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AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 710544
Extracto de la convocatoria de 24 de septiembre de 2026 de la segunda edición para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia
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BDNS (identif.) 929568:
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios:
Los beneficiarios pueden ser directos e indirectos.
Directos: Personas físicas y empresas beneficiarias.
Se pueden beneficiar de estas ayudas las personas físicas dadas de alta de autónomos y los comercios, pequeñas empresas y establecimientos del sector de la restauración, sea cualquiera su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, que cumplan los requisitos siguientes:
- Los comercios, pequeñas empresas o establecimientos de restauración con local abierto al público en el municipio de Alcúdia encuadrados en los epígrafes que figuran en el anexo 3 de las bases de los Bonos Viu Alcúdia.
- Los establecimientos que hayan mantenido la actividad económica, con apertura de local al público, en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026.
- Los establecimientos que no hayan participado de la primera campaña de Bons Viu Alcúdia 2026, que se llevó a cabo del 29 de abril a 31 de mayo de 2026.
Indirectos: Residentes del municipio de Alcúdia.
Se entienden como beneficiarios indirectos las personas físicas, a partir de 16 años, con residencia en el término municipal de Alcúdia, que accedan a los bonos según los medios y las vías establecidas para este efecto, en los establecimientos adheridos a la campaña.
Segundo. Objeto y Finalidad:
El objeto y finalidad de esta convocatoria es regular el procedimiento y condiciones para el otorgamiento de las subvenciones BONS VIU ALCÚDIA segunda edición para conseguir fomentar el impulso de pequeñas y medianas empresas con el fin de que aumenten las ventas.
Tercero. Bases Reguladoras:
La presente convocatoria se regula con las bases para la concesión de bonos de compra para la promoción y reactivación del comercio local del municipio de Alcúdia publicadas en el Boletín Oficial de las islas Baleares en fecha 15 de septiembre de 2026, núm. 115, en la Base de datos Nacional de las Islas Baleares y en el portal web municipal del Ayuntamiento de Alcúdia.
Cuarto. Dotación Económica:
El crédito presupuestario destinado a la campaña de bonos es de 6.180 €, con cargo a la aplicación presupuestaria CO 4312 479001 del presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Alcúdia para la anualidad 2026, excedente de fondo derivado de la convocatoria anterior.
Quinto. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de las entidades
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. La forma de presentación será la prevista en el apartado 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria mediante la sede electrónica municipal y con el formulario habilitado a efectos de que es
https://alcudia.eadministracio.cat/catalog/tw/ad57b735-9b09-4cb8-b9a1-836e85866c89.
Alcúdia, en fecha de firma (24 de septiembre de 2026)
La alcaldesa Josefina Linares Capó