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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 710777
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2026 por el que se declara sistema general de equipamiento docente público la parcela catastral 0354701FE1105S0001WX y se declara como Proyecto de Especial Interés Estratégico (PEIE) autonómico las obras de construcción de un nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) en el término municipal de Es Castell, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas

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Texto

El nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) se ubicará en la parcela catastral 0354701FE1105S0001WX, en la plaza Esplanada, 22, en el término municipal de Es Castell. La finca cuenta con una superficie de suelo de 6.063,00 m². El edificio es patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears adquirido por compra directa.

Con el fin de asegurar la plena efectividad de la actuación y garantizar el destino público efectivo de la parcela donde se ubicará el centro educativo, es necesario declarar expresamente como sistema general de equipamiento docente público la parcela catastral 0354701FE1105S0001WX, integrada en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y situada en el término municipal de Es Castell.

El proyecto incluye la reforma integral del edificio principal, el antiguo cuartel Conde Cifuentes, así como la construcción de un nuevo edificio de planta baja y piso, el cual estará conectado al cuartel mediante una pasarela y acogerá todos los talleres y servicios del CIFP. La distribución funcional se organiza de la siguiente manera:

  • Planta sótano: De uso restringido y destinado exclusivamente al personal del centro, utilizado como almacén, archivo de la biblioteca y archivo administrativo.
  • Planta baja (antiguo cuartel): Constituye el espacio más noble y de carácter público del centro; en él se concentran los espacios administrativos, la secretaría, la dirección y los servicios de orientación.
  • Plantas superiores (dos plantas): Se ubicarán aulas de 60 o 100 m² útiles de uso polivalente y de informática, así como aulas de dimensiones más reducidas para desdoblamientos y despachos destinados a los diferentes departamentos.

Para la correcta implantación de este programa de necesidades, se prevé una superficie total construida de 5.564,00 m².

La Consejería de Educación y Universidades es la titular de la actividad docente de estas enseñanzas reguladas y el órgano competente para impulsar y ejecutar las actuaciones sobre los equipamientos públicos de uso educativo. La redacción del proyecto ejecutivo de las obras del nuevo CIFP será llevada a cabo por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

De acuerdo con el artículo 27.3, en fecha 21 de septiembre de 2026, el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades remitió al Ayuntamiento de Es Castell la solicitud de informe municipal previo a la declaración como proyecto de especial interés estratégico autonómico (PEIE) de las obras de construcción del nuevo CIFP. En fecha 26 de septiembre de 2026 se recibió el correspondiente informe municipal.

Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2026, mediante un oficio, se comunicó a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, consejería competente en materia de proyectos estratégicos, el inicio de los trámites administrativos para la declaración de sistema general de equipamiento docente público y para declarar PEIE autonómico las obras del nuevo CIFP en el término municipal de Es Castell.

Según el artículo 27.3.c) de la Ley 4/2026, de 11 de junio, «La declaración de PEIE autonómico, que se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe motivar el interés público e identificar los terrenos donde se ubica o se debe ubicar la infraestructura o el equipamiento público, indicar la administración o ente del sector público al que corresponde la titularidad, y determinar el uso concreto que se debe dar a la infraestructura o el equipamiento».

De conformidad con los principios rectores de los artículos 12.3 y 26.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la actuación presenta una clara incidencia sobre el interés general por los siguientes motivos:

a) Creación y ampliación de un servicio público educativo esencial. La construcción y reforma para el nuevo CIFP permite crear una infraestructura moderna dedicada a la Formación Profesional, adaptada a las necesidades actuales del mercado laboral y garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación técnica y práctica en Menorca.

b) Resolución de la escasez de espacio, rehabilitación del patrimonio y adecuación normativa. Permite reconvertir y recuperar un inmueble patrimonial (el antiguo cuartel Conde Cifuentes) para uso educativo, al tiempo que se construyen nuevas instalaciones (talleres) adaptadas, cumpliendo rigurosamente las prescripciones del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de seguridad, accesibilidad, acústica y salubridad.

c) Cohesión social, territorial y equidad educativa. La actuación dota a la isla de Menorca y al municipio de Es Castell de una infraestructura educacional de primer orden, ampliando la oferta formativa y evitando desplazamientos forzados para cursar determinados ciclos formativos.

d) Optimización y uso eficiente del patrimonio público. La actuación se ejecuta sobre un inmueble adquirido por compra directa e integrado en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, destinado expresamente a la mejora de la red de equipamientos públicos educativos.

Las características descritas permiten concluir que el proyecto se inserta plenamente en la tipología de actuaciones que la Ley 4/2026 considera susceptibles de declaración como PEIE, en tanto que se trata de una actuación pública sobre equipamientos educativos, prevista expresamente dentro del ámbito de aplicación de la norma; presenta una incidencia directa en la calidad de los servicios públicos esenciales; contribuye a los objetivos de mejora, modernización y sostenibilidad de las infraestructuras públicas y justifica la necesidad de una tramitación preferente para garantizar una ejecución ágil y eficaz de una actuación imprescindible.

Uno de los objetivos del Gobierno de las Illes Balears, de conformidad con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, es garantizar el derecho a la educación de calidad y acceder a la misma en condiciones de igualdad (Art. 26.1).

Asimismo, de acuerdo con el Estatuto, las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para cumplir las finalidades que les son propias y en el marco de las competencias que les atribuye este Estatuto, deben promover, como principios rectores de la política económica y social, el desarrollo sostenible encaminado al pleno empleo, la cohesión social y el progreso científico y técnico, de manera que se asegure a toda la ciudadanía el acceso a los servicios públicos y el derecho a la salud, la educación, la vivienda, la protección social, el ocio y la cultura (Art. 12.3).

El capítulo I del Título V de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo), regula la red de centros educativos de las Illes Balears. En el artículo 102, de creación de centros, establece que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán en los mismos.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades, mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, entre otras competencias, la coordinación de las infraestructuras educativas de acuerdo con el artículo 2, apartado 4, del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Dado el interés general que supone disponer de estos espacios de manera inmediata, esta declaración de proyecto de especial interés estratégico (PEIE) es la vía legal para obtener la agilización administrativa y la simplificación de plazos necesaria para la ejecución de las obras y la posterior puesta en marcha de la actividad educativa. Esta figura jurídica se encuentra regulada en la Ley 4/2026, de 11 de junio.

La Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas dispone la regulación relativa a la declaración de proyecto de especial interés estratégico para la comunidad autónoma de las Illes Balears y, entre otras, establecer el régimen jurídico para construir, reformar, mejorar o ampliar infraestructuras o equipamientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dada la necesidad extraordinaria y urgente de regular la tramitación preferente, la agilización y la simplificación administrativas de estos proyectos públicos en un marco único común y transparente para la ciudadanía (Art. 1).

El Título IV de la Ley 4/2026, de 11 de junio, regula las medidas para agilizar las inversiones de la Administración pública y «tiene por objeto establecer el régimen jurídico para agilizar la construcción, la reforma, la mejora o la ampliación de infraestructuras y equipamientos públicos» (art. 23). Según el artículo 24, «Es de aplicación a las infraestructuras o los equipamientos públicos que sean promovidos, financiados o desarrollados por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o los entes del sector público autonómico, así como los consejos insulares o el sector público insular».

El artículo 27 de la citada Ley 4/2026 determina el régimen especial de estos equipamientos y estipula que la declaración de PEIE autonómico —competencia del Consejo de Gobierno— se debe publicar en el BOIB, motivando el interés público, identificando los terrenos, la titularidad y el uso concreto.

La Dirección General de Vivienda y Arquitectura es el organismo encargado de la redacción del proyecto del nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP) de Es Castell.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 25 de septiembre de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar como sistema general de equipamiento docente público la parcela catastral 0354701FE1105S0001WX, situada en la plaza Esplanada, 22, del término municipal de Es Castell, propiedad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por compra directa, con el fin de asegurar la plena efectividad de la actuación y garantizar el destino público efectivo del centro educativo.

Segundo. Declarar como proyecto de especial interés estratégico (PEIE) autonómico las obras de construcción del nuevo Centro Integrado de Formación Profesional (CIFP), en la parcela con referencia catastral 0354701FE1105S0001WX, de la que es titular la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por compra directa, calificada como equipamiento público de uso docente, en la plaza Esplanada, 22, en el término municipal de Es Castell, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.

Segundo. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Es Castell y a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (25 de septiembre de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo