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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 710086
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la que se establece el logotipo para identificar el producte fet aquí y se regulan sus condiciones de uso

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Texto

La Comunidad Autónoma asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de autonomía, competencias exclusivas en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos o energía nuclear, con la seguridad de las instalaciones, de los procesos y de los productos industriales. Así mismo, ha asumido como competencias exclusivas el fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, en los artículo 30.21 y 42, respectivamente, aspectos en los que está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears señala en el artículo 3 que se entiende por actividad industrial la dirigida a la obtención, la reparación, el mantenimiento, la transformación o la reutilización de productos industriales, su envasado y embalaje; y por producto industrial cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, y toda la parte que lo constituye, como, por ejemplo, materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears atribuye a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales de la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía la competencia de fomento de la actividad industrial, el impulso del desarrollo y la competitividad industrial, y la comercialización.

En esta línea de fomento de la actividad industrial de las Illes Balears, se considera conveniente identificar los productos industriales producidos en las Illes Balears como producte fet aquí mediante el uso del logotipo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el logotipo identificativo del producte fet aquí, tal y como figura en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar las condiciones de uso del logotipo, que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución. El logotipo podrá ser utilizado voluntariamente para indicar que el producto se ha producido, hecho o transformado en las Illes Balears.

3. Requerir a los operadores interesados en utilizar el logotipo del anexo 1 a comunicarlo a la dirección general competente en materia de industria y a aceptar las condiciones de uso detalladas en el anexo 2.

4. El logotipo tiene que utilizarse de acuerdo con el manual de uso vigente publicado en la web de Industria (producte fet aquí). Para una mayor versatilidad y adaptación a las necesidades de los operadores, el manual podrá añadir nuevas versiones específicas del logotipo para completar la incluida en el anexo 1.

5. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Esta Resolución entra en vigor el día siguiente de su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Oúblicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de setembre de 2026)

El consejero de Empresa, Autónomos y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Logotipo identificativo del producte fet aquí

 

ANEXO 2 ​​​​​​​Condiciones de uso del logotipo

Primera Productos que pueden utilizar el logotipo

Solo podrán utilizar el logotipo que consta en el anexo 1 de esta Resolución los productos reconocidos como producte fet aquí.

Se consideran producte fet aquí los productos industriales definidos en el artículo 3.g) de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, es decir, cualquier manufactura o producto transformado o semitransformado de carácter mueble, incluso en el supuesto de que esté incorporado a otro bien mueble o inmueble, y toda la parte que lo constituye, como, por ejemplo, materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados, siempre que la actividad para obtenerlo, transformarlo o ambos procesos, se haya realizado en las Illes Balears.

No se considerará que un producto no elaborado de las Illes Balears ha sido sometido a una elaboración o transformación suficiente en las Illes Balears, cuando sea únicamente el resultado de una simple manipulación, montaje, envasado, embalado o simple preparación para su comercialización.

 

​​​​​​​Particularmente, en cuanto a los productos alimentarios, no se considerará transformación suficiente en las Illes Balears, los que hayan sido únicamente divididos, partidos, seccionados, rebanados o loncheados, deshuesados, picados, pelados o desollados, cortados, limpiados, desengrasados, descascarillados, molidos, refrigerados, congelados, ultracongelados o descongelados.

Con respecto a los productos alimentarios transformados, es de obligado cumplimiento el Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en concreto el artículo 26.3 relativo a la procedencia del país de origen o el lugar de procedencia de un alimento; y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 26, apartado 3 del Reglamento (UE) 1169/2011.

Segunda Operadores que pueden utilizar los logotipos

Todos los operadores que produzcan y elaboren los productos indicados en la condición primera podrán utilizar el logotipo que establece esta Resolución, y tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la sede social en las Illes Balears.

2. Tener un IAE industrial en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales. En el caso de actividades artesanas, pueden estar inscritas en el grupo 861 de la sección segunda.

3. Mantener una línea de producción/elaboración/transformación en alguna de las islas, es decir, en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera.

4. Los locales, establecimientos y/o espacios donde se lleven a cabo las actividades industriales tienen que estar inscritas en la división A del Registro Industrial de las Illes Balears, correspondiente a establecimientos y actividades industriales. En el caso de las actividades artesanales pueden no estar inscritas en el Registro Industrial de las Illes Balears, pero sí tienen que disponer del Documento de Calificación Artesanal, según el consejo insular correspondiente (Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera).

Los operadores que quieran utilizar los logotipos tendrán que comunicarlo a la dirección general competente en materia de industria con anterioridad al inicio de su uso.

Los operadores que deseen utilizar el logotipo tendrán que presentar, con anterioridad al inicio de su uso, el modelo de comunicación y de declaración responsable publicado en el micrositio web de producte fet aquí.

Tercera Condiciones generales de uso del logotipo

1. El logotipo podrá utilizarse voluntariamente para indicar que el producto ha sido producido, elaborado o transformado por empresas de las Illes Balears.

2. En ningún caso se podrá utilizar el logotipo si este es contrario a una normativa sectorial que regule las indicaciones de origen o lugar de procedencia.

3. En caso de que el logotipo se use para hacer referencia a más de un producto, todos los productos tendrán que cumplir las condiciones de este anexo.

4. En caso de que la indicación de origen coincida con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida, el uso quedará limitado a los productos que reúnan los requisitos de los respectivos pliegos de condiciones.

Cuarta Comunicación de voluntad de uso y de declaración responsable para el uso del logotipo

Los operadores que deseen utilizar el logotipo tendrán que presentar, con anterioridad al inicio de su uso, el modelo de comunicación y de declaración publicado en el micrositio web de producte fet aquí.

En el modelo de comunicación se hará constar la identificación del operador, el sector productivo o comercial a que se dedica, el producto o productos que tiene la voluntad de identificar, y el medio o medios en que utilizará el logotipo.

El operador hará constar que el producto o productos cumplen con la definición normativa de producte fet aquí, que no utilizará el logotipo en productos que no cumplen con la definición normativa de producte fet aquí, que utilizará el logotipo de acuerdo con el manual vigente, y de acuerdo con el resto de normativa que le sea de aplicación.

El operador declarará en el modelo de comunicación que cumple con los requisitos referentes a tener la sede social en las Illes Balears, tener IAE industrial y que mantiene una línea de producción/elaboración y transformación en las Illes Balears, que dispone de la documentación que lo acredita, la cual pone a disposición de la Administración cuando así se le requiera, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente al uso del logotipo.

Quinta Controles oficiales

Para los productos alimentarios, la consejería competente en calidad agroalimentaria, mediante la dirección general competente en esta materia, y en el marco de sus funciones de control, velará por el buen uso del logotipo regulado en esta Resolución.

En cuanto al resto de productos, será la consejería competente en industria, mediante la dirección general competente en esta materia, la que vele por el buen uso del logotipo, también en el marco de sus funciones de control.