Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 707535
Resolución del director de la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares por la cual se convoca el procedimiento para la provisión por concurso de mérito del puesto de jefe de la Sección de Calidad (L0350000K) adscrita al Servicio de Estrategia de Producto de la AETIB
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El artículo 24 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al que está adscrita la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (en adelante AETIB), establece que la provisión de puestos de trabajo para el personal laboral puede realizarse mediante el sistema de concurso de mérito.
El concurso de mérito es el sistema habitual para cubrir plazas vacantes y solo deben tenerse en cuenta únicamente los méritos exigidos en la convocatoria correspondiente, que deben determinarse de acuerdo con los baremos correspondientes de cada convocatoria, consensuados y acordados con el comité de empresa.
El propósito de esta resolución es la aprobación del procedimiento de contratación mediante concurso por mérito para el puesto de Jefe de la Sección de Calidad (L0350000K).
Por todas estas razones, de conformidad con la competencia prevista en el artículo 11.s. del Decreto 18/2018, de 22 de junio, que reorganiza, reestructura y regula la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB), dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero: Aprobar la convocatoria pública para la provisión mediante un concurso de mérito para el puesto vacante de jefe de la Sección de Calidad adscrito al Servicio de Estrategia de Producto de la AETIB (L0350000K).
Segundo: Aprobar las bases y el baremo de méritos que deben regir esta convocatoria, que se incorporan como Anexo I de esta Resolución, de conformidad con el favorable informe emitido por la Dirección General de la Función Pública el 9 de septiembre de 2026.
Tercero: La eficacia de la resolución que otorga el puesto mencionado está sujeta a que se obtengan los informes favorables de la Dirección General de Presupuestos y Financiación respecto a la desdotación prevista en el informe de dicha Dirección, de fecha 6 de mayo de 2026, y en su caso, la validación por parte de la Dirección General de la Función Pública; también está sujeta al acuerdo del Comité Interdepartamental de Retribuciones y del Consejo de Dirección de la AETIB sobre esta desdotación.
Cuarto: Nombrar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración de esta convocatoria, que figuran en el Anexo II de esta Resolución
Quinto: Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Se podrá interponer recurso contra esta resolución, que no agota los canales administrativos, ante el Presidente de la AETIB en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otra acción considerada oportuna en defensa de los propios intereses.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de septiembre de 2026)
El director de la AETIB Pere Joan Planas Mulet
ANEXO I BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITO PARA EL PUESTO DE JEFE DE SECCIÓN DE CALIDAD DE LA AETIB (L0350000K)
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es cubrir el puesto de jefe de la Sección de Calidad de la AETIB.
1.1. Relación sucinta de actividades (indicativas y no excluyente):
1. Planificar, gestionar, impulsar y supervisar los expedientes administrativos en el ámbito competencial de la calidad
2. Asesorar, concienciar, formar, implantar y certificar sistemas de calidad, medio ambiente y sostenibilidad.
3. Realizar cualquier otra función de naturaleza similar que se le haya confiado
1.2. Retribuciones
1.2.1 Retribuciones básicas
La retribución básica (salario base y trienios) corresponde a cualquier puesto de técnico de grado medio en la AETIB.
1.2.2. Complementos
Dedicación especial: 4.949,16 €
Horario especial: 4.610,40 €
Dificultad técnica: 2.346.60 €
Responsabilidad : 3.409.44 €
Total complementos 15.315,6 €
2. Forma de provisión.
La ocupación del puesto de trabajo de esta convocatoria se realizará mediante un concurso de méritos entre el personal laboral fijo de la AETIB. No podrán presentarse los trabajadores que no hayan cumplido el tiempo mínimo de 2 años de permanencia en el puesto de trabajo.
3. Requisitos y condiciones de participación
3.1 Puede participar todo el personal fijo, tanto en situación de activo como en excedencia, que haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia en su puesto legalmente establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.1 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que tengan la misma categoría profesional que el vacante objeto del concurso.
3.2 Para solicitar el puesto, deben cumplirse los requisitos de la plaza, que figuran en la ficha de la relación de puestos de trabajo de AETIB:
4. Presentación de solicitudes y documentación
4.1. Las solicitudes deben presentarse utilizando el modelo del Anexo III. Las solicitudes para participar en esta convocatoria deben dirigirse a la Dirección de la AETIB y deberán ser presentadas en el registro de la AETIB, por vía telemática o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Debe adjuntarse a la solicitud debidamente cumplimentada, la documentación que acredite los méritos alegados mediante una copia electrónica auténtica, salvo que conste en su expediente personal de la AETIB y así lo indique la parte interesada en su solicitud.
4.2. No se valorará ningún mérito que no haya sido debidamente justificado (originales o copias electrónicas auténticas) dentro del plazo para presentar solicitudes.
4.3. Con el vencimiento del plazo para presentar solicitudes, expira el plazo para renunciar a participar en el concurso o retirarse de él.
5. Listas de personas admitidas y excluidas
5.1. Una vez finalizada la fecha límite para presentar solicitudes, se hará pública la lista provisional de personas admitidas y excluidas, indicando el motivo de la exclusión de cada persona, si procede.
5.2. Estas listas se publicarán en la sede electrónica.
5.3. Las personas excluidas dispondrán de un periodo de dos días laborables, a partir del día siguiente a la publicación, para presentar observaciones o reclamaciones, o para corregir las deficiencias detectadas y aportar los documentos preceptivos.
6. Baremos de méritos
La propuesta de nombramiento se hará a favor del solicitante con la puntuación más alta, según la siguiente escala de méritos:
VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS (Puntuación máxima total: 65 puntos)
1. Experiencia profesional (máximo 20 puntos)
1.1. Experiencia profesional acreditada en el mismo grupo dentro de la AETIB: 0,10 puntos por cada 30 días. La puntuación máxima en este apartado es de 10 puntos.
1.2. Experiencia profesional acreditada en el mismo grupo y especialidad en otros servicios de la AETIB o en una categoría equivalente en otras administraciones públicas o en el sector privado, 0,05 puntos por cada 30 días.
La puntuación máxima en esta sección es de 10 puntos.
Se valorarán todos los días acreditados de antigüedad de forma proporcional (de fecha a fecha).
2. Antigüedad (máximo 12 puntos)
Se valorará la antigüedad reconocida en la AETIB, en cualquier Administración Pública y en los organismos públicos dependientes de una Administración Pública.
2.1. Por cada 30 días acreditados en la AETIB, se otorgarán 0,16 puntos.
2.2. Por cada 30 días acreditados en otras administraciones públicas y organismos públicos dependientes, se otorgarán 0,08 puntos.
Se valorarán todos los días de antigüedad acreditados de forma proporcional (de fecha a fecha).
3. Conocimiento del catalán (máximo 2 puntos)
Solo se valorará el nivel superior de los acreditados por el candidato/a, siempre que sea superior al que se exige como requisito y el certificado de conocimiento de lenguaje administrativo LA.
3.1. Certificado de conocimientos nivel C2: 1,50 puntos
3.2. Certificado de conocimiento de lenguaje administrativa LA 0,50 puntos
4. Titulación académica (máximo 5 puntos)
Solo se valorarán las titulaciones académicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo distintas de las requeridas, siguiendo la siguiente baremación:
5. Conocimiento de informática (máximo 3 puntos)
Se valorarán los cursos que cumplan las siguientes características:
Los cursos de informática deben valorarse según la siguiente puntuación:
Curso de nivel elemental 0,125 puntos
Curso de nivel intermedio 0.250 puntos
Curso de Nivel Superior 0.500 puntos
Se asignará el nivel de los cursos de informática que no indique dicho nivel, el número de horas que acrediten según el siguiente baremo:
Si se acredita más de un curso de un programa informático, solo se valorará aquel que otorgue más puntos.
Todos los cursos correspondientes a este epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero 2.000 tendrán el 50 % de la puntuación establecida.
6. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo (máximo 15 puntos)
Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración Pública en las materias que se relacionan en este apartado a razón de 0,01 puntos por hora, con una puntuación máxima de 2 puntos por curso.
a) Poseen un certificado que acredite que han superado con aprovechamiento y que están directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo a cubrir, y
b) Se han realizado en universidades, en centros o organismos oficiales y en escuelas de administración pública, o se trate de acciones formativas homologadas por éstas.
También deben ser valorados los cursos acreditados por la Comisión de Formación Continua y por las comisiones autonómicas equivalentes o Fundación Estatal para la Formación Laboral (Fundae).
Se consideran que están relacionados con las funciones del puesto de trabajo: los cursos relativos a las materias siguientes: circularidad, calidad, auditorías ISO, sostenibilidad, accesibilidad, higiene alimentaria, entre otros.
Los cursos no incluidos en la lista anterior serán valorados siempre que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la misma.
7. Conocimiento del inglés (máximo 2 puntos)
Solo se valorarán los certificados oficiales aprobados (no solo realizados) de conocimiento del inglés, siempre entendidos dentro del Marco Común Europeo. Se valorarán los certificados de escuelas oficiales de idiomas (EOI), universidades y de otras entidades con los siguientes criterios:
Puntuación para cada nivel del Marco Común Europeo:
Solo se valorará el certificado que corresponda al nivel acreditado más alto.
8. Ejercicios superados (máximo 6 puntos).
Los ejercicios superados de procesos de selección por oposición o concurso oposición en cualquier administración pública, siempre que sean de la misma categoría que la ofrecida en esta convocatoria.
Por cada ejercicio superado: 2 puntos.
En caso de empate en la valoración de los candidatos, y en caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres, se seleccionará la persona que pertenezca al grupo menos representado. Se tendrá en cuenta la infrarrepresentación cuando la proporción de uno de los grupos (mujeres – hombres) supere el 60 %. El ámbito en la que se calculará la proporción será el grupo de personas en la misma categoría en la AETIB.
Si el empate persiste, se aplicarán los siguientes criterios de desempate en el orden establecido:
1. Experiencia profesional en AETIB en la misma categoría profesional.
2. Experiencia profesional en otras administraciones en la misma categoría profesional.
3. Puntuación obtenida en formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo.
4. Puntuación obtenida en conocimientos de informática
5. Puntuación obtenida en conocimiento de catalán.
6. Puntuación obtenida en conocimientos de lenguas extranjeras.
Finalmente, si se aplican estos criterios y el empate persiste, se realizará un sorteo.
7. Documentación a presentar
Junto con las solicitudes y la acreditación de méritos, los candidatos deben aportar la siguiente documentación para baremar las candidaturas:
Certificados de conocimientos de catalán, informática, formación complementaria, idiomas y servicios prestados a otras administraciones.
Las titulaciones académicas pueden ser comprobadas de oficio por la sección de personal, siempre que los solicitantes no hayan expresado su disconformidad.
8. Comisión Técnica de Valoración
8.1 La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por tres personas como miembros titulares y sus suplentes (Anexo II).
8.2 Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración con el fin de celebrar sesiones, deliberaciones, valoraciones y acuerdos, será necesaria la presencia de todas las personas que sean miembros.
8.3 Las funciones básicas del Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados por los candidatos para el puesto de trabajo de esta convocatoria.
b) Elaborar una lista en la cual, por orden de puntuación, han de figurar todos los solicitantes presentados y las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos.
c) Hacer la propuesta correspondiente al director gerente del candidato que haya obtenido la puntuación más alta.
8.4 Se redactarán actas de todas las reuniones celebradas por la Comisión Técnica de Valoración, que deberán ser firmadas por todas las personas miembros y que hayan asistido al final de la sesión o antes del inicio de la siguiente.
9. Resolución de la Convocatoria
9.1. Una vez finalizada la fecha límite para presentar solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración examinará la documentación presentada y valorará los méritos alegados de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.
9.2. La Comisión Técnica de Valoración publicará en la sede electrónica de AETIB una propuesta provisional de puntuaciones, que deberá incluir a las personas admitidas con la puntuación obtenida, así como, cuando corresponda, a las personas excluidas con indicación de la causa.
9.3. Las personas interesadas dispondrán de un periodo de tres días hábiles, contando desde el día siguiente a la publicación, para presentar alegaciones o corregir cualquier deficiencia detectada.
9.4. Una vez examinadas las alegaciones presentadas y, cuando corresponda, revisadas las puntuaciones otorgadas, la Comisión Técnica de Valoración elaborará la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo, en orden de puntuación de todas las personas aspirantes.
9.5. La propuesta definitiva se elevará a la dirección de la AETIB, que dictará la resolución correspondiente para la adjudicación del puesto de trabajo, la cual deberá motivarse de acuerdo con la puntuación obtenida.
9.6. La resolución se publicará en la sede electrónica de la AETIB y, si fuera necesario, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.7. La convocatoria puede ser declarada desierta si ninguno de los solicitantes cumple los requisitos exigidos.
9.8. Asimismo, la convocatoria de solicitudes puede ser cancelada por motivos debidamente justificados.
9.9. La destinación adjudicada por el sistema de concurso de mérito será irrenunciable y el traslado voluntario no dará lugar a ninguna indemnización.
10. Toma de posesión
10.1 El plazo para tomar posesión de la nueva destinación obtenida será de quince días si la resolución implica la reincorporación al servicio activo.
10.2 En todos los demás casos, el plazo para tomar posesión será de cinco días a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución.
10.3 Los efectos económicos empezarán a contarse desde el día de asumir el cargo.
11. Periodo mínimo de permanencia en el puesto adjudicado
El personal laboral que obtenga destinación en esta convocatoria está obligado a permanecer en el puesto de trabajo durante un periodo de dos años.
ANEXO II COMISION TÉCNICA DE VALORACIÓN
Presidente: Sr. Felix Schmidle Leibold
Secretaria: Sra. Inmaculada Balfagón Ferrer
Representante del comité de empresa: Sr. Ricardo Lacruz Roig.
Presidente suplente: Sr. David Ramos Bestard
Secretaria Suplente: Sra. Damiana Cristina Isern Bibiloni
Representante del Comité de empresa: Sra. Antonia Cañellas Coll.
ANEXO III SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN POR MÉRITO POR CONCURSO PARA EL PUESTO DE JEFE DE LA SECCIÓN DE CALIDAD DE LA AETIB
DATOS PERSONALES
APELLIDO Y NOMBRE
DNI
DIRECCIÓN
POBLACIÓN
TELÉFONO
DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO
El firmante solicita participar y ser admitido en el proceso de referencia y declara que cumple los requisitos de la convocatoria y que todos los datos de este documento son verdaderos, comprometiéndose a demostrarlos documentalmente.
Palma, en la fecha de la firma electrónica
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