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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 713647
Orden 31/2026, de 25 de septiembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se convocan las elecciones para constituir el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca

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Texto

La Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears establece, en su artículo 20, que el régimen electoral de las cámaras tiene que regirse por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de cámaras de comercio, industria, servicios y navegación, esta Ley y la normativa reglamentaria de desarrollo. Con carácter supletorio y en lo que resulte aplicable, se tiene que ajustar a lo dispuesto en el régimen electoral general.

El artículo 2.6 de esta Ley establece que corresponde al Gobierno de las Illes Balears, en los términos de la Ley 4/2014, ejercer la tutela sobre las cámaras de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias y en el marco de la legislación básica.

De acuerdo con la disposición adicional primera, cuando esta Ley atribuye competencias a la consejería competente en materia de cámaras, o al Gobierno de las Illes Balears, sin especificar el órgano concreto de la misma encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, debe entenderse que las menciones hacen referencia a la dirección general que ejerce las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan a todos los efectos la tutela sobre las cámaras. En este sentido, el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en su artículo 2.5.a), que las competencias en materia de comercio interior y de cámaras de comercio corresponden a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía del Gobierno de las Illes Balears.

La Orden del ministro de Economía, Comercio y Empresa, de 28 de noviembre de 2025 (ECM/1382/2025), por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los plenos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, dispone que el proceso permanece abierto desde día 1 de diciembre de 2025 hasta día 31 de diciembre de 2027, y se señala, de conformidad con la Ley 4/2014, y el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, que corresponde a los órganos competentes de las administraciones tutelantes convocar las elecciones en sus ámbitos territoriales.

Por todo ello, dicto esta

Orden

Artículo 1 Convocatoria y número de vocales del Pleno

Se convocan las elecciones generales para designar la totalidad de los vocales componentes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca.

De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de mayo de 2019, por la que se aprueba definitivamente el Reglamento de régimen interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca, el número de vocales del Pleno es de 15, que serán designados de la siguiente manera:

  • 10 vocales serán las persones representantes de todas las empresas pertenecientes a la Cámara, atendiendo la representatividad de los diferentes sectores económicos a los que pertenezcan, de acuerdo con la clasificación en los grupos y, en su caso, en las categorías, establecidos en el Reglamento. Se elegirá estos vocales mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas o jurídicas que ejercen una actividad comercial, industrial y de servicios en la demarcación de la Cámara y que figuran al censo electoral.
  • 2 vocales corresponderán a personas representantes de empresas y a personas de reconocido prestigio de la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara. Estos vocales se designarán en la forma que determine la Administración tutelante, a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas, por lo que presentarán la lista de personas candidatas propuestas en número que corresponda a las vocalías que tienen que cubrirse. Para ello, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley de participación institucional.
  •  
    3 vocales corresponderán a personas representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria indicadas en el artículo 4 del Reglamento, que serán designadas en función del importe de la aportación y en función de los patrocinios realizados por las empresas mencionadas en la Cámara. A estos efectos, se tendrán en cuenta las aportaciones que estas empresas realicen a la Cámara de España. Se designarán como vocales, en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria o patrocinio realizado. El cálculo tiene que realizarse mediante la fórmula establecida en el artículo 8.2.c) del Reglamento.

Artículo 2 Constitución y sede de la Junta Electoral

Para garantizar la objetividad y la transparencia de las elecciones, tiene que constituirse la Junta Electoral de Menorca, con la composición y las competencias establecidas en los artículos 24 y 25 de la Ley 1/2017, en el plazo de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria, de acuerdo con el artículo 26 del Real Decreto 669/2015.

La sede se fija en la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía, plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma.

Artículo 3 Elección de los miembros del Pleno de la Cámara

Los miembros del Pleno de la Cámara que tienen que elegirse, de conformidad con el sistema electoral cameral vigente, son los indicados en el anexo de esta convocatoria, en el que se detallan los grupos que componen el censo de electores y el número de vocales que tienen que cubrirse en cada uno.

Artículo 4 Celebración de las elecciones

Las elecciones de la Cámara tienen que llevarse a cabo el 5 de noviembre de 2026. El horario de las votaciones será desde las 9.00 hasta las 20.00 horas, en los colegios electorales mencionados a continuación:

  • Colegio electoral número 1, situado en la sede de la Cámara de Menorca en la calle Miquel de Verí, 3 A, 07702 Maó, que comprende los electores domiciliados en todos el municipios de Menorca.
  • Mesa número 1, situada en la sede de la Cámara de Menorca en la calle Miquel de Verí, 3 A, 07702, Maó.

Artículo 5 Derecho electoral activo y pasivo

1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014.

Son electoras las personas físicas y jurídicas inscritas en el último censo expuesto, según la Orden del ministro de Economía, Comercio y Empresa, de 28 de noviembre de 2025 (ECM/1382/2025), aprobado por cada corporación de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que no estén inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

2. Las personas físicas tienen que ejercer el derecho electoral activo personalmente y tienen que aportar alguno de los documentos que indica la Orden 6/2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de abril, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que tiene que aportarse en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley 1/2017 y en el Real Decreto 669/2015.

3. Las personas jurídicas tienen que ejercer el derecho electoral activo a través de un representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación, y tienen que hacerlo según los requisitos y en la forma prevista en el artículo 20 de la Ley 1/2017 y en el Real Decreto 669/2015. El representante debe tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador o administradora, socio o socia, o bien empleado o empleada de la representada.

Artículo 6 Requisitos de las personas candidatas

Las personas candidatas a formar parte de los órganos de gobierno de las cámaras tienen que cumplir los requisitos establecidos en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 1/2017 y, subsidiariamente, en el artículo 23 del Real Decreto 669/2015.

Artículo 7 Presentación de candidaturas

1. Las candidaturas tienen que presentarse en la Secretaría de la Cámara, en horario de oficina, durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo normalizado que figura en el anexo de la

Orden 6/2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de abril de 2026, y tienen que ir acompañadas de los documentos que en ella se indican.

Las candidaturas tienen que estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5 % de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría es superior a doscientos, es suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.

Este aval puede hacerse según el modelo que figura en el anexo de la Orden 6/2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de abril de 2026, y tiene que ir acompañado necesariamente de todos los documentos que se indican en la misma.

Todo ello cumpliendo los requisitos previstos del artículo 26 de la Ley 1/2017 y del artículo 27 del Real Decreto 669/2015.

2. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria, las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas tienen que presentar en la Secretaría de la Cámara la designación de sus candidatos, en el número que corresponda a las vocalías que tienen que cubrirse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.b) del Reglamento de régimen interior.

3. La Cámara tiene que dirigirse a las empresas de mayor aportación voluntaria, con antelación suficiente a la constitución del Pleno, para solicitarles la aceptación de las vocalías que tienen que cubrirse y la designación de los representantes correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.c) del Reglamento de régimen interior.

Artículo 8 Voto por correo

Los electores que deseen emitir el voto por correo tienen que solicitarlo en la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca, según el modelo normalizado aprobado por la Orden 6/2026 del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, de 22 de abril de 2026.

Esta solicitud, en el modelo normalizado aprobado por la Orden mencionada y que facilitará la Secretaría de la Cámara, tiene que hacerse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la convocatoria de elecciones, y tiene que presentarse o enviarse por correo certificado y urgente a la Secretaría de la Cámara.

La emisión del voto por correo tiene que hacerse de acuerdo con el procedimiento del artículo 28 del Real Decreto 669/2015.

Solo se admitirán los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral —cuyo domicilio es el que se indica en el artículo 2 de esta Orden— antes de las 20.00 horas del día anterior al que se celebran las elecciones.

Artículo 9 Consultas

Los electores pueden consultar en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca cualquier duda que surja en relación con esta convocatoria y tienen derecho a ser informados de los otros aspectos del procedimiento electoral establecido por la Ley 1/2017 y por el Real Decreto 669/2015.

Disposición final única Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía ​​​​​​​Alejandro Sáenz de San Pedro García

Documentos adjuntos