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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 709737
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueban las bases del certamen literario Joan Alcover

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica1/2007 de 28 de febrero, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe garantizar el cumplimiento del derecho de todas las personas a acceder a la cultura en condiciones igualitarias, así como a la protección y defensa de la creatividad artística, científica y técnica, tanto individual como colectiva. Asimismo, el artículo 18.3 determina que las autoridades públicas deben atender a la protección y defensa de la identidad, los valores e intereses del pueblo de las Illes Balears y deben garantizar el respeto a la diversidad cultural de la comunidad autónoma y a su patrimonio histórico.

2. Según el artículo 34 del Estatuto, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en lo que respecta a la protección y promoción de la cultura autóctona y el patrimonio histórico de las Illes Balears.

3. Dado que el 2026 se celebra el Año Joan Alcover en conmemoración de una de las figuras más destacadas de la literatura catalana en Mallorca, cuya obra y legado constituyen un elemento relevante del patrimonio cultural de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Universidades considera pertinente promover acciones que den a conocer tanto a este autor como a su obra entre los estudiantes recién llegados a nuestra comunidad autónoma para promover su integración en la cultura y lengua propia de las Islas.

4. La Consejería de Educación y Universidades convoca el Certamen Literario Joan Alcover, dirigido a alumnos de educación secundaria obligatoria y bachillerato, con el objetivo de promover la creatividad artística, promover el conocimiento y valorar el patrimonio literario de las Illes Balears, fortalecer la vinculación de los centros educativos con la cultura y lengua propias y dar a conocer la obra de Joan Alcover como un referente destacado de la literatura catalana. Asimismo, se pretende acercar a los estudiantes recién llegados a los principales referentes culturales e identitarios de las Illes Balears.

5. De acuerdo con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las actuaciones objeto del Certamen Literario Joan Alcover se articulan mediante una convocatoria a subvención, dado que tienen por finalidad el fomento de una actividad de interés público, social y cultural, sin que exista una relación contractual ni una obligación de prestación directa a favor de la Administración, sin perjuicio de la reserva del derecho de publicación de las obras ganadoras en los términos previstos en las bases regulatorias del certamen.

6. Asimismo, la Ley 1/2022 de educación, establece en el artículo 3.1. s) que la Consejería de Educación y Universidades favorece el desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje y confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como el fomento de la creatividad, la iniciativa personal y el emprendimiento.

7. En el artículo 3.1.t) de la misma Ley, se establece que el sistema educativo de las Illes Balears se rige, entre otros, por el principio de compromiso con el territorio, el patrimonio, la cultura, la historia, la lengua y las tradiciones de las Illes Balears.

8. La tramitación de la convocatoria se enmarca en los principios de simplificación y racionalización administrativa establecidos en la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, con el fin de facilitar la gestión de los procedimientos y garantizar su eficiencia.

9. La convocatoria se tramitará conforme a las disposiciones del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, especialmente en lo relativo a los procedimientos para la concesión, justificación y control de las subvenciones.

10. Asimismo, el procedimiento para la concesión de la subvención se ajusta al régimen jurídico establecido por el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, conforme al régimen específico de subvenciones en forma de premios, que se justifican por el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases regulatorias del certamen.

 

11. La Orden de Subvenciones 20/2025, de 9 de julio, establece en el artículo 1.2. r) la promoción de actividades de ocio y aprendizaje en lengua catalana, y el fomento de la cultura y lengua de las Illes Balears en el ámbito educativo.

12. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios financieros 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024, dispone en el apartado III.2.2 que se establezcan medidas destinadas a mejorar las habilidades de comprensión oral y escrita para favorecer la integración de los alumnos recién llegados en el sistema educativo.

13. El 30 de julio de 2026, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa firmó el informe justificativo sobre la oportunidad de iniciar la tramitación de una convocatoria de subvenciones para llevar a cabo el Certamen Literario Joan Alcover.

14. El 4 de agosto de 2026, el secretario general de la Consejería de Educación y Universidades firmó, por delegación de firma y conforme a la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 26 de julio de 2025 (BOIB núm. 99, de 26 de julio de 2025), la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se inicia la tramitación de una convocatoria de subvención para llevar a cabo el Certamen Literario Joan Alcover.

15. Asimismo, la jefa del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa firmó el 3 de septiembre de 2026 el informe sobre la adecuación de la convocatoria de subvención para llevar a cabo el Certamen Literario Joan Alcover al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026.

16. La Consejería de Educación y Universidades se compromete a asumir la financiación de las acciones especificadas en la convocatoria, con un importe máximo de 3.000,00 euros, con la distribución de las siguientes anualidades y partidas:

  • Año 2026: 0,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 13601 421K09 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma prorrogados para el año 2026, de acuerdo con lo que se establece en la Orden 39/2025, de 23 de diciembre, del consejero de Economía, Finanzas e Innovación por la cual se desarrollan las particularidades presupuestarias y contables que deben regular la prórroga de los presupuestos hasta que entre en vigor la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
  • Año 2027: 3.000,00 euros con cargo en la partida presupuestaria 13601 421K09 48000 00 o equivalente de los presupuestos del ejercicio fiscal 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Fundamentos del derecho

1. La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, sobre la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

4. La Ley 7/2024, de 11 de diciembre, sobre medidas urgentes para la simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears (BOIB núm. 162, de 13 de diciembre de 2024).

5. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

6. El Texto Refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2025).

7. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la cual se establecen las bases regulatorias de las subvenciones en materia de educación y universidad (BOIB núm. 89, de 12 de julio de 2025).

8. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno el 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se inicia la tramitación de una convocatoria de subvención para llevar a cabo el Certamen Literario Joan Alcover.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del Certamen Literario Joan Alcover.

2. Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Educación Infantil, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases del Certamen Literario Joan Alcover

Primera Organización

La Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, convoca el Certamen Literario Joan Alcover en conmemoración del año 2026 como el Año Joan Alcover.

Segundo Objeto y propósito

El Certamen tiene por objeto fomentar la creatividad artística y la estima del patrimonio literario de las Illes Balears, profundizar el vínculo de los centros educativos con la cultura y la lengua propias, y así favorecer la integración de los alumnos recién llegados de secundaria y bachillerato a través del conocimiento de la obra de Joan Alcover.

Tercero Requisitos de los participantes

Los alumnos que deseen participar deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cursar ESO o bachillerato en cualquier centro escolar de las Illes Balears.

b) Dado que los premios tienen carácter de subvención, no deben estar sujetos a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto Categorías

El certamen conmemorativo del Año Alcover consta de tres categorías:

a) Poesía: alumnado de batxillerato.

Los poemas tienen que inspirarse en la obra de Joan Alcover y reflejarán cómo el paso del tiempo afecta a nuestras vidas y cómo la poesía es capaz de perpetuar estas experiencias. Los alumnos deben reflexionar sobre el clásico tópico del tempus fugit —el tiempo escapa— que recuerda la fragilidad de la vida y el carácter efímero de lo que amamos.

Los poemas tendrán un título y una longitud mínima de 14 versos y un máximo de 30, en formato DIN A4, en tipografía Times New Roman, tamaño 12 y con un espacio entre líneas de 1,5.

b) Narrativa: alumnos de 3º. y 4º. ESO.

Los participantes deben escribir una historia con personas, espacios o episodios relacionados con la vida de Joan Alcover y el poeta debe aparecer en la historia (narrador o personaje).

Pueden aparecer personajes que marcaron su vida: Rosa Pujol, su esposa; sus hijos; el poeta Miquel Costa i Llobera, amigo y contemporáneo; los intelectuales de la Escola Mallorquina, así como otras figuras destacadas de la vida cultural de la época.

Debe situarse en un lugar donde pasó su vida: su hogar; las calles de Palma; el Passeig del Born; la Catedral; la Serra de Tramuntana, u otros lugares vinculados a su biografía y al contexto histórico en el que vivió.

Las historias deben tener un título, con una longitud mínima de dos páginas, en formato DIN A4, en fuente Times New Roman, tamaño 12 y con un espacio de línea de 1,5.

c) Artes plásticas (dibujo, acuarela, collage...): 1º. y 2º. de ESO.

Los alumnos deben interpretar el poema de La Balanguera: la figura de la hilandera, el paso del tiempo, los vínculos entre generaciones, la memoria, la historia de Mallorca o cualquier otra idea que les inspire el poema.

La técnica utilizada debe ser manual, en ningún caso puede realizarse con medios digitales. Se presentará en formato DIN A4.

Quinta Condiciones generales

1. La autoría de las obras debe ser individual.

2. Las obras presentadas deben estar redactadas correcta y originalmente en catalán, tienen que ser originales e inéditas, no pueden haber sido creadas con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial ni se pueden presentar manuscritos. No pueden optar las obras que hayan sido previamente premiadas en otro concurso.

3. No serán aceptadas las obras o escritos plásticos que se consideren ofensivos, que atenten contra las normas sociales de convivencia, que no respondan a unos mínimos criterios estéticos, que puedan dañar la sensibilidad de los ciudadanos o la imagen de una persona, entidad y/o institución; que constituyan una apología de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y que promuevan el consumo de drogas, tabaco y bebidas alcohólicas, o aquellos con contenido racista, xenófobo, sexista o contrarios a los valores democráticos.

4. Las obras que no se adapten a las condiciones de la convocatoria serán excluidas.

5. El jurado puede declarar desierto cualquier premio si considera que las obras presentadas no alcanzan suficiente calidad.

Sexta Dotación de premios

1. Los premios del Certamen tienen una dotación máxima de 3.000,00 € (tres mil euros), con cargo en la partida presupuestaria 13601 421K09 48000 00 o equivalente de los presupuestos del ejercicio de 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Las categorías narrativa y poesía estarán dotadas cada una con los siguientes premios:

  • un primer premio valorado en 300 euros
  • un segundo premio valorado en 200 euros
  • un tercer premio valorado en 150 euros
  • dos accésits valorados en 100 euros cada uno

3. La categoría de artes plásticas estará dotada con los siguientes premios:

  • un primer premio valorado en 250 euros
  • un segundo premio valorado en 200 euros
  • cuatro accésits valorados en 100 euros cada uno

4. El docente del alumno que gane el primer premio en cada categoría recibirá un premio valorado en 150 euros.

Séptima Presentación y entrega de las obras

1. Los centros participantes deben seleccionar las diez mejores obras de cada categoría que se presentarán al concurso.

2. En cada obra tiene que constar lo siguiente:

  • Título
  • Nombre completo del alumno/alumna
  • Nombre del docente de la actividad
  • Nombre del centro y localidad
  • Curso del alumno/alumna.

En el caso de obras plásticas, esta información debe introducirse detrás.

3. El docente del centro responsable del concurso ha de enviar las diez obras seleccionadas de poesía y narrativa en formato PDF al correo electrónico participacioescolar@ibeducacio.eu desde donde se enviará la confirmación de recepción.

4. En cuanto a las obras plásticas, los diez originales seleccionados se enviarán por correo postal o en mano a la Consejería de Educación y Universidades (c. del Ter, 16. 07009 Palma) o a las delegaciones territoriales de Menorca (Avda. de Josep M. Quadrado, 33. 07703 Maó) e Ibiza-Formentera (Via Púnica, 23. 07800 Ibiza), en un sobre cerrado dirigido al Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa.

5. No se aceptarán obras presentadas directamente por estudiantes. Debe ser un profesor del centro encargado de presentar las obras seleccionadas de su centro.

6. Cada centro tiene que recoger una autorización para participar en el concurso firmada por el padre, madre o tutor legal, en el caso de menores, o firmada por el estudiante en el caso de los mayores de edad (anexo 2). Este documento se puede requerir en cualquier momento durante el procedimiento del expediente y, en cualquier caso, será necesario si el estudiante es el ganador de cualquiera de las categorías mencionadas.

Octavo Inscripción y plazos

1. Para participar en el concurso, un profesor responsable del centro enviará un correo electrónico a la dirección participacioescolar@ibeducacio.eu con los siguientes datos:

  • Nombre del centro
  • Ubicación
  • Nombre del profesor responsable y número de teléfono de contacto
  • Categoría de participación en el concurso (poesía, narrativa y/o artes plásticas).

2. El plazo para presentar las obras es del 1 de octubre al 21 de enero, ambos incluidos.

Noveno Jurado

El jurado estará compuesto por personas cualificadas que deberán valorar las obras presentadas en todas las categorías que se convocan.

Décimo Criterios de valoración

1. En el caso de obras narrativas y poéticas, los criterios para valorar la calidad de las obras presentadas son los siguientes:

  • Estilo literario
  • Originalidad
  • Vocabulario utilizado
  • Claridad
  • Orden de ideas y conceptos
  • Estructura (párrafos, signos de puntuación, conectores)
  • Dominio de las normas gramaticales y la expresión léxica, apropiado para la categoría de secundaria o de bachillerato a la que se presentan

2. En el caso de las obras de arte plásticas, los criterios de valoración son los siguientes:

  • Creatividad
  • Proceso de elaboración
  • Técnicas utilizadas
  • Combinación de colores
  • Originalidad

3. Aunque estos criterios establecen una línea general, el jurado dispondrá de un espacio para el diálogo que puede aportar nuevos elementos valorativos.

Undécimo Concesión de los premios

1. La concesión de los premios se rige por las disposiciones de los términos y condiciones de esta convocatoria y por la normativa vigente sobre subvenciones.

2. El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es el consejero de Educación y Universidades, y el órgano instructor, la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa a través del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa.

3. La relación de los alumnos ganadores se publicará en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades y se comunicará a los centros docentes de los alumnos.

4. Los premios se entregarán, siempre que sea posible, en un acto público en la Consejería de Educación y Universidades, en la fecha que se determinará tras la publicación de los ganadores.

5. El pago del premio se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que aparece en la Declaración de Veracidad de los datos bancarios proporcionados.

Duodécimo Obligaciones de los ganadores

1. El alumno ganador mayor de edad o, en el caso de ser menor de edad, sus representantes legales, ha de presentar la siguiente documentación:

a) Una declaración de responsabilidad de que no concurren con las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y que están al día con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, conforme al artículo 11. f) del mencionado Decreto Legislativo (Anexo 3).

b) Una declaración de la veracidad de los datos bancarios en la que figurará una cuenta bancaria cuyo titular sea el ganador, si es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el tutor legal, en caso de ser menor de edad.

2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria o la ocurrencia de cualquiera de los casos previstos en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, provoca la revocación de la concesión y, en consecuencia, la devolución total o parcial de las cantidades recibidas.

3. La Administración podrá solicitar cualquier documento que considere necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de la subvención.

Decimotercero Justificación

En el marco del artículo 39.7 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, esta subvención se justifica por el hecho de que cumple los requisitos para beneficiarse de ella.

Decimocuarto Control

Los beneficiarios están sujetos a las medidas de supervisión, control y deber de colaboración previstas en los artículos 48 y 49 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación financiera y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de concesión y control de ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la subvención otorgada.

Decimoquinto Derecho sobre las obras ganadoras

1. El autor ganador conserva el derecho de autoría sobre la obra ganadora y la Consejería de Educación y Universidades se reserva el derecho de publicación. En caso de publicación, los autores no recibirán ninguna remuneración económica.

2. La Consejería de Educación y Universidades prevé publicar una recopilación de las obras seleccionadas, salvo que algún aspecto administrativo o presupuestario lo impida.

Decimosexto Responsabilidad, revocación y reembolso del premio

Los ganadores de estos premios se responsabilizan totalmente de garantizar que no existan derechos sobre las obras presentadas y de cualquier reclamación que pueda surgir por derechos de autor u otro derecho reclamado por terceros. En este caso, la concesión del premio será nula y, como resultado de la revocación, el premio recibido por el ganador deberá ser reembolsado íntegramente.

Documentos adjuntos