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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 710018
Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio. Modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la plaza Gomila

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Texto

El Ayuntamiento de Palma, mediante Resolución nº. 17795, de 15 de julio de 2026, aprobó lo siguiente:

Modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la plaza Gomila aprobado por Decreto núm. 202203270, de 25 de febrero de 2022

Hechos

1. El Ayuntamiento de Palma, por Decreto núm. 202203270, de 25 de febrero de 2022, aprobó el Plan de regulación específica de la Plaza Gomila para la ocupación de la vía pública por extensión de la actividad.

2. La Ordenación aprobada por este Decreto determina gráficamente la zona susceptible de ocupación con mesas y sillas en la calle, de modo que a cada establecimiento que disponga de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante le corresponde una zona a ocupar.

3. A lo largo de los últimos años el barrio de Gomila ha sufrido una transformación, una reforma integral, por lo que la plaza Gomila ha cambiado su diseño. Por ello, es necesario cambiar también gráficamente la regulación específica de la ocupación de la vía pública por extensión de actividad con mesas y sillas, sin incrementar en ningún momento su ocupación.

Fundamentos de derecho

1. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

3. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

4. Artículos 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

5. Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública (OMOVP), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del 26 de julio de 2018 (BOIB núm. 109, de 4 de septiembre).

6. Disposición adicional primera de la OMVP, que prevé la posibilidad de llevar a cabo regulaciones específicas en cuanto a las autorizaciones para ocupar la vía pública a zonas de naturaleza singular de la ciudad, siempre con criterios restrictivos y en defensa de los intereses generales sobre los particulares.

7. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la cual se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

8. Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma a las concejalías de las áreas y las áreas delegadas, de 18 de marzo de 2026 (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

9. Resolución de Alcaldía núm. 4444, de 25 de febrero de 2026, SEGRA 832429, de modificación de la denominación de las áreas municipales, la estructura y sus titulares (BOIB núm. 32, de 12 de marzo de 2026).

10. Resolución de Alcaldía núm. 4833, de 6 de marzo de 2026, SEGRA 834972, de modificación de la organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 32, de 12 de marzo de 2026).

Por ello, se propone a la concejala del Área de Hacienda, Contratación y Patrimonio que dicte la siguiente:

 

Resolución

2. APROBAR la modificación gráfica del Plan de regulación específica de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas de la plaza Gomila, aprobado por Decreto núm. 202203270, de 25 de febrero de 2022, según el plano que se adjunta a esta Resolución y que determina la zona ocupable de los locales de restauración que dispongan de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en esta plaza.

  • No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.
  • Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.
  • La zona ocupada debe mantenerse en buen estado de limpieza y salubridad.
  • Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que éstos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.
  • El horario de ocupación de las terrazas es el genérico de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública: de 07:00 horas a las 00:00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de 07:00 horas a 00:30 horas del día siguiente.
  • En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo que los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.

2. PUBLICAR esta Resolución en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, puede presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, (16 de septiembre de 2026)

La jefa del Departamento de Contratación Concepción Garau Pou