Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 713019
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se rectifica un error material en la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de concesión y no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 7 de enero de 2026, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones delaño 2026 (BOIB nº 8, de 15 de enero de 2026)
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Hechos
1. El 15 de enero de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 8 la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 7 de enero de 2026, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026.
2. El 18 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 90 la Resolución de concesión y no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 7 de enero de 2026, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026.
3. Debido a que se ha detectado un error en la puntuación y en el importe concedido de uno de los beneficiarios que constan en el anexo 1 de la resolución de concesión y no concesión publicada, se hace necesario hacer una rectificación para llevar a cabo la subsanación.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Orden de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB nº 23, de 16 de febrero de 2021).
4. Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 7 de enero de 2026, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026 (BOIB nº 8, de 15 de enero de 2026).
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la Presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 91, de 14 de julio).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material que consta en el anexo 1 de la Resolución de 15 de julio de 2026 del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, publicada el 18 de julio de 2026 en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 90, de concesión y no concesión de subvenciones al amparo de la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, por la que se convocan ayudas individualizadas a los deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones del año 2026, en los siguientes términos:
En el anexo 1 de la Resolución de concesión y no concesión de la ayuda, donde dice:
| Expediente | NIF/NIE | Apellidos, nombre | Puntos totales | Importe ayuda |
|---|---|---|---|---|
| ED_2026_404 | ***6689** | PEROTTI FERRIOL, LLUIS | 13,80 | 1.900,00 € |
Debe decir:
| Expediente | NIF/NIE | Apellidos, nombre | Puntos totales | Importe ayuda |
|---|---|---|---|---|
| ED_2026_404 | ***6689** | PEROTTI FERRIOL, LLUIS | 34,80 | 4.700,00 € |
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, a fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)
El director general de Deportes Joan Antoni Ramonell Miralles Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de delegación de competencias y firma (BOIB nº 107, de 1 de agosto de 2023)