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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 713810
Periodo voluntario de pago de los impuestos y tasas del ejercicio 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se comunica a todos los interesados que durante el período comprendido entre el 28 de septiembre y el 4 de diciembre de 2026, estarán al cobro en período voluntario los recibos correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana, Rústica y BICES), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Gastos Suntuarios (Cotos de caza) y a la Tasa por los Servicios de Recogida,Transporte, Tratamiento y/o Eliminación de Residuos, correspondientes al ejercicio 2026, pudiendo efectuarse el pago:

  • En las oficinas bancarias (presentando el aviso de pago correspondiente, en el horario establecido por cada oficina) o a través de las páginas web de las Entidades Colaboradoras siguientes:
    • Cajeros “Servicaixa”.
    • Banco Santander.
    • Banco de Sabadell.
  • A través del botón “Pago de impuestos y recibos 2026” que figura en la página web del Ayuntamiento (santjoandelabritja.com), con tarjeta de cualquier entidad bancaria o Bizum.
  • Presencialmente, mediante tarjeta, en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la Plaza del Ayuntamiento, n.º 1, primer piso, de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

No obstante, para evitar desplazamientos innecesarios, se recomienda utilizar preferentemente los medios de pago telemáticos.

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja recuerda que no se enviarán avisos de pago en formato papel. Los contribuyentes podrán obtener los recibos a través de la página web del Ayuntamiento, en la forma que se ha indicado anteriormente (botón “Pago de impuestos y recibos 2026”).

La fecha de cargo de los recibos domiciliados será el 6 de octubre de 2026. Se recomienda efectuar la comprobación correspondiente en la cuenta bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda correspondiente a dichos impuestos y tasa, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

 

Sant Joan de Labritja, 25 de septiembre de 2026

La alcaldesa María Tania Marí Marí