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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 705287
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa por la cual se aprueba la convocatoria del Programa de Acompañamiento Escolar del curso 2026-2027 en los centros concertados de las Illes Balears que imparten 4º, 5º y 6º de educación primaria y educación secundaria obligatoria

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Texto

Hechos

1. En el preámbulo de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares se pretende fomentar, entre otros, un aprendizaje de calidad para el alumnado de todas las etapas, aumentar el rendimiento escolar, disminuir la tasa de abandono escolar, reducir las desigualdades y abordar la inclusión escolar de todo el alumnado.

2. Para hacer frente a la necesidad de atender al alumnado de 4º. , 5º. y 6º. de educación primaria (EP) y de educación secundaria obligatoria (ESO) que no hayan superado los objetivos y/o no hayan logrado las competencias de la etapa anterior, se continúa el desarrollo de programas específicos que contribuyan a la mejora de la calidad y a la igualdad de oportunidades y que, a la vez, sean una herramienta para reducir el abandono escolar del alumnado y mejorar el éxito académico y personal.

3. Una de estas medidas es el Programa de Acompañamiento Escolar (de ahora en adelante PAE), programa que tiene como finalidad que el alumnado de 4º. , 5º. y 6º. de EP y de ESO de los centros docentes sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades logre progresivamente más autonomía y autogestión en su aprendizaje, mediante la adquisición de hábitos de estudios autónomos y las competencias para mejorar el éxito académico y reducir el abandono escolar.

4. El PAE se concreta en actividades de acompañamiento y apoyo educativo durante el curso, desarrolladas voluntariamente por personal docente del centro, ya que es quien conoce mejor al alumnado, sus circunstancias personales y su entorno; de este modo, también se asegura la coordinación con los tutores, la coordinación con el resto del equipo docente y la relación con las familias.

5. Para el buen funcionamiento y la eficacia del PAE se requiere el compromiso de las familias de los alumnos participantes, con el objetivo de mejorar la relación de la familia con el centro y su implicación en las actividades escolares de los alumnos.

6. La cuantía prevista destinada al programa es de 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13701.423B04.48101.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sustentada por el principio de proporcionar una educación de calidad a toda la ciudadanía, en todos los niveles del sistema educativo. Este objetivo se tiene que concretar en una mejora de los resultados generales y en la reducción del número de alumnos que no titulan cuando acaban la educación básica (BOE 340, de 30 de diciembre de 2020).

2. El anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2025, establece que el módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y el módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de mayo de 2024 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 para introducir el módulo económico de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) y de los Talleres de lengua catalana para jóvenes recién llegados (BOIB n. 98, de 24 de julio de 2025).

3. El Decreto 103/2012, de 21 de diciembre, de modificación del Decreto 85/1990, de 20 de septiembre, en el cual se regula el régimen retributivo de los funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 192, de 22 de diciembre de 2012).

4. Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2026-2027 en los centros concertados dependientes de la Consejería de Educación y Universidades que imparten 4º. , 5º. y 6º. de EP y de ESO el curso 2026-2027.

2. Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Aprobar los anexos siguientes:

  • Formulario de participación.
  • Anexo 2 (Proyecto del centro y horarios).
  • Anexo 3 (Memoria y certificado del centro).
  • Anexo 4 (Memoria y certificado del docente).
  • Anexo 5 (Hoja de asistencia del alumnado).
  • Anexo 6 (Autorización familiar).

4. Publicar esta Resolución y los anexos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Servicio de Innovación Educativa, de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es)

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 22 de septiembre de 2026)

La directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa Neus Riera Estarellas

 

ANEXO 1

Bases de la convocatoria para participar en el Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2026-2027 en centros concertados que imparten 4º. , 5º. y 6º. de educación primaria y educación secundaria obligatoria

Primero Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer las bases del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) del curso 2026-2027 en centros concertados de las Illes Balears que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria.

2. La finalidad del programa es que el alumnado participante supere los objetivos y logre las competencias del curso o etapa correspondiente, y consiga la autonomía suficiente para poder regular el propio aprendizaje y aumentar sus expectativas de progreso, de forma que se reduzca el abandono escolar y mejore el éxito académico y personal.

3. Este programa implica un acompañamiento y apoyo educativo, con el objetivo de mejorar el éxito escolar, la capacidad de autonomía y la motivación del alumnado incidiendo en la competencia comunicativa y matemática.

Segundo Destinatarios

Alumnado escolarizado en 4º. , 5º. y 6º. de educación primaria (EP) y alumnado de educación secundaria obligatoria (ESO), preferentemente de 1º. de ESO, 2º. de ESO y 3º. de ESO de centros concertados de las Illes Balears.

El Programa de Acompañamiento Escolar (PAE) va dirigido al alumnado que presente situación de vulnerabilidad en estos términos:

  • Vulnerabilidad económica o sociocultural.
  • Riesgo de abandono escolar.
  • Necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).

Tercero Cuantía del programa

La cuantía prevista destinada al programa es de 300.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 13701.423B04.48101.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

Cuarto Solicitud de participación

1. El director del centro tiene que cumplimentar la solicitud que se encuentra en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

2. El plazo para presentar la solicitud por medios telemáticos es hasta el 19 de octubre de 2026. No se aceptará ninguna solicitud presentada fuera de plazo o que no se tramite mediante la sede electrónica.

Quinto Desarrollo del programa

1. Los centros educativos pueden solicitar hasta un máximo de 7 grupos según las necesidades del centro. El número de grupos autorizados dependerá de los criterios de valoración y del presupuesto disponible.

2. Cada grupo estará formado por un mínimo de 7 alumnos y un máximo de 12. Si hay alumnos que causan baja, voluntariamente o por tener más de tres faltas injustificadas, se podrán incorporar los alumnos que estén en lista de espera. Si el número de alumnos de un grupo es inferior a 7, se informará al Servicio de Innovación Educativa (sie@dgpice.caib.es) con objeto de tomar las medidas pertinentes (anular el grupo, redistribuir los alumnos, etc.). Las sesiones continuadas de menos de 7 alumnos no se pagarán.

3. Las sesiones serán de 1,5 horas y se impartirán obligatoriamente 2 días no consecutivos por semana, siempre fuera del horario lectivo y de comedor.

4. La dedicación horaria del PAE será de un mínimo de 66 horas y un máximo de 72 a cada grupo, entre el 10 de noviembre de 2026 y el 28 de mayo de 2027. El número de horas no se puede modificar ni se pueden impartir fuera de estas fechas. En el supuesto de que haya alguna incidencia con relación al número de horas, se comunicará al SIE (sie@dgpice.caib.es).

5. El equipo directivo tiene que designar un coordinador que dispondrá de unas horas remuneradas para desarrollar sus funciones según los grupos autorizados en el centro:

Grupos autorizados Horas totales de coordinación remuneradas
1 grupo 6 horas
2 grupos 8 horas
3 grupos 10 horas
4 grupos o más 12 horas

6. Una vez publicada la lista provisional de grupos autorizados a cada centro, un miembro del equipo directivo, el coordinador del programa y los docentes que imparten PAE se reunirán para cumplimentar el anexo 2 (Proyecto del centro y horarios). El periodo de entrega del anexo 2 es hasta el día 9 de noviembre a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es). Los centros que presenten alegaciones a la lista provisional deben esperar la publicación de la lista definitiva de grupos autorizados para cumplimentar y enviar el anexo 2.

7. El profesorado se seleccionará de entre los docentes del centro que se hayan apuntado voluntariamente al programa. Si hay más docentes voluntarios que grupos autorizados, el equipo directivo será el encargado de seleccionar al profesorado más adecuado para desarrollar el trabajo. Tendrán preferencia los docentes que hayan impartido clase en el mismo nivel del grupo del PAE.

8. Cada grupo lo tiene que impartir un único docente durante todo el curso. Únicamente en los grupos de 3º. y 4º. de ESO se permite que dos docentes se dividan un grupo impartiendo las sesiones en días diferentes.

9. Un mismo docente puede impartir un máximo de 2 grupos.

10. Si algún docente no puede impartir una sesión por fuerza mayor, la puede recuperar otro día (siempre dentro de las fechas de duración del programa y sin hacer sesiones de más de 1,5 horas) y lo tiene que comunicar al coordinador. Si algún docente está de baja durante el curso, puede impartir las sesiones algún docente que haya quedado en lista de espera o un docente de otro grupo, siempre que no se solapen las horas y se hará constar en el apartado de observaciones del anexo 4_ memoria del docente.

Sexto Compromisos de la Consejería de Educación y Universidades.

Los compromisos que tiene que asumir la Consejería son:

a) Aportar los recursos económicos necesarios para la aplicación del programa.

b) Apoyar a los centros para facilitar la resolución de los problemas de organización o de otro tipo relacionados con el programa.

c) Gestionar el expediente económico y administrativo.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa a partir de las memorias de los centros y de los docentes.

Séptimo Compromisos del centro

Los compromisos que asumen los centros participantes son:

a) Informar de esta convocatoria al claustro del profesorado y al consejo escolar.

b) Asegurarse que se cumplan las bases del PAE, ya que el incumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y del coordinador.

c) Facilitar los aspectos organizativos, espacios y horarios para lograr los objetivos del PAE.

d) Nombrar un docente del claustro coordinador del programa.

e) Seleccionar los alumnos participantes de acuerdo con el criterio de los tutores, equipos docentes y asesoramiento del equipo de orientación.

f) Seleccionar el personal docente que se haya apuntado en el programa.

g) Conservar y custodiar durante seis años toda la documentación original generada del PAE.

Octavo Compromisos de la familia

Las familias del alumnado participante se comprometen a:

a) Cumplimentar y entregar la Autorización familiar (anexo 6).

b) Garantizar la asistencia obligatoria de los alumnos.

c) Asistir a las reuniones convocadas.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se tiene que constituir una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

a) La jefa del Departamento de Primera Infancia y Atención a la Diversidad o persona en quien delegue.

b) La jefa del Departamento de Centros Concertados, o persona en quien delegue.

c) La jefa del Servicio de Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que la preside.

d) Un inspector del Departamento de Inspección Educativa, designado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.

e) Dos personas del Servicio de Innovación Educativa, una de las cuales actúa como secretaria.

2. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la documentación presentada.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Proponer la adjudicación de los grupos a los centros educativos participantes, una vez analizadas y valoradas las solicitudes.

e) Revisar y ajustar las cuantías previstas de cada partida presupuestaria para atender el máximo de solicitudes.

f) Ordenar la publicación de las listas correspondientes de centros admitidos y grupos autorizados.

g) Resolver las alegaciones que se puedan presentar.

 

Décimo Listas de centros solicitantes y de grupos autorizados

1. La lista provisional de centros participantes con los grupos autorizados a cada centro se publicará en la página web del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es).

2. Los centros dispondrán de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen oportunas en el procedimiento habilitado en la Sede Electrónica de la CAIB.

3. La Comisión de Selección resolverá las alegaciones y ordenará la publicación de la lista definitiva de los grupos autorizados en la página web del Servicio de Innovación Educativa de la Dirección general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa (https://sie.caib.es).

4. Una vez publicada la lista definitiva y comprobado el anexo 2_Proyecto de centro y horarios, si hay renuncias de grupos, la comisión podrá autorizar algún grupo más de acuerdo con la lista de espera del alumnado que tiene cada centro y la disponibilidad presupuestaria.

Undécimo Criterios de valoración

1. Se admitirán todos los centros que hayan solicitado participar en el PAE, siempre que cumplan los requisitos de la convocatoria y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

2. Para adjudicar el número de grupos solicitados, la Comisión de Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Índice ISEC del centro.

b) Porcentaje de alumnos vulnerables.

c) Número de alumnos de 4º. , 5º. y 6º. de EP y de ESO del centro.

d) Número de alumnos interesados en participar en el programa.

e) Número de alumnos en lista de espera.

f) Desarrollo del PAE en convocatorias anteriores, si es el caso.

g) Presupuesto asignado al programa.

Duodécimo Funciones del coordinador

a) Asesorar y supervisar desde el punto de vista pedagógico el buen funcionamiento del programa.

b) Ser el enlace entre los tutores de los alumnos participantes y los docentes que desarrollarán el programa.

c) Asegurarse de que los docentes cumplen las bases del PAE, dado que el incumplimiento de estas bases repercutirá en el pago de los docentes y del coordinador.

d) Gestionar la documentación del programa y subsanarla en caso de que sea necesario. El coordinador debe tener firma electrónica y estar en posesión del certificado digital o el DNI electrónico para poder realizar los trámites telemáticamente.

e) El coordinador es responsable de:

  • Reunir a los docentes que tienen que impartir el PAE para coordinarse y elaborar el anexo 2_ Proyecto del centro horarios y adjuntarlo en formato PDF a la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) hasta el 9 de noviembre.
  • Cumplimentar a través de la Sede Electrónica de la CAIB el anexo 3_ Memoria y certificado del centro.
  • Revisar que los anexos que tiene que cumplimentar cada docente (anexo 4 y anexo 5) estén correctos; en caso contrario, tienen que subsanarlos y adjuntar en un único PDF los anexos 4_Memorias y certificado del docente y anexos 5_Hoja de asistencia del alumnado en la Sede Electrónica de la CAIB.
  • Comunicar por escrito al SIE cualquier imprevisto que pueda surgir y que afecte al desarrollo del programa.
  • Recoger las autorizaciones familiares (anexo 6) y comunicar a las familias y a los alumnos participantes la obligatoriedad de la asistencia y la baja en caso de absentismo del alumnado.

Decimotercero Funciones del docente

a) Cooperar con el coordinador en la elaboración del Proyecto del centro y horarios (anexo 2).

b) Llevar a cabo las medidas de acompañamiento y apoyo educativo necesarias para millorar las competencias básicas del alumnado del PAE.

c) Trabajar técnicas para la adquisición de hábitos de estudio eficaces y de habilidades sociales y de gestión de las emociones.

d) Elaborar y proporcionar los materiales adecuados al alumnado.

e) Ofrecer a las familias información sobre la asistencia y la evolución del alumno.

f) Controlar la asistencia del alumnado participante y cumplimentar la Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5).

g) Cumplimentar la Memoria y certificado del docente (anexo 4) cuando acabe el programa.

Decimocuarto Justificación

Entregar a través de la Sede Electrónica, hasta el 30 de junio de 2027, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria y certificado del centro (anexo 3): cumplimentada a través de la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es) en el apartado «Trámites: Justificación PAE» de este procedimiento.

b) Memoria y certificado del docente (anexo 4): adjuntada en un único PDF.

c) Hoja de asistencia del alumnado (anexo 5): adjuntada en un único PDF.

Decimoquinto Pago del programa

1. Los docentes participantes y los coordinadores recibirán una remuneración económica en forma de gratificación de 33,50 euros brutos por hora de dedicación.

2. Una vez se haya comprobado la documentación de todos los centros sobre la justificación del programa, se procederá a la tramitación del pago que finalizará con el ingreso de la cuantía total en el centro concertado. Esta cuantía será de 44,20 €/h e incluirá el importe correspondiente al sueldo bruto de los docentes participantes (33,50 €/h), así como la cuota patronal de la Seguridad Social. Dado que los procedimientos de pago de la administración requieren una tramitación compleja, el ingreso del PAE puede tardar hasta seis meses posteriores a la finalización del programa.

3. Una vez el centro concertado reciba el ingreso de la cuantía total tiene que tramitar el pago a los docentes. El centro dispondrá de 30 días hábiles para enviar al Departamento de Centros Concertados (nomina.centresconcertats@dgpdocen.caib.es):

  • Copia de la nómina de los docentes participantes.
  • Copia de la transferencia bancaria efectuada a cada docente.

Decimosexto Servicio responsable

Servicio de Innovación Educativa, con la colaboración del Departamento de Cen-tros Concertados.

Servicio de Innovación Educativa

 

971 17 77 81

sie@dgpice.caib.es

 

Departamento de Centros Concertados

971 17 78 36

nomina.centresconcertats@dgpdocen.caib.es

Decimoséptimo Documentación

Toda la documentación de la convocatoria (incluidos los anexos) que se genere durante el desarrollo del PAE se tiene que custodiar en el centro durante 6 años con el fin de que esté disponible en caso de requerirlo cualquier órgano de control en el proceso de revisión o auditoría.

 

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DOCUMENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA
ANEXO Nombre del anexo Tramitación Plazo de presentación Remisión
Solicitud Formulario de participación Cumplimentar telemáticamente Hasta el 19 de octubre incluido A través de la Sede Electrónica de la CAIB
(seuelectronica.caib.es)
ANEXO 2 Proyecto del centro y horarios Adjuntar en PDF Hasta el 9 de noviembre incluido
ANEXO 3 Memoria y certificado del centro Cumplimentar telemáticamente Hasta el 30 de junio de 2027 incluido
ANEXO 4 Memoria y certificado del docente Adjuntar en PDF
ANEXO 5 Hoja de asistencia del alumnado Adjuntar en PDF
ANEXO 6 Autorización familiar No se envía No se envía No se envía
Copia de la nómina de los docentes participantes.
Copia de la transferencia bancaria efectuada a cada docente.
Adjuntar en PDF 30 días hábiles a partir de la recepción del ingreso nomina.centresconcertats@dgpdocen.caib.es

Documentos adjuntos