Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 705305
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueban las solicitudes para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años para el curso 2026-2027
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Hechos
1. El punto 7.6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo) establece que a partir de enero de 2024, se iniciarán las negociaciones para introducir mejoras que aligeren la carga lectiva y reconozcan la función tutorial.
2. En fecha 4 de agosto de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 97, el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos.
El artículo 75 de este Decreto establece que la dotación horaria para la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados se tiene que establecer previamente mediante un Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada, el cual se tiene que elevar al Consejo de Gobierno para su ratificación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. Una vez ratificado el Acuerdo, los centros que lo soliciten se pueden acoger a esta dotación horaria mediante el procedimiento que establezca la correspondiente resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados.
3. Dado que el curso escolar 2026-2027 se iniciaba antes de que pudiera finalizar la tramitación necesaria para hacer efectiva esta medida, y ante la necesidad de los centros privados concertados de planificar la organización del curso, durante el mes de agosto de 2026 se habilitó, con carácter provisional, el procedimiento para que los centros pudieran presentar las solicitudes de financiación correspondientes al curso 2026-2027. Estas solicitudes quedaban condicionadas a la ratificación del Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada por el Consejo de Gobierno.
4. En fecha 11 de agosto de 2026, la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears firmó el Acuerdo para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados de las Illes Balears a partir del curso 2026-2027.
5. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2026, publicado en el BOIB núm.109, de 1 de septiembre de 2026, se ratificó el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada mencionado y se autorizó a la directora general de Personal Docente y Centros Concertados para que dictara las resoluciones necesarias para aplicarlo y desplegarlo.
6. En fecha 10 de septiembre de 2026, en el BOIB núm. 113, se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba el procedimiento para solicitar la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027.
El punto 10 del anexo 1 de esta Resolución establece que, para curso escolar, la directora general de Personal Docente y Centros Concertados ha de dictar una resolución por la cual se aprueben las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, con indicación, para cada centro, del número de horas de reducción autorizadas y de la etapa educativa en la que se ha de ubicar esta reducción. Así mismo, establece que la Resolución se tiene que publicar en el BOIB y tiene que establecer el plazo para interponer el recurso de alzada correspondiente ante el consejero de Educación y Universidades.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 20 de febrero).
2. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
3. La Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 98, 24 de julio) y la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regir la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026 (BOIB núm. 173 de 30 de diciembre de 2025).
4. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto).
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio) modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).
6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (BOIB núm. 39, de 28 de marzo).
7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de agosto de 2026 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados de las Illes Balears a partir del curso 2026-2027 (BOIB núm. 109, de 1 de septiembre de 2026).
8. La Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se aprueba el procedimiento para solicitar la financiación de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años de los centros privados concertados a partir del curso 2026-2027 (BOIB núm. 113, de 10 de septiembre de 2026).
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar las solicitudes presentadas por los centros privados concertados para la financiación de la reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años para el curso 2026-2027, de acuerdo con lo que se establece en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
2. Autorizar, para cada centro, la financiación del número de horas de reducción de la carga lectiva del personal docente mayor de 55 años para el curso 2026-2027, así como, determinar la etapa educativa en que se tiene que aplicar esta reducción, de acuerdo con lo que se establece en los anexos 1, 2 y 3 de esta Resolución.
3. Ordenar la publicación de esta Resolución y de sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al día en que se publique, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)
La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Maria Cabrer Sureda