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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 710813
Resolución de concesión y adjudicación definitiva de la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirgidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución de la Part Forana de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2026, recoge en la línea de subvención de atención a las violencias machistas del programa 23168, la subvención para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en la Part Forana de Mallorca, para entidades sin ánimo de lucro, con aplicación presupuestaria 00.23168.4 con un importe previsto en el 2026 de 130.000,00 €.

2. Con fecha 11 de marzo de 2026 la directora insular de Familias emitió informe justificativo relativo a la convocatoria de subvenciones 2026 para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la Part Forana de Mallorca.

3. Con Fecha 09 de abril de 2026 la técnica jurídica junto con la jefa de Servicio de Familias, Igualdad y Atención a las Violencias Machistas emitieron informe favorable sobre la tramitación del expediente de referencia.

4. Con fecha 21 de abril de 2026 el consejero ejecutivo de Presidencia dicta la resolución de aprobación de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la Part Forana de Mallorca para el año 2026, y de autorización del gasto que esta supone. (CSV: K7AA HLZM U4C3 E2WC FYUU)

5. Con fecha 30 de abril de 2026 se publica en el BOIB nº. 55 el extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 21 de abril de 2026 relativa a la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución de la Part Forana de Mallorca para el año 2026 y se dispone el plazo para presentar las solicitudes hasta día 22 de mayo de 2026.

En las bases de la convocatoria se fijan los criterios y el procedimiento de concesión de las subvenciones, dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades que tengan como finalidad el apoyo, el empoderamiento y la mejora de las condiciones de vida de las personas en contexto de prostitución.

El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria incluye las actuaciones realizadas en la Part Forana de Mallorca.

El importe máximo que se destina a la convocatoria son 130.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 00.23168.48901 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca, para el año 2026.

Se ha realizado la retención de crédito con número de operación 220260004300 y con la autorización definitiva número 220260007449.

6. Las entidades que a continuación se reseñan, han presentado solicitudes en el registro de entrada del Consejo de Mallorca en la sede electrónica dentro del plazo otorgado:

SOLICITUD DENTRO DE PLAZO (22/05) CIF Nº. Registro entrada solicitud
Cruz Roja Española Q2866001G 53103
Asociación Evangélica Nueva Vida G39456298 55351
Médicos del Mundo G79408852 55502
Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor R0700418G 56779
Fundación APIP-ACAM G65529661 56850
 

7. De acuerdo con el punto 10.2 de las Bases de la convocatoria, el órgano instructor, junto con el personal técnico de la Dirección Insular de Familias, ha examinado la documentación presentada para determinar si las subvenciones solicitadas se adecuan a la convocatoria, se han revisado las solicitudes, se han notificado los requerimientos oportunos a los solicitantes y se ha examinado la documentación enmendada.

8. De acuerdo con las bases de la convocatoria, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), en los procedimientos de concurrencia competitiva, como el presente caso, es preceptiva la constitución de un órgano colegiado para que lleve a cabo una valoración de los proyectos técnicos.

9. Con fecha 30 de julio de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora con el fin de examinar y evaluar las solicitudes presentadas y se extendió el acta correspondiente con la propuesta de concesión de subvenciones. (CSV: K7AA JMYY M2JL AV2D CEFQ, anexo de valoración proyectos técnicos CSV: K7AA JMYZ HRVP 3FZA M3F9).

10. Con fecha 28 de agosto de 2026 se publicó la propuesta de resolución provisional de concesión y adjudicación de la subvención que se hizo pública en el tablón de anuncios del Consejo de Mallorca (CSV: K7AA JNN7 7LYN YXDY WKHA). En esta misma fecha, se remitió un correo electrónico a todas las entidades interesadas, mediante el cual se les informaba de la publicación de la propuesta.

11. Con fecha 31 de agosto de 2026 se remitió un nuevo correo electrónico a todas las entidades interesadas, mediante el cual se les informaba del inicio del plazo para presentar alegaciones, el cual finalizaba el 11 de septiembre de 2026.

12. Con fecha 17 de septiembre de 2026 se reunió la Comisión Evaluadora con el fin de estudiar el escrito de alegaciones presentado por<A[para|por]> la entidad Asociación Evangélica Nueva Vida contra la propuesta de resolución provisional de fecha 28 de agosto de 2026, acordando por unanimidad la desestimación del mismo. (CSV: K7AA JTMT 37Z3 TXFJ EFD2)

13. Con fecha 23 de septiembre de 2026 el órgano instructor emitió el informe relativo al cumplimiento de los requisitos necesarios para poder ser beneficiarios de la subvención para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución de la Part Forana de Mallorca para el año 2026.

14. Con fecha 23 de septiembre de 2026 se emitió el informe jurídico favorable a la propuesta de concesión y adjudicación.

15. Con fecha 24 de septiembre de 2026 la intervención delegada ha intervenido de conformidad la propuesta de concesión y adjudicación definitiva de la subvención FLP (2026/5249).

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017) y modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018).

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La propia convocatoria de subvenciónes para entidades sin ánimo de lucro que realicen proyectos y actividades dirigidas a la atención y el empoderamiento de las personas en contexto de prostitución en la Part Forana de Mallorca (BOIB nº. 55, de 30 de abril de 2026).

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. El artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) dispone que como titulares de sus departamentos, los consejeros ejecutivos tienen las atribuciones siguientes: (...) “Resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones”.

Por todo el anterior, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar y conceder las subvenciones a las siguientes entidades y por las cantidades que se detallan:

Nº. Orden Entidades CIF Importe del proyecto Importe solicitado Importe adjudicado
1 Médicos del Mundo G79408852 55.443,98 € 50.500,00 € 37.619,05 €
2 Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor R0700418G 20.200,00 € 14.700,00 € 14.700,00 €
3 Fundación APIP-ACAM G65529661 55.000,00 € 20.000,00 € 20.000,00 €
4 Cruz Roja Española Q2866001G 16.219,02 € 16.219,02 € 16.219,02 €
  Importe total 88.538,07 €

2. Denegar la solicitud presentada por la entidad Asociación Evangélica Nueva Vida por el motivo siguiente:

Solicitante CIF Motivo
Asociación Evangélica Nueva Vida G39456298 De la valoración del proyecto presentado por la entidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 10.3 de la convocatoria y sobre la base de la documentación presentada dentro del plazo de solicitudes, no se alcanza la puntuación mínima de 40 puntos exigida para poder ser beneficiaria de la subvención.
La documentación aportada en fase de alegaciones no puede ser tenida en cuenta a efectos de modificar esta valoración, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria y con el régimen de enmienda previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

3. Disponer de un gasto de 88.538,07 € con cargo en la partida presupuestaria 00.23168.48901 a favor de las entidades que constan al punto primero y por las cuantías que figuran, con cargo a las operaciones contables que constan en el expediente. Asimismo, identificar el documento contable A 220260007449.

Se han emitido los documentos contables del gasto provisional con las siguientes referencias por cada uno de los beneficiarios:

Entidad Documento contable
Médicos del Mundo 920260011789
Hermanas Oblatas del Santísimo Redentor 920260011790
Fundación APIP-ACAM 920260011792
Cruz Roja Española 920260011793

4. Revertir a la partida presupuestaria 00.23168.48901 el sobrante por importe de 41.461,93 € (A/ 920260011794).

5. Notificar esta resolución a las personas interesadas.

6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante la sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia, sin limitación de tiempo.

No obstante el anterior, podéis interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026

El consejero ejecutivo de Presidencia Antònia Francisco Fuster Zanoguera)

 

 

 

​​​​​​​ANEXO I Puntuación detallada e individualizada de los proyectos técnicos presentados por las entidades

 

​​​​​​​ANEXO II Cuadro con importe adjudicado