Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 713328
Propuesta de resolución provisional de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral para la concesión de subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos, correspondiente al programa 4

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. En fecha 12 de julio de 2025, se publicó el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 89, de 12 de julio), por el que se dispone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

2. En fecha 13 de septiembre de 2025, se publicó el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 13 de septiembre), el cual establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a través de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, la coordinación y el fomento de las políticas de igualdad en el ámbito laboral.

3. El fecha 10 de julio de 2025, se publicó la Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 10 de julio), que establece el deber de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de promover, dentro de las posibilidades presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.

4. En fecha 15 de diciembre de 2025, se aprobó el II Plan para la Igualdad en el Ámbito Laboral de las Illes Balears (PIAL 2026-2028), que es la hoja de ruta acordada entre el Gobierno de las Illes Balears y los principales agentes sociales y económicos para avanzar hacia un mercado de trabajo en el que la igualdad entre mujeres y hombres sea un factor clave de calidad del empleo y la sostenibilidad económica.

5. El día 30 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 30 de mayo) la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 25 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para conceder subvenciones para elaborar e implementar medidas de conciliación y planes de igualdad, y para llevar a cabo acciones de igualdad, fomento y asesoramiento con el fin de implementarlos.

6. Las subvenciones previstas en la convocatoria consisten en subvenciones destinadas a apoyar la preparación e implementación de planes de igualdad, así como la ejecución de acciones de igualdad y conciliación, fomento y asesoramiento para que puedan implementarse los planes, en el marco de 4 programas:

— Programa 1: fomentar la elaboración y la implementación voluntaria de planes de igualdad en las empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que no están obligadas a contar con un plan de igualdad, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Programa 2: facilitar la elaboración, implementación y renovación de planes de igualdad en empresas y cualquier otra entidad incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 901/2020, obligadas a tener elaborado y registrado un plan de igualdad conforme a la Ley Orgánica 3/2007.

— Programa 3: fomentar las medidas de conciliación previstas en la Ley 3/2025, de 4 de julio, sobre medidas destinadas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears, y planes de igualdad que incluyan medidas de conciliación, más allá de las previstas legalmente en la legislación vigente y en los convenios colectivos de aplicación, y la implementación de dichas medidas.

 

— Programa 4: llevar a cabo acciones de igualdad y conciliación, fomento y asesoramiento en materia de igualdad para preparar, implementar y renovar planes de igualdad, y fomentar y asesorar a las entidades para que incluyan medidas de conciliación en estos planes, por parte de organizaciones empresariales y sindicales registradas en el Registro de Organizaciones Empresariales y Sindicales de las Illes Balears, y que tengan un ámbito territorial que incluya la totalidad de las Illes Balears.

7. Los servicios técnicos de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral han examinado las solicitudes del programa 4 (para llevar a cabo acciones de igualdad y conciliación, y de fomento y asesoramiento en la materia) y han comprobado que los solicitantes que figuran en el anexo:

  • Pueden ser beneficiarios del programa 4 de la subvención objeto de la convocatoria.
  • Han presentado correctamente la solicitud y la documentación requerida dentro del plazo previsto en la convocatoria.
  • Están al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.
  • Los proyectos que han presentado cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria.

8. En fecha 25 de septiembre de 2026, la Comisión Evaluadora, tras examinar las solicitudes para el programa 4, ha emitido un informe de evaluación.

9. La subvención propuesta se distribuye en las cantidades especificadas en el anexo, para cada beneficiario, aplicándose al 100 % al coste considerado elegible (IVA excluido), de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la convocatoria de subvención, que prevé que, en caso de que exista un importe remanente en el programa 4, este se redistribuirá entre las entidades solicitantes del mismo programa que cumplan con los requisitos de la convocatoria y en proporción al presupuesto del proyecto presentado.

10. Existe crédito adecuado y suficiente para atender los expedientes que figuran en el anexo, en la partida presupuestaria 27501 G324B01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigentes.

11. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de Estado sujetas a la norma de las ayudas de minimis, por lo que a estos beneficiarios se les aplicará la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá superar los 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años (artículo 3 del Reglamento de la Comisión [UE] n.º 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ―Diario Oficial de la Unión Europea de 15 de diciembre de 2023, DOUE-L-2023-2831―).

Fundamentos del derecho

1. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes para la simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

11. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

12. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024).

13. El Decreto 7/2025, de 28 de febrero, por el que se modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 27, de 1 de marzo de 2025, que modifica el Decreto 11/2022, de 11 de abril, por el que se regula el régimen de control interno que debe ejercer la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears).

14. La Ley 6/2025, de 23 de julio, sobre el presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB n.º 89 EXT, de 24 de julio).

15. La Ley 3/2025, de 4 de julio, sobre medidas destinadas a la conciliación de la vida personal y laboral en las Illes Balears (BOIB n.º 88, de 10 de julio).

16. El Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122), de 13 de septiembre), establece como competencia de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a través de la Dirección General de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral, el fomento de las medidas de conciliación de la vida personal, de la familiar y de la laboral en empresas y en todos los ámbitos, así como el desarrollo normativo, la coordinación y el fomento de políticas de igualdad en el ámbito laboral.

17. En fecha 25 de septiembre de 2026, la Comisión Evaluadora, tras examinar las solicitudes correspondientes al programa 4, ha emitido el informe de evaluación correspondiente, en el que se propone la concesión de las subvenciones a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo, por los importes individuales indicados en el mismo.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Autorizar y disponer un gasto de 209.141,21 euros a favor de las entidades enumeradas en el anexo, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

 27501 G324B01 48000 00

2. Conceder un plazo de diez días hábiles para que los interesados formulen, en su caso, las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que no se presenten alegaciones, se entenderá que los interesados están conformes con el contenido de la propuesta y que aceptan la subvención, y la propuesta se elevará a definitiva.

3. Informar a los beneficiarios de lo siguiente:

a) El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez que se haya emitido la resolución correspondiente y se haya justificado suficientemente la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación de la documentación a la que se refiere el apartado decimosexto de la Resolución de la convocatoria.

b) Las inversiones objeto de las solicitudes deberán ejecutarse y pagarse en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026 (ambos incluidos).

c) El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas finaliza el 10 de noviembre de 2026.

d) La falta de justificación en los términos y plazos establecidos en esta propuesta de resolución, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta a la establecida por la norma, determinarán la revocación de la subvención.

 

(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2026)

La directora general de Conciliación y de Igualdad en el Ámbito Laboral Margalida Darder Bover

Documentos adjuntos