Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 710472
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, por la cual se autoriza el servicio complementario de transporte escolar para alumnos matriculados en ciclos formativos de grado medio y superior, en determinados centros, porque concurren dificultades o necesidades específicas justificadas que impiden el acceso a estos estudios
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En fecha de la firma electrónica, el secretario autonómico de Desarrollo Educativo ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1. En el estudio realizado el octubre de 2024 por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa – al cual se hace referencia en las memorias justificativas del 20 de julio de 2026 para la modificación de los contratos de transporte escolar de la Consejería de Educación y Universidades –, se identificaron los municipios y centros con dificultades de acceso a la formación profesional (ciclos de grado medio y superior). Los principales problemas detectados fueron: frecuencias insuficientes en las rutas compatibles, desajustes con los horarios escolares, zonas mal comunicadas o sin buenas conexiones entre tren y autobús (cosa que obliga a hacer varios transbordos), paradas demasiadas alejadas de los centros y un elevado impacto económico para el alumnado si se suprime la subvención del transporte público.
2. A consecuencia de lo anterior y de las actuaciones realizadas por la Sección de Transporte Escolar del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios (adscrito a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo), mencionadas en las memorias justificativas, se determina que hay que reconocer el derecho al uso del transporte contratado por la Consejería de Educación y Universidades al alumnado matriculado en los ciclos formativos de grado medio y superior de los veintiocho centros educativos que se relacionan a continuación, en turno por la mañana. Dado que en el estudio señalado en el antecedente anterior no se identificó ningún tipo de dificultad o necesidad específica en el resto de centros de las Islas Baleares donde se imparte esta modalidad de estudios que motivara la prestación del servicio de transporte escolar, estos quedaron excluidos de los procedimientos que querían ser puestos en marcha por el órgano promotor para proporcionar el servicio de transporte escolar a este alumnado y centros:
3. Durante el primer trimestre de 2026, la Sección de Transporte Escolar, con el fin de proporcionar el servicio en los centros mencionados, llevó a cabo, entre otros, dos tareas fundamentales:
a) Análisis exhaustivo de las rutas de transporte escolar existentes de las cuales se podía ver beneficiado el alumnado de FP. El objetivo era valorar la viabilidad de meter este alumnado, aunque fuera mediante una modificación contractual no prevista, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en lo sucesivo LCSP). Por este motivo, se consultó las empresas de transporte escolar adjudicatarias de estas rutas para valorar, conjuntamente, si podían asumir logísticamente el aumento de plazas
b) Diseño de nuevas rutas de transporte escolar, y en consecuencia, poner en marcha un procedimiento de contratación, para los casos en que las rutas existentes no cubrían las dificultades o necesidades específicas detectadas.
4. En fecha 20 de junio de 2026, se publicó al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) el Decreto 17/2026, de 19 de junio de 2026, por el cual se regula la prestación de los servicios de comedor escolar y de cafetería y se modifica el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en centros educativos públicos y en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares, el cual amplía los supuestos en que el derecho al transporte escolar puede ser reconocido por un determinado alumnado. En concreto, y respecto al objeto de esta Resolución con propuesta previa, el artículo 2.2.c), establece el siguiente:
«Para los alumnos matriculados en ciclos formativos de grado medio y superior, el servicio complementario de transporte escolar podrá ser autorizado por el consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, cuando concurran dificultades o necesidades específicas justificadas que impidan el acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior.»
5. A causa de que la Consejería de Educación y Universidades consideró justificado autorizar el servicio complementario de transporte escolar – de acuerdo con los antecedentes 1 y 2 y en aplicación del artículo 2.2.c), por la concurrencia de dificultades o necesidades específicas que impiden el acceso al alumnado matriculado en ciclos de grado medio y superior en los centros mencionados –, el órgano promotor inició los dos procedimientos siguientes, dando por sentado que con la promoción de estos procedimientos implicaba, tácitamente, la autorización a la cual hace referencia el artículo mencionado:
| Lote | Contrato | Exp. principal | Empresa adjudicataria |
|---|---|---|---|
| 12 | CONTR 2025/1030 | CONTR 2025/1011 | Autocares Levante, S.L. |
| 1 | CONTR 2024/20030 | CONTR 2024/20028 | Autocares Seco Rodríguez, S.L.U. |
| 11 | CONTR 2024/3319 | CONTR 2024/3303 | Disbus Mallorca, S.L. |
| 11 | CONTR 2025/1029 | CONTR 2025/1011 | Es Pla Bus, S.L. |
| 25 | CONTR 2024/3339 | CONTR 2024/3303 | Torres Allés Autocares, S.L. |
| 28 | CONTR 2024/3343 | CONTR 2024/3303 | TMSA Transporte Regular, S.L. |
| 2 | CONTR 2025/17656 | CONTR 2025/17561 | Transacobo, S.L. |
| 27 | CONTR 2024/3342 | CONTR 2024/3303 | Menorca Bus, S.L. |
| 29 | CESSI 2026/979 | CONTR 2024/3303 | Menorca Bus, S.L. |
6. En fecha 24 de julio de 2026, a consecuencia del antecedente anterior, se dictó Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se iniciaba la tramitación de la modificación no prevista al alza de los siguientes contratos del servicio de transporte escolar:
| Lote | Exp. modificado | Empresa adjudicataria |
|---|---|---|
| 12 | MOD 2026/19773 | Autocares Levante, S.L. |
| 1 | MOD 2026/19700 | Autocares Seco Rodríguez, S.L.U. |
| 11 | MOD 2026/19769 | Disbus Mallorca, S.L. |
| 11 | MOD 2026/19765 | Es Pla Bus, S.L. |
| 25 | MOD 2026/19778 | Torres Allés Autocares, S.L. |
| 28 | MOD 2026/19788 | TMSA Transporte Regular, S.L. |
| 2 | MOD 2026/19761 | Transacobo, S.L. |
| 27 | MOD 2026/19797 | Menorca Bus, S.L. |
| 29 | MOD 2026/19797 | Menorca Bus, S.L. |
Fonaments de dret
1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE n.º 106, de 4 de mayo de 2006).
2. Decreto 17/2026, de 19 de junio de 2026, por el cual se regula la prestación de los servicios de comedor escolar y de cafetería y se modifica el Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en centros educativos públicos y en centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Autorizar la prestación del servicio complementario de transporte escolar en los centros educativos siguientes, en los cuales se imparten estudios de formación profesional de grado medio y grado superior, en turno por la mañana, dado que concurren dificultades o necesidades específicas de acceso debidamente justificadas:
2. Reconocer el derecho, en virtud de lo anterior, al uso del transporte escolar contratado por la Consejería de Educación y Universidades al alumnado matriculado en los ciclos formativos de grado medio y superior matriculados en estos centros.
3. Excluir de este procedimiento el resto de centros de las Islas Baleares donde se imparten estos ciclos formativos dado que, según el estudio señalado en los antecedentes, no se ha constatado ninguna necesidad o dificultad específica que determine la prestación de este servicio.
4. Declarar la eficacia de esta autorización a la fecha de inicio de los procedimientos administrativos promovidos para su configuración y ejecución, referenciados al antecedente quinto de esta Resolución, entendiéndose tácitamente otorgada y asumida la autorización desde la promoción de estos.
5. Dejar sin efecto la Resolución, de fecha 19 de agosto de 2026, del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del secretario autonómico de Desarrollo Educativo, por la cual se autoriza el servicio complementario de transporte escolar para alumnos matriculados en ciclos formativos de grado medio y superior, en determinados centros, porque concurren dificultades o necesidades específicas justificadas que impiden el acceso a estos estudios.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Per todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
(Firmado electrónicamente: 25 de septiembre de 2026)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
El secretario autonómico de Desarrollo Educativo proponente Mateo Suñer Servera