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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 703141
Resolución de la consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción para los ejercicios 2027 y 2028», cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027

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Texto

Exposición de hechos

De acuerdo con el artículo 1 de los estatutos del SOIB, contenidos en el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, el SOIB tiene como finalidad primordial planificar, gestionar y coordinar las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral,  fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.

La ejecución de estos fines debe hacerse en coherencia con el contenido de las materias transferidas, o que se puedan transferir, por el Estado a través del Servicio Público de Empleo Estatal o que procedan de servicios de empleo internacionales.

La Orden 16/2023, del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo).

El artículo 1.2 de la Orden dispone que pueden ser objeto de ayudas, entre otros, los programas de políticas activas de empleo siguientes:

a) Orientación profesional: acciones y medidas de información, acompañamiento, motivación y asesoramiento que, teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales de la persona beneficiaria, le permitan determinar sus capacidades e intereses, además de gestionar su trayectoria individual de aprendizaje, la búsqueda de empleo o la puesta en práctica de iniciativas empresariales.

f) Oportunidades para colectivos con dificultades especiales: acciones y medidas de inserción laboral (orientación, formación, acompañamiento, etc.) de colectivos que, de manera estructural o coyuntural, presentan dificultades especiales para el acceso y la permanencia en el trabajo.

k) Proyectos integrados: acciones y medidas que combinen acciones diversas definidas en los supuestos anteriores.

Esta convocatoria tiene como finalidad fomentar las acciones que impulsen la integración de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, para dar respuesta a un problema de interés público, dada la realidad social de estos colectivos.

De acuerdo con la normativa comunitaria aplicable, dado que la convocatoria es objeto de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027, se emplean, como método de determinación del importe de la subvención y para la justificación económica, opciones de costes simplificados. Concretamente, se aplican los costes unitarios para operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, que fija el punto 4 del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios,  importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Los colectivos vulnerables que deben atender los servicios de itinerarios de inserción previstos en esta convocatoria son los siguientes:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

- Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El Real Decreto 633/2025, de 15 de julio (BOE núm. 170, de 16 de julio), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2025-2028 (EEAAE 2025-2028), que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo y de intermediación laboral en el conjunto del Estado e, incluye, dentro del objetivo operativo 6.1. «Promover la colaboración con las entidades locales y otras entidades públicas, así como las entidades privadas de empleo», la Medida 6.1.4 dirigida a «Utilizar las redes de trabajo con entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y tercer sector y entidades de economía social para trabajar en la creación de los fundamentos de los diferentes programas que se ponen en marcha y que ejecutan a través de subvenciones de los servicios públicos de empleo,  con especial atención al establecimiento de itinerarios integrales para colectivos con especial dificultad de inserción».

En el ámbito autonómico, el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2026-2028 (POQIB), que dirige la estrategia actual en materia de empleo del Gobierno de las Illes Balears, marca como una de las actuaciones concretas de la medida 3 del Plan de Apoyo a Colectivos Vulnerables, que se enmarca dentro del eje 4 de Apoyo a colectivos vulnerables,   la consolidación de itinerarios personalizados de inserción laboral en colaboración con el tercer sector, las administraciones públicas y otras entidades sociales.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (PAFED), para el año 2026, publicado en el BOE núm. 176, de 21 de julio de 2026, como actuaciones de programas propios de las Illes Balears del eje 1 (orientación): AP00486 SOIB Itinerarios Integrales de Inserción para colectivos vulnerables, que ejecutan procesos de apoyo individual,  personalizado e integral, en los que la persona, mediante el acompañamiento, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales con el objetivo último de incorporarse en el mercado de trabajo de manera regular.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), en la línea III.4.26: «Ayudas para proyectos que incluyen acciones de orientación para el empleo, dirigidos a colectivos de atención prioritaria para la política de empleo», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre de 2005).

De acuerdo con el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE nº 289, de 3 de diciembre), corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien mediante entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas,  la orientación y la colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no constituyen ayudas del Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que su concesión no falsea ni amenaza con falsear la competencia de favorecer a determinadas empresas o producciones, dada la tipología de entidades que pueden concurrir. Las entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar actividad económica de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas, salvo que el proyecto se ejecute en ejercicio de competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública y forme parte de las funciones esenciales de la entidad,  para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o para las entidades sin ánimo de lucro, cuando las tareas del proyecto que se ejecute resulten claramente separadas de las tareas a llevar a cabo en el ejercicio de la actividad económica.

Asimismo, estas subvenciones no quedan sujetas al régimen de minimis ni al marco nacional temporal.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears; habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para poner en práctica itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables para los ejercicios 2027 y 2028 cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicación de la Resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que empieza a tener efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB Catalina Teresa Cabrer González

 

ANEXO  1

Primero Objeto, ámbito de aplicación y colectivos a los que va dirigida la subvención

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2027 y 2028 para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables.

2. Se entienden por itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables los proyectos que ejecutan orientación para el empleo. Se trata de procesos de acompañamiento y de ayuda individual, personalizada e integral, en los que el individuo, mediante diferentes actuaciones, construye un proyecto profesional que integra las necesidades personales con las exigencias sociales, con el objetivo final de incorporarse al mercado de trabajo de manera regular.

Tras la fase obligatoria de acogida o diagnóstico, se firmará un plan de trabajo que debe recoger todas las actuaciones necesarias dentro del itinerario para conseguir la inserción laboral (información, formación, intermediación, empleo, etc.).

3. Se puede solicitar una subvención para los colectivos siguientes:

a) Personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral.

b) Personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

c) Personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral.

d) Personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral.

e) Personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

f) Personas con discapacidad y personas con diagnóstico de salud mental y dificultades especiales de inserción laboral.

Segundo Normativa

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la normativa siguiente:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

- El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (TRLS).

- La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 67, de 20 de mayo).

Por motivo de la cofinanciación por parte del FSE+ son de aplicación:

- El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo,  Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

- El Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

- La Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ durante el periodo de programación 2021-2027.

- Reglamento (UE) 2024/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de febrero de 2024, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP) y se modifican la Directiva 2003/87/CE y los Reglamentos (UE) 2021/1025, (UE) 2021/1057 ,(UE) núm. 1303/2013, (UE) núm. 223/2014, (UE) 2021/1060, (UE) 2021/523, (UE) 2021/695, (UE) 2021/697 y (UE) 2021/241.

- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre, (Reglamento Financiero) relativo a las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

- Comunicaciones de la Comisión C/2024/3209 y C/2025/6798 sobre determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2024/795, por el que se crea la Plataforma de Tecnologías Estratégicas para Europa (STEP).

- Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), publicada en el DOUE C 262, de 19 de julio de 2016.

- Comunicación de la Comisión C/2024/7467, de 20 de diciembre de 2024, sobre las directrices relativas al uso de opciones de costes simplificados en los fondos cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1060 (Reglamento de disposiciones comunes) (DOUE C, C/2024/7

Tercero Cofinanciación del Fondo Social Europeo Plus

Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027, de acuerdo con la normativa relacionada en el apartado segundo de este anexo 1.

En cuanto a los colectivos de personas con dificultades especiales de inserción laboral en riesgo de exclusión social, de personas con discapacidad intelectual, de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y de personas con diagnóstico de salud mental, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 2 «Inclusión social y lucha contra la pobreza» del Programa mencionado  y al objetivo específico 1.h) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

«Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos».

En cuanto al colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, la operación se lleva a cabo con cargo a la Prioridad 5 «Empleo juvenil» y al objetivo específico 1.a) del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021:

«Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social».

Cuarto Crédito asignado a la convocatoria

1. El crédito asignado a la convocatoria es el siguiente:

a) En cuanto a la ejecución:

Distribución del crédito de la convocatoria por anualidades

Anualidad 2027: 1.541.000,00 € Anualidad 2028: 1.541.000,00 €

Total convocatoria: 3.082.000,00 €

b) En cuanto a la financiación:

El importe económico destinado a los itinerarios integrales de inserción de esta convocatoria es de 3.082.000,00 euros, con cargo al centro de coste 76101, subprogramas 322D14 (para el colectivo de jóvenes) y 322D02 (para el resto de los colectivos), capítulo 4, fondo finalista 19213 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la siguiente manera:

- Año 2027: un importe de 1.155.750,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

- Año 2028: un importe de 1.541.000,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2028.

- Año 2029: un importe de 385.250,00 euros, sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2029.

2. Se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado quinto de este anexo para la distribución del crédito y, también, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben aplicarse los criterios de puntuación, así como se dispone en el apartado decimoquinto de este anexo.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias, lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

Quinto Distribución del crédito disponible

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para los itinerarios integrales de inserción debe distribuirse de la siguiente manera:

- Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral: 1.132.000,00 €

- Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 700.000,00 €

- Colectivos de personas con discapacidad y colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral:  1.250.000,00 €

2. El crédito para cada uno de los colectivos anteriores se distribuirá entre las solicitudes que reúnan todos los requisitos indicados por orden de puntuación, de acuerdo con los criterios del punto decimoquinto de esta convocatoria, siempre que hayan obtenido la puntuación mínima.

3. Si el importe de las solicitudes presentadas es inferior al crédito asignado a alguno de los colectivos, el crédito remanente se puede redistribuir entre los demás colectivos en los que el crédito previsto no sea suficiente para subvencionar los importes solicitados para todos los proyectos que cumplan los requisitos que establece la convocatoria. En este caso, se deben ordenar los beneficiarios que hayan obtenido la puntuación mínima según la puntuación que la Comisión Evaluadora haya atribuido a cada proyecto, de acuerdo con los criterios del punto decimoquinto de la convocatoria, y se debe repartir el crédito, hasta que se agote, por orden de puntuación, de acuerdo con los importes solicitados.

Sexto Entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de las subvenciones para desarrollar las acciones descritas en el apartado primero de este anexo:

a) Las personas jurídicas sin ánimo de lucro con sede en las Illes Balears que no formen parte del Tercer Sector de Acción Social, de acuerdo con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, y que acrediten como mínimo un año de experiencia, dentro de los últimos cinco años, en el ámbito de las Illes Balears en la ejecución de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto.

b) Las administraciones locales de las Illes Balears, y las entidades de derecho público que dependen de ellas o que están vinculadas a ellas, que acrediten como mínimo un año de experiencia, dentro de los últimos cinco años, en el ámbito de las Illes Balears en el desarrollo de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto.

2. No pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que llevan a cabo una actividad que se pueda considerar económica, dado que estas ayudas falsean la competencia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), publicada en el DOUE C 262, de 19 de julio de 2016. Se presupone que no afecta a la competencia cuando el proyecto se ejecute ejerciendo competencias administrativas, en calidad de administración pública o en el ejercicio de la autoridad pública y forme parte de las funciones esenciales de la entidad, para las entidades dependientes o vinculadas a una administración, o para las entidades sin ánimo de lucro, cuando las tareas del proyecto que se ejecute resulten claramente separadas de las tareas que deben llevarse a cabo en el ejercicio de la actividad económica.

3. No se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las situaciones que establece el artículo 2.2 de la Orden 16/2023.

Séptimo Recursos humanos

1. El equipo técnico de recursos humanos que realizará tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción debe tener las siguientes tipologías de personal:

- Personal orientador (obligatorio tener al menos una jornada laboral completa por proyecto, que deberá estar ocupada por una persona orientadora o dos a un 50 % de una jornada laboral completa cada una). Le corresponden funciones especializadas del proceso de orientación para el empleo como diagnóstico, diseño de itinerario, acompañamiento personalizado, así como asesoramiento, información y ayuda técnica adicional.

También puede realizar funciones especializadas de prospección y sensibilización empresarial, información de ayudas e incentivos a la contratación, detección de vacantes de trabajo, relación con las empresas para la participación en el proceso de orientación, intermediación laboral y seguimiento de las incorporaciones de las personas usuarias del servicio a la empresa, además de funciones de gestión general y gestión con la aplicación ESOIB,  ejecución, control, tramitación e impulso, estudios e informes y, en general, las de colaboración técnica con el coordinador y el resto del equipo del itinerario integral de inserción. 

Las entidades deben solicitar y se concederá la subvención para al menos una jornada laboral completa de personal orientador, la cual se puede aumentar añadiendo medias jornadas laborales completas.

Todas las personas que trabajen como personal orientador en el proyecto subvencionado deben dedicar, como mínimo, media jornada laboral al itinerario integral de inserción, es decir, el 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.

Estos porcentajes no serán de aplicación cuando el personal orientador, en ejercicio de alguno de sus derechos como persona trabajadora que prevé la normativa aplicable, tenga una reducción de jornada. Únicamente por este motivo, se justificará dedicar jornadas inferiores al 50 % de la jornada laboral completa según el convenio colectivo que resulte de aplicación.

- Personal coordinador: la proporción máxima será de uno por cada cinco jornadas laborales completas de personal orientador (0,20 por cada jornada laboral completa de personal orientador). Le corresponden funciones especializadas de supervisión técnica del desarrollo de los procesos de orientación, el análisis de casos de las personas usuarias, adaptaciones metodológicas, desarrollo de materiales técnicos especializados y articulación del sistema de información laboral y de atención a la persona usuaria, así como funciones de prospección y sensibilización empresarial, dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión general y gestión con la aplicación ESOIB, control, asesoramiento, representación, en general, que hacen posible el desarrollo del itinerario integral de inserción. Esta figura ejercerá las funciones de persona de contacto con el SOIB para cualquier asunto relacionado con el itinerario integral de inserción.

Para cada jornada laboral completa de personal coordinador que la entidad pueda emplear en el proyecto, de acuerdo con las proporciones máximas indicadas anteriormente (uno por cada cinco jornadas laborales completas de personal orientador), se empleará una única persona.

El personal coordinador y orientador debe ser titulado universitario o debe estar habilitado debidamente por el colegio profesional competente.

- Personal de información laboral: la proporción máxima será de uno por cada cinco jornadas laborales completas de personal orientador (0,20 por cada jornada laboral completa de personal orientador). Le corresponden funciones especializadas de atención a las personas usuarias del itinerario como recibirlas cuando llegan, presentar y aportar información de los recursos que se ofrecen, gestionar la recogida de datos y documentos necesarios para la incorporación de las personas al itinerario, proporcionar apoyo a las personas usuarias para la adecuada utilización de los recursos vinculados en procesos de investigación existentes en los espacios comunes,  gestionar la difusión de ofertas de trabajo, y en general funciones propias de atención al público y gestión con la aplicación ESOIB.

En el supuesto de que se concedan más de cinco jornadas laborales completas de personal orientador se podrá emplear en el proyecto más de una jornada laboral completa de personal coordinador o de información laboral en las proporciones máximas indicadas anteriormente.

2. Se define jornada laboral completa de dedicación al proyecto subvencionado como el trabajo del 100 % de la jornada de acuerdo con el convenio colectivo aplicable (jornada a tiempo completo), durante cada año de ejecución del proyecto.

Para prestar el itinerario, la entidad debe disponer durante toda la ejecución del proyecto subvencionado del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a la tipología del colectivo al que pertenece la persona usuaria.

Las entidades deben prestar el itinerario durante todo el año y no pueden suspender la prestación por vacaciones del personal, enfermedad u otros motivos de organización del Servicio.

Cuando se produzcan bajas en el equipo técnico que lleva a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción, por cualquiera de los motivos que prevé la normativa, dadas las dificultades que pueden surgir para conseguir la persona sustituta, la entidad dispone de un plazo máximo total de treinta días naturales, sean o no consecutivos, por año de ejecución, para cada tipología de personal dentro de cada unidad de orientación, para sustituir estas bajas. El SOIB debe autorizar estas sustituciones y sólo serán efectivas desde el momento en que se autoricen.

A efectos de la liquidación de la subvención, se permitirá que, para cada año de ejecución y jornada laboral completa concedida, para cada tipología de personal, el puesto haya sido descubierto durante treinta días naturales sin que se ejecute el itinerario con motivo de la tramitación de las sustituciones. En el caso de que para cualquier tipología se haya concedido menos de una jornada laboral completa, el puesto podrá quedar descubierto igualmente un máximo de treinta días naturales para cada año de ejecución con motivo de la tramitación de las sustituciones. Los días que excedan de estos treinta días naturales en que el puesto haya sido descubierto no serán elegibles y se descontarán en la liquidación de la subvención.

3. Para cada jornada laboral completa concedida de personal orientador del itinerario, se cumplirán anualmente como mínimo las siguientes metas de atención, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el objetivo mínimo anual de atención en el punto undécimo de este anexo:

· Colectivo de personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral: atención a 37 personas usuarias.

· Colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral: atención a 25 personas usuarias.

· Colectivo de personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral: atención a 25 personas usuarias.

· Colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral: atención a 25 personas usuarias.

· Colectivo de personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 y menores de 30 años, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: atención a 35 personas usuarias.

· Colectivo de personas con discapacidad y colectivo de personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción laboral: atención a 25 personas usuarias.

Como los hitos de atención hacen referencia a personas usuarias atendidas, siempre debe resultar un número entero, por lo que, en el caso de resultar un número decimal, debe redondearse al alza.

Octavo Importe de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de los costes unitarios por operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo fijados en el punto 4 del Reglamento delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la definición de costes unitarios,  importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión.

Este Reglamento delegado fija un coste unitario para cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo a parados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los servicios de orientación para el empleo pueden prestarse de manera individual o en grupo. Incluyen todas las actividades y servicios ejecutados, que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y otros solicitantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

El indicador para determinar el coste unitario que se utiliza en esta convocatoria es la tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento, el cual tiene como unidad de medida el número de años de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

Al aplicar la tarifa anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa anual.

Los importes cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40 % para cubrir todos los demás costes subvencionables).

El Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 establece un método de ajuste automático de los costes unitarios sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la Administración Pública.

El coste unitario anual para las Illes Balears para la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, de acuerdo con el punto 4 del Reglamento, es de 47.974,08 € (calculado con datos de 2021, aplicables a partir de 01/01/2022).

Este coste unitario se ha actualizado aplicando el método de ajuste determinado en el Reglamento delegado, de acuerdo con el índice de costes laborales (LCI 2025= 0,40%) y la media de horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo en España (TI 2025=40,1) extraídos de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT), en el que resulta un coste unitario anual para las Illes Balears por prestar servicios de asesoramiento relacionados con el empleo de 52.943,77 € por jornada laboral completa, aplicable a partir del año 2026.

2. El importe máximo de la subvención otorgada debe determinarse en la resolución de concesión de la subvención como el resultado de multiplicar el coste unitario anual para las Illes Balears por prestar servicios de asesoramiento relacionados con el empleo de 52.943,77 €, por las jornadas laborales concedidas de los puestos de trabajo que conformen el equipo técnico de recursos humanos que realizarán tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal orientador, personal coordinador y personal de información laboral), de la manera y con los requisitos determinados en el apartado anterior de este anexo a la convocatoria.

Aunque los proyectos de esta convocatoria se pueden ejecutar durante los años 2027 y 2028, se aplicará el mismo importe de coste unitario a cada uno de los dos ejercicios de ejecución, ya que en este caso se trata de una misma convocatoria bienal.

Noveno Subcontratación

La entidad beneficiaria de la subvención no puede contratar con terceros la ejecución total o parcial del proceso de inserción aprobado.

Décimo Personas destinatarias de los itinerarios integrales de inserción

1. Los servicios de itinerarios integrales de inserción se dirigen a los colectivos vulnerables hacia el mercado laboral, inscritos como demandantes de empleo o demandantes de servicios previos al empleo (exceptuando la población penitenciaria en régimen de segundo grado), con especiales dificultades de empleabilidad.

2. Los colectivos vulnerables que deben atender los proyectos de itinerarios integrales de inserción de colectivos vulnerables son los siguientes:

a) Personas en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

Se entiende como persona en riesgo de exclusión social la que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

b) Personas jóvenes en riesgo de exclusión social y con dificultades especiales de inserción laboral, mayores de 16 años y menores de 30 años, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo, en situación de desempleo e inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se entiende como persona joven en riesgo de exclusión social la que acredita esta situación mediante un informe de Servicios Sociales o un informe técnico de la entidad que especifique las causas conducentes a la situación de riesgo de exclusión.

c) Personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, como demandantes de empleo no ocupadas y que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.

d) Personas con diagnóstico de salud mental y con dificultades especiales de inserción inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

Se entiende como persona con diagnóstico de salud mental la que acredita esta situación en la que se certifica la discapacidad con un grado igual o superior al 33 % o con la presentación de un informe emitido por parte del Área de Salud Mental de la Administración de salud pública.

e) Personas con otras discapacidades (físicas, sensoriales, etc.) y con dificultades especiales de inserción laboral inscritas en el SOIB como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.

3. No pueden ser personas usuarias de los servicios las personas siguientes:

- El personal funcionario de carrera o interino y el personal laboral de la Administración, mientras permanezcan en servicio activo, a excepción de las personas que sean beneficiarias de trabajo con apoyo.

 

- El personal laboral de empresas públicas, a excepción de las personas que sean beneficiarias de trabajo con apoyo.

 

- Las personas prejubiladas y jubiladas.

Undécimo Personas usuarias que deben atenderse

1. Se entiende por persona usuaria la inscrita en el SOIB que se ajuste al perfil del colectivo destinatario del proyecto y que, después de haber participado en la fase inicial diagnóstica del proyecto firme el acuerdo personal y el plan de trabajo individualizado. Para poder considerarse usuario del proyecto a financiar, a efectos de objetivos:

- Debe haber obtenido un mínimo de tres horas de atención directa individual.

- Del total de las horas realizadas a cada persona usuaria, como mínimo el 30 % de horas, deben ser individuales. Este requisito no será necesario si la atención individual supera las diez horas, o si se consigue una inserción antes o se dé antes de baja del servicio.

- La media de horas de atención de todas las personas usuarias del proyecto debe ser, como mínimo, de doce horas para las personas en riesgo de exclusión social y las personas jóvenes en riesgo de exclusión y, como mínimo, de dieciséis horas para las personas con discapacidad o con diagnóstico de enfermedad mental.

- La media de horas de atención se calculará dividiendo la suma de todas las horas realizadas a todas las personas usuarias atendidas dadas de alta en el programa entre el número de personas usuarias que deben atenderse (objetivo mínimo anual de atención) según la resolución de concesión

Las actuaciones realizadas telemáticamente que se puedan evidenciar se podrán considerar atención directa.

2. El objetivo mínimo anual de atención a usuarios es el número mínimo de personas que las entidades beneficiarias deberán atender durante cada uno de los dos años de ejecución de los proyectos subvencionados. Se calcula multiplicando el número de jornadas laborales completas de personal orientador imputado por la meta de atención del colectivo que debe atenderse.

Así pues, el cálculo del objetivo mínimo anual de atención a usuarios debe realizarse de manera proporcional a las jornadas del personal orientador imputado a los proyectos. La entidad también puede alcanzarlo de manera global independientemente del número de usuarios que atiendan a cada uno de los trabajadores imputados al proyecto.

En el caso de que, una vez ejecutados cada uno de los dos de años del proyecto, en la liquidación de la subvención se ponga de manifiesto que la entidad ha ejecutado menos jornadas laborales de personal orientador del itinerario que las concedidas, el objetivo mínimo anual de atención a usuarios fijado en la resolución de concesión se mantendrá, por tanto, no se modificará proporcionalmente.

3. Es obligatorio dar de alta a todas las personas usuarias atendidas que cumplan los requisitos de atención (un mínimo de tres horas de atención directa individual) y del colectivo al que pertenecen.

Duodécimo Objetivo mínimo de inserción anual

1. El objetivo mínimo de inserción anual es el número mínimo de inserciones laborales que la entidad, en ejecución del proyecto subvencionado, debe alcanzar durante cada uno de los dos años de duración del proyecto.

El cálculo del objetivo mínimo de inserción anual para la totalidad de personas usuarias debe hacerse de la siguiente manera: el objetivo mínimo anual de atención a usuarios multiplicado por 20, dividido entre 100.

La resolución de otorgamiento debe determinar este objetivo mínimo de inserción anual que debe alcanzar la entidad beneficiaria para obtener el 100 % de la subvención concedida.

2. El número de inserciones laborales es el resultado de contabilizar los contratos conseguidos por las personas usuarias atendidas dadas de alta en el servicio. Estos contratos se puntúan de manera diferente de acuerdo con los siguientes criterios:

- Cada mes de contratación de un hombre suma 0,30 puntos si supera el 50 % de la jornada.

- Cada mes de contratación de un hombre suma 0,15 puntos si es inferior al 50 % de la jornada.

- Cada mes de contratación de una mujer suma 0,32 puntos si supera el 50 % de la jornada.

- Cada mes de contratación de una mujer suma 0,16 puntos si es inferior al 50 % de la jornada.

- Los contratos a empresas protegidas valen la mitad de las puntuaciones anteriores.

- Por cada contrato de seis meses o más, indefinido o fijo discontinuo, se suma 1 punto por cada persona usuaria.

- Además, si la entidad ha conseguido que un 40 % de las personas usuarias para las que se ha concedido la subvención puntúen en inserciones sumarán al total 2 puntos.

- No se computarán las inserciones en el marco de programas de formación en alternancia.

Se considera que la inserción laboral de la persona usuaria atendida se ha conseguido cuando, durante la vigencia del proceso de inserción, se le ha contratado como mínimo un mes por cuenta ajena o se dé de alta dos meses por cuenta propia.

Se computarán los meses de contrato hasta un mes posterior a la finalización de la anualidad objeto de financiación.

Decimotercero Compatibilidad con otras ayudas

De acuerdo con lo establecido en el punto 5.1. del capítulo 5 de Comunicación de la Comisión C/2024/7467, de 20 de diciembre de 2024, sobre las directrices relativas al uso de opciones de costes simplificados en los fondos cubiertos por el Reglamento (UE) 2021/1060 (Reglamento de disposiciones comunes) (DOUE C, C/2024/7467, de 20 de diciembre de 2024)  desde un punto de vista estadístico, es consustancial que las opciones de costes simplificados (OCS) puedan sobrecompensar o infracompensar en cierta medida los costes reales soportados por los beneficiarios y abonados en la ejecución de operaciones. Sin embargo, la normativa lo acepta porque, si se basan en una metodología correcta, se consideran una aproximación fiable y la posible sobrecompensación no constituye un enriquecimiento injusto.

Esta subvención es incompatible con cualquier otra ayuda o subvención de cualquier ente público o privado destinado a la misma finalidad.

Decimocuarto Plazo y requisitos de la solicitud

a) Acceso a la aplicación de gestión ESOIB

En primer lugar, las entidades deben solicitar el alta en la aplicación de gestión ESOIB de las personas gestoras que deben poder acceder a esta aplicación, enviando un mensaje de correo electrónico a registre.xol@soib.caib.es y aportando la documentación acreditativa de la entidad y su representación, así como el documento de confidencialidad firmado por las personas gestoras. 

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no deben solicitar esta alta ni deben aportar dicha documentación, salvo que la información que figura no esté actualizada. En este caso, se deben acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y hay que solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo mencionado. 

b) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica 

Una vez la entidad dispone del alta en la aplicación de gestión ESOIB, la solicitud de subvención debe presentarse de manera electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento de la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establece en el apartado c) de este punto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. 

La presentación de solicitudes debe hacerse de acuerdo con los artículos 4.1., 4.2. y 4.7. de la Orden 16/2023 y de acuerdo con las siguientes indicaciones: 

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB —desde donde poder presentar la solicitud—estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/. 

El SOIB publicará en su página web una guía informativa o protocolo para ayudar a las entidades a tramitar la solicitud a través de esta aplicación.

c) Plazo y número de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Las entidades pueden presentar solicitudes referidas a un proyecto por isla y por colectivo, excepto en lo que se refiere a los colectivos de discapacitados intelectuales, salud mental y el resto de discapacitados (sensoriales, físicos, etc.), para los que un mismo proyecto puede incluir usuarios de estos colectivos.

d) Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que adjuntar en el mismo trámite telemático con los modelos que están disponibles en el fondo documental de la aplicación ESOIB:

1. La memoria explicativa del artículo 4.4 c) de la Orden 16/2023 debe hacer referencia al itinerario que debe ejecutarse y debe elaborarse de acuerdo con el guion establecido en el SOIB. 

2. La declaración responsable del apartado 4.4 d), apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 7 (si procede) de la Orden 16/2023 (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud).

3. El certificado que se menciona en el artículo 4.4 e) de la Orden 16/2023 (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud).

4. De acuerdo con el artículo 4.4 f) de la Orden 16/2023 una declaración responsable (apartado incluido en el trámite telemático de la solicitud) sobre los puntos siguientes:

- Cumplimiento de la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas o, en su caso, la exención de cumplir con esta legislación.

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- Contratación de un seguro de responsabilidad civil al comenzar la actividad.

- Contratación de un seguro de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.

- Que la entidad en la ejecución del proyecto subvencionado no lleva a cabo una actividad que se pueda considerar económica, dado que la subvención falsearía la competencia, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

5. La documentación específica siguiente, de acuerdo con el apartado 4.4. g) de la Orden 16/2023:

- Certificado o declaración responsable sobre la experiencia de la entidad en la ejecución de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo para el que presentan el proyecto, de acuerdo con los modelos facilitados por el SOIB.

- El número de registro, la sección, el grupo y la fecha de inscripción de la entidad en el Registro de entidades jurídicas del Gobierno de las Illes Balears para que el SOIB pueda comprobar que las entidades participantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. En el caso de no disponer de estos datos, debe aportarse una copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos en los que conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y no tienen finalidad lucrativa. Se exceptúan las administraciones, las entidades de derecho público y los sindicatos.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2023 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener, excepto oposición expresa de la persona interesada que debe hacerse constar en el modelo de solicitud,  los certificados acreditativos de que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que se opongan a estas consultas, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. 

En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la persona interesada debe autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal. En caso de que no se autorice esta consulta, se debe aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda, que debe tener fecha posterior a la fecha de publicación de esta convocatoria. 

En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el que la presentaron. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias. 

En estos casos, debe utilizarse el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante debe hacer constar el expediente en el que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el que se presentó y, en el caso de que sea el SOIB, el servicio concreto.

Decimoquinto Criterios de valoración y adjudicación

1. Las solicitudes de subvención se resolverán en régimen de concurrencia competitiva aplicando los criterios de puntuación siguientes:

a) La adecuación del proyecto o de la actividad a desarrollar de acuerdo con las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria; así como, con las necesidades del territorio. De 0 a 25 puntos.

Apartado 1: ámbito territorial donde se pretende atender a los usuarios. Número de municipios donde se pretende atender a los usuarios como punto de atención permanente (apertura de dos o más días por semana con un mínimo de cuatro horas diarias y presencia definida de personal técnico). Hasta 10 puntos.

Mallorca:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Punto de atención permanente a dos áreas: 5 puntos

- Punto de atención permanente a tres o más áreas: 10 puntos

Menorca:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Se pretende atender dos o más municipios: 10 puntos

Ibiza:

- Se pretende atender un municipio: 0 puntos

- Se pretende atender dos o más municipios: 10 puntos

Se definen las siguientes áreas en Mallorca:

- Palma

- Área Tramuntana: Andratx, Banyalbufar, Bunyola, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Puigpunyent, Sóller y Valldemossa. 

- Área Plan: Algaida, Ariany, Costitx, Lloret de Vistalegre, Llubí, Maria de la Salut, Montuïri, Petra, Porreres, Santa Eugènia, Sant Joan, Sencelles, Sineu y Vilafranca de Bonany.

- Área Raiguer: Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Inca, Lloseta, Mancor de la Vall, Marratxí, Santa Maria y Selva.

- Área Norte: Alcúdia, Muro, Pollença, Sa Pobla y Santa Margalida. 

- Área Levante: Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Servera. 

- Área Migjorn: Campos, Felanitx, Llucmajor, Santanyí y ses Salines.

Apartado 2: descripción de las vías y los sistemas de coordinación establecidos con los recursos externos (sanitarios, sociales, formativos, educativos, ocupacionales, etc.) del ámbito territorial donde se pretende actuar. Hasta 5 puntos.

- Nombra las vías de coordinación con las entidades del territorio de las diferentes tipologías posibles (centros de formación y educación, servicios sociales, otros): 1 punto.

- Describe claramente el objeto de las coordinaciones vinculadas a actuaciones concretas descritas en el proyecto: 3 puntos.

- Adjunta la documentación que acredita como mínimo la coordinación con dos tipologías y en todos los territorios donde presenta punto de atención permanente: 2 puntos.

Apartado 3: relación con el mundo empresarial para facilitar la inserción y vinculada directamente con el itinerario integral de inserción. Hasta 10 puntos.

- Describe el objeto de coordinación con el mundo empresarial del territorio y describe la forma de relación con el mundo empresarial en relación con las actuaciones descritas en el proyecto de manera breve: 2 puntos.

- Describe el objeto de coordinación con el mundo empresarial del territorio y describe la forma de relación con el mundo empresarial en relación con las actuaciones descritas en el proyecto de manera suficiente: 5 puntos.

- Adjunta la documentación que acredita la coordinación con el mundo empresarial como mínimo con dos empresas dentro de los últimos dos años: 5 puntos.

b)  Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica. De 0 a 40 puntos.

Apartado 1: calidad. Hasta 5 puntos.

- La entidad dispone de certificado de calidad del conjunto de su actividad: hasta 5 puntos.

- La entidad dispone de certificado de calidad específico del programa de inserción laboral: hasta 3 puntos.

Apartado 2: análisis del perfil del colectivo de manera detallada de acuerdo con su proceso de inserción laboral: hasta 15 puntos.

- No describe el colectivo o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Hace una descripción insuficiente para demostrar el conocimiento del colectivo objeto del proyecto: 2 puntos.

- Hace una descripción suficiente para demostrar el conocimiento del colectivo objeto del proyecto: 5 puntos.

- Hace una descripción esmerada y detallada que demuestra un buen grado de conocimiento del colectivo objeto del proyecto: 10 puntos.

- Hace una descripción esmerada y detallada que demuestra un alto grado de conocimiento del colectivo objeto del proyecto: 15 puntos.

Apartado 3: describe el mercado de trabajo y las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo. Hasta 5 puntos.

- No describe el mercado de trabajo o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Hace una descripción insuficiente del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 2 puntos.

- Hace una descripción suficiente que demuestra conocimiento del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 3 puntos.

- Hace una descripción cuidadosa y detallada que demuestra un alto grado de conocimiento del mercado de trabajo y de las empresas susceptibles de ofrecer puestos de trabajo: 5 puntos.

Apartado 4: las acciones y las metodologías planteadas en el proyecto se adecuan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de inserción: hasta 15 puntos.

- No describe actuaciones que deben hacerse con las personas usuarias o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Describe acciones genéricas que se adecuan parcialmente a las necesidades del colectivo: 5 puntos.

- Describe acciones de manera exhaustiva y da respuesta a las necesidades concretas del colectivo: 15 puntos.             

c) La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad. De 0 a 30 puntos.

Apartado 1: explica las acciones complementarias con servicios y programas de la misma entidad. Hasta 5 puntos.

- No describe acciones complementarias o lo hace de manera deficiente: 0 puntos.

- Describe acciones complementarias con brevedad o no coherentes con el itinerario: 2 puntos.

- Describe acciones complementarias de manera exhaustiva y con profundidad y da complementariedad y coherencia al itinerario: 5 puntos.

Apartado 2: experiencia acreditada de la entidad dentro de los últimos diez años en la ejecución de proyectos de orientación para el empleo con el colectivo por el que presentan el proyecto. Hasta 10 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de orientación para el empleo /itinerario integral de inserción de 10 años: 10 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de orientación para el empleo/itinerario integral de inserción entre 6 y 9 años: 5 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de orientación para el empleo/itinerario integral de inserción entre 3 y 5 años: 2 puntos.

- Experiencia de la entidad en procesos de orientación para el empleo/itinerario integral de inserción durante los últimos dos años: 1 punto.

Apartado 3: infraestructura y materiales. Hasta 15 puntos.

Despachos individuales:

- No disponer de ningún despacho con privacidad para la atención individual de las personas usuarias: 0 puntos.

- Disponer de menos de 1/2 despacho por cada jornada técnica con privacidad para la atención individual de las personas usuarias: 1 punto.

- Disponer de 1/2 despacho por cada jornada técnica con privacidad para la atención individual de las personas usuarias: 4 puntos.

- Disponer de un despacho o más por cada jornada técnica con privacidad para la atención individual de las personas usuarias: 8 puntos.

- Espacios adecuados para llevar a cabo acciones grupales: 5 puntos.

- Recursos a disposición para las personas usuarias (ordenador, impresora, teléfono): 2 puntos.

Sólo se valorarán los puntos de atención permanente. En caso de tener más de un punto de atención permanente, se valorará cada punto por separado y se sacará una media.

d) Transversalidad de género. De 0 a 5 puntos.

- Describe en el proyecto las desigualdades que tiene su colectivo mujer hacia el mercado de trabajo y propone actuaciones para dar respuesta a situaciones concretas de desigualdad hacia el proceso de acompañamiento: hasta 5 puntos.

2. Pueden ser objeto de concesión de subvención los proyectos que como mínimo se hayan valorado con 40 puntos.

3. En caso de empate, se resolverá a favor de los proyectos que tengan una mayor cobertura territorial. Si persiste el empate, el crédito debe prorratearse entre las entidades empatadas.

Decimosexto Procedimiento de concesión de subvenciones

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden 16/2023, excepto los puntos 8, 10 y 11, que no son de aplicación.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las enmiendas pertinentes, se reunirá la Comisión Evaluadora para examinarlas y valorarlas, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimoquinto de este anexo.

3. La Comisión Evaluadora está formada por:

- Presidencia:

Titular: el/la jefe/ a del departamento de los servicios que gestionen la convocatoria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, debe sustituirla el/la jefe/ a del servicio técnico que gestione la convocatoria.

- secretaria:

Titular: el/la jefe/ a del servicio administrativo y económico que gestione la convocatoria.

Suplente: un/una jefe/ a de sección del servicio administrativo y económico que gestione la convocatoria.

El secretario o la secretaria actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

Vocalía primera, segunda y tercera: el/la jefe/a de servicio y dos técnicos del servicio técnico que gestione la convocatoria. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, cada uno de estos vocales puede ser sustituido por un técnico o una técnica del SOIB.

La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y debe redactar un informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de la subvención.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, la cual debe notificarse a las entidades interesadas, y que dispondrán de un plazo de diez días hábiles para aceptarla o, en su caso, para presentar alegaciones. Transcurrido este plazo, sin que la entidad haya manifestado su oposición, se entenderá tácitamente aceptada.

5. En el supuesto de darse la reformulación, si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria acepte la reformulación propuesta, debe entenderse tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

6. La resolución del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con el artículo 11 de la Orden 16/2023. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de aprobación o de denegación será de seis meses desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. De acuerdo con el artículo 11.2 de la mencionada Orden, transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que se haya notificado la resolución, debe entenderse que se desestima la solicitud.

7. De acuerdo con el artículo 11.5 de la Orden, la resolución de concesión o denegación debe notificarse individualmente a cada una de las entidades beneficiarias.

8. La resolución de concesión debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) El ámbito territorial de actuación.

b) El equipo técnico de recursos humanos que llevarán a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (número de jornadas laborales concedidas por cada tipología de personal).

c) El objetivo mínimo anual de atención a usuarios (número mínimo de personas usuarias que deben atenderse) y el objetivo mínimo de inserción anual, que no puede ser inferior al establecido en el apartado duodécimo de este anexo a la convocatoria.

d) La media mínima de horas de atención.

e) La cuantía individual de la subvención concedida.

f) La obligación de la persona beneficiaria de informar al público de la ayuda recibida.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, la autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir ayudas de los Fondos.

10. Con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con las prescripciones que establece el artículo 12.1 y 12.3 de la Orden 16/2023. En ningún caso esta modificación minorará los objetivos de atención.

11. Las propuestas de resolución, provisionales y definitivas, y las resoluciones de concesión y las resoluciones de pago, así como el resto de documentación administrativa de las operaciones, deben indicar que está cofinanciada o está prevista su cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027.

12. Las personas y las autoridades que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, en las que se dé un conflicto de intereses o alguna de las causas de abstención que señala el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, deben abstenerse de intervenir en el procedimiento,  y actuar de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y que también prevé el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509, del Parlamento y del Consejo, de 23 de septiembre, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

Decimoséptimo Periodo de ejecución de las acciones subvencionadas

1. Esta convocatoria tendrá dos anualidades, la primera correspondiente al ejercicio 2027 y la segunda, al ejercicio 2028.

Las actuaciones objeto de esta convocatoria correspondientes a los proyectos aprobados deben iniciarse el día 1 de enero de cada anualidad y deben finalizar el 31 de diciembre de cada anualidad.

Las actuaciones se iniciarán obligatoriamente el día 1 de enero de cada anualidad y para poder iniciarlas, la entidad beneficiaria deberá contar, como mínimo, con la contratación de una jornada completa de personal orientador. Por otra parte, la entidad dispondrá de un plazo máximo de un mes para ir incorporando al resto del personal incluido en el proyecto aprobado. Sin embargo, la falta de contratación de este personal desde el día 1 de enero de cada anualidad dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El inicio anticipado de las actuaciones objeto de esta convocatoria antes de conceder la subvención, si procede, debe hacerse bajo la responsabilidad de cada una de las entidades, y debe tenerse en cuenta que sólo con la aprobación de la resolución de otorgamiento de la subvención se reconoce la financiación del proyecto.

3. En caso de renuncias o inejecuciones, tan pronto se sepan, se pondrán en conocimiento del SOIB a fin de que modifique la resolución de concesión de la subvención.

En el caso de que de la renuncia o la inejecución resulte una cantidad por reintegrar, la entidad beneficiaria podrá hacer la devolución voluntaria de la cantidad a reintegrar. El SOIB, si procede, podrá compensar las cantidades por reintegrar en el próximo pago de esta subvención que tenga derecho a percibir la entidad beneficiaria o bien exigirá su reintegro de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del TRLS, 37 y 38 de la LGS y la Instrucción 2/2018, de 20 de marzo de 2018, del presidente del SOIB, en relación con la aplicación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

Decimoctavo Forma de pago

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, la forma de pago es la siguiente:

a) Un 75 % del importe de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, en concepto de anticipo, que se tramita de oficio después de que se haya concedido la subvención, con cargo a los presupuestos de 2027.

b) Hasta un 25 % de la primera anualidad de la subvención concedida correspondiente al primer año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos y liquidado la subvención tal y como dispone el apartado vigésimo primero de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2028.

c) Un 75 % del importe de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, en concepto de anticipo, con cargo a los presupuestos de 2028, a partir de enero de 2028.

d) Hasta el 25 % de la segunda anualidad de la subvención concedida correspondiente al segundo año de ejecución, una vez la entidad haya justificado y el SOIB revisado el cumplimiento de los objetivos y liquidado la subvención tal y como dispone el apartado vigésimo primero de este anexo, con cargo a los presupuestos de 2029.

2. El Consejo de Gobierno de día 4 de septiembre de 2026, a propuesta de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, ha autorizado el pago anticipado de la subvención de la forma establecida en el punto anterior, dado que, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, en el expediente de esta convocatoria, el órgano gestor de la subvención ha acreditado razones de interés público para que el Consejo de Gobierno,  a propuesta del consejero competente por razón de la materia, autorice el pago anticipado del 75 % del importe de esta subvención.

3. Se exime a la persona beneficiaria de presentar garantía para los pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimonoveno Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones genéricas, las que establecen el artículo 14 de la Ley 38/2023 y todos los apartados, excepto el a) y r) del artículo 14, de la Orden 16/2023.

Son obligaciones de carácter específico las siguientes:

1. Utilizar la aplicación web de gestión ESOIB y presentar toda la documentación con los modelos disponibles. La entidad es responsable del uso correcto de la aplicación por parte de las personas gestoras para las que ha solicitado acceso; de esta manera, deberá solicitar al SOIB la revocación del permiso de acceso a la ESOIB cuando la persona autorizada sea baja en la entidad o deje de gestionar el programa.

2. Respetar las directrices y los protocolos que pueda establecer el SOIB relativos al desarrollo de las actividades, la gestión y la justificación de la subvención. En cualquier caso, la entidad debe exportar toda la información y la documentación relativa a la gestión y el seguimiento de la actividad subvencionada mediante la aplicación de gestión ESOIB, en la forma y en los plazos que establezca el protocolo de gestión de proyectos o las guías de ayuda que hay a su disposición en la web del SOIB y en la aplicación ESOIB.

3. Comunicar al SOIB, en el plazo de siete días antes de que tengan lugar, cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial y las variaciones de su situación que puedan tener incidencia en la conservación y la cuantía de la subvención, así como cualquier modificación que tenga lugar en relación con el proyecto subvencionado y cualquier alteración en las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder a la subvención,  en especial con respecto a los posibles cambios relativos al personal implicado en el desarrollo de las acciones.

4. Una vez concedida la subvención, cualquier incidencia acaecida relativa al proyecto que pueda suponer modificar o alterar los datos relativos a la ubicación, las tareas, el perfil profesional, etc., que dieron lugar a la subvención debe comunicarse y solicitar la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, en el plazo de siete días hábiles. Si esta modificación de proyecto afecta a las condiciones de ejecución que establece la resolución de concesión, además de la autorización previa del Servicio de Seguimiento Técnico, la persona que ocupe la representación legal de la entidad deberá solicitar la correspondiente modificación de la resolución.

5. Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la subvención y los órganos de control indicados en el apartado f) del artículo 14 de la Orden 16/2023.

6. No percibir ninguna cuantía de las personas que participan en las acciones.

7. Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

8. Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los lugares donde se desarrollará la actividad durante todo el periodo de vigencia.

9. Contratar seguros de protección para los participantes por riesgo de accidente derivado de la asistencia a un servicio de itinerarios integrales de inserción.

10. Devolver de manera voluntaria los fondos recibidos y no aplicados a la finalidad de la subvención, sin tener que esperar a que el SOIB liquide la subvención, mediane el modelo 046 de declaración/liquidación que se puede descargar en el enlace: https://sede.atib.es/cva/tributos/tributos-autonomicos

11. Por motivo de la cofinanciación con fondos europeos, las obligaciones que impone la normativa europea, estatal y autonómica relativa a los gastos financiados por el FSE+, entre otras:

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de las autoridades nacionales o del FSE+, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.

- Adoptar las medidas necesarias para hacer llegar al público la información sobre las operaciones cofinanciadas por el FSE+ y cumplir las normas sobre información y comunicación sobre la ayuda del FSE+. Las entidades deben informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa FSE+ de las Illes Balears para el periodo 2021-2027.

- Aceptar ser incluida en la lista de operaciones seleccionadas publicada por la autoridad de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) núm. 1060/2021, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.

12. Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado,  por medios electrónicos vía el canal habilitado a tal efecto de este Servicio en la dirección web  <https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx>, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del Servicio.

Vigésimo Obligaciones técnicas

Las entidades que lleven a cabo este itinerario integral de inserción, independientemente del tipo de acción, deben cumplir las siguientes obligaciones:

1. Dar cobertura a la totalidad del ámbito territorial del proyecto.

2. Garantizar la atención personalizada a las personas usuarias de los colectivos objeto de intervención.

3. Tener o estar en disposición de tener en el momento de comenzar las actuaciones los locales, los recursos humanos y los materiales necesarios para desarrollar las acciones, los cuales deben cumplir todos los requisitos legales exigidos para poder llevar a cabo la actividad subvencionada y respeto a los recursos humanos, la capacitación, la formación y la titulación necesaria que, de acuerdo con el perfil de la persona trabajadora, se describe a continuación:

a) Personal coordinador

― Personas licenciadas, diplomadas o graduadas en el ámbito social o humanístico preferentemente: Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología o Ciencias Políticas, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social, Relaciones Laborales—, o con la habilitación que hacen algunos colegios profesionales a trabajadores con experiencia acreditada.

― Personas licenciadas, diplomadas o graduadas de otros campos que tengan, como mínimo, tres años de experiencia en procesos de orientación con colectivos con dificultades especiales de inserción, o bien una titulación de posgrado que permita una especialización en materia de empleo con colectivos con dificultades especiales de inserción.

Independientemente de la titulación de que disponga, el personal de coordinación debe dominar las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario.

b) Personal orientador

― Personas licenciadas, diplomadas o graduadas en el ámbito social o humanístico —preferentemente: Educación Social, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología o Ciencias Políticas, Ciencias del Trabajo, Trabajo Social, Relaciones Laborales—, o con la habilitación que hacen algunos colegios profesionales a trabajadores con experiencia acreditada.

― Personas licenciadas, diplomadas o graduadas de otros campos que tengan, como mínimo, tres años de experiencia en procesos de orientación con colectivos con dificultades especiales de inserción, o bien una titulación de posgrado que permita una especialización en materia de empleo con colectivos con dificultades especiales de inserción.

Independientemente de la titulación de que disponga, el personal orientador debe dominar las herramientas ofimáticas y de uso de Internet a nivel de usuario.

c) Personal de información laboral

Como mínimo, debe disponer del título de educación secundaria obligatoria o equivalente, o bien personas sin titulación con tres años de experiencia acreditada en las funciones que deben hacer vinculadas a programas que se dirigen a personas con dificultades especiales de inserción.

4. Presentar la información relativa a las acciones llevadas a cabo y su duración, las personas usuarias atendidas, así como el cumplimiento de los requisitos del colectivo que se atiende, la fecha o las fechas de ejecución y la acreditación de las inserciones. Esta información debe presentarse en el SOIB con los mecanismos y la duración que éste establezca.

5. Atender a las personas derivadas por las oficinas de empleo del SOIB y utilizar el procedimiento de derivación establecido. En el caso de que la entidad no tenga disponibilidad para hacer estas atenciones deberá justificar este hecho ante el SOIB.

Vigésimo primero Justificación y liquidación de la subvención

1. En cuanto a las actuaciones ejecutadas durante la primera anualidad (2027), las entidades beneficiarias deben presentar la justificación mediante módulos, de acuerdo con el apartado 23 de la Orden 16/2023 y los modelos facilitados por el SOIB, la cual debe contener la documentación siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos durante el primer año de ejecución, con fecha máxima 29 de febrero de 2028. Esta memoria de actuación justificativa la genera automáticamente la ESOIB, una vez la entidad haya aportado todos los datos técnicos justificativos de la ejecución del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa, con fecha máxima 29 de febrero de 2028, que debe contener los aspectos siguientes:

 

1. Una declaración de la entidad beneficiaria de las jornadas anuales de prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo por parte del equipo técnico de recursos humanos que ha realizado tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal orientador, personal coordinador y personal de información laboral).

2. La cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria técnica de actuación, los módulos y las jornadas anuales de prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo declaradas en el apartado anterior, con el límite de la cantidad concedida.

 

c) Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

d)    El justificante de la devolución voluntaria de los fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable y, si procede, los correspondientes intereses (modelo 046).

2. En cuanto a las actuaciones ejecutadas durante la segunda anualidad (2028), se justificarán con fecha máxima 28 de febrero del año posterior al de la ejecución de las actuaciones (2029), respectivamente, tanto con respecto a la memoria de actuación, como con respecto a la memoria económica de la misma manera señalada en el apartado anterior.

3. Cuando la entidad beneficiaria no presente la documentación justificativa a que se refiere el apartado 1, se requerirá al beneficiario para que la aporte en el plazo improrrogable de quince días hábiles, en la forma y con las consecuencias previstas en el artículo 25.3 de la Orden 16/2013.

4. El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de diez días hábiles. 

5. Vista la documentación justificativa de la subvención, así como la documentación subida a la ESOIB referente al equipo técnico de recursos humanos que han realizado tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción, previo el informe favorable de los servicios técnicos y, si procede, hechas las comprobaciones que se consideren oportunas sobre la documentación justificativa presentada, el SOIB debe liquidar la subvención de la manera siguiente: 

Número de jornadas anuales de prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo realizados por parte del equipo técnico de recursos humanos que ha realizado tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal orientador, personal coordinador y personal de información laboral) multiplicado por el coste unitario anual para las Illes Balears para la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo,  52.943,77 €, expuesto en el apartado octavo de este anexo a la convocatoria.

El cómputo del número de jornadas anuales se ejecutará de la manera que determina el apartado séptimo de este anexo a la convocatoria.

Al coste elegible resultante se le aplicarán, en su caso, las minoraciones estipuladas en el apartado vigésimo quinto de este anexo a la convocatoria.

En cualquier caso, el importe máximo subvencionable estará limitado por el importe de la subvención concedida para cada uno de los años de ejecución de los proyectos subvencionados.

6. La liquidación de esta, siempre que los recursos del SOIB sean suficientes, deberá estar terminada antes del 31 de diciembre de 2029.

Vigésimo segundo Actuaciones de seguimiento y control

1. En cualquier caso, el SOIB debe llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y control siguientes: 

- Actuaciones en tiempo real. Deben comprender el seguimiento in situ de las actuaciones llevadas a cabo, durante su ejecución, mediante evidencias físicas y, si fuera necesario, testimoniales; así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se llevan a cabo financiadas por el FSE.

- Actuaciones ex post. Deben realizarse una vez finalizada la ejecución de las actuaciones subvencionadas, a través de evidencias físicas y, en su caso, testimoniales.

2. A los efectos de la liquidación de la subvención y de comprobación y control de la dedicación del equipo técnico de recursos humanos que llevarán a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal coordinador, personal orientador y personal de información laboral), las entidades deben subir a la aplicación corporativa ESOIB, a la carpeta «Administrativa y económica» de su expediente, la documentación siguiente:

- Contratos de trabajo o documentos que verifiquen la relación laboral de todo el personal que integre el equipo técnico de recursos humanos que llevarán a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal coordinador, personal orientador y personal de información laboral) vigentes durante la ejecución de los proyectos subvencionados y también las modificaciones que se produzcan en estos documentos durante toda la ejecución de los proyectos subvencionados.

El plazo para subir esta documentación es de treinta días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de concesión de la subvención y las modificaciones que se produzcan durante la ejecución de los proyectos subvencionados, tanto para nuevas incorporaciones como para modificaciones de las relaciones laborales ya existentes, deberán subirse en el plazo de quince días hábiles desde que se produzcan.

1. Informe de datos para la cotización a la Seguridad Social (IDC) de todo el personal que integre el equipo técnico de recursos humanos que llevarán a cabo tareas directamente relacionadas con el itinerario integral de inserción (personal coordinador, personal orientador y personal de información laboral). Se deberán presentar dos IDC para cada trabajador, uno para el primer año de ejecución (desde el 01/01/2027 hasta el 31/12/2027), y el otro, para el segundo año de ejecución (desde el 01/01/2028 hasta el 31/12/2028).  

El plazo para subir esta documentación es de sesenta días naturales desde la finalización de cada uno de los dos años de ejecución de los proyectos subvencionados.

Vigésimo tercero Revocación y reintegro de las subvenciones

El SOIB llevará a cabo el control de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Orden 16/2023.

Vigésimo cuarto Difusión pública de las actuaciones

1. Toda la publicidad o la difusión que se quiera hacer debe presentarse en el SOIB como mínimo cinco días hábiles antes de hacerse pública, y se debe señalar el texto y también el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se hará la difusión, los días y las horas, si procede. En caso de que detecte irregularidades, el SOIB debe comunicarlo a la entidad beneficiaria para que las subsane. A medida que se realicen estas actuaciones de publicidad y difusión, la entidad debe enviar al Servicio de Seguimiento Técnico las evidencias que han tenido lugar.

2. En toda publicidad o difusión que se lleve a cabo, se debe hacer constar el nombre completo del programa «SOIB Orientación Itinerarios Integrales de Inserción». Además, se debe hacer constar que ha sido promovido por el SOIB y ha contado con la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, de acuerdo con lo establecido en el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades en la aplicación ESOIB. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos, con el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el FSE+, de acuerdo con las orientaciones del artículo 47 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.

3. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, durante la ejecución de la operación, las entidades beneficiarias de la subvención tienen la obligación de reconocer la ayuda de la Unión Europea (FSE+) al sitio web oficial, si lo tienen, y en las redes sociales, indicando los objetivos y los resultados de la operación, la ayuda o importe financiero y la cofinanciación de la Unión Europea (FSE+). También tienen la obligación de colocar un cartel de tamaño A3 o una pantalla electrónica equivalente con la información del proyecto en un lugar visible y de acceso al público, según el modelo que predetermina el protocolo de gestión que establece el SOIB.

4. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, se aplicarán las reglas indicadas en el artículo 30 de la Orden 16/2023.

5. De acuerdo con el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, en caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, el SOIB deberá comunicar e instar al beneficiario a que tome las medidas oportunas. En caso de persistir el incumplimiento, se podrá cancelar hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los fondos de la operación. 

Vigésimo quinto Minoraciones

1. El SOIB liquidará la subvención de acuerdo con lo dispuesto en el apartado vigésimo uno del anexo 1 de esta convocatoria y, en su caso, aplicará de manera acumulativa las descritas a continuación en el coste elegible resultante de esta liquidación.

2. En el caso de no cumplirse la media de horas de atención que señala el apartado undécimo del anexo 1 de esta convocatoria, se aplicarán las minoraciones siguientes en los costes elegibles:

a) Para el colectivo de personas en riesgo de exclusión social y de jóvenes:

Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto

Minoraciones

<12 horas y >=10 horas

1 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<10 horas y >=8 horas

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<8 horas y >=7 horas

 20 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<7 horas y >=6 horas

 30 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

< 6 horas y >=5 horas

 40 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<5 horas y >=4 horas

 80 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<4 horas

100 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

b) Para los colectivos de personas con discapacidad y con diagnóstico de enfermedad mental:

Media de horas de atención a personas usuarias del proyecto

Minoraciones

<16 horas y >=14 horas

1 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<14 horas y >=12 horas

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<12 horas y >=10 horas

 20 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<10 horas y >=8 horas

 30 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<8 horas y >=6 horas

 40 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<6 horas y >=4 horas

 80 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

<4 horas

 100 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

3. El incumplimiento del objetivo mínimo anual de atención a usuarios estipulado en el apartado duodécimo del anexo 1 de esta convocatoria supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:

Número de personas usuarias atendidas y dadas de alta de acuerdo con el apartado 11º de la convocatoria

Minoraciones

< 100 % y >=80 % del objetivo mínimo anual de atención a usuarios

5 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

< 80 % y >=60 % del objetivo mínimo anual de atención a usuarios

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

< 60 % y >=40 % del objetivo mínimo anual de atención a usuarios

20 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

< 40 % y >=20 % del objetivo mínimo anual de atención a usuarios

40 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

< 20 % y >=0 % del objetivo mínimo anual de atención a usuarios

100 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

A los efectos de la aplicación de las minoraciones del cuadro anterior, no se podrán modificar los objetivos mínimos anuales de atención a usuarios de las resoluciones iniciales de concesión de las subvenciones.

4. El incumplimiento del objetivo mínimo de inserción anual que estipula el apartado duodécimo del anexo 1 de esta convocatoria, supone una disminución de la subvención otorgada de acuerdo con la tabla siguiente:

Número de inserciones alcanzadas calculadas de acuerdo con el apartado duodécimo de la convocatoria

Minoraciones

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas por 15, dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 20 dividido entre 100.

2 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

Igual o superior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100 e inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 15 dividido entre 100.

10 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.

Inferior al resultado de multiplicar el número de personas usuarias previstas, por 10 dividido entre 100.

50 % del coste elegible antes de minoraciones, que debe restarse del coste elegible antes de minoraciones.