-naranja, moderado-amarillo, bajo-verde claro, muy bajo-verde oscuro y nulo-blanco).



Imágenes 5, 6 y 7. Valoración final impacto paisajístico sin barrera vegetal, con ella y en detalle.
Los impactos considerados nulos representan una superficie de 3.284.698 ha, le siguen los moderados para una superficie de 50.220 ha, después los bajos (46.185 ha), los altos (5.008 ha) y los muy bajos (3.025 ha). Los impactos elevados se producen, en su mayor parte, en los márgenes este y oeste de la parcela, y más concretamente en la esquina noreste, así como en la zona del vertedero de Son Reus. En cuanto a posibles observadores destacan las viviendas colindantes al parque y la salida de la autopista más cercana a la actuación.
Asimismo, el anexo incluye un estudio de sinergias con otros parques fotovoltaicos cercanos (en producción y proyectados). Se justifica que, para un radio de estudio de 6 km, únicamente el 0,3 % del territorio analizado es susceptible de ver más de un parque fotovoltaico de la zona.
Finalmente, se incluyen toda una serie de modelizaciones en 3D que simulan puntos de observación situados en las proximidades de la parcela.

Imagen 8. Modelo 3D general de implantación.
4. Trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
En fecha 11 de junio de 2024 se publicó en el BOIB nº 78 el anuncio para la apertura del trámite de información pública sobre la autorización administrativa, declaración de proyecto industrial estratégico con tramitación ambiental ordinaria del proyecto de la agrupación fotovoltaica Els Garroners ubicada en el polígono 6, parcela 271, término municipal de Marratxí.
En la fase de información pública y con posterioridad han sido consultadas las siguientes administraciones públicas y personas interesadas:
En la fecha de redacción del presente informe se han recibido informes de:
a) El Ayuntamiento de Marratxí, en su informe fechado el 20 de junio de 2024, identifica los siguientes impactos negativos derivados de la afección de la línea de evacuación al dominio público municipal:
De igual modo y en relación a la parcela en la que se proyecta la implantación de la agrupación fotovoltaica, se informa que está afectada por un proyecto de movilidad sostenible que conecta Es Garrovers con el polígono Industrial y Son Macià, en el término municipal de Palma y que la barrera vegetal proyectada en paralelo con la carretera de acceso a la urbanización se considera insuficiente.
El informe concluye:
"Visto el informe y los antecedentes, los técnicos que suscriben consideran que no se puede informar favorablemente el proyecto, desde el punto de vista de los intereses municipales"
Posteriormente, el 26 de septiembre de 2024, consta firmada y aprobada la Moción presentada por el grupo político MÉS en contra de la construcción del parque fotovoltaico Els Garroners I y II conforme a los siguientes puntos:
"1. El Ayuntamiento de Marratxí insta al Consejería de Empresa, Empleo y Energía a que deniegue la autorización administrativa y la declaración de proyecto estratégic oindustrial a la agrupación fotovoltaica ELS GARRONERS I y II.
2. El Ayuntamiento de Marratxí insta a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía a que suspenda las autorizaciones de parques fotovoltaicos hasta que el Consejo de Mallorca haya zonificado las zonas aptas y las no aptas para el desarrollo de esta actividad industrial.
3. El Ayuntamiento de Marratxí insta al Consejería de Empresa, Empleo y Energía como administración competente en la planificación territorial y energética que apruebe una moratoria en la tramitación de proyectos de centrales fotovoltaicas en suelo rústico."
b) El Servicio Técnico de Planeamiento del Ayuntamiento de Palma en fecha 15 de mayo de 2025 informa lo siguiente:
"Así pues, respecto a la red de evacuación de la línea eléctrica que discurre en el TM de Palma para la evacuación en 15 kV de la energía generada por la agrupación fotovoltaica "Es Garroners" ubicada en el TM de Marratxí, se emite informe favorable condicionado al cumplimiento del artículo 48.bis de la Ley 10/2019 y ajustarse al trámite de comunicación previa o licencia municipal, según corresponda".
c) El Servicio de Cambio Climático en fecha 4 de junio de 2024 concluye que:
"Por todo esto, se considera que el proyecto se alinea con los objetivos de reducción de emisiones y reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero que marca la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
Se podría considerar instalar un sistema de almacenamiento energético para mejorar la gestión energética, lo que podría significar una reducción mayor de la electricidad producida mediante sistemas no renovables y las emisiones asociadas."
d) El Servicio de Energías Renovables, en fecha 16 de julio de 2024, informa lo siguiente:
"Si la instalación de evacuación del parque eólico se cede a la empresa distribuidora, será necesario que esta emita un informe de revisión del proyecto sobre las instalaciones que le serán cedidas. En caso de que este sea el caso, la empresa distribuidor deberá solicitar la puesta en marcha de esta instalación."
También recuerda la necesidad de cumplir con las disposiciones de su competencia.
e) El Servicio de Agricultura, el 25 de febrero de 2025 y conforme a la Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023, sobre los criterios para la emisión de informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico y vistas las medidas de compensación propuestas, informa favorablemente la instalación de la agrupación fotovoltaica Els Garroners en el polígono 6, parcela 271 del término municipal de Marratxí.
f) El Servicio de Protección de Especies, el 7 de junio de 2024, informa favorablemente sobre la autorización administrativa previa, declaración de proyecto industrial estratégico, evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico AGRUPACIÓN ELS GARRONERS, situado en el polígono 6, parcela 271 de Marratxí (RE044/23 y RE045/23).
g) El Servicio de Planificación del DG de Emergencias e Interior, el 28 de agosto de 2024, propone:
"informar favorablemente, recordando al promotor la obligación de concretar e implantar las medidas correctoras una vez se determine el calado y la velocidad del agua en la parcela, así como redactar un plan de autoprotección donde se recoja e implante medidas de autoprotección de la instalación definiendo los accesos y áreas de maniobra de vehículos pesados, así como establecer las medidas preventivas según el Departamento de Medio Forestal y lo previsto en el Plan Director del Sector Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo)".
h) El Servicio de Ordenación del Territorio, el 16 de julio de 2024, informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes condiciones:
"1. Es necesario ampliar la distancia entre el límite de la parcela y el cierre del parque (en los límites noroeste y noreste de la parcela) hasta 30 m, con la finalidad de, por un lado, reducir el impacto visual de la nueva instalación mediante el incremento de distancia y, por otro lado, mantener y completar la plantación agrícola de algarrobos existentes (con plantaciones de algarrobos con separaciones de unos 10 m), ya que forma el paisaje característico de la zona y mejorará la integración del parque.
2. Es necesario modificar el acabado del nuevo camino del parque proyectado, para cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo F del PDSEIB."
También realiza las siguientes observaciones:
"3. Sería recomendable, siempre que sea técnicamente viable, trasplantar los árboles más grandes que deban ser retirados para implantar los paneles, a esta franja perimetral de 30 m de ancho de plantación agrícola, con el fin de reducir el impacto ambiental y paisajístico del parque.
4. En relación con la nueva barrera perimetral de vegetación proyectada basada en especies arbóreas cada 3 m y arbustivas: Sería recomendable reemplazar los algarrobos por arbustivas de crecimiento más rápido (por ejemplo, acebuches), para mejorar su eficacia. En el límite este del parque, sería recomendable situar la barrera en la parte más cercana a las viviendas (dentro de la franja de separación de 30 m), para mejorar su eficacia en la amortiguación visual.
5. Sería recomendable estudiar la modificación del trazado del nuevo camino interior del parque, para aprovechar los límites de la parcela sin generar nuevas trazas artificiales y mejorar la integración del parque".
i) El Servicio de Explotación y Conservación, el 12 de junio de 2024, informa:
"a) El cruce de aproximadamente 200 metros con cierta oblicuidad que discurre por el camino de Sa Fita en el tramo de la línea de evacuación Garroners II tramo 3 y 4, coincidiendo con la zona de reserva. Para los cruces dentro de las áreas de reserva, el sentido de los informes emitidos por esta Dirección Insular, está condicionado a que la entidad promotora de las obras asuma el compromiso de que, cuando llegue el momento de llevar a cabo la acción prevista en este tramo de la carretera, será responsable de todos los gastos necesarios para llevar a cabo el desplazamiento de las instalaciones y obras construidas en el área de reserva indicada.
b) El paralelismo con la zona de reserva, que debe discurrir fuera de ella, de aproximadamente 900 metros que discurre por la calle del Gremi de Sucrers i Candelers en el tramo de la línea de evacuación Garroners II tramo 7 y 8. Para los paralelismos, el sentido de los informes emitidos por esta Dirección Insular está condicionado a que se deberán de recular fuera de la zona de reserva. La escala de los planos aportados no permite discernir si el trazado de la línea de evacuación está dentro o fuera de la zona de reserva y tendrá que aclararse.
3. De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, una vez realizadas las obras que motivaron la definición del área de reserva, esta dejará de ser vigente siendo de aplicación a la carretera las zonas de protección descritas en esta Ley. Por lo tanto, a la fecha de redacción de este informe, la reserva con código de actuación 1.AVU4C.01 Ma-30. Prórroga Ma-30: Sección III: Ma-13/Ma-11, no ha sido ejecutada. Adjuntamos los planos.
[...]
6. De conformidad con el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, para la implementación o la construcción de las infraestructuras esenciales para la prestación de servicios de interés público como gas, electricidad, hidráulica, telecomunicaciones y redes similares de transporte y/o distribución, puede ser autorizada a una distancia no inferior a TRES (3) metros del arcén de la carretera, fuera del área de dominio público. Por tanto, aunque los documentos presentados incluyen el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, no está especificado en los textos ni es posible determinar su cumplimiento debido a la falta de detalle en los planos presentados, y dado que el dominio público de la carretera en algunas carreteras está a más de tres (3) metros del borde exterior de la explanada, el trazado de las líneas de evacuación de Garroners I y II debe adaptarse según lo siguiente:
a) Para carreteras de dos carriles donde el dominio público viario es igual o inferior a tres (3) desde el borde exterior de la explanación, como ocurre en la carretera Ma-2020 entre PK 5+500 y PK 7+190, toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los hitos de señalización y las alcantarillas deben situarse a más de tres (3) metros del borde de la explanación de la carretera (es el borde exterior de la explanada) y sin afectar la posible pendiente existente, bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, debe haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de que haya otra que impida mantener esta franja de tres (3) metros libres, la nueva canalización objeto de esta solicitud deberá recularse siempre hacia fuera de la carretera. Aunque la escala de los planos presentados no permite verificar el cumplimiento de esta condición, no parece que este tramo de la línea de evacuación de Garroners I pueda ejecutarse cumpliendo esta condición y deberá recularse.
b) Para carreteras de dos carriles donde el dominio público de la carretera es mayor de tres (3) del borde exterior de la explanada, como ocurre en la carretera Ma-2031 entre PK 5+335 y PK 5+510 y la carretera Ma-2040 entre PK 3+290 y PK 4+460, toda la canalización soterrada paralela a esta carretera, los puntos de señalización y las alcantarillas deberán colocarse dentro del último metro más exterior del dominio público de la carretera, más allá de tres (3) metros del borde de explanación de la carretera (es el borde exterior de la explanación) y sin afectar a la pendiente existente, bajo ninguna circunstancia. En cualquier caso, debe haber una franja de tres (3) metros medida desde el final del aglomerado, libre y expedita de cualquier canalización, y en caso de que haya otra que impida mantener esta franja de tres (3) metros libres, la nueva canalización objeto de esta solicitud debe recularse siempre hacia el exterior de la carretera. Aunque la escala de los planos presentados no permite verificar el cumplimiento de esta condición, parece que este tramo de la línea de evacuación Garroners I y Garroners II puede ejecutarse cumpliendo esta condición, aunque el cumplimiento de esta condición debe ser representada en gráficos.
c) En relación con el tramo 4 de la línea de evacuación de Garroners II que discurre por el resto de la carretera Ma-2031 entre PK 3+930 y PK 3+800, deben cumplirse las siguientes condiciones:
c.1) El trazado discurrirá colindante a las líneas de la fachada y cerramientos de las parcelas, cumpliendo con lo siguiente:
c.1.1. El corte de pavimento se hará con una sierra de disco.
c.1.2. La profundidad mínima de la cara superior de la conducción será de un (1) m respecto de la rasante de la calzada o bordillo.
c.1.3. La zanja se cerrará con no menos de 0,50 m de hormigón HM-20, en substitución de los 20 cm de detalle de las secciones proyectadas.
c.1.4. Para la coronación de la zanja, se fresará previamente un tramo de 1 m a lo largo de toda la longitud de la zanja, extendiendo una capa de aglomerado asfáltico porfídico compactado, del mismo grosor y características que el existente, extendiéndose en dos capas si su espesor es mayor a 5 cm, de modo que no se produzcan escalones.
c.1.5. Las tapas y alcantarillas no deben estar bajo ninguna circunstancia sobre la carretera.
c.1.6. La señalización horizontal afectada por las obras debe ser reemplazada.
c.2) El paso hacia el camino Son Reis se realizará bajo la canalización soterrada en el borde ejecutada con hormigón impreso, sin afectarla, y con alcantarillas a cada lado. Si esto no es posible, debe ser reemplazada la parte del borde que la zona de conservación considere.
7. Según el artículo 33.3.e de la Ley 5/1990 de Carreteras de la CAIB, bajo la carretera los cruces deben realizarse por la solera de las fábricas existentes, en galerías o tuberías previamente dispuestas para este fin o construidas con medios que no alteren el pavimento; excepcionalmente, las zanjas en la carretera pueden ser autorizadas por razones de urgencia o necesidad, o antes de una obra de renovación en el pavimento existente. Por tanto, se informa favorablemente la ejecución de los cruces transversales bien a cielo abierto o bien con perforación dirigida, de acuerdo con lo siguiente:
7.1. El cruce bajo la zona de reserva de la línea de evacuación Garroners II se realizará al aire libre por el camino de Sa Fita cumpliendo las siguientes condiciones:
a) El galibo mínimo vertical bajo cualquier punto de las diferentes zonas del camino de Sa Fita por donde pasa será de TRES (3) metros medidos desde la llave de la valla de protección o tubos de canalización de la línea de evacuación.
7.2. El cruce transversal bajo la carretera Ma-2031 PK 5+335 de la línea de evacuación Garroners II y bajo las carreteras Ma-2040 PK 3+290 y Ma-2020 PK 5+500 de la línea de evacuación Garroners I se realizará mediante perforación dirigida. Estos cruces serán puntuales bajo las carreteras mencionadas y no de manera que discurran paralelos bajo la carretera y la rotonda asociada, según corresponda. Las condiciones de la perforación dirigida serán las siguientes:
a) El trazado debe ser lo más perpendicular posible al tronco de la carretera.
b) El galibo vertical mínimo bajo cualquier punto en las diferentes áreas de la plataforma será de DOS (2) metros medidos desde la llave de la valla de protección que garantizará que se mantenga el estado tensional del terreno.
c) Los pozos de ataque y recepción, así como las alcantarillas de cambio de dirección, todas ellas no registrables, o que delimitan puntos de referencia, deben estar situadas a una distancia mínima de TRES (3) metros del borde exterior de la explanación en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria y fuera del dominio público viario.
d) Para profundidades superiores a tres (3) metros, los pozos de ataque y recepción deben moverse alejándose del borde exterior de la explanación, excavando la misma profundidad o estableciendo un sistema de contención de tierra.
e) Bajo ninguna circunstancia afectará a otras estructuras e instalaciones existentes, y su sustitución será responsabilidad del solicitante.
f) Una vez finalizada la obra, el terreno debe ser restaurado a su estado original.
g) No obstante lo dispuesto en el punto anterior en caso de deslizamiento o escalón, el Departamento se reserva el poder, por un periodo de 5 años, de exigir la corrección de la anomalía y que se frese un tramo de no menos de 15 metros, extendiendo una nueva capa de aglomerado asfáltico a lo largo de toda la anchura de la carretera con las mismas características que la existente.
8. Antes del inicio de las obras, deben obtener la autorización correspondiente del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y presentar el proyecto constructivo correspondiente".
j) El Área de Planificación y Construcción de Saneamiento y Depuración de la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) concluye el 23 de mayo de 2024 que:
"En base a la información proporcionada, les informamos que, dentro del alcance del sistema general de saneamiento y depuración gestionado por ABAQUA, no hemos detectado ninguna interferencia directa en nuestras instalaciones y tuberías".
Por otro lado, los Servicios Técnicos de Suministro y Desalinización, el 5 de junio de 2024, informaron lo siguiente:
"Sistema General de Suministro y Desalinización de la red de suministro de Mallorca, gestionado por Abaqua. En este sentido, les informamos que el proyecto afectará a las instalaciones e infraestructuras, en materia de suministro y desalación actuales (conducción DN500 mm, conducción de DN1000 mm y línea eléctrica de 15kV) y también afectará las instalaciones e infraestructuras de la nueva conducción DN700 mm proyectada.
Se recomienda tener en cuenta la nueva conducción DN700 mm proyectada, y que se tengan en cuenta diferentes secciones más detalladas en el proyecto ejecutivo a lo largo de todo el recorrido, reflejando las infraestructuras existentes y futuras de ABAQUA, así como otras infraestructuras que puedan coincidir con el trazado del cable eléctrico de 15kV que conecta a las instalaciones fotovoltaicas de tal manera que se respeten las condiciones técnicas adjuntas.
Se adjuntan planos que indican el trazado de la tubería de hierro dúctil i diámetro de 500 mm de agua, la tubería de hierro dúctil i diámetro de 1000 mm de agua y la línea eléctrica de 15 KV perteneciente a la Agencia Baleares de Calidad Ambiental y Agua (ABAQUA), así como planos detallados de la sección y de las alcantarillas situadas en el trazado. También se adjunta el plano de la nueva tubería de 700 mm proyectada.
Además de todo lo anterior, se solicita que durante la ejecución del proyecto ejecutivo y antes de iniciar las obras de instalación del cable eléctrico de 15kV que conecta con las instalaciones fotovoltaicas, se realice un replanteo junto con los técnicos de ABAQUA, para acordar las rutas de las nuevas instalaciones y de sus afecciones con las existentes".
k) Red Eléctrica en fecha 18 de junio de 2024, declaró que:
"En respuesta a su carta fechada el 21 de mayo de 2024 en relación con el proyecto mencionado en el asunto, le informamos que, con los datos contenidos en la información que nos ha proporcionado, no es posible identificar los efectos de dicho proyecto en las instalaciones propiedad de Red Eléctrica. Por ello, le pedimos que nos envíe información suficiente y detallada (planos georreferenciados) para proceder con su estudio."
l) El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears (Redexis), El 25 de junio de 2024, declaró lo siguiente:
"Una vez revisada la documentación que nos han enviado, confirmamos la existencia de un efecto en los gasoductos primarios SANSÓN y SONALCU, debido a la instalación del Parque Solar Fotovoltaico Els Garroners y sus líneas de evacuación en el municipio de Marratxí por donde pasan estos gasoductos.
Por nuestra parte, declaramos que la condición ahora planteada se resolverá siempre que se adjunten a este documento las Condiciones Generales y Particulares que, como Anexo, se adjunten.
Les recordamos que las obras no pueden comenzar sin la correspondiente autorización. Asimismo, deben informarnos del inicio de las mismas al menos una semana antes, para lo cual la Parte Afectada debe haber enviado a nuestras oficinas una copia con la aceptación del citado condicionado y adjuntando los documentos que en él se citan".
En cuanto a las alegaciones al proyecto, constan las presentadas por los grupos Més per Marratxí, por la presidenta de la Nueva Asociación Vecinal Es Garrovers y por otras dos personas particulares. Entre las mencionadas, la correspondiente a la Nueva Asociación Es Garrovers se acompaña de un listado de personas que se adhieren a la misma mediante nombre y número de documento de identidad (sin constar firma), así como un informe ambiental firmado por técnico ambientólogo colegiado en relación con la valoración ambiental del proyecto fotovoltaico.
Por parte del promotor, consta escrito de respuesta a las consideraciones planteadas por: el grupo político Més per Marratxí, el Ayuntamiento de Marratxí, Red Eléctrica España y el Servicio de Ordenación Territorial.
5. Elementos significativos del entorno del proyecto
El ámbito proyectado se ubica en el polígono 6, parcela 271 del término municipal de Marratxí.
1. En cuanto a la clasificación del suelo, la parcela, con una superficie gráfica total de 197.306 m2 (ref. catastral 07036A006002710000ML), está clasificada en su mayor parte dentro de la subcategoría de área de transición (AT) y, en menor extensión, dentro de la categoría de Suelo Rústico General (SRG) conforme al Plan Territorial Insular de Mallorca (PTM). A nivel local, la revisión de la NNSS de Marratxí (1999) establece que todo el alcance del proyecto corresponde a Suelo Rústico Común (SRC). La cota media del terreno es de aproximadamente de 60 msnm.

Figura 9: Delimitación de la categoría SRG (blanco) y subcategoría AT (beige).
Las líneas de evacuación privadas de media tensión (15.000 V) tendrán una longitud de 8.600 m (Garroners I) y 5.680 m (Garroners II) respectivamente, y discurrirán soterradas desde los correspondientes centros de maniobra y medida (CMM 1 y CMM 2) ubicados en la esquina noreste de la parcela 271, hasta los puntos de conexión situados en la subestación de Bunyola para el caso de Garroners I, (coordenadas aprox. UTM, Datum ETRS89 X: 480.455, Y: 4.375.210 (HUSO 31)), y en la subestación de Polígono en el municipio de Palma para el caso de Garroners II (coordenadas aprox. ETRS89 X: 470.758, Y: 4.384.365 (HUSO 31)). El ámbito de las líneas se enmarca en las categorías de Suelo Rústico General (SRG), Área de Transición (AT), Área de desarrollo (suelo urbano y urbanizable) y Área de Protección Territorial APT-carreteras (Ma-2040, Ma-2020 y Ma-2031 (Camí Vell de Bunyola)), según la delimitación del PTM. En el caso de la línea de evacuación de Garroners I, se observa que, una vez pasada la rotonda de paso Ma-2040 a Ma-2020, la trayectoria hasta llegar a la SE Bunyola afecta a una zona clasificada como Área Natural de Interés Especial (ANEI) de acuerdo con la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN). El ANEI es coincidente con una tesela compuesta por hábitats de interés comunitario (HIC) entre los que hay de carácter prioritario (código 5330-Matorrales mediterráneos y predesérticos, código 6220*-Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y código 9540-Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos).


Imágenes 10 y 11: Ubicación de la SE Bunyola (azul) y área del ANEI existente en el lado derecho de la Ma-2020 sentido Bunyola (verde) coincidente con la zona de hábitats (verde suave).
La zona donde se implantan los parques fotovoltaicos no se ve afectada por áreas de prevención de riesgo (APR) de incendio, deslizamiento o erosión. Sin embargo, la esquina este de la parcela 271 muestra una pequeña área de prevención de riesgo de inundación. El riesgo de incendio se considera bajo.
2. Según la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (PDSEIB), aprobada por Decreto 33/2015 de 16 de mayo, se trata de una instalación tipo D (ocupación territorial > 10 ha) situada en una zona de aptitud fotovoltaica alta.
3. El emplazamiento esta afectado por una zona de servidumbre de aeródromo y radioeléctrica, y por una zona de servidumbre de operación aeronáutica conforme al mapa de servidumbres aeronáuticas (SSAA) publicado en la web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
4.1- Respecto a las aguas superficiales:
a) Según la herramienta IdeIB, el diseño en planta de la agrupación está afectado por la capa de zonas inundables en tramitación No ARPSI dentro de la cual se delimita: el Dominio Público Hidráulico Cartográfico en tramitación, sus zonas de protección (policía y servidumbre), la zona de flujo preferente y el área inundable por avenida de 500 años.
b) En cuanto al trazado de las líneas de evacuación, la asociada a Garroners I está afectada por la existencia de zonas potencialmente inundables (ZPI), y en el caso de la línea Garroners II, su trazado afecta a zonas de inundación (Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI), Zonas potencialmente inundables (ZPI) y zonas de protección del dominio público hidráulico (torrente Gros).


Imágenes 12 y 13: Delimitación de las zonas inundables en tramitación: DPH cartográfico en tramitación (azul), zonas de policía y servidumbre (verde y morado), flujo preferente (rosa) y área inundable en tramitación por la avenida de 500 años (rayado rojo).
4.2- De las aguas subterráneas: la zona se localiza en el ámbito de la masa de agua 1814M4. Son Reus, caracterizada por un buen estado. En cuanto a la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos, la masa presenta una vulnerabilidad moderada y consta recogida como zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario (ZVCN) en el Decreto 18/2023, de 27 de marzo, por le cual se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias de las Illes Balears y aprueba el Programa de seguimiento o control del dominio público hidráulico. Según la capa censo de aguas subterráneas de las Illes Balears de la herramienta IdeIB, el proyecto se encuentra dentro de la zona de restricciones moderadas (250-1000 m) de un pozo de abastecimiento a población.

Imagen 14: Ubicación de los pozos de abastecimiento a población cercanos a la parcela objecto del proyecto.
5. Según visor de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, no existen Bienes de Interés Cultural (BIC) ni Bienes Catalogados (BC) en el ámbito de actuación.
6. En cuanto al paisaje, la parcela se encuentra en el ámbito de la Unidad de Paisaje UP4-Badia de Palma y Pla de Sant Jordi. La zona se corresponde con un grado de valoración paisajístico alto.
7. En cuanto a infraestructuras, el trazado de las líneas de evacuación presenta afecciones sobre canalizaciones de gas (gasoductos primarios SANSÓN y SONALCU), las canalizaciones de abastecimiento y desalación de ABAQUA (tubería DN500 mm, tubería DN1000 mm, línea eléctrica de 15 kv y nueva tubería proyectada DN700 mm), así como vías de circulación de competencia insular y municipal (Ma-2040, Ma-2020, Ma-2031 y camino de Sa Fita).
6. Consideraciones técnicas
6.1- De la ubicación en Suelo Rústico General
a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 del Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, las instalaciones fotovoltaicas de tipos D se tendrán que situar en espacios degradados (denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios agrícolas ya transformados por actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
b) Por su parte el artículo 2 de la Ley 14/2019, de 29 de marzo de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears (derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025, pero vigente al inicio de la tramitación del expediente), establecía que la implantación de proyectos estratégicos de energías renovables en suelo rústico común, tiene que tener un carácter excepcional. Se interpreta, en este punto, que el desarrollo de proyectos energéticos en suelo rústico tendría que ser entendido como una excepción de la regla común, que se aparta de lo ordinario o que ocurre raras veces.
Entre los puntos que se debían que tener en cuenta a efectos de la declaración de una propuesta como proyecto industrial estratégico, el apartado 4 del mismo artículo 2 recogía en la letra: m) La mayor sostenibilidad medioambiental.
Respecto de lo expuesto hay que señalar que:
6.2- De la justificación de la alternativa de ubicación
La alternativa seleccionada no ha sido justificada objetivamente desde el punto de vista de afecciones, y tampoco ha sido realizada de acuerdo con lo establecido por la normativa ambiental, es decir, mediante una metodología objetiva de análisis global multicriterio que tenga en cuenta factores ambientales, sociales y económicos. Así mismo, hay que indicar que:
a) De la variable vegetación, a pesar de que no se justifica la puntuación asignada en cada caso, parece entenderse que el criterio sería el número de ejemplares de árboles a eliminar, aunque el diseño de implantación solo se proyecta para la alternativa seleccionada y no para el resto de alternativas tal como se tendría que hacer con el objetivo de valorar las afecciones reales.
b) Del paisaje, a pesar de que el análisis está justificado mediante modelización de las cuencas visuales para cada alternativa, el resultado de la superficie visible es muy similar en los tres casos (5,66 %, 6,31 % y 4,10 %). Sin embargo, resulta significativo que en el plano visual más próximo, sea necesario alejar la instalación fotovoltaica de la parte que limita con la zona residencial para reducir el impacto directo sobre esta.
c) Para los espacios de relevancia ambiental, la puntuación se establece en base a su mayor o menor distancia al parque proyectado, pero sin que sobre este haya realmente una afección directa o su proximidad sea tal, que pueda derivar en alguna, teniendo en cuenta que para las tres alternativas las distancias son del mismo orden (4-5 km) y que el espacio de la Red Natura 2000 más próximo analizado (ZEPA Puig de s'Estremera) se localiza a más de 4,0 km.
d) En cuanto a la variable proximidad de parques fotovoltaicos, se observa que los valores de distancias analizadas de proyectos fotovoltaicos existentes y/o en tramitación de los alrededores son superiores a las reales. Para el caso de la alternativa seleccionada, la agrupación fotovoltaica Caso Pobre actualmente en tramitación se ubicaría a una distancia de aproximadamente 670 m frente a los 1.022 m analizados. Todo esto, sin entrar a valorar el efecto sinérgico y acumulativo que ocasiona sobre un determinado núcleo de población, el hecho de estar confinado por dos posibles instalaciones fotovoltaicas de grandes dimensiones (> 10 ha). En este punto, en lugar de valorar una distancia media en la hora de dar puntuación a las diferentes alternativas de ubicación analizadas, se tendrían que haber tenido en cuenta las distancias reales respecto de instalaciones fotovoltaicas próximas, tanto en tramitación como ejecutadas.
e) Se echa en falta en el análisis la variable riesgos y más concretamente los relacionados con las áreas de prevención de riesgos de inundación. En este punto todas las alternativas planteadas tienen, en mayor o menor extensión, afectación a zonas inundables (en tramitación). No obstante el indicado, el diseño de la instalación solo se realiza para la alternativa seleccionada.
Teniendo en cuenta los parámetros indicados, el índice de impacto total tendría que ser muy similar para las alternativas 2 y 3, sin que hubiera un parámetro claramente determinante, a excepción de la proximidad a núcleo de población y el efecto sinérgico y acumulativo con otras instalaciones existentes o en tramitación. Se tendrían que haber considerado los criterios de identificación de alternativas que establece la Guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas fotovoltaicas y sus estructuras de evacuación (marzo 2022), entre los que se especifican los siguientes:
Cabe indicar que, tanto la proximidad a los puntos de conexión como la necesidad de protección al DPH, son puntos también incluidos en los criterios generales y específicos del Plan de Transición Energética y Cambio Climático (BOIB nº 32 de 13 de marzo de 2025), actualmente en tramitación ambiental.
6.3 - De la línea de evacuación
A pesar de que los tendidos de conexión a la red son, por sí mismos, proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria de acuerdo con la Ley 21/2013, en el caso de la agrupación fotovoltaica Garroners I y II no se han presentado alternativas a la línea de evacuación asociada, motivo por el cual se considera que la proyectada no está debidamente justificada en términos medioambientales. Hay que señalar que para el resto de alternativas de ubicación planteadas, el trazado de la línea de evacuación es coincidente con lo proyectado.

Imágenes 15, 16 y 17: Alternativas de ubicación con línea de evacuación asociada.
De la longitud del trazado proyectado (14 km aprox.), hay que tener en cuenta que en el análisis de alternativas de ubicación, aunque sea a gran escala, se ha de priorizar por ubicaciones próximas a los puntos de conexión eléctrica prevaleciéndose también la proximidad a infraestructuras existentes, y considerando los elementos ambientales sensibles a las líneas eléctricas.
6.4 - Del informe emitido por el órgano competente en materia de Agricultura
El Servicio de Agricultura, en fecha 25 de febrero de 2025, informó favorablemente la medida compensatoria de 7,36 ha de cultivo de argán (Argánia spinosa) en el polígono 1, parcela 8, recinto 6 del término municipal de Ariany. El informe justifica la pérdida de 15,32 ha de terrenos de nivel II (8,50 ha) y nivel V (6,80 ha) con la propuesta de un proyecto de carácter totalmente innovador consistente en el cultivo de árbol de argán inexistente en la isla de Mallorca, pero que presenta unas perspectivas favorables de adaptación al medio.
En relación con la compensación proyectada debe tenerse en consideración que:
a) Desde el punto de vista normativo, la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define las medidas compensatorias como aquellas excepcionales que se han de aplicar ante impactos residuales.
b) Por su parte la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, establece que a la hora de determinar la magnitud de las medidas reparadoras complementarias o compensatorias, se tiene que considerar los criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio de forma que, en primer lugar, se considerarán acciones que proporcionen recursos naturales o servicios de recursos naturales del mismo tipo, calidad y cantidad que los daños causados, y en el caso de no ser posible, se proporcionarán recursos o servicios alternativos. La autoridad competente podrá prescribir el método para determinar la magnitud de las medidas reparadoras complementarias y compensatorias necesarias.
En base a lo indicado, se considera que la medida compensatoria propuesta no cumple, desde el punto de vista medioambiental, con los criterios de equivalencia ni por la calidad ni la cantidad de los daños causados, dada la pérdida neta de 8,50 ha de un recurso edáfico de nivel agrario II.
Además, sobre la posibilidad de introducir variedades de cultivos que no son propios de las Illes Balears, como medida compensatoria de la implantación de un proyecto industrial en un suelo rústico, no se considera adecuada desde el punto de vista de la defensa, mantenimiento y protección de elementos como son el medio ambiente o el paisaje por parte del sector primario (artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).
6.5 - Del impacto paisajístico asociado al proyecto
El anexo asociado analiza el efecto sinérgico de visuales con otros parques fotovoltaicos de los alrededores, para lo que establece un radio de estudio de 6 km respecto de la agrupación proyectada. La imagen satélite resultante muestra un total de 5 parques fotovoltaicos en producción (instalados) y otros 9 en fase de proyecto que son visibles desde las zonas de mayor orografía existentes al norte y este de la zona de estudio.
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Imagen 18: Visibilidad parques circundantes.
Analizada la imagen de la herramienta IdeIB para el año 2024 y trasladada en ella la información disponible en el Servicio de Evaluación Ambiental, se realizan las siguientes observaciones:
a) Para un radio de 6 km de la agrupación proyectada, se localizan un total de 8 instalaciones fotovoltaicas ejecutadas, 6 proyectos fotovoltaicos con DIA favorable y otros 4 proyectos más en fase de tramitación ambiental.
b) Para un radio de 3 km respecto del núcleo de la urbanización Es Garrovers - Son Daviu, el número de instalaciones fotovoltaicas ejecutadas y otras con DIA favorable es de un total de 10, sin tener en consideración las 3 que se encuentran actualmente en fase de tramitación ambiental.
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Imágenes 19 y 20: Ubicación de instalaciones ejecutadas (azul), con DIA favorable (verde) y en tramitación (amarillo) para radios de análisis de 6 km y 3 km respectivamente.
Como resultado de lo expuesto se considera que:
6.6 -De las afecciones al DPH y los riesgos asociados
Tal como se ha indicado, la línea de evacuación y el diseño en planta de la instalación muestran afecciones al dominio público hidráulico (torrente Gros y Comellar d'en Cupí) y sus zonas de protección, a zonas inundables (Áreas con riesgo potencial significativo de inundación ARPSI) y a zonas inundables en tramitación (No ARPSI). De las afecciones detectadas, el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, establece la necesidad de autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca. Más concretamente el artículo 9 bis. Limitaciones a los usos en la zona de flujo preferente en suelo rústico, indica en el punto 1 el siguiente:
"1. En los suelos que se encuentren a fecha 30 de diciembre de 2016 en la situación básica de suelo rural definida en el del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, no se permitirá la instalación de nuevas:
a) Instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o aboquen productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) a consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, en particular estaciones de suministro de carburante, depuradoras industriales, almacenes de residuos, instalaciones eléctricas de media y alta tensión; o centros escolares o sanitarios, residencias de personas mayores, o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse grandes aglomeraciones de población; o parques de bomberos, centros penitenciarios, instalaciones de los servicios de Protección Civil."
El estudio de impacto ambiental únicamente contempla la existencia de una área de prevención de riesgo de inundación a unos 120 m del proyecto. Sin embargo, con posterioridad consta redactado en fecha 28 de octubre de 2024 un documento denominado separata recursos hídricos en el cual el promotor justifica, entre otros, los siguientes hechos:

Imagen 21: Esquema del paso de línea eléctrica sobre torrente.
De todo lo anterior, debe tenerse en cuenta que:
a) La planimetría que acompaña la separata muestra la ubicación de los dos centros de maniobra y medida en la zona de flujo preferente al igual que una gran parte de los módulos fotovoltaicos de la parte correspondiente a Garroners II.
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Imagen 22: Implementación detallada de vaguadas (octubre 2024).
b) Las posibles actuaciones a efectos de minimizar el riesgo derivado de un emplazamiento en zona de dominio público hidráulico (zona de flujo preferente y zona de inundación) no han sido acompañadas de estudios hidrológicos e hidráulicos que justifiquen su idoneidad o adecuación.
c) La opción de levantar las edificaciones, de una manera indeterminada, puede derivar en un incremento considerable del impacto paisajístico que ya lleva asociado el conjunto de la instalación en el plano más próximo.
d) Hay una carencia en el análisis y valoración del riesgo que supone el emplazamiento en superficie de un tramo de la línea de evacuación proyectada (parte Garroners I).
Por otro lado, y por lo que respecta al ámbito de las aguas subterráneas, hay que tener en consideración que el uso de aguas regeneradas previstas para el riego de la barrera vegetal requiere, según el establecido en el artículo 76 del Real decreto 49/2023, de 24 de enero, de aprobación del Plan Hidrológico de las Illes Balears, de informe previo favorable de la Administración Hidráulica dado que una parte de la parcela se localiza dentro del perímetro de restricciones máximas (10-250 m) de un pozo de abastecimiento a población.
Finalmente, a pesar de que se ha consultado preceptivamente al Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico y al Servicio de Planificación, ambos pertenecientes a la Dirección General de Recursos Hídricos, a la fecha de redacción del presente informe no se ha recibido ningún pronunciamiento al respecto, motivo por el cual no se dispone de los elementos de juicio necesarios para poder evaluar las afecciones en este punto.
6.7 –De las emisiones asociadas al proyecto
A pesar de que la instalación se proyecta anexa en una área residencial (urbanización Es Garrovers), el estudio de impacto ambiental no incluye un análisis en detalle del impacto derivado de las de emisiones acústicas asociadas a sus fases de construcción, proyecto o explotación, y desmantelamiento. Circunstancia similar ocurre en el caso de la exposición a los campos electromagnéticos relacionados con los centros de la agrupación y las respectivas líneas de evacuación.
De las emisiones acústicas, el estudio se limita a recoger la necesidad de cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente, sin embargo, esta medida resultaría insuficiente ante una potencial población afectada dado que, de acuerdo con la Guía del Ministerio, el estudio de impacto ambiental tendría que incluir un apartado en el cual se cuantifiquen los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la planta solar, las subestaciones eléctricas y el tendido eléctrico de evacuación, mediante el cálculo de los índices de emisión acústica de las instalaciones, así como de los índices de inmisión. De este modo puede verificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica o valores límite de inmisión que sean aplicables en las áreas acústicas identificadas, de conformidad con lo establecido en la normativa de ruido.
Por lo que respecta a los campos electromagnéticos, resulta acertada la propuesta de un control para que los valores asociados sean inferiores a 0,4 µT, pero igual que en el caso anterior la medida es insuficiente teniendo en cuenta la existencia de viviendas a distancias inferiores a 100 m de las líneas de evacuación. En este caso la guía especifica que se tienen que modelizar los campos magnéticos generados por las instalaciones sobre cada uno de los edificios identificados teniendo en cuenta la intensidad de la corriente, la altura y la distancia de los conductores, etc.
En base al expuesto se considera que el factor población se ha infravalorado a pesar de la existencia de afecciones directas.
6.8 -Del cumplimiento de las medidas y condicionantes medioambientales establecidos en el Anexo F del Decreto 33/2015, de 15 de mayo (PDSEIB)
Aunque el estudio de impacto ambiental refiere anexo específico de las medidas propuestas, se considera que no se cumplen los condicionantes ambientales siguientes:
6.9. De las afecciones al dominio público municipal
El Ayuntamiento de Marratxí ha mostrado una clara preocupación por el exceso de instalaciones fotovoltaicas (en funcionamiento (10,03 ha), con una DIA favorable (62,63 ha) y en tramitación (36,68 ha)) que se concentran en sus límites municipales. También indica la existencia de afecciones sobre su dominio público municipal por la red de evacuación proyectada (infraestructuras de distribución de agua, alcantarillado, proyectos de movilidad sostenible, etc.).
En este punto, el promotor justifica que no está dentro de su competencia llevar a cabo una regulación sobre la ubicación de proyectos fotovoltaicos y exige que el consistorio detalle los servicios e infraestructuras con la finalidad de ser considerados y analizar su viabilidad en la fase ejecutiva del proyecto.
Resulta evidente que no compete a promotor la planificación territorial de infraestructuras renovables. Por el contrario, sí es su obligación analizar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos, para los cual se ha de considerar la ubicación de otras infraestructuras existentes o planificadas, tanto en la parte de la planta fotovoltaica como en su línea de evacuación. De una posible evaluación o análisis de la viabilidad de la red de evacuación en la fase ejecutiva del proyecto, debe señalarse que la normativa medioambiental establece que las diferentes alternativas ambientalmente más adecuadas deben ser técnicamente viables para el proyecto propuesto y sus características específicas (Anexo VI. Parte A, punto 2, letra a) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación medioambiental).
6.10 -Del contenido formal de la documentación
La identificación y evaluación de impactos (matriz de impactos) únicamente consta realizada para la alternativa de ubicación seleccionada y no para el resto de las expuestas, tal como debería hacerse conforme a la normativa ambiental (Ley 21/2013. Anexo VI, punto 4).
6.11 –De la solicitud de eficacia retroactiva de la DIA
En relación con la solicitud del promotor de día 14 de octubre de 2025 para que la emisión de la DIA tenga efecto retroactivo a una fecha anterior al 30 de octubre de 2025, dada la naturaleza desfavorable de esta propuesta, la solicitud no se tiene en consideración.
6.12 – De las alegaciones formuladas al informe propuesta de 24 de febrero de 2026
En respuesta al plazo de audiencia previa a la resolución y mediante instancia presentada en fecha 18 de marzo de 2026, el promotor adjunta documento llamado «Respuesta propuesta de informe de impacto ambiental ordinaria. Proyecto Agrupación Fotovoltaica Garroners I y II» (sin firmas de técnicos redactores) en el cual manifiesta discrepancias a las consideraciones recogidas por el órgano ambiental respecto a:
a) La ubicación en suelo rústico: se justifica el emplazamiento seleccionado por el estado de degradación ambiental (vertidos incontrolados), el abandono agrícola de la finca (suelo en estado de barbecho permanente), la cual ha perdido su aptitud agrícola, y la alta aptitud fotovoltaica de la zona. De la sostenibilidad medioambiental que establece el artículo 2.4 de la Ley 10/2019, se alega el hecho de destinar suelos marginales a la producción energética y, por lo tanto, permitir que los suelos fértiles de alto valor ecológico continúen destinados a sus funciones originales sin sufrir la presión industrial.
En respuesta a esta alegación se tiene que decir que se mantiene la consideración recogida en su punto 6.1 del presente apartado en cuanto a la no excepcionalidad de implantación de proyectos industriales estratégicos de energías renovables en suelo rústico, en contra del que establecía la Ley 14/2019, así como, el carácter significativo del impacto que comporta la pérdida prolongada de un suelo que ha sido objeto de actividad agrícola en los últimos años o que, por sus características intrínsecas, puede ser susceptible de la misma. En este punto, hay que señalar que según la modificación del informe agronómico, de la totalidad de superficie de ocupación ligada al parque (14,2 ha), una extensión correspondiente a 8,50 ha se caracteriza por un alto valor agrario (nivel II). De la necesidad de mantener libres de elementos asociados a instalaciones fotovoltaicas los suelos de alto valor agrario (nivel III), el órgano ambiental ya ha expuesto su criterio en otros proyectos de energías renovables del mismo municipio, motivo por el cual no resulta procedente destinar un suelo de mayor potencial agrario (nivel II) a la implantación de un proyecto de similares características.
b) La justificación de la alternativa de ubicación: se vuelve a hacer una descripción de las alternativas expuestas y se presenta una nueva metodología de análisis y selección que tiene en cuenta factores ambientales y territoriales; sociales y de planeamiento; técnicos y económicos; de espacios naturales protegidos y XN2000 y de efectos acumulativos y sinérgicos.
El análisis comparativo de los factores expuestos resulta básicamente descriptivo en comparación con la justificación de ubicación de la EIA basada en valores numéricos. Así se justifica que:
b1. Factores ambientales y territoriales
De la ubicación seleccionada se vuelve a insistir en el estado de abandono y degradación de la finca frente a una posible alternativa 3 que, de acuerdo con la alegación, presenta un mayor valor de cultivo. Indicar en este punto que únicamente se ha justificado el valor agronómico de la parcela objeto de proyecto de la cual, tal como se ha mencionado, más de la mitad tiene un valor agrario alto (nivel II). Por otro lado, la existencia de vertidos ilegales puntuales no determina que el estado de la parcela sea degradado, al menos, según el que prevé el artículo 36.2.5 del PDSEIB que las define como: espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para restaurar y espacios no agrícolas.
Así mismo, se reconoce la vulnerabilidad visual de la alternativa seleccionada, dada su proximidad con la urbanización «Els Garrovers», la cual se mitigará con el desarrollo de una barrera vegetal de 30 m de anchura.
En cuanto al resto de alternativas (2 y 3) se alegan mayores riesgos (territoriales y paisajísticos) considerados críticos e impactos sobre el patrimonio etnológico (casas de Son Verger). Del expuesto, parece que el riesgo de reflejos sobre receptores dinámicos de la vía de circulación próxima (Ma-13) penalizaría más que el mismo riesgo sobre receptores estáticos (viviendas colindantes). Así mismo, se echan en falta apreciaciones sobre riesgos más evidentes como es el caso de inundación y la ocupación de las zonas de protección del dominio público hidráulico. Del posible impacto sobre el patrimonio, únicamente se ha desarrollado la propuesta de diseño de implantación del parque para la alternativa seleccionada.
b2. Factores sociales y de planeamiento
De la alternativa seleccionada se evidencia que el contacto visual directo con el parque quedaría restringido a las plantas superiores de las viviendas que limitan con la parcela en la cual se proyecta. Por otro lado, se justifica la implantación dentro de la categoría de Área de Armonización con el objetivo de garantizar una función de «pulmón tecnológico» que mantendría una baja densidad de población y protegería la identidad periurbana de la zona ante un posible crecimiento urbanístico.
Del resto de alternativas, se alegan efectos sinérgicos (acústicos y visuales) con la vía de circulación Ma-13 y el polígono industrial de Marratxí, lo cual da una imagen de territorio industrializado (alternativa 2), o la proximidad a elementos de valor patrimonial (alternativa 3).
Respeto la alegación, hay que indicar que ninguna de las dos alternativas que se localizan en el entorno más próximo de un núcleo de población, se considera más idónea frente a otra que pueda estar ubicada en un entorno más antropizado en el sentido de proximidad a vías de circulación o a polígonos industriales.
De la justificación indicada en base a evitar la ocupación de terrenos por nuevas edificaciones, hay que recordar que el suelo de las alternativas próximas a núcleos de población tiene la calificación de Área de Transición (AT), y que según el establecido a la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias (DOTE), el objeto de estas áreas es que sean zonas destinadas a las previsiones del futuro crecimiento urbano y a la armonización de las diferentes clases de suelo.
Finalmente, a pesar de que todavía no consta aprobada una planificación territorial al respecto, la primera aproximación planimétrica recogida en la Modificación Puntual n.º 4 del Plan Territorial Insular de Mallorca (aprobación inicial. BOIB n.º 47 de 17 de abril de 2025), apunta a establecer una distancia aproximada de unos 500 m entre los núcleos de población y las zonas de implementación de infraestructuras de energía renovables (zonas de desarrollo prioritario). Ante la falta de ordenación y por aplicación del principio de precaución, el órgano ambiental considera conveniente establecer como referencia la distancia preferentemente mayor de 200 m respecto de núcleos de población que especifica la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus estructuras de evacuación elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como indicador en la comparación de alternativas en sentido de minimizar los impactos sobre la población y la salud de las personas derivados de la exposición a campos electromagnéticos, ruidos, intrusión visual, etc... Esta distancia mínima de 200 m entre los parques fotovoltaicos y los núcleos de población en las directrices del MITECO, responde a criterios preventivos de carácter ambiental, paisajístico y social como son:
b3. Factores técnicos y económicos
El nuevo análisis de alternativas se centra en la longitud de la línea de evacuación
asociada al parque, la cual ya había sido objeto de valoración al EIA, con la particularidad que ahora las distancias analizadas son inferiores a consecuencia de la supresión del punto de conexión a la subestación de Bunyola. Así, la mejor opción técnica con una longitud de 3.404 m, resulta ser la alternativa 2, mientras que las otras dos alternativas serían equivalentes (5.688 m).
b4. Factores de espacios naturales protegidos y XN2000
Se revalida que ninguna de las alternativas se ubica en espacio natural protegido declarado por la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), ni tampoco en lugares definidos por la Red Natura 2000. De las posibles afecciones directas o indirectas a Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI) definidas por la LEN, se justifica la inexistencia en base a un cambio en el trazado de la línea de evacuación (Garroners I) inicialmente proyectada, la cual pasará a discurrir por suelos transformados e infraestructuras viarias.
b5. Factores de efectos acumulativos y sinérgicos
Se reconoce la acumulación de proyectos fotovoltaicos en el oeste de la urbanización de Es Garrovers y en el entorno de la subestación de Son Orlandis, al sur de la zona de estudio. Se concluye que la alternativa 2 resultaría un poco más desfavorable que las otras en cuanto a la acumulación de instalaciones en una misma zona.
c) La carencia en la identificación y valoración de impactos del resto de alternativas: se desarrolla la matriz de impactos de las alternativas analizadas, de la cual se obtiene como resultado que todas las alternativas derivarían en un impacto total moderado con unos valores medios de 27 puntos para la alternativa 1 (seleccionada), 28 puntos para la alternativa 2 y 36 puntos para la alternativa 3.
d) De la línea de evacuación y la necesidad de priorizar ubicaciones próximas a los puntos de conexión: en vista de los diferentes servicios afectados el promotor ha rehecho la línea de evacuación de la parte Garroners I, que se dirigía a la SE Bunyola, con el fin de llevarla a una línea existente de media tensión de la SE Polígono. Justifica que se unifica en la mayoría de tramos compartiendo la zanja de las dos agrupaciones fotovoltaicas y así se elimina el trazado hacia Bunyola. Del nuevo permiso de acceso y conexión en el nuevo punto ubicado a las coordenadas aproximadas ETRS89 X: 471.498, Y: 4.384.841 (HUSO 31), se alega estar a la espera de confirmación por parte de E-Distribución en cuanto a la viabilidad técnica.

Imagen 23: Nuevo trazado y punto de conexión línea de evacuación Garroners I (morado).
Por otro lado, parece que, respecto al diseño inicial, el número de paneles y estructuras de soporte asociados a la agrupación Garroners I se reduce en comparación con el de Garroners II que se incrementa. Sin embargo, no hay indicación alguna al respecto.

Imagen 24: Nuevo diseño de ubicación de elementos Garroners I y II (azul y rojo).
Como anexo al documento de alegaciones se adjunta un informe de E-Distribución, de fecha 18 de marzo de 2026, en el cual, entre otros, se confirma el nuevo punto de conexión a las coordenadas 31, 471498.49, 4384840. 21, para una potencia de acceso concedida de 4.600 kW.
De la alegación a un nuevo trazado de línea de evacuación de la parte Es Garroners I que transcurriría, en parte, por el interior del polígono industrial de Son Castelló (calle Gremio de Tintoreros y calle del Gremio de Azucareros y Candeleros), hay que indicar que no resulta procedente en el momento de audiencia previa a la formulación de declaración de impacto ambiental una modificación de la trayectoria inicialmente proyectada la cual tendría que ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, nueva fase de información pública si se considera que los cambios introducidos son significativos.
e) Del informe emitido en materia de Agricultura: se justifica que la selección de la especie Argania spinosa responde a instrucciones de la DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Instrucción 1/2023 de 18 de enero de 2023) atendiendo a su carácter innovador el cual garantiza la mejora de la capacidad agraria mediante el incremento del rendimiento económico y la ocupación rural. Así mismo, el documento de alegaciones justifica el emplazamiento por la baja productividad agraria. En este punto hay que hacer constar que:
En base al expuesto, se mantiene la consideración que la medida compensatoria no resulta adecuada desde el punto de la defensa, mantenimiento y protección de elementos como son el medio ambiente o el paisaje por parte del sector primario (artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears).
f) Del impacto paisajístico asociado al proyecto: se alega un sobredimensionamento de la visibilidad del parque desde puntos de observación potenciales ubicados a cotas elevadas, en base a la disminución de la capacidad de percibir detalles y contrastes de una infraestructura fotovoltaica a partir de distancias superiores a 4.000-5.000 m. En el plano visual más próximo a la instalación, el promotor toma en consideración las observaciones sobre la visibilidad desde las plantas superiores de las viviendas colindantes y supedita la planta al desarrollo de una pantalla vegetal de 30 m de anchura, que por sí misma supera los estándares habituales de este tipo de proyecto industrial, gracias a la cual la visibilidad será muy reducida. De las necesidades hídricas de la pantalla y los impactos derivados (emisiones de CO2 asociadas al transporte del recurso hídrico) se estima un valor de 288,6 m³/año durante los 3-5 primeros años, lo cual implica un total de 25 viajes anuales para satisfacer la demanda hídrica y en consecuencia unas emisiones de 418,6 kg CO2/año.
La minimización del impacto paisajístico en este plano próximo estaría condicionada por un lado, al trasplante y supervivencia de los ejemplares de algarrobos existentes en el interior de la parcela que puedan resultar viables (número indeterminado), y por otra, a la plantación inicial de algarrobos y olivos, hasta llegar a un total de 740 ejemplares. La justificación en la reducción del impacto parece estar directamente relacionada con la altura de 5 m que lograrían los ejemplares arbóreos proyectados o con la que tienen los existentes. Para el caso de las nuevas plantaciones, la especie Ceratonia siliqua (acebuche) requiere un periodo de 10 a 15 años para conseguir una altura de 5 m, mientras que la especie Olea europaea var.sylvestris (olivo) requiere de 20 a 30 años. En base a los datos alegados, parece que la reducción del impacto visual causado por la planta no seria 100 % eficaz hasta los 10 años, como mínimo, de la implantación de la pantalla vegetal.

Imagen 25: Simulación de la visibilidad en el entorno más cercano.
En cuanto a la necesidad de establecer una pantalla vegetal sobredimensionada o de anchura superior a los estándares habituales alegados, se mantiene la consideración que es resultado de la excesiva proximidad del parque a un núcleo residencial y de un análisis deficiente y subestimado del factor población en la selección de alternativas.
g) Del efecto acumulativo de proyectos fotovoltaicos a la zona: se alega que la elevada concentración de proyectos en la zona responde a la proximidad de puntos de vertido en la red (subestaciones de Marratxí, Son Orlandis y polígono Son Castelló) y de grandes centros de consumo como son los polígonos industriales (Son Castelló, Can Valero, Marratxí, etc) y el casco urbano de Palma. Se incide en la situación estratégica del municipio y su responsabilidad en la transición energética de la isla. No obstante el expuesto, las afirmaciones alegadas no están acompañadas de ningún estudio justificativo de la demanda eléctrica del municipio y el número de hectáreas de energía renovable que podría asumir de acuerdo con sus características.
De los numerosos procedimientos administrativos de proyectos fotovoltaicos que se llevan a cabo al Servicio de Evaluación Ambiental resulta patente la presión territorial actual en municipios como Marratxí o Llucmajor, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los consistorios respectivos.
h) De las afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) y los riesgos asociados: se alega una reconfiguración de la planta a fin de asegurar que ninguna instalación crítica (inversores y centros de medida) vulnere las limitaciones del Reglamento del DPH; se refieren datos de un «Estudio hidráulico de zonas inundables» elaborado por la UTE Garau Ingenieros – Aquatec (415/2019) en el cual el calado máximo previsto a la zona, en caso de avenida extrema, seria de 0,30 m; el incremento en altura de los centros de transformación (20 cm) resultaría irrelevante, desde el punto de vista de impactos paisajísticos; el emplazamiento de la línea de evacuación en superficie y adosada a la estructura del puente existente sobre el torrente Gros, se justifica como la de menor impacto ambiental e hidráulico posible en base al análisis de riesgos realizado.
A pesar de que la reconfiguración de la planta muestra una zona de flujo preferente (No ARPSI) libre de placas, centros de transformación y/o centros de maniobra y medida, hay que tener en cuenta que, casi la práctica totalidad de la instalación está afectada por las zonas de servidumbre (100 m) del dominio público hidráulico cartográfico en tramitación (Comellar d'en Cupí).
En este punto, aunque la actividad proyectada requiere de autorización administrativa previa por parte del organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 78.1 del RD 849/1986, es criterio del órgano ambiental la aplicación del principio de precaución y no permitir la implantación de elementos susceptibles de incrementar el riesgos ambientales y de accidentes graves o de catástrofes en las zonas de protección del DPH.
i) De la carencia en el análisis y valoración del riesgo de la trayectoria, en superficie, de la línea de evacuación (puente torrente Gros): el emplazamiento conjunto de las dos líneas (Garroners I y II) se justifica con el efecto de evitar cualquier intervención sobre el cauce o los cauces del torrentee. Se pone de manifiesto que el análisis de riesgos concluye que la instalación en superficie mediante tubo metálico anclado a la estructura del puente no supone ningún riesgo para la población ni para la seguridad de la estructura.
j) De las emisiones asociadas al proyecto (acústicas y campos electromagnéticos): se alega una cuantificación de los impactos acústicos en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, y la toma en consideración de los valores de referencia que se establecen al anexo II, tabla A, del RD 1367/2007, de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en referencia a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Los resultados obtenidos muestran valores, en fachadas de los receptores (viviendas más próximas) de: 65 dB(A) en fases de construcción y de desmantelamiento, y de 33 dB(A) en fase de explotación (valor asociado a inversores). Por lo que respecta a los campos electromagnéticos (fase de explotación) y tomando como base la consulta de documentos técnicos de referencia (Guía del operador Endesa), se justifica que en las residencias más próximas el nivel estimado será < 0,4 µT. En en cuanto a la línea de evacuación se presentan como valores de referencia la toma de medidas de un parque fotovoltaico similar al proyectado.
k) El incumplimiento de los condicionantes ambientales establecidos en el Anexo F del PDSEIB se alega que:
De lo argumentado debe señalarse que:
Conclusiones de la declaración de impacto ambiental
Por todo lo expuesto y dado que:
1. La selección de la alternativa de emplazamiento no se ha realizado mediante una metodología objetiva multicriterio que integre de manera ponderada factores ambientales, sociales y económicos, contraviniendo las prescripciones del Anexo VI de la Ley 21/2013. Las puntuaciones otorgadas se realizan únicamente en base a diseño de la alternativa de ubicación proyectada, y muestran infravaloraciones sin que haya afecciones directas relevantes ni diferencias que puedan ser consideradas determinantes. La realización de un análisis y selección de alternativas posterior resulta meramente descriptivo sin añadir valoraciones objetivas, motivo por el cual se considera que las deficiencias mencionadas no justifican la alternativa seleccionada como ambientalmente preferente y debidamente motivada.
2. No se han analizado ni evaluado alternativas al trazado de la línea de evacuación para justificar la selección proyectada de acuerdo con la normativa ambiental. Así mismo, del único trazado proyectado no queda acreditado que sea técnicamente viable (afecciones a instalaciones preexistentes y al dominio público municipal). Finalmente, la modificación en el trazado de la línea de evacuación de Es Garroners I con una nueva propuesta de punto de conexión, no resulta procedente en el momento procedimental de formulación de la DIA dado que la nueva trayectoria propuesta, respecto de la inicialmente proyectada, tendría que ser, como mínimo, objeto de nuevas consultas y petición de informe a las administraciones afectadas o, incluso, de nueva fase de información pública en vista de los cambios introducidos (trazado por el interior de polígono).
3. No se han evaluado las afecciones a los hábitats de interés comunitario ni a las áreas naturales de especial interés existentes en el ámbito del trazado de la línea de evacuación (Garroners I).
4. Más de la mitad de la superficie de ocupación del parque fotovoltaico se corresponde con un suelo de alto valor agrario (nivel II) y la medida compensatoria propuesta a efectos de igualar o equilibrar los impactos residuales no se considera adecuada en base a los riesgos que comporta (ecológicos y culturales).
5. El proyecto contribuye a incrementar el impacto acumulativo, ya constatable, en una zona del territorio caracterizada por una elevada densidad de instalaciones fotovoltaicas en explotación y en tramitación.
6. Resulta patente la visibilidad directa del proyecto desde puntos potenciales de observación así como desde las viviendas colindantes de la urbanización Es Garrovers.
7. Las medidas propuestas para la corrección del impacto paisajístico requieren ser sobredimensionadas, lo cual refleja la carencia de proporcionalidad de la medida respecto del emplazamiento seleccionado. Así mismo, la eficacia operativa de la medida correctora estaría supeditada a un transcurso de tiempo de diez años mínimo en base a los parámetros proyectados.
8. Dada la ausencia de normas de ordenación territorial respecto a la implantación de instalaciones de energías renovables y en aplicación del principio de precaución, se ha considerado oportuno establecer como referencia la distancia superior a 200 m que recomienda la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación (MITECO) respecto de núcleos de población.
9. El diseño y la traza interior y exterior de la instalación no se ajustan a las condiciones ambientales y técnicas contenidas a la Anexo F del Decreto 33/2015 (PDSEIB), de 15 de mayo, de aprobación definitiva de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears. En concreto las medidas SOLO-A01 (priorización de espacios de poco valor ambiental y campos de baja productividad), SOLO-A06 (priorización de límites parcelarios para caminos interiores), SOLO-B07 (prospección arqueológica previa), SOLO-D01 (garantía de viabilidad técnica de la evacuación), SOLO-G01 (protección de espacios naturales protegidos) y SOLO-I01 (necesidad de respetar los sistemas hídricos (implantación en zonas de servidumbre y de policía del DPH)).
10. Ante la falta de elementos de juicio suficientes para evaluar las afecciones sobre el dominio público hidráulico y en aplicación del principio de precaución, se considera inoportuna la implantación de elementos susceptibles de incrementar los riesgos ambientales y de accidentes graves o de catástrofes en las zonas de protección del DPH, al no poder garantizar la inocuidad de la actuación.
Primero. Se formula la declaración de impacto ambiental desfavorable del Proyecto de Agrupación Fotovoltaica Garroners I y II, ubicada en el polígono industrial 6, parcela 271, término municipal de Marratxí promovida por VENTAJA SOLAR 43, S.L., redactado en septiembre de 2023 por Jordi Quer Sopeña (ingeniero técnico industrial) y Antoni Bisbal Palou (ingeniero industrial), dado que previsiblemente se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con el que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Quinto. Atendido el carácter desfavorable de la declaración de impacto ambiental no se toma en consideración la solicitud del promotor de eficacia retroactiva.
(Firmado electrónicamente: 10 de mayo de 2026)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Paz Andrade Barberá