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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 709732
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de la titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) San Buenaventura, de Llucmajor, con código de centro 07001711

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden de 14 de octubre de 1994 por la que se autoriza definitivamente la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación secundaria San Buenaventura, de Llucmajor (BOE núm. 266, de 7 de noviembre), se estableció la configuración definitiva de la siguiente manera:

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación primaria: 6 unidades y 145 plazas escolares
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares

2. El 17 de septiembre de 2026, el señor Damián Oliver Cardell, administrador de los centros docentes de la orden religiosa Franciscanos de la TOR Curia Provincial y secretario y apoderado de la Fundación Colegios Franciscanos TOR, presentó a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas una solicitud de modificación de la titularidad del centro CC San Buenaventura, de Llucmajor, con código de centro 07001711, en la que se pedía que la titularidad pasara, con efectos de 1 de enero de 2027, a favor de la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con NIF G22806665, así como la modificación correspondiente de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, con los mismos efectos.

3. Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

  • Convenio de cesión de titularidad del centro, suscrito en Palma el 17 de septiembre de 2026 entre el padre Fray Manuel Romero Jiménez, como ministro provincial de los Franciscanos de la TOR, en virtud del poder otorgado ante notario, y el señor Damián Oliver Cardell, como secretario y apoderado de la Fundación Colegios Franciscanos TOR.
  • Escritura de constitución de la Fundación Colegios Franciscanos TOR con los estatutos correspondientes.
  • Certificado de inscripción en el Registro Estatal de Fundaciones.
  • Tarjeta de identificación fiscal de la Fundación Colegios Franciscanos TOR con NIF G22806665.
  • Manifestación del representante de la orden religiosa Franciscanos de la TOR Curia Provincial en la que solicita que la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con NIF G22806665, quede subrogada, con efectos de 1 de enero de 2027, en los derechos y las obligaciones derivados del concierto educativo vigente del centro CC San Buenaventura, con código 07001711, suscrito con la Consejería de Educación y Universidades, y que los expedientes y los gastos que se deriven se asignen al NIF de la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con los mismos efectos.
  • Declaración del representante de la Fundación Colegios Franciscanos TOR en la que acepta la subrogación, con efectos de 1 de enero de 2027, en los derechos y las obligaciones derivados del concierto educativo vigente del centro CC San Buenaventura, suscrito entre este y la Consejería de Educación y Universidades.

4. En fecha 22 de septiembre de 2026, la jefa del Servicio de Planificación Educativa emitió un informe favorable sobre el cambio de la titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) San Buenaventura, de Llucmajor, con código de centro 07001711.

5. En fecha 22 de septiembre de 2026, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del cambio de la titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) San Buenaventura, de Llucmajor, con código de centro 07001711.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en su artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

6. El Decreto Ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. El Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos, que establece en su artículo 26.1 que los centros docentes privados concertados pueden solicitar la modificación del concierto ya suscrito, la cual puede consistir en el aumento o la reducción de las unidades objeto del concierto, en la modificación de la composición o la estructura educativa del centro, o en el cambio de la titularidad del centro educativo (BOIB núm. 97, de 4 de agosto).

8. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en su artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

9. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarios (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo), que establece en su artículo 13.1.g) que el cambio de titularidad del centro constituye una de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización.

10. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 22 de septiembre de 2026, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) San Buenaventura, de Llucmajor, con código de centro 07001711, que hasta ahora era de la orden religiosa Franciscanos de la TOR Curia Provincial (NIF R0700029B) y que pasa a ser de la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con NIF G22806665, con efectos de 1 de enero de 2027.

2. Determinar que la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con NIF G22806665, queda subrogada, con efectos de 1 de enero de 2027, en los derechos y las obligaciones derivados del concierto educativo vigente del centro mencionado, y autorizar las modificaciones administrativas y contables necesarias para que los expedientes y los gastos que se deriven se asignen al NIF de la Fundación Colegios Franciscanos TOR, con los mismos efectos.

3. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07001711

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: San Buenaventura

Titular: Fundación Colegios Franciscanos TOR (NIF G22806665)

Domicilio: calle del Convent, 25

Localidad: Llucmajor

Municipio: Llucmajor

CP: 07620

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación primaria: 6 unidades y 145 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.

4. Inscribir y actualizar, con efectos de 1 de enero de 2027, esta modificación en el Registro Estatal de Centros Docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Hacer saber al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. En caso contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de septiembre de 2026)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany