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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 714433
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se determina el reparto de la dotación básica de personal de apoyo educativo para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la enseñanza privada concertada a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de mayo de 2023 por la que se determina el reparto de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación básica) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para los cursos 2023-2024 a 2028-2029 (BOIB núm. 67, de 20 de mayo), se determinó el reparto de la dotación básica para este período.

2. En el BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026, se publicó el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos, que establece un nuevo marco regulador de los conciertos educativos y deroga, entre otras normas, el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 21/2026.

3. El artículo 76 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, regula la dotación horaria para el personal destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y establece que el alumnado de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluido el de los programas de diversificación curricular (PDC), y de los ciclos formativos de grado básico que, por sus características, presente necesidades educativas especiales debe disponer de los recursos adecuados para tener garantizada una educación de calidad.

4. El apartado 6 del artículo 76 del Decreto 21/2026 establece que se deben financiar los centros con una dotación horaria básica de especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad, de acuerdo con la resolución a la que hace referencia la disposición final segunda del Decreto.

Asimismo, para ajustar mejor esta dotación a las necesidades del alumnado de cada centro, establece que, además del medio módulo, equivalente a 12 horas, o del módulo entero, equivalente a 24 horas, se pueden financiar cuartos de módulo, equivalentes a 6 horas.

5. El apartado 8 del artículo 76 establece que, para los centros que renueven el concierto educativo, la dotación horaria básica no puede ser inferior a la del curso 2025-2026.

6. El 15 de agosto de 2026 se publicó en el BOIB núm. 102 la Segunda Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 13 de agosto de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027. Esta Resolución aprobó los criterios para el cálculo de la dotación básica y, de manera provisional, las horas de dotación básica asignadas a educación infantil y educación primaria (EI/EP) y a educación secundaria obligatoria (ESO) a partir del curso 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio.

7. El 19 de septiembre de 2026 se publicó en el BOIB núm. 117 la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos. Esta Resolución aprobó definitivamente las horas de dotación básica asignadas a educación infantil y educación primaria (EI/EP) y a educación secundaria obligatoria (ESO), que figuran en el anexo 7.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Decreto 21/2026, de 31 de julio, y a partir de las horas de dotación básica aprobadas definitivamente mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades publicada en el BOIB núm. 117, de 19 de septiembre de 2026, se ha determinado la distribución de esta dotación entre las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), audición y lenguaje (AL) y atención a la diversidad (AD), tanto para educación infantil y educación primaria (EI/EP) como para educación secundaria obligatoria (ESO), que figura en el anexo de esta Resolución.

 

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).

4. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de las Illes Balears (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, de 24 de julio) y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173, de 30 de diciembre de 2025).

7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).

8. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026) y, especialmente, el artículo 76, relativo a la dotación horaria para el personal destinado a la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, y la disposición final segunda, relativa a las resoluciones anuales que debe aprobar la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.

9. La Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de mayo de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 60, de 12 de mayo de 2026).

10. La Segunda Resolución provisional de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados de 13 de agosto de 2026 sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2026-2027 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto de 2026).

11. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados, sobre el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 117, de 19 de septiembre de 2026).

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio), modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, para cada centro privado concertado, la dotación horaria básica de especialistas en pedagogía terapéutica (PT), audición y lenguaje (AL) y atención a la diversidad (AD) para el curso 2026-2027, de acuerdo con la distribución que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Dejar sin efecto, a partir del curso 2026-2027, la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 17 de mayo de 2023 por la que se determina el reparto de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación básica) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para los cursos 2023-2024 a 2028-2029.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución y de su anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda

 

ANEXO

Dotación horaria básica de personal especialista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y atención a la diversidad a partir del curso escolar 2026-2027 y durante la vigencia de los conciertos educativos regulados por el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos

CÓDIGO DE CENTRO

CENTRO EDUCATIVO

EI/EP

ESO/CFPB

PT

AL

AD

PT

AL

AD

07000030

CC NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ

12

0

24

12

0

6

07000081

CC LA SALLE

12

12

12

6

6

6

07000111

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

12

0

30

0

0

6

07000212

CC RAMON LLULL

18

18

12

24

6

0

07000297

CC SAN BUENAVENTURA

12

6

12

12

0

6

07000303

CCEI ES PORIOL

6

0

0

 

 

 

07000315

CC SANT SALVADOR

24

12

12

0

6

12

07000391

CC L'ASSUMPCIÓ

24

12

6

0

6

6

07000650

CC FRA JOAN BALLESTER

42

12

12

36

12

0

07000731

CC SANT FRANCESC DE SALES

42

12

0

30

6

0

07000807

CC NOSTRA SENYORA DE LA CONSOLACIÓ

36

12

0

30

0

0

07001058

CC ES LLEDONER

132

12

18

48

0

6

07001150

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

18

18

12

6

6

6

07001216

CC VIRGEN MILAGROSA

0

0

18

0

0

0

07001319

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

42

12

0

30

0

0

07001344

CC SA REAL

18

12

6

30

12

0

07001447

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

42

12

6

42

0

0

07001459

CC SANTO TOMÁS DE AQUINO-LICEO SANTA TERESA

24

12

12

12

0

0

07001460

CC PUREZA DE MARÍA

36

30

6

18

6

6

07001472

CC LA SALLE

84

24

0

42

0

0

07001526

CC BEATO RAMÓN LLULL

48

18

6

30

18

6

07001541

CC BEATA FRANCINAINA CIRER

36

6

24

 

 

 

07001666

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

24

24

0

12

0

6

07001711

CC SAN BUENAVENTURA

30

12

6

18

6

0

07001721

CC NOSTRA SENYORA DE GRÀCIA

24

12

6

6

6

6

07001733

CCEI SAGRADOS CORAZONES

12

0

0

 

 

 

07001915

CC LA SALLE

48

24

0

54

0

0

07001927

CC COR DE MARIA

0

12

36

12

6

0

07001939

CC SANT JOSEP

24

12

12

24

0

12

07002105

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

24

12

12

18

0

6

07002117

CC PUREZA DE MARÍA

24

12

12

12

0

6

07002130

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

18

18

18

12

0

6

07002181

CC LA SALLE

48

24

0

48

0

6

07002415

CCEI SANTA CATALINA THOMÀS

6

0

0

 

 

 

07002427

CC SANTA TERESA

30

30

12

6

0

12

07002440

CC LA SALLE

18

6

12

12

0

6

07002579

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

12

6

30

 

 

 

07002609

CCEI POPEYE

12

6

0

 

 

 

07002622

CC LLADÓ

24

18

6

12

6

0

07002646

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

6

12

24

0

0

0

07002695

CCEI NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA

12

0

0

 

 

 

07002701

CC SANT ANTONI ABAT

24

24

18

18

24

12

07002816

CC VIRGEN DEL CARMEN

42

24

6

24

6

6

07002920

CC SANTA MARIA

18

12

12

0

0

12

07003021

CC SANTA MAGDALENA SOFIA

24

12

6

24

18

6

07003067

CC SANT JOSEP OBRER II

48

24

24

96

6

24

07003092

CC EL TEMPLE

18

12

18

12

0

6

07003171

CC CORPUS CHRISTI

24

18

6

 

 

 

07003262

CC SANTA MÓNICA

48

36

12

36

0

18

07003298

CC SANT FRANCESC

18

42

12

24

6

18

07003328

CC SAN AGUSTÍN

42

24

6

36

0

6

07003331

CC SAN FELIPE NERI

24

6

18

24

12

6

07003341

CC PEDRO POVEDA

18

18

12

6

0

0

07003365

CCEI NUESTRA SEÑORA DE LA PROVIDENCIA

6

0

0

 

 

 

07003377

CC SANTÍSIMA TRINIDAD

24

12

6

12

0

6

07003390

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

48

18

12

42

0

0

07003444

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

12

12

24

 

 

 

07003456

CC BALMES

48

12

12

 

 

 

07003468

CC LA MIRACULOSA

60

24

0

30

0

24

07003471

CC JESÚS MARÍA

24

24

12

0

24

12

07003501

CC ARCÀNGEL SANT RAFEL

24

12

0

0

6

6

07003511

CC PIUS XII

42

24

6

12

0

12

07003559

CC SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA

36

12

6

24

0

0

07003572

CC L'ESPERANÇA

24

12

12

0

0

0

07003596

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

30

12

6

12

6

0

07003602

CC MANJON

24

12

12

30

0

0

07003614

CC ESCOLÀPIES PALMA

30

12

6

18

0

0

07003651

CC SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO

42

12

24

66

12

24

07003675

CC SAGRAT COR

72

24

0

48

6

0

07003687

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

24

18

6

18

0

0

07003699

CC JUAN DE LA CIERVA

24

24

0

24

12

0

07003717

CC SANT PERE

60

24

12

36

18

6

07003730

CC LA IMMACULADA

24

18

6

12

0

6

07004084

CC LA PORCIÚNCULA

24

18

6

12

6

12

07004230

CC CENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN (CIDE)

72

48

12

72

18

0

07004254

CC NUESTRA SEÑORA DE MONTESIÓN

18

18

12

12

6

6

07004266

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

24

12

12

24

0

0

07004278

CC MADRE ALBERTA

24

42

30

24

6

6

07004308

CC LA PURÍSIMA

18

12

18

24

0

6

07004333

CC LA SALLE

48

24

24

30

12

12

07004448

CC MONTESIÓN

24

6

18

24

0

0

07004451

CCEI SAN VICENTE DE PAÚL

6

0

0

 

 

 

07004539

CC VERGE DE MONTI-SION

24

6

18

0

0

0

07004588

CC SANT FRANCESC D'ASSÍS

12

12

24

12

0

18

07004643

CC SANTÍSIMA TRINIDAD

36

6

0

12

0

0

07004679

CC CAN BONET

18

18

12

6

0

6

07005301

CC RAMON LLULL

18

18

12

12

0

0

07005416

CC BISBE VERGER

18

24

6

0

12

0

07005611

CC SANT VICENÇ DE PAÜL

24

24

0

6

12

0

07005623

CC SAGRATS CORS

30

18

6

18

0

0

07005696

CCEI SAN FRANCISCO DE ASÍS

0

0

6

 

 

 

07006482

CC MATA DE JONC

24

12

0

18

0

0

07006664

CC ES LICEU

42

6

24

24

0

24

07006767

CC AULA BALEAR

48

24

12

18

6

6

07006871

CC MARE DE DÉU DE LES NEUS

18

0

6

12

0

6

07007221

CC NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN

36

12

0

12

6

0

07007735

CC FRANCESC DE BORJA MOLL

6

0

0

0

0

0

07008260

CCEI ITACA

6

0

0

 

 

 

07008491

CCEI SOL IXENT

6

0

0

 

 

 

07008533

CCEI JOGUINA

6

0

0

 

 

 

07008636

CCEI PINOCHO

6

0

0

 

 

 

07012937

CCEI SANT FRANCESC D'ASSÍS

6

0

0

 

 

 

07013528

CC AIXA-LLAÜT

36

0

36

6

0

12

07015151

CC TOTHEDUCATIU

0

0

0

0

0

0