Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 715607
Resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad por la que se acuerda el desistimiento de las solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria de ayudas destinada a las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en las Illes Balears
Versión PDF
Hechos
1. El 7 de julio de 2026, en el BOIB núm. 85, se publicó la Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.
2. Las personas que figuran en la relación que se incluye como anexo de esta Resolución presentaron, dentro del plazo establecido en la convocatoria, una solicitud de subvención al amparo de la convocatoria de ayudas destinada a las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
3. El personal técnico de la Dirección General de Movilidad examinó las solicitudes incluidas en el anexo de esta Resolución y constató que no cumplían los requisitos legales de la convocatoria o no incorporaban los documentos exigidos.
4. En las fechas que se especifican para cada expediente en el anexo de esta Resolución, se requirió a las personas interesadas, de conformidad con el punto sexto del apartado quinto de la convocatoria y con el punto tercero del artículo 9 de la Orden de bases, para que, en el plazo de cinco días hábiles, subsanaran el error o aportaran los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hacían dentro de dicho plazo, se consideraría que desistían de su solicitud.
5. Transcurrido el plazo concedido para subsanar las solicitudes de subvención, se ha comprobado que las personas interesadas que figuran en el anexo de esta resolución no han atendido los requerimientos de subsanación ni han aportado la documentación requerida dentro del plazo concedido a tal efecto, tal y como consta en el informe técnico correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. La Orden 20/2026, del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueban las convocatorias de ayudas para el transporte terrestre previstas en el Decreto Ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, el artículo 68, apartado 1, que establece:
1. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, versión consolidada.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Tener por desistidas a las personas interesadas que figuran en el anexo de esta Resolución de su solicitud de subvención formulada en la convocatoria de referencia por no haber atendido el requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido a tal efecto.
2. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
3. Notificar esta Resolución expresa de desistimiento de solicitudes de subvenciones mediante su publicación en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Documento firmado electrónicamente (28 de septiembre de 2026)
La directora general de Movilidad Lorena del Valle Alonso Por delegación de competencias del consejero Resolución de 24/07/2024 (BOIB núm. 98, de 25/07/2024)
ANEXO Lista de personas solicitantes respecto de las que se declara el desistimiento de la solicitud de ayuda en el marco de la convocatoria de ayudas a las personas jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías domiciliadas en el ámbito territorial de las Illes Balears
|
Número |
Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado (€) |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
PJMDMOB-83/2026 |
09/07/26 |
TRANSPORTES Y MONTAJE CARDOSO, SL |
***7384** |
3.000,00 € |
|
No haber atendido, en el plazo de cinco días hábiles concedido, el requerimiento de subsanación notificado el 7 de septiembre de 2026, relativo a la aportación del certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, por lo que, transcurrido el plazo sin que la persona interesada haya aportado la documentación requerida, procede declararla desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
|||||
|
2 |
PJMDMOB-86/2026 |
09/07/26 |
TRANSPORTES Y MONTAJES REC SLU |
***9658** |
9.150,00 € |
|
No haber atendido, en el plazo de cinco días hábiles concedido, el requerimiento de subsanación notificado el 7 de septiembre de 2026, relativo a la aportación del certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, por lo que, transcurrido el plazo sin que la persona interesada haya aportado la documentación requerida, procede declararla desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
|||||
|
3 |
PJMDMOB-202/2026 |
16/07/26 |
TRANSPORTS BIEL FULLANA SL |
***0529** |
2.100,00 € |
|
No haber atendido, en el plazo de cinco días hábiles concedido, el requerimiento de subsanación notificado el 8 de septiembre de 2026, relativo a la aportación del certificado de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, por lo que, transcurrido el plazo sin que la persona interesada haya aportado la documentación requerida, procede declararla desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. |
|||||