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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 714952
Resolución del director gerente del Hospital de Manacor por la que se convoca la provisión, por el sistema de concurso, del puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo del Servicio de Informática de la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor, del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo del Servicio de Informática correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999).

3. La disposición final séptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los distintos niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025).

4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 32 de mayo).

5. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, que atribuye la consideración de puesto singularizado, entre otros, a los puestos de jefe/jefa de grupo, y regula las formas de provisión de los puestos de trabajo singularizados del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 173, de 23 de diciembre de 2023).

7. La Resolución de la consejera de Salud, de 10 de julio de 2025, por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 julio de 2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de la gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a su gerencia, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de mando, asimilados y singularizados, exceptuando los puestos de jefe/jefa de servicio, así como la remoción del personal que haya accedido a estos puestos en los casos legalmente previstos.

Por eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de concurso, el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo del Servicio de Informática correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital de Manacor, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2.

4. Aprobar el baremo de méritos aplicable a esta convocatoria, que figura en el anexo 3.

5. Publicar el modelo de solicitud para acceder al puesto de trabajo ofrecido en esta convocatoria, accesible desde el portal web www.ibsalut.es .

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares ( www.ibsalut.es ).

Interposición de recursos

Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)

El director gerente del Hospital de Manacor Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) (Ignasi Casas Ollé)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo ofrecido

Se convoca el puesto de trabajo de jefe/jefa de grupo del Servicio de Informática correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Características generales

El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el que establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que lo desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales

a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.

b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, se encuentre en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

También puede participar en las convocatorias de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto de trabajo y preste servicio en cualquier administración pública.

Asimismo, podrá optar el personal estatutario temporal, interino en vacante, que cumpla el resto de los requisitos previstos en la convocatoria, circunscribiéndose su posible selección a la ausencia de personal fijo, y por el período máximo de un año.

 

c) Tener una titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo para presentar solicitudes):

− Subgrupo C1: bachillerato y/o formación profesional de grado superior.

− Subgrupo C2: educación secundaria obligatoria y/o formación profesional de grado medio.

d) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

e) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

f) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separado del servicio —por medio de expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.

En los casos de personas de otros estados mencionadas en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o pena para el ejercicio profesional o por acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.2. Requisitos específicos

a) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios o personal funcionario de carrera de los subgrupos C1 y C2 que en la fecha de la publicación de la convocatoria esté en servicio activo o en reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra administración pública.

b) Tener la plaza adscrita a la Gerencia del Hospital Manacor.

c) Acreditar un mínimo de 2 años de experiencia profesional en un puesto con las funciones propias descritas en el punto 4 de estas bases en instituciones del Servicio de Salud de las Islas Baleares, con un justificante de la gerencia en la que los haya prestado.

d) Acreditar experiencia profesional en instalación, mantenimiento y soporte de redes de comunicaciones basadas en tecnología Cisco.

e) Acreditar experiencia profesional en funciones operativas, administración y soporte de infraestructuras de centro de procesamiento de datos (CPD), incluyendo equipos de red, cortafuegos, entornos de virtualización y sistemas de almacenamiento.

f) Acreditar experiencia en la configuración y mantenimiento de sistemas o plataformas de integración de dispositivos clínicos y sistemas de información departamentales

3.3. Acreditación de los requisitos

a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben mantenerse hasta la toma de posesión.

b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.

c) El personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares no tiene que acreditar documentalmente los requisitos generales de esta convocatoria —con la excepción del nivel de conocimientos de catalán—, porque el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.

d) Respecto a la acreditación del requisito de capacitación lingüística, debe acreditarse de acuerdo con la normativa vigente, por medio de alguno de los documentos siguientes:

  • Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.
  • Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
  • Certificado o resolución de homologación o de equivalencia emitido de conformidad con lo que establece la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la consejera de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimiento determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

e) El personal que no pertenece al Servicio de Salud de las Islas Baleares debe aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos en el apartado 3.3.

4. Características del puesto de trabajo y funciones a desarrollar

La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá del jefe/jefa del Servicio de Informática y ejercerá las funciones propias de jefe/jefa de grupo del Servicio de Informática de la Gerencia del Hospital de Manacor del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Entre estas FUNCIONES se encuentran las siguientes:

a) Dirección y coordinación del equipo

  • Organizar, planificar y supervisar la actividad de los técnicos de microinformática.
  • Asignar tareas en función de la prioridad asistencial.
  • Supervisar el rendimiento y garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.
  • Detectar necesidades formativas del equipo.

b) Planificación del servicio 24x7

  • Elaborar y gestionar los cuadrantes de turnos y guardias para garantizar cobertura continua.
  • Asegurar la disponibilidad del servicio todos los días del año.
  • Gestionar incidencias de personal (vacaciones, bajas, permisos).

c) Supervisión del soporte a usuarios

  • Garantizar la correcta prestación del soporte técnico presencial y remoto.
  • Coordinarse con los servicios de CAU y otros niveles de apoyo para la gestión y escalado de incidencias.
  • Velar por el cumplimiento de los niveles de servicio (SLA).

d) Gestión técnica del puesto de trabajo

  • Supervisar el mantenimiento y funcionamiento de los equipos informáticos y periféricos.
  • Validar instalaciones, configuraciones y actualizaciones de software.
  • Asegurar la alineación con los estándares tecnológicos del Servicio de Salud.

e) Gestión de incidencias y escalado

  • Actuar como punto de escalado en incidencias críticas que afecten a la actividad asistencial.
  • Coordinar la resolución con otras áreas de departamento y proveedores externos.
  • Informar al jefe del Servicio de Informática de las incidencias relevantes.

f) Coordinación con otras secciones IT

  • Colaborar con las áreas de sistemas, comunicaciones y aplicaciones.
  • Participar en la resolución de incidencias transversales.
  • Garantizar la integración del puesto de trabajo con el resto de sistemas de información.

g) Gestión de proveedores externos

  • Coordinar la prestación de servicios externalizados (CAU, sistemas, comunicaciones, aplicaciones, hardware).
  • Supervisar la calidad del servicio y validar las actuaciones.
  • Gestionar escalados y hacer el seguimiento de los servicios contratados.

h) Relación con usuarios y áreas asistenciales

  • Actuar como interlocutor técnico con servicios clínicos y administrativos.
  • Detectar necesidades y proponer mejoras en el entorno de trabajo informático.
  • Velar por la satisfacción de los usuarios.

i) Gestión de activos

  • Controlar el inventario de equipos, periféricos y licencias.
  • Planificar la renovación tecnológica.
  • Coordinar despliegues masivos de hardware y software.

j) Calidad y mejora continua

  • Definir y hacer el seguimiento de indicadores de servicio (tiempo de resolución, volumen de incidencias, etc.).
  • Identificar problemas recurrentes y proponer mejoras.
  • Documentar procedimientos y buenas prácticas.
 

k) Seguridad de la información

  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de seguridad y protección de datos.
  • Supervisar el uso adecuado de los equipos y accesos.
  • Colaborar en auditorías y controles de seguridad.

l) Participación en proyectos

  • Colaborar en proyectos del Departamento y del Servicio de Salud.
  • Liderar los despliegues relacionados con el puesto de trabajo.
  • Coordinar pruebas e implantaciones.

m) Reporte y alineación organizativa

  • Reportar actividad e indicadores al jefe/jefa del Servicio de Informática.
  • Hacer coincidir su actividad con las directrices de la Subdirección de Sistemas de Información.
  • Participar en iniciativas corporativas y grupos de trabajo.

Los OBJETIVOS del puesto de trabajo son los siguientes:

1. Dirigir y coordinar al equipo de microinformática para garantizar un funcionamiento eficiente del servicio.

2. Asegurar la cobertura continuada del servicio y la planificación correcta de los recursos humanos y técnicos.

3. Garantizar una prestación de soporte técnico de calidad a los usuarios, de acuerdo con los niveles de servicio establecidos.

4. Velar por el correcto funcionamiento, mantenimiento y evolución tecnológica de los puestos de trabajo informáticos.

5. Coordinar la gestión de incidencias, su resolución y escalado con las áreas y proveedores correspondientes.

6. Promover la mejora continua, la calidad del servicio y el uso eficiente de los recursos tecnológicos.

7. Garantizar el cumplimiento de las políticas de seguridad de la información y alineación de la unidad con los objetivos del Servicio de Salud.

5. Trámite de solicitud

5.1. Para participar en la convocatoria, los aspirantes deben presentar la solicitud por medio del modelo publicado en el web www.ibsalut.es (Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas de personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios > Convocatorias abiertas) dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

5.2. La solicitud puede formalizarse en el Registro de la Gerencia del Hospital de Manacor o mediante cualquiera de las vías que se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al órgano competente.

5.3. Junto con la solicitud, los aspirantes deben aportar los documentos que acrediten los conocimientos de catalán, los requisitos específicos y la documentación justificativa de los méritos alegados, según se establece en el apartado 6 de la convocatoria. Por otra parte, los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares deben presentar también los documentos acreditativos de los requisitos generales.

5.4. Los documentos aportados deben estar en documentos originales o copias auténticas.

5.5. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el portal web www.ibsalut.es las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.

En caso de participar personal interino por vacante, estas listas provisionales de admitidos y excluidos se desglosarán en una lista preferente, para el personal fijo, y otra subsidiaria, para el personal interino, puesto que la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable.

5.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.

5.7. Posteriormente, se publicarán en el mismo portal web las listas definitivas de admitidos y excluidos, expresando la causa de exclusión de cada persona en su caso. Al mismo tiempo, se publicará la lista provisional de puntuaciones de los méritos de los candidatos.

5.8. Considerando los principios de eficiencia y celeridad, en el supuesto de que únicamente concurra un candidato, y siempre que cumpla las condiciones y requisitos establecidos en el apartado 7.5 del Acuerdo, independientemente de la puntuación mínima para adjudicar el puesto de trabajo, se podrá eximir de valorar los méritos alegados y adjudicarle directamente el puesto de trabajo.

6. Sistema selectivo

6.1. El procedimiento para proveer este puesto de trabajo es el concurso específico, por lo que se valora si los méritos se adecuan a las características del puesto.

6.2. Los méritos acreditados se valoran en referencia a la fecha de vencimiento del plazo para presentar solicitudes.

6.3. Los méritos alegados se pueden acreditar por medio de la documentación siguiente:

a) Antigüedad, experiencia profesional y grado de carrera profesional: certificado expedido por la administración pública correspondiente.

b) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: copia auténtica del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso).

Si se presentan títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación del ministerio competente en materia de educación.

c) Conocimientos de catalán: deben acreditarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, en los términos establecidos en el apartado 3.3. d).

d) Cursos de formación: solo se valora la formación acreditada por medio de certificados de aprovechamiento.

6.4. En el proceso de valoración de los méritos puede exigirse formalmente al candidato que aclare ciertos documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.

6.5. Los méritos son valorados por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2. Todos los miembros de la Comisión tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, categoría, cuerpo, grupo o escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofrecido. Pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, por lo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.

7. Resolución de la convocatoria y efecto

7.1. De acuerdo con el punto 10.1 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración elaborará una lista con las puntuaciones de los méritos de cada candidato y elevará al órgano competente una propuesta motivada de nombramiento de aquél que haya obtenido la puntuación más alta. No obstante, puede proponer de forma motivada que se declare desierta la convocatoria si no concurre ningún aspirante que cumpla los requisitos o no alcance la puntuación mínima prevista.

7.2. El órgano competente para resolver debe dictar una resolución provisional del concurso, que debe indicar la puntuación obtenida por cada aspirante que haya sido admitido y que debe publicarse en el portal web www.ibsalut.es .

7.3. Contra esta resolución se pueden presentar alegaciones en el plazo de siete días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación.

Las alegaciones registradas serán resueltas por medio de la resolución en la que se publiquen la lista de definitiva y el nombramiento del candidato designado para ocupar el puesto de trabajo —o bien la declaración que la convocatoria ha quedado desierta, si es el caso—, que se hará pública en el mismo portal web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.4. El candidato designado tomará posesión del puesto de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. Sin embargo, el órgano convocante puede prorrogar este plazo si el candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.

7.5. En caso de que, por cualquier motivo, el candidato designado no tome posesión del puesto de trabajo, el órgano competente puede designar al candidato de la lista que le siga por orden de puntuación.

7.6. El candidato designado obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y su situación será la siguiente:

a) Si tiene la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario fijo de su categoría en el mismo centro.

b) Si tiene la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en situación de reserva respecto a su plaza estatutaria fija.

c) Si tiene la condición de estatutario fijo de otro servicio de salud, pasará a desempeñar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza fija en otra administración pública, pasará a desempeñar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

7.7. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez se haya efectuado la toma de posesión del puesto de trabajo.

7.8. El trabajador nombrado no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que haya tomado posesión del puesto. Esta previsión no es de aplicación en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

7.9. En los supuestos de renuncia o cese en el puesto de trabajo por causa establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.

8. Cese

8.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

8.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, se aplicará lo establecido en este mismo punto del Acuerdo.

8.3. Igualmente, según lo dispuesto en el punto 16.1. f) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, cuando la persona adjudicataria tenga la condición de personal interino en vacante, el nombramiento será por el período de un año, y el cese será de carácter automático.

9. Evaluación del desempeño

9.1. El trabajador nombrado debe superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por tanto, la continuidad en este puesto de trabajo queda vinculada a superar esta evaluación.

9.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo.

9.3. Los objetivos del puesto de trabajo cuyo cumplimiento será objeto de la evaluación del desempeño prevista en el artículo 14 del Acuerdo por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen, como principal objetivo, aplicar el marco legal vigente en materia de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

9.4. A estos efectos se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

 

ANEXO 2 Comisión de Selección

Cargo

 Nombre

Titulares

Presidente

Miquel Morey Riera

Secretaria

Asunción Álvarez Fuster

Vocal Antoni

Grimalt Andreu

Suplentes

Presidente Pere J.

Cabrer Sureda

Secretaria

María Antonia Rubio Nieto

Vocal

Guillem Amengual Gayà

 

 

​​​​​​​ANEXO 3 Baremo de méritos

El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 establece los méritos siguientes:

A. Méritos generales de consideración necesaria (máximo, 50 puntos)

Aspectos que se valorarán:

1. Antigüedad.

2. Nivel de conocimiento de catalán.

3. Grado de carrera profesional.

4. Formación:

4.1. Estudios académicos reglados.

4.2. Formación de posgrado.

4.3. Formación continuada y de perfeccionamiento

B. Méritos específicos relacionados con el puesto de trabajo (puntuación máxima, 61 puntos).

Aspectos que se valorarán:

1. Currículum profesional.

2. Proyecto de gestión y organización.

3. Entrevista personal.

A continuación, se desglosa cada uno de los méritos que se van a valorar.

A. MÉRITOS GENERALES DE CONSIDERACIÓN NECESARIA (máximo, 50 puntos)

1. Antigüedad (puntuación máxima, 20 puntos)

Servicios prestados                                                                   Puntuación

En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C1           0,20/mes

En una categoría de gestión y servicios del subgrupo C2           0,18/mes

Se computará por meses de servicio en el Sistema Nacional de Salud o en otras administraciones públicas; no se podrán computar los servicios prestados simultáneamente con otros alegados.

2. Nivel de conocimiento de catalán (puntuación máxima, 5 puntos)

Solo se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (LA), cuya puntuación se acumulará a la del primero. En cualquier caso, solo se valorarán los certificados de un nivel superior al exigido como requisito de acceso a la función pública de acuerdo con la normativa vigente en el momento de la convocatoria.

Para participar en un procedimiento para cubrir puestos de trabajo adscritos conjuntamente a diferentes cuerpos, escalas y categorías es necesario tener el certificado de conocimiento de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.

Nivel de catalán                                              Puntuación

C1 (certificado de nivel de suficiencia)                   3

C2 (certificado de nivel superior)                            4

LA (certificado de lenguaje administrativo)            1

3. Grado de carrera profesional (puntuación máxima, 15 puntos)

Se valorará en función del nivel de carrera profesional consolidado. Los niveles no son acumulables.

En caso de que el nivel del grado de carrera profesional sea un requisito específico, solo se valorará el nivel máximo al requerido como requisito de acceso.

Nivel de carrera     Puntuación

I                                       4

II                                     7,5

III                                  11,5

IV                                 15

4. Formación (puntuación máxima, 10 puntos)

4.1. Estudios académicos reglados y completados de igual o superior nivel y diferente a la titulación requerida para el nombramiento en la categoría de origen que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo ofrecido

Titulación                                                                                    Puntuación

Por cada título igual al requerido para la categoría de origen              3

Por cada título superior al requerido para la categoría de origen         4,5

En el caso de presentar más de una titulación, debe especificarse cuál de estas corresponde a formación y cuál corresponden al requisito general.

Los estudios que den acceso a las titulaciones de grado no son acumulables.

4.2. Formación de posgrado

Puntuación

Máster oficial universitario                               6

Titulaciones universitarias propias        Puntuación

         LRU           ECTS

Máster                                                     2,0               4,5

Especialista                                             1,5               3,0

Experto                                                   1,0               2,0

Cursos                                                     0,5               1,0

4.3. Formación continuada y de perfeccionamiento

Puntuación en horas 
 

 Puntuación en créditos

ECTS

LRU

Per cada 10 hores:0,05 punts

Per cada crèdit ( 25 hores): 0,20 punts

Per cada crèdit ( 10 hores): 0,05 punts

  • Únicamente se valorará la formación continua de los últimos diez años.
  • No se valorarán como mérito aquellos estudios que sean requisito previo y necesario para cursar los estudios que se valoren. A tal efecto, se considerará como requisito previo y necesario la titulación conducente a otra titulación o que quede absorbida por otra titulación valorada como mérito.
  • Se valorarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por las siguientes entidades:

– Cualquier administración pública de base territorial o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público).

– Cualquier universidad y escuela de administración pública.

– Los cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continuada y para la ocupación de las administraciones públicas y por las organizaciones sindicales, cuando sean promotoras de estos acuerdos.

– Los cursos certificados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud para los puestos de trabajo que tengan como requisito pertenecer a un cuerpo de escala o titulación sanitaria. En estos casos, los cursos se valoran conforme a los créditos certificados por la citada Comisión de Formación Continuada.

  • La valoración de estos cursos formativos puede cuantificarse en función de la duración, la dificultad y, en su caso, la superación de pruebas sobre materias relacionadas directamente con las funciones propias del puesto de trabajo ofrecido.

B. MÉRITOS ESPECÍFICOS (máximo, 61 puntos)

1. Currículum profesional (puntuación máxima, 22 puntos)

  • El currículum se valorará según la naturaleza del puesto de trabajo ofrecido, teniendo en cuenta la experiencia en puestos de trabajo similares o bien por la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ya ocupados con los del puesto ofrecido.
  • La experiencia profesional como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará de la misma forma que los servicios prestados en la misma categoría que la del puesto de trabajo ofrecido siempre que se cumplan los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión durante el tiempo en que haya desempeñado el cargo directivo. Se podrán valorar también las aptitudes y rendimientos apreciados en otros puestos ocupados anteriormente.

1.1. Puestos de trabajo en relación con el puesto ofrecido

Servicios prestados                                                                                                             Puntuación

Haber ocupado puestos de mando con un complemento de destino superior al nivel 19       0,20/mes

Haber ocupado puestos de mando con un complemento de destino igual al nivel 19            0,15/mes

Haber ocupado puestos de mando con un complemento de destino inferior al nivel 19        0,10/mes

1.2. Otras experiencias profesionales relacionadas con el puesto de trabajo ofrecido

Servicios prestados                                                                                                                                                                              Puntuación

Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud con reserva de plaza en el subgrupo C1                                                                                                                                                                                                                            0,20/mes

Haber prestado servicio como directivo en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud con reserva de plaza en el subgrupo C2                                                                                                                                                                                                                            0,18/mes

Haber prestado servicio en puestos de trabajo con idénticas funciones al ofrecido                                                                                  0,15/mes

Haber prestado otros servicios en puestos de trabajo similares o con similar contenido técnico y especialización.                                0,10/mes

2. Proyecto de gestión y organización (puntuación máxima, 22 puntos)

Los candidatos deben presentar un proyecto de gestión y organización relacionado con el ámbito de actuación del puesto de trabajo ofrecido. Este proyecto debe ajustarse al entorno ya los recursos humanos y materiales disponibles en la unidad administrativa en la que se encuadra el puesto de trabajo y debe elaborarse en base a los objetivos del puesto que determine esta convocatoria. Se puede requerir al candidato que exponga y defienda el proyecto en una sesión pública.

  • Fundamentación ..................................................................................... 5
  • Objetivos y capacitación......................................................................... 9
  • Coordinación y seguimiento................................................................... 8

3. Entrevista personal (puntuación máxima, 17 puntos)

Fase                                Puntuación

  • Nivel competencial                9
  • Actitud                                   8