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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 710030
Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Resolución de modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la calle de Nuredduna y de una sección de la plaza de Francesc Garcia i Orell

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Texto

El Ayuntamiento de Palma, mediante Resolución núm. 17794, de 15 de julio de 2026, aprobó lo siguiente:

Modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la calle Nuredduna y de una sección de la plaza de Francesc Garcia i Orell aprobado por Decreto núm. 202223318, de 27 de diciembre de 2022

Hechos

1. El Ayuntamiento de Palma, por Decreto núm. 202223318 de 27 de diciembre de 2022, aprobó el Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública por extensión de la actividad con mesas y sillas de la calle de Nuredduna y de una sección de la plaza de Garcia Orell, en el tramo peatonal comprendido entre las calles de Uetam y de Francesc Barceló y Combis.

2. La Ordenación aprobada por este Decreto determina gráficamente la zona susceptible de ocupación con mesas y sillas en la calle, de forma que a cada establecimiento que disponga de licencia de actividad de bar o café, cafetería y /o restaurante le corresponde una zona a ocupar.

3. Cuando se redactó este plan, se previó la ocupación de la vía pública con los elementos adosados a la fachada no teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de accesibilidad.

4. Mediante Decreto núm. 3755, de 31 de mayo de 2024, se aprobó la modificación gráfica de la calle de Nuredduna, publicado en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, sin incluir en aquel momento la modificación gráfica de la plaza F. Garcia i Orell.

Fundamentos de derecho

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

4. Artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública (OMOVP), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre).

6. Disposición adicional primera de la OMVP, que prevé la posibilidad de llevar a cabo regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública a zonas de naturaleza singular de la ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

7. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

8. Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma a las concejalías de las áreas y las áreas delegadas, de 18 de marzo de 2026 (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

9. Resolución de Alcaldía núm. 4444, de 25 de febrero de 2026, SEGRA 832429, de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB núm. 32, de 12 de marzo de 2026).

10. Resolución de Alcaldía núm. 4833, de 6 de marzo de 2026, SEGRA 834972, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 32, de 12 de marzo de 2026).

Argumentación jurídica

1. La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, en su artículo 5, dispone que el recorrido del itinerario accesible peatonal debe discurrir de forma que confronte con la línea de fachada o la referencia edificada a nivel del suelo.

2. El anterior Plan zonal preveía la ocupación de las terrazas adosadas a las fachadas de la calle y según dispone la normativa de accesibilidad mencionada, el itinerario para peatones debe ser accesible y ha discurrir de forma que confronte con la línea de fachada.

3. Mediante Decreto núm. 3755, de 31 de mayo de 2024, se aprobó la modificación gráfica de la calle de Nuredduna, publicado en el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, sin incluir en aquel momento la modificación gráfica de la plaza F. Garcia i Orell, por lo cual procede la modificación de la ocupación de las terrazas para garantizar un itinerario accesible que permita el uso y la circulación de forma segura, cómoda, autónoma y continua de todas las personas, de acuerdo con lo que establece la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, que desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

4. Esta regulación se ha hecho de acuerdo con lo que dispone la disposición adicional primera de la vigente Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública, referida a los planes zonales y/o regulaciones específicas para zonas de naturaleza singular de la ciudad, que prevé la posibilidad de llevar a cabo regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública en zonas de naturaleza singular de la ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

Por ello, se propone a la concejala del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio que dicte la siguiente:

Resolución

1. APROBAR la modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la plaza Francesc Garcia i Orell, según el plano que se adjunta a este Decreto y que determina la zona ocupable de los locales de restauración que dispongan de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en esta plaza incluida en el Plan aprobado por Decreto núm. 202223318, de 27 de diciembre de 2022.

Los titulares de los locales de restauración deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación y, entre otras cuestiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • De acuerdo con lo que disponen los artículos 21 a 28 del OVP, el mobiliario autorizable serán exclusivamente mesas y sillas, sombrillas, letreros, estufas, macetas, jardineras, barreritas, mamparas, biombos y bebederos para perros. Este mobiliario solo puede colocarse dentro de la superficie autorizada. Los elementos serán móviles, fácilmente desmontables y ningún elemento puede anclarse en el pavimento.
  • No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.
  • Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.
  • La zona ocupada debe mantenerse en buen estado de limpieza y salubridad.
  • Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.
  • El horario de ocupación de las terrazas es el genérico del OVP: de 07:00 horas a las 00:00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de 07:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente.
  • En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo cual los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.

2. PUBLICAR esta Resolución en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 16 de septiembre de 2026

La jefa del Departamento de Contratación Concepción Garau Pozo