Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 714647
Aprobación y publicación de la lista definitiva de los personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de las plazas de encargado/a de brigada, de la oferta pública de empleo, del año 2022, del Ayuntamiento de Calvià
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Hechos
1. En fecha 28 de diciembre de 2024, en el BOIB núm. 170, se publicó la resolución de la Teniente de Alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación, mediante la cual se aprobaron las bases de los procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2022 del Ayuntamiento de Calvià.
2. En fecha 7 de enero de 2025, en el BOE núm. 6, se publicó la resolución de la Tenencia de Alcaldía competente, mediante la cual se convocaron las plazas vacantes de personal funcionario de la Administración General y Especial de la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio de 2022, del Ayuntamiento de Calvià, fijándose el plazo para la presentación de solicitudes desde el día 8 al 27 de enero de 2025, ambos incluidos.
3. En fecha 30 de julio de 2026, en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calvià “Convoca”, se publicó la resolución de la Tenencia de Alcaldía competente, mediante la cual se aprobó y se publicó la lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de dos plazas de Encargado/a de Brigada, por el turno de promoción interna, de la Oferta de Empleo Público del año 2022, del Ayuntamiento de Calvià.
4. En fecha 12 de julio de 2026, mediante el registro general de entrada del Ayuntamiento de Calvià, se recibieron dos solicitudes de subsanación a la lista provisional mencionada en el párrafo anterior. Ambos escritos comparten la misma pretensión, que se tengan por excluidos de la convocatoria a los aspirantes que no tienen en propiedad una plaza de la categoría inmediatamente inferior a la convocada, es decir, de maestro. Los argumentos utilizados para excluir de la convocatoria a ambos aspirantes son los siguientes:
a) Las plazas de la clase de Personal de oficios del Ayuntamiento de Calvià se clasifican en las siguientes categorías: Encargado, Maestro, Oficial, Ayudante y Operario.
b) El Ayuntamiento de Calvià, en convocatorias anteriores de plazas de la clase de Personal de Oficios, del turno de Promoción Interna, ha venido exigiendo estar en posesión de una plaza de una categoría inmediatamente inferior a la categoría de la plaza convocada. En este caso, las personas aspirantes a la convocatoria de dos plazas de encargado/a jefe, deberían ser titulares de una plaza de Maestro/a y ni el Sr. Colomar ni el Sr. Ribas son titulares de una plaza de Maestro/a.
5. En consecuencia con lo expuesto en el párrafo anterior, en fecha 24 de agosto de 2026, en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calvià “Convoca”, se publicó una resolución de la Tenencia de Alcaldía competente, mediante la cual se modificó la primera lista provisional de las personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria de dos plazas de encargado/a de brigada, de la oferta de empleo público del año 2022, del Ayuntamiento de Calvià. La resolución de modificación otorgó un nuevo plazo de 10 días a los efectos de la solicitud de subsanaciones a la nueva lista provisional de personas admitidas y excluidas publicada, ya que en esta se excluía a dos personas que inicialmente habían sido admitidas.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 175 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, dispone que el personal de la clase de Personal de Oficios se clasificará, dentro de cada oficio, industria u arte, en Encargado, Maestro/a, Oficial, Ayudante y Operario, según el grado de responsabilidad o de especialización.
2. Por otra parte, el artículo 69 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que las modalidades de promoción interna se deben desarrollar reglamentariamente y deben permitir:
a) El acceso del personal funcionario a cuerpos del grupo inmediatamente superior, siempre que sean de la misma naturaleza, general o especial.
3. Igualmente, el artículo 70.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que para poder participar en los procesos selectivos de promoción interna las personas aspirantes deben cumplir los requisitos exigidos para acceder al cuerpo, escala o especialidad correspondiente y deberán haber prestado servicios efectivos como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en el cuerpo, escala o categoría profesional desde los cuales se promociona durante un período mínimo de dos años.
4. Las bases específicas de la convocatoria de dos plazas de encargado/a jefe no establecen de manera expresa desde qué subgrupos, escalas, clases y categorías se puede promocionar.
Una vez transcurrido el plazo de subsanación y habiéndose constatado la ausencia de estas, esta Tenencia de Alcaldía delegada, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, dispone la siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero.- Aprobar y publicar la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria de dos plazas de encargado/a de brigada, de la oferta de empleo público del año 2022, del Ayuntamiento de Calvià.
Personas aspirantes admitidas:
| DNI/NIE enmascarado | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | Turno | Estado |
|---|---|---|---|---|---|
| ***5535** | JOY | ALEMANY | JUAN | Promoción interna | Admitido |
| ***3662** | TÉLLEZ | GONZÁLEZ | ANTONIO | Promoción interna | Admitido |
Personas aspirantes excluidas:
| DNI/NIE enmascarado | Primer apellido | Segundo apellido | Nombre | Turno | Estado |
|---|---|---|---|---|---|
| ***6085** | COLOMAR | VIDAL | MATEO | Promoción interna | Excluido |
| ***8138** | RIVAS | PIZÀ | ANDRÉS | Promoción interna | Excluido |
Segundo.- Publicar esta Resolución en la plataforma de ofertas de empleo del Ayuntamiento de Calvià “Convoca” y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, BOIB.
Calvià, a la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)
La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e Innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación Municipal y Educación (Delegación por Resolución de Alcaldía de 21/11/2023) Isabel Bonet Saum
Interposición de recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB y, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta.
El recurso de reposición se debe presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a los que se refiere el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su interposición, caso en el que quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de haber presentado el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.