Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 709696
Resolución de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por la cual se establecen las instrucciones que regulan el procedimiento de solicitud y justificación del módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados de primer ciclo de educación infantil de los centros concertados de las Illes Balears, de acuerdo con el módulo de financiación establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada ejercicio fiscal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El artículo 7.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo) establece que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación equitativa y de calidad.

2. Además, el artículo 7.8 de la misma Ley dispone que los centros públicos y los privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y formen parte de la red pública o hayan suscrito un concierto educativo, pueden recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la consejería deben tener como finalidad paliar la falta de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer a los sectores socialmente más vulnerables. El alumnado de estos centros, así como el de los centros de educación infantil autorizados en situación de vulnerabilidad que reúnan los requisitos establecidos, puede recibir las ayudas de escolarización y comedor que correspondan.

3. El artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto), prevé que la financiación de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan servicio público de educación se puede instrumentalizar mediante el concierto educativo, de acuerdo con la normativa vigente y con las correspondientes resoluciones de convocatoria.

De acuerdo con los artículos 3 y 7 del mismo Decreto ley, se fija un módulo de sostenimiento para estas unidades, que se determina anualmente mediante la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este módulo de sostenimiento se aplica a las unidades autorizadas, concertadas y en funcionamiento durante diez meses o, de manera proporcional, a las aulas que permanezcan abiertas menos de diez meses, pero más de cinco.

4. El punto 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, establece que las disposiciones normativas referidas a los centros privados de primer ciclo de educación infantil adheridos a la red complementaria a la red de escuelas infantiles públicas, una vez esta se extinga, deben entenderse referidas a los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil. En aplicación de este precepto, a partir del curso 2024-2025 todos los centros que formaban parte de la red complementaria se han reconvertido en centros privados concertados.

5. La Consejería de Educación y Universidades, mediante el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (en adelante, IEPI), convoca anualmente ayudas dirigidas a los centros privados concertados de las Illes Balears para financiar los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención de niños con necesidades educativas especiales gravemente afectados.

El importe máximo previsto es de hasta 10.000 euros por niño escolarizado, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025, por el que se autoriza la modificación del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 141, de 25 de octubre), incorpora un módulo económico destinado a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears, con un importe de 1.000 euros mensuales por niño y un máximo de diez meses por curso escolar.

7. El módulo económico destinado a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears se determina anualmente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada ejercicio.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, establece que la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

9. En el BOIB núm. 97, de 4 de agosto de 2026, se publicó el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos, que establece el régimen jurídico aplicable a los conciertos educativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La entrada en vigor de este Decreto hace necesario adaptar las instrucciones que regulan el procedimiento de solicitud y justificación del módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), según la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

2. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

3. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

4. La Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada ejercicio.

5. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

6. Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el que se regulan los conciertos educativos (BOIB núm. 97, de 4 de agosto).

7. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2025 por el que se autoriza la modificación del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, con la finalidad de introducir el módulo económico destinado a la financiación en los centros privados concertados de las Illes Balears de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 141, de 25 de octubre).

8. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre).

De acuerdo con todo lo anterior, decreto lo siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones por las que los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears pueden solicitar y justificar la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado, de acuerdo con el módulo económico establecido en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears vigente en cada ejercicio. Estas instrucciones figuran como anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el anexo 2, relativo al modelo de solicitud del módulo de financiación por parte de los centros concertados.

3. Aprobar el anexo 3, relativo al modelo de justificación del módulo de financiación de los gastos derivados de la contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)

La directora general de Personal Docente y Centros Concertados Joana Mª Cabrer Sureda

 

ANEXO 1 Instrucciones de la directora general de Personal Docente y Centros Concertados por las que se establece el procedimiento de solicitud y de justificación del módulo de financiación para los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa del alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado del primer ciclo de educación infantil de los centros privados concertados de las Illes Balears

Primera Objeto

Estas instrucciones tienen por objeto establecer el procedimiento que deben seguir los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears para solicitar y justificar el módulo de financiación destinado a los gastos de contratación de personal especializado para la atención directa de los alumnos de necesidades educativas especiales gravemente afectados.

El módulo tiene por finalidad financiar el gasto adicional derivado de la contratación de personal especializado necesario para atender directamente a este alumnado durante el período de escolarización objeto de financiación.

En ningún caso el módulo se puede destinar a financiar gastos ordinarios de personal que el centro ya asumía con anterioridad.

Segundo Ámbito de aplicación

Pueden acogerse a este módulo de financiación los centros privados concertados de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears que tengan escolarizado alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado y que requiera atención directa por parte de personal especializado.

Tercero Condiciones para acceder al módulo de financiación

Las condiciones para solicitarlo son las siguientes:

a) El alumnado debe estar escolarizado entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso correspondiente, o como mínimo durante un período de tres meses; en caso contrario, el centro no podrá percibir el módulo de financiación correspondiente.

b) En el momento de presentar la solicitud, el alumno debe disponer del dictamen de escolarización debidamente firmado. En su expediente debe constar, asimismo, el informe de evaluación psicopedagógica y social que acredite que presenta necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a necesidades educativas especiales, o un documento equivalente expedido por el órgano competente.

c) Para que el alumnado con necesidades educativas especiales gravemente afectado pueda beneficiarse del módulo de financiación, debe obtener una puntuación en el ámbito de salud y seguridad del modelo de informe de necesidades de apoyo específico para niños gravemente afectados, publicado en la web del IEPI, de acuerdo con la puntuación siguiente:

— 22 puntos, en el caso de niños de 0-1 años

— 38 puntos, en el caso de niños de 1-2 años

— 54 puntos, en el caso de niños de 2-3 años.

Cuarta Requisitos

Las entidades privadas solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Disponer de concierto educativo para el primer ciclo de educación infantil con la Consejería de Educación y Universidades vigente en el curso para el que se solicita el módulo de financiación.

b) Haber participado en el proceso de admisión y matrícula establecido por la Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se regulan, para el curso correspondiente, los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, en los niveles de primer ciclo de educación infantil en las Illes Balears.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, así como de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, antes de que se formule la propuesta de resolución de concesión.

d) Formalizar una nueva contratación de personal especializado destinada específicamente a la atención directa del alumnado que genera el derecho al módulo de financiación.

A los efectos de este módulo, no se considera una nueva contratación la ampliación de jornada, la redistribución horaria, el cambio de funciones, de categoría o de puesto de trabajo, ni cualquier otra modificación de las condiciones laborales del personal que ya forme parte de la plantilla del centro.

Tampoco se pueden imputar al módulo los gastos correspondientes a personal que ya forme parte de la plantilla del centro, aunque se le atribuyan total o parcialmente funciones de atención directa al alumnado beneficiario.

e) La contratación debe mantenerse durante todo el período por el que se perciba el módulo de financiación, sin perjuicio de las sustituciones que, por causas justificadas, puedan producirse.

Quinta Módulo de financiación

1. El módulo de financiación es de 1.000,00 euros mensuales por niño, con un máximo de 10 meses por curso escolar.

2. El módulo se abonará únicamente por los meses de escolarización efectiva del alumno y durante los cuales se mantengan las condiciones y los requisitos establecidos en estas instrucciones.

3. No corresponde percibir el módulo durante los períodos en que el niño sea atendido directamente por personal de la Consejería de Educación y Universidades durante un tiempo igual o superior al 60 % de su permanencia en el centro.

4. El derecho a percibir el módulo se genera cuando concurran todos los requisitos establecidos en estas instrucciones y, en ningún caso, antes de la fecha de alta efectiva de la persona contratada específicamente para la atención del alumno.

5. El período máximo susceptible de financiación finaliza, en todo caso, el 30 de junio del curso escolar correspondiente. En consecuencia, no se pueden imputar al módulo gastos de contratación correspondientes a períodos posteriores a esta fecha.

El derecho a percibir el módulo finaliza antes del 30 de junio del curso escolar correspondiente cuando deje de concurrir cualquiera de los requisitos que dieron lugar a su concesión y, en particular, cuando finalice la contratación del personal especializado, el alumno cause baja en el centro o deje de cumplir los requisitos establecidos en estas instrucciones.

Sexta Solicitudes

1. Los centros privados concertados deben presentar la solicitud del módulo de financiación de acuerdo con el modelo establecido en el anexo 2.

2. La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de alta efectiva del personal especializado contratado para atender al alumnado que genera el derecho al módulo de financiación.

3. Las solicitudes presentadas una vez transcurrido el plazo establecido en el punto anterior únicamente producirán efectos económicos a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

4. La solicitud y los anexos necesarios para la presentación y la justificación del módulo de financiación están disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La presentación debe realizarse de manera telemática, mediante el trámite habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB, donde deberá adjuntarse el formulario correspondiente y firmarlo electrónicamente.

Séptima Modificaciones durante el curso escolar

1. La entidad titular del centro debe comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del módulo de financiación.

2. Esta comunicación debe presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca la circunstancia correspondiente.

3. Se deben comunicar, entre otras, las circunstancias siguientes:

a) La baja, el traslado o la finalización de la escolarización del alumno.

b) La finalización o suspensión de la relación laboral de la persona contratada.

c) La reducción de jornada de la persona contratada.

d) La sustitución de la persona contratada.

e) Cualquier otra circunstancia que afecte al cumplimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento del módulo.

4. Las modificaciones que comporten la pérdida o la disminución del derecho a percibir el módulo producen efectos económicos desde la fecha en que se produzca la circunstancia que las origina.

Octava Pagos

1. Los pagos del módulo de financiación se realizarán con periodicidad bimensual, una vez verificadas las solicitudes y la documentación presentada y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas instrucciones.

2. La Consejería de Educación y Universidades puede suspender los pagos cuando se detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos o cuando tenga conocimiento de una modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del módulo. Cualquier incumplimiento de las condiciones o de los requisitos establecidos en estas instrucciones puede dar lugar a la regularización o, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Novena Justificación

1. Las entidades titulares de los centros deben justificar anualmente ante la Consejería de Educación y Universidades el destino del módulo mediante el anexo 3 de estas instrucciones, antes del día 31 de julio del curso correspondiente, a través de la Sede Electrónica de la CAIB, donde deberá adjuntarse el formulario correspondiente y firmarlo electrónicamente.

2. El importe total anual percibido en concepto del módulo de financiación debe figurar en las cuentas anuales del centro, aprobadas por el Consejo Escolar.

3. La falta de justificación, la justificación insuficiente o el destino del módulo a una finalidad diferente de la establecida en estas instrucciones puede dar lugar a la regularización o al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

Décima Control

La Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados podrá requerir información adicional y realizar comprobaciones para verificar la correcta aplicación del módulo de financiación. En caso de incumplimiento, se podrán iniciar procedimientos de reintegro o sancionadores según la normativa vigente.

Documentos adjuntos